Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

MarginalBOE-A-2020-10007
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyReal Decreto

I

Los gravísimos daños personales y materiales derivados de las distintas situaciones catastróficas acaecidas entre junio y septiembre de 2019, la magnitud de las emergencias, las medidas necesarias para mitigar la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas justificaron la intervención de la Administración General del Estado mediante la aprobación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

Entre las medidas contempladas en el citado real decreto-ley, el artículo 9 establece un régimen de ayudas a entidades locales para la recuperación de la zona siniestrada, consistente en que a los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales, se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Todas las medidas articuladas a través del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, son de aplicación respecto de los daños ocasionados por los episodios descritos en el apartado 1 de su artículo 1. No obstante, la norma prevé la posibilidad de extender dichas medidas a otros sucesos de características similares.

En ese sentido, el artículo 1.2 contempla que las medidas sean también de aplicación a otros daños causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el día 1 de abril de 2019 hasta su entrada en vigor.

La concreción de los sucesos, su ámbito territorial y las concretas medidas a las que resultará de aplicación lo previsto en este apartado se determinarán por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente para la ejecución de la correspondiente medida.

Por su parte, el apartado 3 del artículo 1 prevé que el Gobierno podrá acordar, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en dicho real decreto-ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer hasta el 31 de marzo de 2020, mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente para la ejecución de la correspondiente medida.

II

Entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020 se produjeron episodios de naturaleza catastrófica, principalmente borrascas y temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, que azotaron diversos puntos de la geografía nacional provocando daños extraordinarios sobre infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sobre la red viaria provincial o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales.

Tal y como señaló el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, uno de los episodios que provocó un impacto más generalizado, desde el punto de vista de su extensión territorial, fue el que tuvo lugar los días 25, 26 y 27 de agosto de 2019, cuando una DANA, que recorrió de oeste a este la península y las Illes Balears, produjo como consecuencia que varias comunidades autónomas resultaran afectadas. Además de las zonas contempladas en el artículo 1.1 de esta norma, este episodio también afectó a la provincia de Cuenca, provocando notables daños en algunas infraestructuras municipales.

En septiembre de 2019 una depresión aislada en niveles altos (en acrónimo, DANA) o gota fría, alcanzó la península y se fue desplazando hacia el sureste peninsular. La excepcional virulencia de este episodio, caracterizado por desencadenar lluvias muy fuertes a su paso, también fue puesta de manifiesto por el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, que declaró zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil a varias provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga y Granada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid, por los graves sucesos causados por una DANA los días 9 a 16 del mes de septiembre de 2019. No obstante, la «dana de septiembre» también afectó a las restantes provincias de Castilla-La Mancha, provocando importantes daños en infraestructuras de más de 40 municipios, así como a la provincia de Salamanca.

Por otro lado, entre los días 19 y 22 de septiembre un importante temporal de lluvias ocasionó graves daños en numerosos puntos de Castilla-La Mancha, afectando entre otros, a más de 50 municipios de la provincia de Cuenca.

Por otro lado, de acuerdo con los datos de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), entre los días 21 al 23 de octubre, la presencia de una DANA provocó precipitaciones en gran parte del territorio, siendo intensas en Cataluña, Asturias, Cantabria y las Illes Balears, con precipitaciones acumuladas de más de 150 mm en áreas de Cataluña, e intensidades de precipitación torrenciales en algunos puntos.

A lo largo de los días 22 y 23 de noviembre, la borrasca Cecilia trajo vientos fuertes, lluvias, oleaje y, tras su paso, descenso de las temperaturas y nevadas en zonas montañosas del norte de España, dañando infraestructuras locales situadas en las provincias de A Coruña y Pontevedra, así como en el Principado de Asturias.

Por su parte, los días 2 y 3 de diciembre se produjo un episodio de lluvias intensas, viento fuerte e inundaciones que afectó muy gravemente a la Región de Murcia, provocando cuantiosos daños en los municipios de Cartagena, Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar, así como sobre la red viaria provincial.

Siguiendo datos de la AEMET, durante la tarde del 15 de diciembre se formó la borrasca Daniel. Sus efectos más destacados se debieron a las rachas de viento muy fuertes, incluso huracanadas, con precipitaciones muy destacadas en la mitad oeste peninsular. A partir del día 18 de diciembre, la borrasca Elsa trajo lluvias intensas y persistentes, viento fuerte con rachas muy fuertes, incluso huracanadas, así como fuerte oleaje. A las lluvias intensas, se sumó el deshielo de la nieve acumulada durante las anteriores semanas, lo que provocó el crecimiento y desbordamiento de numerosos ríos (Pisuerga, Miño, Júcar y otros muchos). Por último, la borrasca Fabien trajo intenso oleaje que afectó a Galicia y Cantábrico y las rachas de viento muy fuertes, incluso huracanadas, que afectaron a una gran parte de la Península, sobre todo al noroeste, y a las Illes Balears. A diferencia de lo ocurrido con Elsa, no se registraron víctimas mortales que se puedan asociar al paso de Fabien, si bien los daños materiales fueron considerables en las zonas afectadas.

