Real Decreto 776/2020, de 25 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales.

MarginalBOE-A-2020-10194
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales se creó al amparo del Decreto 713/1964, de 12 de marzo, por el que se autoriza la constitución del mismo, y se configura como un colegio de ámbito y carácter nacional.

Sus estatutos, que fueron aprobados por Orden de 7 de abril de 1965, no han sufrido ninguna modificación hasta el momento y, por tanto, no han sido adaptados a la legislación vigente.

Ante la dispersión normativa existente hasta 1974 en materia de Colegios Profesionales, se aprobó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales, que los configura como Corporaciones de Derecho Público. Asimismo, el artículo 36 de la Constitución Española prevé un mandato constitucional al establecer que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales, cuya estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Posteriormente, han tenido lugar otras modificaciones en este ámbito, a través de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales y del Real Decreto-ley 6/2000, de 24 de junio, sobre Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en el Mercado de Bienes y Servicios.

Por otra parte, con el objetivo de impulsar la mejora de la regulación del sector servicios en Europa fue aprobada la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior. La transposición de dicha Directiva ha dado lugar a un proceso legislativo iniciado con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y, posteriormente, con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que tienen como finalidad establecer como régimen general el de la libertad de acceso a las actividades y su libre ejercicio en todo el territorio español. Estas normas afectan, entre otros muchos, al ámbito de los Colegios Profesionales y, concretamente al Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales, en el ámbito de la actividad privada de dichos ingenieros, en el que, en su caso, podrá imponerse por ley la colegiación obligatoria, toda vez que la colegiación no es requisito para el ejercicio de las capacidades profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 42.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Por ello, tanto para adaptar los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales a la reciente evolución legislativa, como para incorporar las novedades que supone la legislación derivada de la llamada Directiva de servicios, es necesaria la aprobación de este real decreto.

Durante la tramitación de este real decreto se recabaron los informes de los Ministerios de la Presidencia, de Economía y Hacienda y de Política Territorial y posteriormente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y Competitividad.

Por todo lo anterior, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, este real decreto consta incluido en el plan anual normativo de 2020.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de agosto de 2020,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales, en adelante el Colegio, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única Competencias de las comunidades autónomas.

La regulación contenida en los estatutos aprobados por este real decreto se entiende sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan constituir, al amparo de sus competencias, Colegios de Ingenieros de Armas Navales en sus respectivos ámbitos territoriales.

Disposición transitoria única Permanencia transitoria de los miembros de los órganos rectores.

Los miembros de los órganos rectores del Colegio, en la fecha de aprobación de estos estatutos, permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del periodo de tiempo para el cual fueron elegidos, procediéndose a cubrir las vacantes que se produzcan de acuerdo con la nueva normativa estatutaria.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 7 de abril de 1965 por la que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de agosto de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE ARMAS NAVALES

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza, ámbito y régimen jurídico.
  1. El Colegio Oficial de Ingenieros de Armas Navales, en adelante Colegio, es una Corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución Española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Colegio es de ámbito nacional y podrán incorporarse a él los Ingenieros de Armas Navales que estén en posesión del título de Ingeniero de Armas Navales, expedido por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales, sin que pueda producirse en su incorporación ningún tipo de discriminación por motivos de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

    La profesión de Ingeniero de Armas Navales figura entre las profesiones reguladas en el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que continúa vigente de conformidad con la disposición derogatoria única, punto 2, del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), siendo el Ministerio de Defensa la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 4.2 del citado real decreto.

    La sede del Colegio radicará en Madrid.

  3. El Colegio se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por estos estatutos, sus normas propias y demás legislación aplicable. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio se tomarán teniendo en cuenta los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 2 Colegiación y ejercicio de la profesión.
  1. Será requisito indispensable hallarse incorporado al Colegio para ejercer la profesión en el ámbito privado, cuando así lo establezca una ley estatal.

