Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, y las Órdenes de 1 de abril y 19 de septiembre de 2019, por las que se convocan las respectivas subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020.

MarginalBOE-A-2020-10367
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

Las ayudas a la formación en el medio rural tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las capacidades en el medio rural, permitiendo una nueva orientación al desarrollo de este ámbito. El objetivo de las políticas de desarrollo rural es optimizar la aplicación de los instrumentos de las políticas nacionales y europeas para mejorar las condiciones económicas, sociales y medioambientales de los territorios rurales.

El Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, tiene por finalidad contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional vienen realizando como interlocutoras institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política de igualdad entre hombres y mujeres en el medio rural, así como de acciones específicas de especial interés para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El objetivo de estas subvenciones es financiar la realización de actividades por parte de las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, que consisten en jornadas de carácter presencial orientadas a promover la incorporación de las mujeres a la actividad económica, con especial hincapié en las actividades agrarias y complementarias, fomentando de esta forma su participación en el desarrollo social y económico del medio rural.

Por otro lado, el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, tiene como finalidad establecer la oferta formativa con el fin de actualizar y fortalecer las competencias profesionales, asegurando así la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del mismo, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo y trabajo.

Con la declaración del estado de alarma debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspendió toda actividad educativa o de formación presencial en centros públicos y privados, manteniéndose la posibilidad de realizar actividades on-line y a distancia. Esta circunstancia ha afectado a las actuaciones objeto de las subvenciones que nos ocupan ya que están destinadas a financiar la realización de actividades de carácter presencial por parte de las entidades de mujeres rurales y entidades de profesionales del medio rural de ámbito nacional en distintos puntos de España.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció en su artículo 54 medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas, que: «En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación».

I. Subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural

En el caso de las subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, con el fin de posibilitar que las actuaciones aprobadas para 2020 en el marco de las presentes subvenciones puedan llevarse a cabo y minimizar los perjuicios que la situación epidemiológica actual puedan suponer a las entidades beneficiarias, se modifica el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras, y la orden de convocatoria correspondiente a 2020.

El objetivo de esta modificación es, en primer lugar, introducir un régimen con eficacia limitada al ejercicio 2020 en el real decreto con el fin de ampliar los plazos para la ejecución y justificación de las actuaciones, de modo que las entidades beneficiarias dispongan de más tiempo para realizar los proyectos ya aprobados para 2020, dando en consecuencia un tratamiento adecuado a la nueva realidad material. Igualmente, es necesario posibilitar la modificación de los proyectos ya aprobados para ajustarlos a este régimen transitorio, para lo que se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación de este real decreto sin que ello conlleve en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente concedida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.

No obstante, a pesar de la ampliación mencionada en el párrafo anterior, resulta necesario a su vez flexibilizar de forma adicional las obligaciones de las entidades en cuanto al grado de ejecución de los proyectos y los requisitos establecidos para las jornadas, exclusivamente en este año 2020, ya que la imposibilidad de realizar las jornadas durante los últimos meses por las restricciones impuestas con motivo de la crisis sanitaria, ha imposibilitado el cumplimiento material de los objetivos previstos inicialmente y es necesario permitir que puedan adaptarse a las condiciones impuestas para hacer frente a la actual crisis sanitaria.

Por último, se modifica el real decreto para posibilitar la formación telemática y mixta en lo sucesivo, detallándose unas condiciones determinadas para su desarrollo, así como unos mecanismos de control para ejercer por la Administración y la definición de los correlativos gastos que pueden ser subvencionables, modificación que opera con vigencia indefinida.

II. Subvenciones a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural

En el caso de las subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, se introduce un régimen transitorio similar en el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, para posibilitar la ejecución y justificación de la actividad, se permite asimismo de forma análoga la modificación de los programas formativos ya aprobados para ajustarlos al dicho régimen transitorio, y se flexibilizan las condiciones referidas al porcentaje de ejecución de la misma, con el mismo fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, y asimismo se introducen mejoras generales para simplificar la aplicación de los procedimientos y actualizar su redacción.

Estas modificaciones afectarán de forma retroactiva tanto a las resoluciones ya aprobadas, como a las resoluciones en curso no resueltas siempre que resulten más favorables a los interesados.

Asimismo, se modifican las Órdenes de 1 de abril y 19 de septiembre de 2019 por las que se convocan las respectivas subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020, con el fin de adaptarlas a las modificaciones operadas en las bases reguladoras respectivas.

A pesar de que dichas Órdenes de convocatoria constituyen actos administrativos carentes de contenido normativo, se ha estimado conveniente incluirlas en el presente proyecto, de carácter reglamentario, debido a dos consideraciones fundamentales. Por un lado, al entender que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ampara en su artículo 23.2.ª), si bien de forma excepcional, la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones y su convocatoria en el mismo instrumento jurídico, y, por otro lado, para posibilitar una ágil tramitación que permita a las entidades beneficiarias conocer lo antes posible las disposiciones que regularán el régimen subvencional aplicable a sus proyectos o programas.

El presente proyecto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. En este sentido, la norma proyectada atiende a la necesidad de modificar la regulación actual para adaptarla a la actual situación provocada por la crisis sanitaria del COVID-19 y cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente su propósito.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo primero  Modificación del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.

El Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda modificado como sigue:

  1.  La letra c) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada como sigue:

    c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias y las potencialidades de la agricultura familiar.

  2.  El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:

    «3. Estas actividades específicas se articularán mediante un único proyecto por entidad, que consistirá en la organización de jornadas. Estos proyectos serán con vocación nacional y global. Las actividades podrán realizarse de forma presencial, telemática mediante la utilización “aula virtual”, o mixta (combinado de presencial y telemática). Se podrá optar por cualquiera de estas modalidades, según sea más conveniente para la organización de cada actividad.»

    Dos. La definición de «asistente» del artículo 2 queda modificada como sigue, y se añade a continuación una nueva definición:

    «Asistente: Persona que acude a la actividad que se desarrolle de forma presencial o que participa en las actividades que se impartan mediante “aula virtual”».

    Aula virtual: Entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en el aula.

    Tres. El artículo 5 queda modificado como sigue:

  3.  Los apartados a) e i) del artículo 5.3 quedan redactados como sigue:

    «a) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial, telemático mediante “aula virtual” o mixto y cuya duración mínima sea de 4 horas lectivas, teóricas o prácticas, por día, en el caso de actividades presenciales o mixtas, y de 2 horas lectivas de duración mínima en las actividades telemáticas mediante “aula virtual” o en las que se impartan en centros educativos oficiales dirigidas a estudiantes.»

    i) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.

  4.  Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 5.

    4. Adicionalmente, la organización de las actividades mediante “aula virtual” deberá cumplir los siguientes requisitos:

    a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.

    b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.

    c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.

    d) Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Se proporcionará a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.

    Cuatro. Los apartados c) y e) del artículo 13 quedan modificados como sigue:

    c) Incorporar, de modo visible, en el material didáctico, publicaciones, ponencias y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, ya sea producido en soporte físico o en formato digital, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita conocer el origen de la ayuda, tal y como se indicará en las correspondientes convocatorias.

    e) Cumplir en tiempo y forma los requisitos que se establezcan en relación con los listados de asistencia en las actividades de carácter presencial, así como con los registros de conexión en las actividades desarrolladas mediante "aula virtual", las comunicaciones de inicio de las actividades y las demás condiciones que permitan un control efectivo y una adecuada pista de auditoría.

    Cinco. Los apartados 2 y 4 del artículo 17 quedan redactados como sigue:

    2. A efectos de realizar las comprobaciones previstas en el apartado anterior, se realizarán controles in situ de al menos el 5 % de las actividades de ámbito presencial realizadas por cada una de las entidades beneficiarias de la subvención, emitiéndose el acta de control correspondiente por personal designado por la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. El controlador elaborará un informe de control donde se podrán establecer recomendaciones a las incidencias observadas. Dicho informe de control se enviará al beneficiario de la subvención una vez realizado. Los hechos constatados durante los controles se tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento en la ejecución de la actividad a los efectos previstos en el artículo 16 del presente real decreto.

    Asimismo, se comprobará la ejecución de al menos el 5 % de las actividades que se desarrollen mediante "aula virtual" o mixtas. Con este objetivo se deberá poner a disposición de los órganos citados en el apartado 1, que tendrán la consideración de órganos de control a estos efectos, los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de los contenidos de la jornada. Del mismo modo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad, que se deberán facilitar a los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la actividad, los tiempos de conexión detallados de cada asistente y permitir una identificación de los mismos. El órgano de control elaborará un informe, con los mismos requisitos y efectos que los establecidos en el párrafo anterior.

    4. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las entidades beneficiarias deberán comunicar por cualquier medio que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad, a los servicios de la Administración General del Estado en el territorio en el caso de actividades de carácter presencial o telemáticas que puedan circunscribirse a una provincia o comunidad autónoma concreta y a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria en todo caso, los datos que se relacionan a continuación:

    a) Para actividades presenciales o mixtas (en la parte que sea presencial): el título de la actividad, localidad, provincia, dirección del local de celebración, fechas, horarios, objetivos, programa previsto, identificación de los ponentes y coordinador de la actividad y número de asistentes previstos.

    b) Para actividades que se desarrollen mediante "aula virtual", se facilitarán, además de los datos mencionados en el párrafo a) de este apartado que sean posibles, los datos de conexión a dicha actividad, en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado 2.

    La falta, no justificada, de comunicación del inicio de una actividad en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la correspondiente actividad se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.

    Seis. Se introducen las siguientes disposiciones transitorias primera y segunda.

    Disposición transitoria primera. Régimen transitorio retroactivo para la convocatoria 2020.

    Durante el año 2020 se aplicarán las siguientes excepciones en lo relativo a las actividades y a los gastos subvencionables con el fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, tanto a las resoluciones de concesión recaídas en 2019 para su ejecución en 2020 como para las que resuelvan las eventuales reformulaciones al amparo de la disposición transitoria segunda de este real decreto, siempre que resulten favorables a los interesados.

    1. En las actividades subvencionables recogidas en el artículo 1, en el año 2020 podrá incluirse, como parte del contenido, información relacionada con la situación y medidas aprobadas para paliar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esencialmente en el medio rural, prestando especial atención a las mujeres rurales.