Considerando toda la semana del 16 al 22 de diciembre como un único episodio de flujo zonal intenso, muy húmedo y directo sobre la Península, del cual las borrascas Daniel, Elsa y Fabien constituyeron episodios sucesivos, las precipitaciones recogidas llegaron a superar los 50 mm en gran parte del territorio, y los 100 mm en casi toda Galicia y zonas montañosas de la España abierta al Atlántico y en Pirineos.

Las borrascas Daniel, Elsa y Fabien, provocaron daños materiales muy considerables en infraestructuras municipales y/o red viaria provincial en Huelva, Jaén, Albacete, Ávila, Burgos, León, Palencia, Valladolid, Zamora, A Coruña, Ourense y Pontevedra, así como en Asturias, Cantabria y Extremadura.

Por último, en enero de 2020 gran parte del norte y este peninsular, así como las Illes Balears, se vio afectado por la borrasca Gloria. Según la AEMET, la borrasca Gloria, como tal, tuvo una breve duración, pues fue absorbida por un sistema depresionario de mayor tamaño, centrado al sur de la Península, a lo largo del lunes 20, el cual permaneció activo durante el resto de la semana. El temporal de viento, lluvia, nieve y mar generado por Gloria y continuado por la borrasca mayor durante los siguientes días tuvo un carácter excepcional, tanto por los registros meteorológicos como por los impactos, entre los que hay que destacar la cifra de, al menos, trece fallecidos.

Estos fenómenos provocaron importantes daños sobre las infraestructuras municipales y la red viaria provincial en las provincias de Almería, Málaga, Albacete, así como en Cataluña, Aragón, Región de Murcia, Illes Balears y la Comunitat Valenciana.

La virulencia de todos estos episodios y su carácter extraordinario conllevaron que en algunos ámbitos fuera necesaria la incorporación de medios extraordinarios estatales para dar respuesta a las emergencias.

Por todo ello, en atención a la naturaleza, entidad e importancia que presentan tales episodios catastróficos, y vista la magnitud de los daños originados sobre infraestructuras municipales y la red viaria provincial o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, se puede concluir que estos poseen características similares a los que fueron amparados por el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre.

Así pues, considerando la naturaleza y el ámbito temporal en el que se han producido tales situaciones catastróficas y teniendo presentes los principios constitucionales de solidaridad, equidad e igualdad de trato dentro de todo el territorio nacional, se estima procedente hacer uso de la facultad prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, y declarar de aplicación las medidas previstas en su artículo 9 para paliar los daños causados en infraestructuras municipales y red viaria por esos episodios de naturaleza catastrófica.

III

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia dado que se justifica por razones de interés general objetivadas en la autorización al Gobierno contenida en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, cooperando en la correcta restitución de infraestructuras y equipamientos públicos que son necesarios para que las entidades locales afectadas puedan atender el correcto funcionamiento de los servicios públicos básicos.

En relación con el principio de eficiencia, este real decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la adecuada gestión de los recursos públicos, de manera que se contribuye a la ejecución de los proyectos que desarrollen las entidades locales para la plena reparación de los daños producidos por los episodios catastróficos que se enumeran en esta norma, representando a su vez un instrumento adecuado para fomentar un sostenible desarrollo social y económico del ámbito local. También satisface el principio transparencia, haciendo una definición clara de los objetivos de la norma y su justificación.

Igualmente es proporcional en cuanto contiene el régimen mínimo imprescindible para la aplicación de la medida, y atiende a los principios de seguridad jurídica, incardinándose con coherencia en el ordenamiento jurídico.

En su tramitación se ha recabado informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; así como de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento.

Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno de la Nación por los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de agosto de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1  Extensión del ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.
  1.  Se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, respecto de los daños ocasionados por los siguientes episodios: a la provincia de Cuenca, como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los días 25, 26 y 27 del mes de agosto de 2019; a las provincias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo y Salamanca, por los graves sucesos causados por una DANA entre los días 9 y 17 de septiembre de 2019; a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por el importante temporal de lluvias entre los días 19 y 22 de septiembre de 2019; a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria y Cataluña, por los siniestros causados por la DANA entre los días 21 y 23 del mes de octubre de 2019; a las provincias de A Coruña, Pontevedra y a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por los sucesos provocados por la borrasca Cecilia los días 22 y 23 de noviembre de 2019; a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el episodio de lluvias intensas, viento fuerte e inundaciones de los días 2 y 3 de diciembre de 2019; a las provincias de Huelva, Jaén, Albacete, Ávila, Burgos, León, Palencia, Valladolid, Zamora, A Coruña, Ourense y Pontevedra, así como en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y Extremadura, por los sucesos causados por las borrascas Daniel, Elsa y Fabien entre los días 16 y 22 de diciembre de 2019 y, por último, a las provincias de Almería, Málaga, Albacete, así como a las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, Región de Murcia, Illes Balears y la Comunitat Valenciana, por los daños causados por la borrasca Gloria y por la baja de gran tamaño que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020.

  2.  A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el apartado anterior que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las comunidades autónomas uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales, se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Artículo 2  Financiación.

Las medidas previstas en este real decreto se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.04.942A.769 de los Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 9.2 y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la seguridad pública.

Disposición final segunda  Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de agosto de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

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