  2. Para los profesionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que presten servicios en España, les será de aplicación el principio de libre prestación de servicios establecido en el título II del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales, por parte de la autoridad competente española, les permitirá acceder a la misma profesión que aquella para la que estén cualificados en su Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles, cuando las actividades cubiertas por dicha cualificación sean similares.

Artículo 3 Relaciones con la Administración Pública.

El Colegio se relaciona con la Administración Pública a través del Ministerio de Defensa.

CAPÍTULO II De los fines y funciones del Colegio Artículos 4 a 6
Artículo 4 Fines.

Los fines esenciales del Colegio son los siguientes:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armas Navales y su representación institucional exclusiva, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

  2. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados.

  3. La defensa de los derechos y de los legítimos intereses profesionales de los colegiados, en el ejercicio civil de su profesión de Ingeniero de Armas Navales.

  4. Todos los demás fines que legalmente puedan o deban desarrollarse por agrupaciones profesionales del mismo género.

Artículo 5 Funciones.

Las funciones del Colegio son:

  1. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

  2. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por el propio Colegio, según proceda.

  3. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.

  4. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en su ámbito de competencia, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 3 de febrero, únicamente cuando se solicite a petición expresa de los clientes o cuando así lo establezca el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. El visado, en ningún caso, comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

  5. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, conforme a los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

  6. Organizar Delegaciones Territoriales, conforme al artículo 23.

  7. Organizar y desarrollar las instituciones de previsión y beneficencia que se estimen convenientes para los colegiados o sus familiares.

  8. Impulsar las labores científicas y culturales estableciendo colaboraciones con instituciones que puedan estar relacionadas con sus actividades profesionales.

  9. Ejercer las medidas disciplinarias que se impongan a los colegiados por incumplimiento de las prescripciones legales, de este estatuto y de las normas y decisiones dictadas por el órgano de gobierno del Colegio.

  10. Encauzar y proponer, a través del Ministerio de Defensa, las aspiraciones de la profesión.

  11. Participar en la elaboración de los planes de estudio, cuando sea requerido expresamente por los centros correspondientes, y mantener contacto con la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales, con el fin de facilitar a los nuevos profesionales una orientación para el desempeño de su actividad profesional.

  12. Aquellas que, aunque no relacionadas anteriormente, redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

  13. Cuantas funciones sean necesarias para contribuir a la mejor protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados.

Artículo 6 Ventanilla única y Servicio de atención a los consumidores.

El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los ingenieros de Armas Navales puedan, de forma sencilla, gratuita y a distancia, realizar todos los trámites relativos a la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio. Esta página «web» debe permitir también acceder al registro de los colegiados, al registro de sociedades profesionales, las vías de reclamación y los recursos en caso de conflicto entre consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional, a los datos de asociaciones a las que se pueden dirigir los consumidores y al contenido del código deontológico.

Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO III De los órganos gubernativos y administrativos del Colegio Artículos 7 a 28
Artículo 7 Estructura.

Los órganos que rigen el Colegio son la Junta de Gobierno y la Junta General.

Sección 1ª De la junta de gobierno Artículos 8 a 23
Artículo 8 Funciones.

La Junta de Gobierno asumirá la representación de la personalidad jurídica del Colegio y la dirección y administración del mismo, para la consecución de sus fines, con facultades de delegar y apoderar.

Artículo 9 Composición.

La Junta de Gobierno estará formada por: un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un administrador y un vocal por cada treinta colegiados o fracción de treinta, sin que nunca pueda exceder de diez el número de estos vocales.

A los miembros de la Junta de Gobierno se les nombrará por libre elección entre todos los colegiados.

Artículo 10 Duración y renovación de los cargos.

La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de dos años, renovándose anualmente por mitad, de la forma siguiente: el Decano, el Secretario y la mitad de los vocales, en los años impares, y el Vicedecano, el administrador y la otra mitad de los vocales, en los años pares. Todos los cargos de la Junta de Gobierno son reelegibles.