    2. Las actividades subvencionables durante el año 2020 consistirán en la celebración de jornadas. En el proyecto presentado por cada entidad solicitante, deberán abordarse algunos de los objetivos recogidos en el artículo 1.2.

    3. En cuanto a las actividades subvencionables del artículo 5.3, regirán las siguientes reglas:

    a) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial, telemático mediante “aula virtual” o mixto y cuya duración mínima sea de dos horas lectivas, teóricas o prácticas, por día.

    b) Al menos el 60 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.

    c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y/o actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales.

    d) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior a 10.

    e) No será de aplicación el porcentaje máximo de mujeres mayores de 65 años del apartado e) del artículo 5.3.

    f) Al menos el 70 % de los asistentes del proyecto serán mujeres.

    g) El gasto máximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podrá superar los 20 euros, en el cómputo global del proyecto. El coste máximo se calculará multiplicando este valor de 20 euros por el número total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto.

    h) A los efectos de cumplimiento del programa aprobado por resolución de concesión en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, las actividades incluidas en el mismo podrán desarrollarse respetando los requisitos contenidos en este régimen transitorio, sin que sea necesario reformular dichos programas.

    i) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.

    4. En relación con las actividades que se desarrollen de forma presencial, se cumplirán, en todo caso, las normas que sean aplicables en materia de seguridad e higiene como protección frente al COVID-19.

    5. En cuanto a la justificación de los gastos y pago, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades de conformidad con las Instrucciones de justificación que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El plazo de justificación finalizará el 20 de noviembre de la anualidad correspondiente a la justificación, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de justificación finalizará el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente a la justificación.

    6. En cuanto a la graduación de los incumplimientos y la obligación de reintegro:

    a) No serán de aplicación los porcentajes de ejecución del artículo 16.3.a) referentes a las horas lectivas y asistentes para el reintegro de la subvención cuando no se consiga la ejecución total de las actuaciones objeto de la ayuda de una actividad. En este caso, sólo le corresponderá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre y cuando se hayan cumplido los fines perseguidos con la concesión de la subvención y los requisitos establecidos en el artículo 5.

    b) No será de aplicación el artículo 16.3.d).

    c) No será de aplicación la solicitud del 100 % del reintegro en caso de no alcanzar al menos el 60 % de ejecución para cada anualidad del proyecto contemplada en el artículo 16.4 “in fine” ni la reducción del presupuesto del 20 %, cuando se desvíe de la puntuación inicial en más de 10 puntos y del 50 % cuando se desvíe en más de 20 puntos del artículo 16.5.

    7. El carácter retroactivo de las actividades subvencionables según se encuentra descrito en el apartado 3 del artículo 17 se aplicará en la convocatoria del ejercicio 2020 a todas las actividades comprendidas en los proyectos que se realicen tanto de forma presencial como de forma telemática mediante aula virtual o mixta durante dicho ejercicio.

    8. En relación con el cómputo de tres meses anterior a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto, aplicable a los gastos de personal referido en el párrafo a) del apartado 1 de la parte I del anexo II, las entidades beneficiarias podrán optar por sustituir el tiempo de vigencia del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, por el tiempo inmediatamente anterior al mismo.

    9. En cuanto a los gastos generales vinculados con la realización del proyecto, no será de aplicación durante 2020 el importe máximo previsto para los gastos generales vinculados a acciones concretas del apartado 4 de la parte I del anexo II. Además, en el cómputo del plazo previsto en dicho apartado, las entidades beneficiarias podrán optar por sustituir en dicho cómputo el tiempo de vigencia del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, por el tiempo inmediatamente anterior al mismo.

    10. En cuanto a los gastos relacionados con la organización del evento, no se aplicará el límite máximo previsto por asistente y hora lectiva media del proyecto del último párrafo del apartado 5 de la parte I del anexo II.

    11. En cuanto a los gastos de publicidad y promoción subvencionables durante el año 2020 no se aplicará el importe máximo por asistente y hora lectiva media del proyecto del apartado 6 de la parte I del anexo II.

    Disposición transitoria segunda. Adaptación de los proyectos que fueron aprobados por resolución de 2 de agosto de 2019 para el ejercicio 2020.

    Las entidades beneficiarias a las que se les haya concedido una subvención mediante Resolución de 2 de agosto de 2019 del titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal para el ejercicio 2020, dictada al amparo de Orden de convocatoria aprobada el 1 de abril de 2019, podrán, si lo estimaran necesario, adaptar el proyecto aprobado mediante dicha resolución al contenido y requisitos establecidos en el presente real decreto. A estos efectos, las entidades dispondrán de un plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, para adaptar sus proyectos. El documento se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en la forma prevista en el artículo 9 del presente real decreto.

    Los proyectos adaptados no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente concedida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación. Dichos proyectos se aprobarán mediante resolución del titular del Departamento u órgano en quien delegue, previa reunión de la comisión de valoración.

    Siete. Se incorpora una nueva disposición final quinta con el siguiente contenido, renumerándose la actual quinta como sexta:

    Disposición final quinta. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.

    Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución del real decreto, así como para la modificación de sus anexos y de los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma a fin de mantener su congruencia con el Derecho de la Unión Europea y la legislación interna.

    Ocho. La parte I del anexo II queda redactada como sigue:

    I. Gastos subvencionables

    En la convocatoria serán subvencionables los siguientes gastos para los proyectos relacionados con las actividades previstas en el artículo 1 de este real decreto.

    Los límites establecidos a continuación se refieren a cada anualidad del proyecto:

    1. Gastos de personal para la realización del proyecto. Serán considerados como tales:

    a) Los gastos salariales derivados del personal técnico, incluido el personal técnico asesor o de mantenimiento de plataformas telemáticas, y/o administrativo contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto y/o, parcialmente, los gastos salariales del personal técnico (expertos, gerentes y técnicos) y/o del personal administrativo de la entidad dedicados al diseño y desarrollo del proyecto subvencionado, que correspondan como máximo a los tres meses anteriores a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto.

    Se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto, que correspondan como máximo a los tres meses anteriores a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto.

    Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional). El Convenio colectivo único debe operar también para el personal técnico o administrativo contratado específicamente para el proyecto. Si se supera el límite de retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotización de la Seguridad Social correspondiente a la empresa, será como máximo el que correspondería de haber percibido la retribución límite del correspondiente grupo de cotización. La convocatoria reflejará estos importes máximos.

    b) La cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales anteriores. Se incluirán los gastos que la entidad debe pagar a la Seguridad Social por la persona trabajadora. Sólo se imputarán los gastos proporcionales según la dedicación al proyecto.

    Deberá aportar las nóminas del personal propio, junto con los correspondientes justificantes de pago y los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones del IRPF, así como el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y la relación nominal de trabajadores (RNT) del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y realización de la actividad en cuestión, así como otros gastos originados por el trabajador a la empresa durante el ejercicio de las actividades subvencionadas.

    En el caso de personal no dedicado en exclusiva al proyecto, además, se adjuntarán las horas imputadas al mismo. A tal efecto, se formalizará dicha imputación de jornada laboral a todas las actividades desarrolladas por trabajadores de tal naturaleza, mediante partes de trabajo semanales debidamente firmados por el trabajador durante el periodo de desarrollo de la actividad.

    Deberán aportar el parte de vacaciones de los empleados de los que se solicita el pago de nóminas.

    2. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad o contratado para el proyecto, derivados de la preparación y ejecución del proyecto, de los ponentes y de los destinatarios de las actividades. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención estarán sujetos, cuando proceda, a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como en la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, o en la normativa que los modifique o actualice.

    Estos gastos únicamente podrán ser subvencionables si cumplen los requisitos siguientes:

    a) Que sean necesarios y estén asociados a acciones concretas del proyecto subvencionado.

    b) Que sean realizados por el personal técnico y administrativo bien sea personal de plantilla de la entidad o contratado para la preparación o ejecución del proyecto, o bien por los ponentes o por las personas asistentes.

    No obstante, también podrán admitirse como subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención realizados por el personal y junta directiva de la entidad beneficiaria, siempre que se justifique adecuadamente su presencia en la actividad correspondiente mediante un control de firmas. El importe máximo subvencionado también será de aplicación a las personas asistentes a las jornadas y a los ponentes. Los gastos totales de alojamiento y manutención no podrán superar para cada anualidad del proyecto el 40 % del presupuesto del proyecto para el año correspondiente.

    2.1 Gastos de desplazamiento. En relación a los gastos de desplazamiento, se autorizarán los siguientes gastos de desplazamiento, que estén relacionados con la participación de la actividad: Gastos de desplazamiento en vehículo particular o de alquiler y gastos de desplazamiento en medios de transportes públicos colectivos, así como determinados gastos de taxi y aparcamiento.

    Con carácter general, los desplazamientos se realizarán en transporte público, siendo excepcional el uso del vehículo particular, que solo debe ser autorizado si resulta más económico que el otro tipo de transporte, en cuyo caso la entidad deberá justificarlo.

    En caso de desplazamiento en vehículo propio, la cuantía subvencionable será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    La totalidad de los viajes realizados en transporte público deberán serlo en clase turista sin ningún tipo de excepción siendo siempre en tarifa con restricciones para cambios y anulaciones.

    También tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de desplazamiento en taxi entre las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos y el lugar de destino de la comisión o el lugar de la residencia oficial, según se trate de ida o regreso, respectivamente, siempre que estén relacionados con la participación en la actividad y siempre que los medios regulares de transporte resulten claramente inadecuados, lo que deberá acreditarse fehacientemente.

    En lugar de los gastos de taxis a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser subvencionable el gasto producido por aparcamiento del vehículo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos, siempre que su duración sea igual o inferior a veinticuatro horas.

    2.2 Gastos de alojamiento. El importe máximo imputable en concepto de alojamiento será de 65,97 euros por persona y día. Este gasto incluirá los gastos de desayuno, siempre que así se indique en la factura del hotel.

    2.3 Gastos de manutención. El importe máximo imputable en concepto de manutención será de media dieta (18,70 euros por persona), en concepto de almuerzo.

