Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2020. (Real Decreto 786/2020, de 1 de septiembre)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De acuerdo con el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ese Departamento es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo que abarca, entre otros aspectos, la promoción y defensa de la propiedad industrial.

La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo según el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, a la que corresponde su Presidencia y su control de eficacia. En virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., esta tiene atribuida la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial entre las universidades, instituciones y empresas españolas.

La Asociación Nacional para la Defensa de la Marca (en adelante, ANDEMA) es una asociación empresarial, sin ánimo de lucro, que tiene entre sus fines la promoción y defensa de los intereses legítimos de los titulares de derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, así como la lucha contra todo tipo de fraude por la vulneración de tales derechos y el estudio, análisis y difusión del conocimiento de los activos intangibles de las empresas.

Desde hace años, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A y ANDEMA articulan a través de un Convenio de Colaboración la debida cooperación para la realización de actividades de formación y difusión, consistentes, además de en la organización de congresos, seminarios, coloquios, cursos y jornadas, en la elaboración de investigaciones, publicaciones y estudios de interés para la difusión y defensa de la Propiedad Industrial. Ante la necesidad de garantizar la consecución de los objetivos de difusión y defensa de la Propiedad Industrial, concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con carácter excepcional, a ANDEMA, una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI) F.S.P., fundada el 12 de julio de 1955 fruto del acuerdo alcanzado entre los Ministerios de Educación e Industria es la primera escuela de negocios de España y una de las primeras de Europa. En estos más de sesenta años han contribuido a la modernización de la economía e industria española y a la formación de los principales directivos de España.

La Fundación se constituye con la finalidad general de potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial, la economía y la prospectiva sobre la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo y en la sociedad.

Desde el año 1999, la OEPM forma parte del patronato de la Fundación EOI, y desde el año 2000, a través de una serie de memorandos y convenios, la OEPM ha venido financiando los gastos derivados de la actividad y el funcionamiento de la Fundación EOI, tendentes a la promoción y potenciación de la industria y la economía españolas y la formación de los directivos de sus principales empresas.

Ante la necesidad de garantizar la consecución de los objetivos de difusión y defensa de la Propiedad Industrial y la promoción de la economía e industria españolas y la formación de los principales directivos del país, concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con carácter excepcional, a la Fundación EOI, una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

Este real decreto no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, por lo que no procede la consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Igualmente, no es preciso realizar el trámite de información pública y audiencia a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que esta norma no afecta a sus derechos e intereses legítimos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 2020,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1   Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y dado que concurren razones de interés público, social y económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, a favor de las siguientes entidades:

a) La Asociación Nacional para la Defensa de la Marca, para la financiación de los gastos derivados de actividades de promoción y difusión de signos distintivos.

b) La Fundación Escuela de Organización Industrial F.S.P., para la financiación de actividades de formación en materia de propiedad industrial.

ARTÍCULO 2  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente establecido en este real decreto y en la resolución de concesión de cada subvención, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.

ARTÍCULO 3  Beneficiarios y actuaciones a financiar.

Las subvenciones se concederán a las siguientes entidades, para la realización de las actuaciones que a continuación se expresan:

  1.  A la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca, para la financiación de las siguientes actuaciones, que se impulsarán en coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.:

    a) Acciones y jornadas de concienciación del consumidor sobre los problemas de la vulneración y de la importancia del registro de los Derechos de Propiedad Industrial, relacionada con eventos como realización y publicación de estudios, proyecto anual de actualización sobre la materia en redes sociales, evento lúdico, educativo o deportivo para dar a conocer la importancia de los signos distintivos dentro de los derechos de la Propiedad Industrial para la economía y la sociedad españolas, presentación de datos relacionados con las vulneraciones de Derecho de Propiedad Industrial, entre otros.

    b) Apoyo y afianzamiento de campañas antifalsificación.

  2.  A la Fundación Escuela de Organización Industrial F.S.P., para la financiación de las siguientes actuaciones, que se impulsarán en coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.:

    a) Acciones y jornadas de formación en materia de Derecho Europeo de Patentes.

    b) Jornadas de formación en materia de Propiedad Industrial en general.

ARTÍCULO 4  Cuantía y financiación.

Las subvenciones previstas en el artículo 3 se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias previstas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para 2020. Sus cuantías y aplicaciones presupuestarias son las siguientes:

a) A la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca: 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.102.421N.487 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

b) A la Fundación Escuela de Organización Industrial F.S.P.: 127.550 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.102.421N.440 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

ARTÍCULO 5  Procedimiento de concesión.
  1.  Una vez aprobado, este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  2.  La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará por resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

ARTÍCULO 6  Pago de las subvenciones.
  1.  El pago de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará en un único pago con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones para las que se conceda.

  2.  El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

El beneficiario podrá autorizar al órgano instructor a consultar dicha información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 7  Compatibilidad de la ayuda.

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de una finalidad similar, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de los organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluidas la que se regulan en este real decreto, no superen el coste total de la actividad incentivada

ARTÍCULO 8  Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazo de realización de los gastos.
  1.  Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, llevar a cabo las actividades previstas en el artículo 3, de conformidad con lo que se establezca en cada resolución de concesión.

  2.  El plazo para la realización de las actividades será de un año desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», admitiéndose sólo gastos realizados a partir de dicha publicación.

ARTÍCULO 9  Justificación y plazo para su presentación.
  1.  La justificación de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gasto.

  2.  La justificación deberá presentarse ante el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionables previstas en el apartado 2 del artículo 8.

Una Comisión, constituida por el Secretario General, la Vocal Asesora de la Unidad de Apoyo y la Jefa de Servicio de Subvenciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A, será la encargada de efectuar las comprobaciones pertinentes sobre la adecuada aplicación de esta subvención a las actividades mencionadas en el artículo 3.

ARTÍCULO 10  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4.  El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

  5.  La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la Oficina Española de Patentes y Marcas, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

ARTÍCULO 11  Publicidad.
  1.  Las entidades beneficiarias deberán detallar en todas las actividades que desarrollen en ejecución de la presente subvención que las mismas se llevan a cabo con la colaboración y participación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. Asimismo, en caso de difusión de la actividad de que se trate, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo-Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.» con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir de las subvenciones previstas en este real decreto, deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

ARTÍCULO 12  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

ARTÍCULO 13  Subcontratación de actividades.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de alguna de las actividades objeto de las respectivas subvenciones siempre que no exceda esta subcontratación del 70 por ciento del importe total de la subvención, la misma aporte valor añadido al contenido de la actividad y se justifique en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA  Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA  Desarrollo y ejecución

Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA  Autorización para adoptar medidas de aplicación

Se autoriza al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. para llevar a cabo las actuaciones precisas para la aplicación del presente real decreto, en relación con las subvenciones incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 3.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA  Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de septiembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, MARÍA REYES MAROTO ILLERA

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