Artículo 11 Elección de los cargos.
  1. La provisión de estos cargos se efectuará por la Junta General de colegiados mediante elecciones, que se celebrarán cada año y en las que tendrán derecho de voto todos los colegiados que estén incorporados al Colegio, que no presenten incompatibilidades por razón de sus cargos profesionales y que gocen de la plenitud de sus derechos colegiales. Bastará, para ser elegido, la obtención de mayoría simple de votos válidos, según se establece en este estatuto.

  2. Podrá ser designado candidato a la Junta de Gobierno todo colegiado que, ostentando la condición de elector, se encuentre en el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armas Navales, no esté incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y que sea propuesto por diez colegiados en escrito dirigido a la Junta de Gobierno, que tenga entrada antes del día anterior al de la fecha fijada para la celebración de las elecciones.

  3. La mesa electoral estará constituida por el Decano y el Secretario de la Junta de Gobierno o quienes reglamentariamente les sustituyan y tres interventores, que serán el elector más antiguo y el más moderno, que se hallen presentes en el momento de comenzar la elección, y otro nombrado libremente por el Decano.

  4. Los electores ausentes podrán enviar su voto en sobre cerrado y firmado exteriormente. Este sobre irá dentro de otro que llegará a la Secretaría del Colegio, por correo o entregado en mano, antes de la fecha del recuento de los votos. Abierto el sobre exterior y reconocida la firma por el secretario, pasará a la mesa electoral, donde su presidente lo abrirá y depositará el voto en la urna. Serán válidos los votos emitidos a través de medios electrónicos dispuestos para tal fin.

  5. Efectuado el escrutinio por los miembros de la mesa electoral, se insertará el acta correspondiente en el libro de actas del Colegio.

Artículo 12 Toma de posesión.

Dentro de los quince días siguientes a que se celebre la elección, se efectuará una reunión de la Junta de Gobierno donde tomarán posesión de sus cargos los nuevos componentes, cesando los precedentes.

Artículo 13 Cometidos de la Junta de Gobierno.

De un modo especial le corresponde:

  1. Resolver sobre la admisión de los Ingenieros de Armas Navales que deseen incorporarse al Colegio, así como tramitar y autorizar las peticiones de bajas de los colegiados.

  2. Repartir equitativamente entre los colegiados los costes vinculados al sostenimiento del Colegio, proponiendo a la aprobación de la Junta General la cuantía de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, así como las cuantías de las inscripciones en el Colegio, no debiendo estas últimas exceder de los costes asociados a los trámites correspondientes.

  3. Encargarse del cobro de los honorarios profesionales, en los casos en que los colegiados soliciten este servicio.

  4. Participar en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten a la profesión, a través del trámite de audiencia.

  5. Confeccionar el anuario de colegiados.

  6. Comunicar a los colegiados las normas para el ejercicio de su profesión.

  7. Elaborar la Memoria anual, que deberá hacerse pública a través de la página «web» del Colegio, en el primer semestre de cada año, y que debe incluir al menos la información siguiente:

    1. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

    2. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

    3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

    4. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

    5. Los cambios en el contenido del código deontológico.

    6. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

    7. Información estadística sobre la actividad del visado.

  8. Ejercer la potestad disciplinaria que regula el estatuto del Colegio.

  9. Comunicar al Ministerio de Defensa, dentro de los cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno o renovación de sus cargos, la composición de los órganos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 14 Convocatorias de las reuniones.

La Junta de Gobierno se reunirá al menos semestralmente. También se reunirá cuando lo indique el Decano o lo soliciten dos de sus componentes.

Artículo 15 Obligatoriedad de asistencia.

La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria y solo podrán excusarse sus componentes por motivos de enfermedad u otra causa que, a juicio de la Junta de Gobierno, se estime plenamente justificada.