    En caso de pernoctar, el importe máximo imputable en concepto de cena será de media dieta (18,70 euros por persona).

    No se subvencionarán gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad o contratado para el proyecto derivados de la preparación y ejecución del proyecto, de los ponentes y de los destinatarios de las actividades, en el caso de que dichas actividades se desarrollen mediante "aula virtual".

    3. Gastos de ponentes. Se entiende como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. El importe máximo por ponente será de 100 euros por hora lectiva impartida. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente.

    En la memoria de solicitud deberá incluir un perfil general de los ponentes, que se valorará según los criterios que se establezcan en la convocatoria. En la justificación deberá aportar CV que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.

    4. Gastos generales vinculados con la realización del proyecto. Serán subvencionables los gastos generales vinculados a acciones concretas del proyecto subvencionado, que se hayan efectuado como máximo en los tres meses anteriores a la fecha de realización de la primera actividad programada en el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables a estos efectos los gastos de luz, agua, teléfono, calefacción, correo, cuota de pago de Internet, fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible informático. Los gastos generales no superarán en cada anualidad del proyecto el importe de 1,5 euros por asistente y hora lectiva media del proyecto. (Para determinar el importe máximo por este concepto se tendrán en cuenta el número total de asistentes al proyecto y las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto).

    5. Gastos relacionados con la organización del evento. Se consideran gastos relacionados con la organización del evento: alquileres y limpieza de locales donde se vayan a llevar a cabo, alquiler de material audiovisual y montaje de stands.

    No serán subvencionables los gastos de alquiler de locales y material audiovisual a personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

    1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

    2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

    Los gastos relacionados con la organización del evento no superarán en cada anualidad del proyecto el importe de 1,5 euros por asistente y hora lectiva media del proyecto. (Para determinar el importe máximo por este concepto se tendrán en cuenta (el número total de asistentes al proyecto y las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto).

    6. Gastos de publicidad y promoción del proyecto.

    1.º Se considerarán gastos de publicidad y promoción del proyecto: Inserciones en las páginas web, cuñas radiofónicas, anuncios en prensa, folletos, libros y carteles.

    2.º Los gastos de publicidad y promoción subvencionables no superarán en cada anualidad del proyecto el importe de 1,5 euros por asistente y hora lectiva media del proyecto. (Para determinar el importe máximo por este concepto se tendrán en cuenta el número total de asistentes al proyecto y las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto).

    3.º No serán subvencionables las actividades de publicidad y promoción del proyecto con posterioridad a la actividad que se publicite o promocione.

    7. Gastos de material didáctico. Se considerará gasto de material didáctico el entregado a las personas que asisten en las jornadas, ya sea en soporte físico o formato digital y que no esté dentro de los gastos previstos en el punto 6 de este mismo anexo. El importe máximo subvencionable no podrá superar para cada anualidad del proyecto los 3 euros por asistente.

    8. Gastos de auditoría. Los gastos correspondientes al informe de auditoría al que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 14 podrán ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.

    9. Gastos de garantías. Se incluyen como gastos subvencionables los gastos de garantía bancaria, correspondientes a la petición de avales. Se podrán subvencionar los gastos derivados de la constitución de garantías, con el límite del 2 por 100 del importe del anticipo concedido.

    10. Gastos derivados de la realización de actividades por vía telemática. Se consideran gastos subvencionables el alquiler o contratación de servicios que ofrezcan soporte telemático para la realización de las jornadas mediante “aula virtual”, así como el mantenimiento de las plataformas tecnológicas necesarias para la organización de dichas jornadas.

    También se consideran subvencionables los gastos de alojamiento web (hosting), así como de mantenimiento y actualización de páginas web.

    11. Gastos de guardería. Se consideran subvencionables los gastos de guardería de asistentes con hijos menores de 4 años. Se justificará con la aportación del libro de familia y el recibo o justificante del gasto, hasta un importe máximo de 30 euros/día por asistente

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Artículo segundo  Modificación de la Orden de 1 de abril de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para los ejercicios 2019 y 2020.

La Orden de 1 de abril de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para los ejercicios 2019 y 2020, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 en el dispositivo primero, que queda redactado como sigue:

3. Las actividades podrán incluir, como parte del contenido, información relacionada con la situación y medidas aprobadas para paliar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, esencialmente en el medio rural, prestando especial atención a las mujeres rurales.

Dos. El dispositivo segundo queda redactado como sigue:

Segundo. Beneficiarias y requisitos para solicitar la subvención.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones siguientes, tal y como se indica en el artículo 3 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo:

a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.

b) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.

d) Carecer de ánimo de lucro.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas.

f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.

g) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

2. Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas que deberán tratar sobre las temáticas que se especifican en el dispositivo primero de esta orden de convocatoria. Las actividades podrán realizarse de forma presencial, telemática mediante la utilización “aula virtual”, o mixta (combinado de presencial y telemática). Se podrá optar por cualquiera de estas modalidades, según sea más conveniente para la organización de cada actividad.

Estas actividades se articularán mediante un único proyecto por entidad, en el que deberán abordarse todas las temáticas indicadas en el dispositivo primero de esta orden y que incluirá las actuaciones a realizar en 2019 y 2020, desglosadas por anualidades.

