Real Decreto 887/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para actuaciones relacionadas con la memoria democrática.

MarginalBOE-A-2020-11885
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, tiene entre sus objetivos promover la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de esas víctimas, para lo cual establece una serie de medidas entre las que se incluyen aquellas relativas a la localización e identificación de personas desaparecidas en dicho período, que la Ley configura como una auténtica política pública.

Concretamente, el artículo 11.2 de dicho texto legal, dispone que «la Administración General del Estado establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore».

Las investigaciones y estudios realizados sobre esta materia indican que en la actualidad todavía existen numerosas fosas con cuerpos sin identificar, como resultado de las ejecuciones masivas cometidas en dicho período, de las cuales, en la mayoría de los casos, no se dispone de registro oficial alguno.

La Federación Española de Municipios y Provincias es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines y que en la actualidad aglutina a más del 96% de los gobiernos municipales. La entidad fue declarada como asociación de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985 y conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la Administración Local en sus relaciones con la Administración General del Estado, lo que configura a la Federación Española de Municipios y Provincias como un instrumento idóneo y eficaz para gestionar las actuaciones relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica que se realicen en los municipios correspondientes.

Por otro lado, el artículo 11.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, mencionada anteriormente, determina expresamente que «las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore».

Dado que, según lo dispuesto en dicho artículo 11.1, las actividades que pretenden subvencionarse son propias de las administraciones públicas, atendiendo a las razones de interés público y social subyacentes a las mismas, derivadas del contexto actual explicado en el párrafo tercero de esta exposición, y teniendo en cuenta que la práctica totalidad de los ayuntamientos que conforman la administración local se encuentran asociados a la Federación Española de Municipios y Provincias, resulta adecuado que sea a esta entidad a la que se le otorgue esta ayuda de manera directa, no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ella en este ámbito de actuación.

Constatada la existencia de suficientes razones de interés público y social que justifican la concesión de subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para realización de actividades relacionadas con la recuperación de la memoria democrática en el territorio de aquellos municipios que así se determinen a raíz del Plan de recuperación de memoria democrática que a tales efectos deberá presentar dicha entidad y aprobarse por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.

En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.
  1.  Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) por importe de 750.000 euros para la realización de actividades relacionadas con la recuperación de la memoria democrática.

  2.  Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y en el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura, anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, publicado por la Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3  Entidad beneficiaria, actuaciones y gastos a financiar.
  1.  La entidad beneficiaria de esta subvención será la FEMP. Para obtener dicha condición, la entidad deberá cumplir necesariamente con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el plazo de tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, la FEMP deberá proponer un Plan de recuperación de memoria democrática, que defina las actuaciones a llevar a cabo y el mecanismo previsto para la ejecución de las mismas. Este Plan deberá someterse a la aprobación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Las actuaciones subvencionadas consistirán en trabajos técnicos de investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la guerra civil y el franquismo. Todas ellas deberán desarrollarse y concluirse de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura.

  3.  La resolución de concesión especificará los gastos que se subvencionan, así como el importe máximo que puede destinarse a cada una de las actuaciones.

  4.  Los resultados obtenidos a partir de los trabajos que hayan sido subvencionados deberán plasmarse en un informe final, que será entregado al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, al que se le cederán los derechos del documento. Este informe deberá redactarse según lo establecido en el punto III, apartado D), del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura.

    El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y la FEMP distribuirán conjuntamente el informe a los familiares, a las asociaciones interesadas o que hayan podido participar en las actuaciones, a la entidad local responsable o interviniente, y a la Comunidad Autónoma donde se ubiquen los terrenos.

  5.  La FEMP podrá subcontratar estas actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta un máximo del 80 % del proyecto.

  6.  La entidad beneficiaria llevarán a cabo las actuaciones contempladas en el artículo 3.2 de este real decreto, con el alcance que se determine en la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en todo caso, en el plazo máximo de doce meses a contar desde el día en que la resolución le sea notificada.

Artículo 4  Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
  1.  El importe de la subvención será de 750.000,00 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 25.02.912O.46 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

  2.  Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 5  Procedimiento de concesión.
  1.  El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, la Dirección General de Memoria Democrática, que será también el órgano instructor y terminará con una resolución de concesión del órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la que se determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la aplicación de la subvención. Así mismo, podrá designarse a dicho órgano como representante del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática encargado de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

  2.  La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación que se indica en el artículo 6.3 de este real decreto, en el plazo indicado por el correspondiente órgano instructor.

  3.  La resolución de concesión correspondiente se dictará por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

  4.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento.

  5.  La obligación de dar publicidad a la presente subvención, se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6  Pago de la subvención.
  1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se abonará de manera anticipada, para financiar las actuaciones inherentes a la misma.

  2.  El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

  3.  Previamente al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del ya citado Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro.

Con esta finalidad, el órgano concedente podrá obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la FEMP podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

Artículo 7  Obligaciones de la entidad beneficiaria.
  1.  La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.

  3.  La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 8  Justificación.
  1.  El plazo de presentación de la justificación será de tres meses a contar desde la finalización del período de ejecución de la subvención.

  2.  La FEMP asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellos ayuntamientos que, en su caso, tengan la condición de beneficiarios según lo previsto en el artículo 11.2 de dicha Ley, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta de la FEMP. La documentación correspondiente, formará parte de la justificación que en su momento se rinda.

  3.  La subvención concedida para la realización de las actuaciones señaladas en el artículo 3, se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, efectivamente realizados en los doce meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.

  4.  La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  5.  La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP entregará identificada con su propio logotipo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones:

    1.  Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    2.  Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

    a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

    b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

    c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

    e) Indicación, en su caso, del procedimiento seguido para llevar a cabo la subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la FEMP, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 9  Actuaciones de comprobación y control.
  1.  La FEMP, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, deberá de someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

  2.  La FEMP deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

Artículo 10  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la mencionada Ley General de Subvenciones, los ayuntamientos que tengan la condición de beneficiarios según lo previsto en el artículo 11.2 de dicha Ley, responderán solidariamente de la obligación de reintegro en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

  4.  El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de su Reglamento.

  5.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Artículo 11  Régimen sancionador.
  1.  Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2.  Con respecto a la determinación de los responsables, se observará lo dispuesto en el artículo 53.a) de la Ley General de Subvenciones, en relación con los ayuntamientos participantes y con aquellas actividades que se hubieran comprometido a realizar.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

CARMEN CALVO POYATO

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