Artículo 16 Sistema de votación y actas.
  1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno, que se consignarán en las oportunas actas, serán tomados por mayoría de votos, cualquiera que sea el número de asistentes, y en caso de empate, decidirá el voto del Decano.

  2. Las actas se podrán aprobar al finalizar cada sesión o en la reunión siguiente del mismo órgano.

Artículo 17 Decano.
  1. El Decano ostentará la representación de la Junta de Gobierno y, por tanto, la del Colegio. Estará facultado para extender poderes, autorizará con su firma la ejecución o cumplimiento de los acuerdos, ordenará los pagos, presidirá las Juntas Generales y la de Gobierno y las Comisiones a que asista, dirigiendo sus deliberaciones.

  2. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, será sustituido por el Vicedecano y, en su defecto, por el miembro más antiguo de la Junta de Gobierno.

Artículo 18 Vicedecano.

El Vicedecano sustituirá al Decano en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad y llevará a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en él el Decano.

Artículo 19 Secretario.

Corresponde al Secretario:

  1. Convocar la Junta General, Junta de Gobierno y Comisiones que ordene el Decano.

  2. Redactar las actas y dar validez con su firma y el visto bueno del Decano, en su caso, a los acuerdos y certificaciones.

  3. Dirigir las oficinas y custodiar el sello, los libros y la documentación del Colegio.

  4. Será además el jefe nato del personal administrativo y subalterno.

Artículo 20 Administrador.

El administrador recaudará y custodiará los fondos del Colegio, pagará los libramientos que expida el Decano, formulará mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y, anualmente, la del ejercicio económico ya vencido y redactará los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.

Artículo 21 Suplencia del Secretario y el administrador.

En el caso de ausencia o enfermedad del Secretario o el administrador, serán sustituidos por los vocales que determine la Junta de Gobierno, a propuesta del Decano.

Artículo 22 Carácter de los cargos.

Todos los cargos de la Junta de Gobierno son puramente honoríficos, no pudiéndose percibir por su ejercicio remuneración alguna. No obstante, la Junta de General podrá acordar, si las circunstancias así lo aconsejan, la concesión de la retribución que considere oportuna a aquellos de sus miembros que, por la misión que se les asigne, tengan necesidad de prestar una dedicación continuada a la gestión de los asuntos colegiales.

Artículo 23 Delegaciones territoriales.

La Junta de Gobierno podrá organizar Delegaciones de ámbito territorial, que ejercerán funciones delegadas de la Junta de Gobierno.

Sección 2ª De las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias Artículos 24 a 28
Artículo 24 Junta General.
  1. La Junta General estará compuesta por todos los colegiados.

  2. Corresponde a la Junta General de colegiados:

  1. La propuesta de aprobación de los Estatutos del Colegio y las modificaciones de los mismos. Esta aprobación o modificación no surtirá efectos hasta que se cumplan los requisitos que, para la aprobación de los estatutos, establece el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

  2. La aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales, así como la gestión de la Junta de Gobierno expuesta por esta en la Memoria, que someterá a su examen, resumiendo su actuación durante el año anterior.

  3. Aprobar las normas generales que deban seguirse en las materias de la competencia del Colegio.

  4. Tomar acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día, bien por iniciativa de la Junta de Gobierno o por la de un grupo de colegiados que sume al menos el 5 por 100 de estos.

  5. La elección y renovación de los miembros de la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de estos estatutos.

Artículo 25 Convocatorias.
  1. Se celebrará Junta General ordinaria una vez al año y en ella se tratará, al menos, el siguiente orden del día:

    1. Discusión y, en su caso, aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno en el año anterior, previo informe del Decano.

    2. Discusión y, en su caso, aprobación de la cuenta de ingresos y gastos del año anterior.

    3. Discusión y, en su caso, aprobación del presupuesto presentado por la Junta de Gobierno.

    4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes y proposiciones que se consignen en el orden del día.