3. Las actividades subvencionables deberán atender a los siguientes requisitos, que se recogen en el artículo 5 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo:

a) Solo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial, telemático mediante “aula virtual” o mixto y cuya duración mínima sea de 2 horas lectivas, teóricas o prácticas, por día.

b) Al menos el 60 % de las actividades programadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.

c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico y/o actividades prácticas, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50 % del tiempo programado de horas lectivas totales.

d) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior de 10.

e) En las actividades presenciales, las entidades solicitantes deberán aportar para cada jornada realizada el listado de firmas de los asistentes, que incluirá el DNI y la autorización expresa de los asistentes para que el órgano instructor pueda verificar este dato. En caso de no aportarse esta autorización, se deberá aportar copia de los DNI de los asistentes.

f) Al menos el 70 % de las asistentes del proyecto serán mujeres.

g) El gasto máximo por asistente y hora lectiva media de las jornadas del proyecto no podrá superar los 20 euros, en el cómputo global a del proyecto. El coste máximo se calculará multiplicando este valor de 20 euros por el número total de asistentes al proyecto y por las horas lectivas de duración media de las jornadas del proyecto.

h) A los efectos de cumplimiento del programa que haya sido aprobado por resolución de concesión para la convocatoria del ejercicio 2020, las actividades incluidas en el mismo podrán desarrollarse respetando los requisitos contenidos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, sin que sea necesario reformular dichos programas.

i) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades de carácter presencial o mixtas (en la parte que sea presencial) previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2 y en el artículo 7 y anexo II de estas bases reguladoras.

4. En relación con las actividades que se desarrollen de forma presencial, todas las personas participantes cumplirán, en todo caso, las normas que sean aplicables en materia de seguridad e higiene como protección frente al COVID-19.

5. Adicionalmente, la organización de las actividades mediante "aula virtual" deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.

b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de las personas que asistan a la actividad, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.

c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.

d) Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, con anterioridad al desarrollo de la actividad.

Tres. El dispositivo tercero queda modificado como sigue:

Tercero. Periodo subvencionable.

1. Las actividades correspondientes a cada una de las anualidades podrán subvencionarse desde el 1 de enero hasta el 20 de noviembre del año correspondiente, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, en cuyo caso podrán subvencionarse hasta el 31 de diciembre de dicho año.

Las actividades que se realicen en 2020 al amparo del régimen transitorio establecido para dicho ejercicio en las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, podrán subvencionarse con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020.

El pago de los gastos quedará condicionado a la inclusión de los solicitantes en la resolución definitiva estimatoria y siempre dentro del límite máximo presupuestario establecido para la concesión de estas ayudas, en el apartado duodécimo de esta orden.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 en el dispositivo sexto con la siguiente redacción:

4. Cuando las bases reguladoras así lo prevean, la presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento General de Subvenciones.

Asimismo, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros por beneficiario, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que sustituirá a la presentación de las correspondientes certificaciones.

Quinto. Los apartados 1 y 2 del dispositivo décimo quedan redactados como sigue:

1. La entidad beneficiaria deberá presentar para cada una de las anualidades la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades antes del 20 de noviembre del año correspondiente de conformidad con las Instrucciones de justificación que se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de justificación finalizará el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente a la justificación.

2. La programación de actividades de cada una de las anualidades deberá permitir que estas estén finalizadas y justificadas documentalmente antes de las fechas indicadas en el apartado anterior.

Sexto. El apartado 3.a).1.º del dispositivo décimo queda redactado como sigue:

1.º Para las actividades presenciales, el listado de firmas de las personas que asistan a las actividades realizadas, (que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos d) y f) del artículo 5 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo). Para ello el listado de firmas deberá incluir la relación nominal de los asistentes, en la que se exprese su DNI y profesión, indicando si trabaja en el sector de la producción primaria de productos agrícolas o en otros sectores, y la autorización expresa de los asistentes para que el órgano instructor pueda verificar estos datos. En caso de no aportarse esta autorización, se deberá aportar copia de los DNI de los asistentes.

Para las actividades que se realicen mediante la modalidad telemática de «aula virtual», se deberá aportar la relación nominal de los asistentes en la que se incluya la información que se indica en el párrafo anterior, acompañada de un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión.

Cuando ello no sea posible, se deberá aportar las declaraciones responsables de la personas que asistan a la actividad o los medios que, de forma excepcional, acrediten el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante la actividad.

Artículo tercero  Modificación del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado en los términos siguientes:

Uno. Se modifican las letras b) y c) del artículo 2.2, que quedan redactadas como sigue:

b) Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional, recogido en sus estatutos.

c) Recoger explícitamente, entre sus fines estatutarios, al menos la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación en el medio rural.

Dos. Se modifica el artículo 4.4.b), que queda redactado como sigue:

b) Podrán realizarse con carácter presencial o en aula virtual, mediante teleformación y en régimen mixto (presencial o en aula virtual, combinado con teleformación).

Los sistemas de impartición mixtos deberán contemplar una parte presencial o en aula virtual con un mínimo de tres horas de duración, pudiendo realizarse estas tres horas en aula virtual.

La teleformación se basará en el desarrollo de contenidos a través de internet y deberá ofertar servicios formativos globales que contarán como mínimo con las siguientes utilidades: tutorías off line, sesiones on line, autoevaluaciones, foro de alumnos e indicadores de control.

La impartición de contenidos mediante "aula virtual" se considerará en todo caso como presencial. “Aula virtual” es el entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

Para la organización de las actividades mediante “aula virtual” se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.º Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.

2.º Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable del asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante el desarrollo de la actividad.

3.º Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.

4.º Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Proporcionar a ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, en caso de ser necesario, con anterioridad al desarrollo de la actividad.

5.º Deberá acreditarse debidamente la identidad de los asistentes en cada actividad, además de la edad, género y profesión de los mismos.

Tres. Se modifican los apartados 2.º y 3.º del artículo 6.4.b), que quedan redactados como sigue:

2.º Destinatarios del programa formativo y su perfil profesional.

3.º Relación de actividades, detallando para cada una: bloque temático en el que se encuadran, modalidad, duración, número de alumnos, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y coste de la actividad.

Cuatro. Se modifica el artículo 9.2, que queda redactado como sigue:

2. Los fondos presupuestarios disponibles iniciales se asignarán a los programas presentados de la siguiente forma:

a) El 60 por ciento del total de los créditos iniciales de los conceptos presupuestarios correspondientes se destinarán a subvencionar programas de formación de las organizaciones citadas en el artículo 2.1 a).

b) El 25 por ciento de los citados conceptos se destinarán a las organizaciones citadas en el artículo 2.1.b).

c) El 15 por ciento de los citados conceptos se destinará a las organizaciones citadas en el artículo 2.1.c).

En el caso de que exista sobrante del presupuesto asignado a algún grupo, los fondos se podrán transferir a los otros grupos.

Cinco. Se modifica el artículo 9.4, que queda redactado como sigue:

4. Ninguna entidad podrá percibir nunca más de lo solicitado.

Seis. Se modifica el artículo 11.1, letra b), que queda redactado como sigue:

b) Vocales: Un funcionario de cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por cada uno de los Directores Generales, con nivel mínimo 28; y dos vocales de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.

Siete. Se modifica el artículo 16.2.a).3.º, que queda redactado como sigue:

3.º Certificado de la entidad con la relación nominal del alumnado, en el que se exprese su profesión, fecha de nacimiento, domicilio, D.N.I, NIE o número de pasaporte en defecto del NIE, y número de afiliación a la Seguridad Social.

Ocho. Se suprime el apartado 8.º del artículo 16.2.a).

Nueve. Se modifica el artículo 16.2.b).3.º, que queda redactado como sigue:

3.º Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación se podrán justificar, en su caso, mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas, que será proporcional a la remuneración bruta del trabajador por el trabajo desarrollado.

En este supuesto, deberán acompañar las nóminas de los trabajadores, del mes o meses en que haya tenido lugar la realización de la actividad, así como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa en el ejercicio de las actividades formativas subvencionadas.

En caso de utilizar esta modalidad de justificación, los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias actividades formativas, durante un período de tiempo, no podrán superar el coste total de gastos laborales que le suponga a la entidad durante el referido periodo.

Un mismo coordinador podrá llevar a cabo esta función en diferentes actividades formativas y no podrá simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en distinta localidad.

Diez. Se modifica el artículo 16.4 que queda redactado como sigue:

4. En cada anualidad, una vez realizada la justificación y comprobación regulada en los apartados anteriores, se procederá al pago de las ayudas.

Once. Se suprime el artículo 18.2.

Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de diez días naturales al inicio de la actividad formativa, a la Delegación del Gobierno correspondiente y a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, el título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases o habilitación para el acceso al aula virtual o plataforma de teleformación, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de los coordinadores y número de alumnos previstos.

Trece. Se añaden las siguientes disposiciones transitorias:

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio retroactivo para la convocatoria 2020.

Durante el año 2020 se aplicarán las siguientes excepciones en lo relativo al plazo de ejecución y justificación, así como el porcentaje de ejecución, con el fin de paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, tanto a la resolución de concesión para el ejercicio 2020 como para las que resuelvan las eventuales reformulaciones al amparo de la disposición transitoria segunda de este real decreto, siempre que resulten favorables a los interesados.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16.1, en el caso de las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020 por resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, de 13 de marzo de 2020, a las entidades de ámbito nacional para la realización de programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural y que fueron convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019, el plazo de ejecución y justificación finalizará el 21 de noviembre de la anualidad correspondiente a la justificación, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de ejecución y justificación finalizará el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente a la justificación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.1, en el caso de las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020 por resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, de 13 de marzo de 2020, a las entidades de ámbito nacional para la realización de programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural y que fueron convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019, no será necesario ejecutar el 60 por cien de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el programa reformulado, aprobado por resolución.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los programas formativos que fueron aprobados por resolución de 13 de marzo de 2020 para el ejercicio 2020.