    5. Ruegos y preguntas.

    6. Renovación de los cargos de la Junta de Gobierno que corresponda conforme a estos estatutos.

  2. Se celebrará Junta General extraordinaria, previa convocatoria cursada por la Junta de Gobierno, a iniciativa de esta o de un número de colegiados no inferior a la décima parte de la totalidad.

  3. Las Juntas Generales extraordinarias solo podrán ocuparse de los asuntos objeto de la convocatoria.

  4. Las Juntas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con asistencia de la mayoría absoluta de los colegiados, o, en segunda convocatoria, media hora después de la anunciada, cualquiera que sea el número de asistentes.

  5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos presentes o delegados.

  6. Las Juntas Generales ordinarias se convocarán por escrito a los colegiados, acompañando el orden del día, con quince días de antelación y las extraordinarias con al menos diez días. En los casos de urgencia, que se justificará ante la Junta General, se podrá acortar el plazo de la convocatoria, que no podrá ser inferior a los diez días.

Artículo 26 Votaciones.
  1. Los colegiados que residan fuera de Madrid y aquellos que por causa justificada no puedan asistir a la reunión de la Junta General, podrán delegar su voto, para los fines no comprendidos en los artículos 9, 10 y 43, en otro colegiado asistente a la Junta General. Las delegaciones deberán obrar en la secretaría del Colegio con fines de control, al menos una hora antes de la señalada para el comienzo de la reunión.

  2. Las votaciones serán generalmente ordinarias, nominales, si así lo solicitan diez asistentes, y secretas cuando afecten al decoro de alguno de los colegiados y lo soliciten cinco asistentes.

  3. Para el cómputo de las mayorías se tendrán siempre en cuenta tanto los votos presentes como los delegados.

Artículo 27 Actas.
  1. De las sesiones de la Junta General se extenderá acta, en la que se hará constar sucintamente lo ocurrido y acordado en ella, transcribiéndose literalmente las proposiciones que se presentan y las manifestaciones que se desee consten en el acta.

  2. Se podrán aprobar al finalizar cada sesión o en la reunión siguiente del mismo órgano.

Artículo 28 Vinculación de los acuerdos.

Los acuerdos tomados en las Juntas Generales obligarán a todos los colegiados.

CAPÍTULO IV Del régimen económico del Colegio Artículo 29
Artículo 29 Recursos económicos.
  1. En el ámbito económico y patrimonial, el Colegio tendrá la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus fines.

  2. Constituyen sus recursos económicos los siguientes:

  1. Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio.

  2. La cuota de inscripción de los colegiados.

  3. La cuota periódica ordinaria que obligatoriamente habrán de satisfacer los colegiados.

  4. Los beneficios que obtuviera por publicaciones.

  5. Las subvenciones, derechos, donativos o cualquier ayuda de este género, que se le concedan por las Administraciones Públicas, corporaciones oficiales, empresas o particulares.

  6. Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro negocio lucrativo u oneroso, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

  7. Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyen su patrimonio.

  8. Las cantidades que por cualquier otro concepto legal no especificado pueda percibir el Colegio.

CAPÍTULO V Del ingreso en el Colegio y de los derechos y deberes de los colegiados Artículos 30 a 34
Sección 1ª Adquisición y pérdida de la condición de colegiado Artículos 30 a 32
Artículo 30 Adquisición de la condición de colegiado.
  1. Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar las solicitudes de incorporación, que solo podrán ser suspendidas o denegadas por la misma, previas las diligencias e informes que procedan, audiencia al interesado y mediante resolución motivada, contra la que cabrán los recursos procedentes.

    El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de incorporación es de tres meses desde la fecha de registro de entrada de la solicitud. En el caso que no se resuelva y notifique, la solicitud se entenderá estimada por silencio positivo, siempre que se cumplan objetivamente los requisitos imprescindibles para la colegiación.