Las entidades beneficiarias a las que se les haya concedido una subvención mediante resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal de 13 de marzo de 2020, para el ejercicio 2020, dictada al amparo de Orden de convocatoria aprobada el 19 de septiembre de 2019, podrán, si lo estimaran necesario, adaptar el programa formativo aprobado mediante dicha resolución al contenido y requisitos establecidos en el presente real decreto. A estos efectos, las entidades dispondrán de un plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, para adaptar sus programas formativos. El documento se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en la forma prevista en el artículo 6.

Los programas formativos adaptados no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente concedida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación. Dichos programas se aprobarán mediante resolución del titular del Departamento u órgano en quien delegue, previa reunión de la comisión de valoración.

Catorce. Se añade una nueva disposición final tercera con la siguiente redacción, renumerándose la actual tercera como cuarta:

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución del real decreto, así como para la modificación de sus anexos y de los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma a fin de mantener su congruencia con el Derecho de la Unión Europea y la legislación interna.

Quince. Se modifica el título del anexo I y primeros párrafos, que queda redactado como sigue:

ANEXO I. Actividades en modalidad presencial

Límites de los importes de los gastos subvencionables

En las actividades de modalidad mixta: la parte presencial (no desarrollada como aula virtual) tendrá los límites de importes subvencionables recogidos en este anexo.

En ningún caso, los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:

Dieciséis. Se modifica el título del anexo II y primeros párrafos, con la redacción siguiente:

ANEXO II. Actividades en modalidad teleformación

Límites de los importes de los gastos subvencionables

El empleo de aula virtual equivalente con actividad presencial seguirá los límites de este anexo.

En las actividades de modalidad mixta: la parte presencial desarrollada como aula virtual y la parte de teleformación tendrán los límites de importes subvencionables recogidos en este anexo.

En ningún caso los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:

Diecisiete. Se modifica el anexo III, con la redacción siguiente:

«6 Actividades en régimen mixto o teleformación. 10 puntos. Para aquellas entidades que programen más de un 10 % del total de actividades, con carácter mixto o teleformación.»
Artículo cuarto  Modificación de la Orden de 19 de septiembre de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural para los ejercicios 2019 y 2020.

La Orden de 19 de septiembre de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural para los ejercicios 2019 y 2020, queda modificada como sigue:

Uno. El dispositivo segundo.5.b) queda redactado como sigue:

b) Podrán realizarse con carácter presencial o en aula virtual, mediante teleformación y en régimen mixto (presencial o en aula virtual, combinado con teleformación).

Los sistemas de impartición mixtos deberán contemplar una parte presencial o en aula virtual, con un mínimo de tres horas de duración pudiendo realizarse estas tres horas en aula virtual

La teleformación se basará en el desarrollo de contenidos a través de internet y deberá ofertar servicios formativos globales que contarán como mínimo con las siguientes utilidades: tutorías off line, sesiones on line, autoevaluaciones, foro de alumnos e indicadores de control.

La impartición de contenidos mediante «aula virtual» se considerará en todo caso como presencial. «Aula virtual» es el entorno de aprendizaje donde ponente y asistentes interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

Para la organización de las actividades mediante “aula virtual” se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

i. Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y asistentes, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.

ii. Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula virtual, en el que se identifique, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de cada asistente o, de forma excepcional, mediante cualquier medio que acredite el número e identidad de los asistentes, como capturas de pantalla realizadas durante el desarrollo de la actividad.

iii. Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el artículo 17.

iv. Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, destinados a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula virtual. Proporcionar a los ponentes y asistentes unas instrucciones de manejo relacionadas con el aula virtual, en caso de ser necesario, con anterioridad al desarrollo de la actividad.

v. Deberá acreditarse debidamente la identidad de los asistentes en cada actividad, además de la edad, género y profesión de los mismos.

Dos. El tercer párrafo del dispositivo tercero queda redactado como sigue:

Las correspondientes a 2020, desde el 1 de enero y hasta el 21 de noviembre de dicho año, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, en cuyo caso podrán subvencionarse hasta el 31 de diciembre de dicho año.

Las actividades que se realicen en 2020 al amparo del régimen transitorio establecido para dicho ejercicio en las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, podrán subvencionarse con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020.

Tres. El apartado 1 del dispositivo décimo queda redactado como sigue:

1. En relación con la justificación de los gastos y pago es de aplicación lo establecido por el artículo 16 del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo. La entidad beneficiaria deberá presentar para cada una de las anualidades la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades antes del 15 de noviembre del año correspondiente de conformidad con las Instrucciones de Justificación, que se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que se publicarán en la página web del Ministerio.

No obstante, en el caso de las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020 por resolución de la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, de 13 de marzo de 2020, a las entidades de ámbito nacional para la realización de programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural y que fueron convocadas por Orden de 19 de septiembre de 2019, el plazo de justificación finalizará el 21 de noviembre de dicho año, a excepción de los supuestos en que se haya procedido al pago anticipado de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente real decreto, en cuyo caso el plazo de justificación finalizará el 31 de diciembre de dicho año.

Cuatro. Se suprime el apartado 2 del dispositivo décimo.

Disposición final única  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los gastos de guardería previstos como gastos subvencionables en el nuevo apartado 9 de la parte I del anexo II del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, que comenzarán a considerarse como tales a partir del 1 de enero de 2021.

Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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