  2. Para la inscripción en el Colegio será requisito imprescindible:

    1. La justificación de estar en posesión de la titulación de Ingeniero de Armas Navales referida en el artículo 1.2, tener reconocida su formación y el ejercicio de la profesión en España por el Ministerio de Defensa, si procede de un Estado miembro de la Unión Europea o formación que haya sido homologada cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

    2. No haber sido declarado legalmente incapacitado o inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

    3. No encontrarse suspendido de colegiación o expulsado del Colegio por sanción disciplinaria colegial firme.

    4. En el caso de reingreso en el Colegio, no deberá tener cuota alguna pendiente de pago.

    5. El pago de la cuota de inscripción que se determine, que en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

  3. Las personas procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen ejercer su profesión dentro del campo de actividad de la profesión de Ingeniero de Armas Navales en territorio español, deberán realizar los trámites de reconocimiento de su titulación o cualificación profesional, a través del Ministerio de Defensa, conforme a las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

  4. Como establece el artículo 14 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, para la inscripción temporal en el Colegio de las personas procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, que deseen ejercer su profesión dentro del campo de actividad de la profesión de Ingeniero de Armas Navales en territorio español, será suficiente la recepción en el Colegio de una copia de la documentación preceptiva para ejercer la prestación de servicios en España remitida por el Ministerio de Defensa.

Artículo 31 Pérdida de la condición de colegiado.

La baja en el Colegio se producirá:

  1. A petición del colegiado.

  2. Por sanción disciplinaria de expulsión del Colegio que ponga fin a la vía administrativa.

  3. Por fallecimiento.

  4. Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión.

Artículo 32 Trámites.

Los trámites para darse de alta o baja en el Colegio y otro tipo de gestiones se podrán realizar por vía electrónica y a distancia.

Sección 2ª De los deberes y derechos de los colegiados Artículos 33 y 34
Artículo 33 Deberes.

Son deberes de los colegiados los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos estatutos, así como los acuerdos que válidamente se adopten.

  2. La asistencia a los actos corporativos.

  3. Someter al visado del Colegio los trabajos profesionales, en los casos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

  4. Desempeñar los cometidos que se les encomienden por los órganos gubernativos del Colegio.

  5. Pagar las cuotas y tasas que hayan sido aprobadas para el sostenimiento del Colegio o para fines de previsión.

  6. Cumplir, con respecto a los órganos gubernativos del Colegio y a los ingenieros colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.

Artículo 34 Derechos.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

  1. De permanencia en el Colegio, salvo sanción en contra conforme a lo que se dispone en el capítulo VI.

  2. Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos, siempre que no perjudiquen a los derechos de los demás.

  3. Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en este Estatuto se prevean.

  4. Al visado de sus trabajos por el Colegio en los términos fijados en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

  5. Recabar el amparo de la Junta de Gobierno cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos o intereses de profesional o de colegiado o los de la Corporación.

  6. Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión particular o colectiva y que puedan determinar su intervención.

  7. Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional, siempre que exista el oportuno apoderamiento o contrato de mandato, alcanzando esta representación y apoyo ante cualquier autoridad administrativa o gubernativa e incluso ante los tribunales de justicia, si ello fuese necesario. En este último caso, sin perjuicio de la necesaria representación procesal cuando sea exigible.

  8. Ejercer la profesión en régimen de libre competencia estando sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

  9. Ejercer su profesión individualmente o de forma conjunta en unión de otro u otros profesionales de la misma o distinta actividad profesional. En este caso, siempre que no esté prohibido por ley, como preceptúa el artículo 2.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

  10. Al ejercicio de la profesión en forma societaria de conformidad con las leyes.

  11. A no ser discriminados en la participación, así como en el uso y el disfrute de los derechos, servicios y cualquier otro tipo de ventajas derivadas de la condición de colegiado.

CAPÍTULO VI Del código deontológico y el régimen disciplinario Artículos 35 a 41
Artículo 35 Capacidad sancionadora.
  1. La Junta de Gobierno podrá acordar e imponer sanciones a sus colegiados por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como por cualesquiera otros actos u omisiones que les sean imputados como contrarios al prestigio de la profesión, a la honorabilidad del Colegio, al respeto a sus compañeros o por incumplimiento de las normas de conducta de estos estatutos, todo conforme a lo establecido en los tres artículos siguientes.

  2. Con carácter subsidiario, será de aplicación el título preliminar, capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la potestad sancionadora.

Artículo 36 Normas de conducta profesional.

Los colegiados prestarán especial diligencia en el cumplimiento del siguiente código deontológico:

  1. Respetar el ámbito competencial correspondiente a otras titulaciones distintas a la de Ingenieros de Armas Navales.

  2. Anteponer la seguridad pública en todas las actuaciones profesionales.

  3. Comunicar a la Junta de Gobierno cualquier información que esté relacionada con una actitud improcedente de otro componente del Colegio.

  4. Velar por la buena imagen del colectivo en sus actividades profesionales.

  5. Proteger a los clientes en todo lo que establezcan las leyes y no utilizar información confidencial en beneficio propio.

  6. Dar total preferencia a la satisfacción de los clientes frente a los intereses propios.

  7. Mantener una imagen digna y de prestigio del colectivo.

  8. Realizar los trabajos con profesionalidad dentro del marco legal establecido respetando la ética profesional.

  9. Respetar las normas medioambientales y las normas de prevención de riesgos laborales en vigor, en el diseño, desarrollo y ejecución de sus proyectos.

  10. No aceptar trabajos de carácter privado que incumplan la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la citada ley resulte aplicable en atención al ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 37 Faltas y sanciones.
  1. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

  2. Las faltas leves se sancionarán con reprensión privada, considerándose este tipo de faltas las siguientes:

    1. Menosprecio manifiesto de las funciones de un compañero en el ejercicio de la profesión o de un miembro de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

    2. La comisión de incorrecciones de carácter leve en los trabajos profesionales.

  3. Las faltas graves se sancionarán con apercibimiento por escrito, considerándose este tipo de faltas las siguientes:

    1. No someter al visado colegial los trabajos que sean preceptivos según lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto.

    2. Vulnerar la obligación de poner a disposición de los destinatarios de una prestación de servicios la información exigida en el artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    3. La ocultación de datos que el Colegio necesite para ejercitar sus funciones.

    4. Incumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos y en los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Colegio.

    5. Impago de dos cuotas colegiales consecutivas.

    6. Los actos u omisiones que constituyan una discriminación en el disfrute de los derechos, servicios y cualquier otro tipo de ventajas derivadas de la condición de colegiado.

  4. Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión de la colegiación por un período máximo de un año o la expulsión del Colegio. Se consideran faltas muy graves las siguientes:

    1. Impago de tres cuotas colegiales, previo apercibimiento por parte del Colegio.

    2. Incumplimiento de deberes profesionales inexcusables que no obedezca a un descuido circunstancial.

    3. Daño o perjuicio grave a clientes o usuarios.

    4. Realizar trabajos sin la preparación o calificación debidamente reconocida, que pueda poner en peligro a los destinatarios de los mismos o a terceros.

    5. La comisión de delito, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarado por sentencia firme.

Artículo 38 Imposición de sanciones y tramitación del expediente.
  1. Las sanciones por faltas leves podrán imponerse sin previa formación del expediente que se prevé a continuación y previa audiencia del interesado, en la que se le hará saber los hechos que se le imputan y las pruebas en que se basan.

    Todas las demás sanciones deberán ir precedidas de expediente instruido por un miembro de la Junta de Gobierno más antiguo que el encartado en la posesión de título de Ingeniero, con audiencia del mismo. El procedimiento por el que se imponga la sanción no tendrá una duración superior a tres meses.

  2. El expediente se incoará por la Junta de Gobierno del Colegio, a iniciativa propia o por denuncia ajena, señalando, en cualquier caso, las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas.

  3. Si la Junta de Gobierno considera que los hechos objeto de expediente revisten una extraordinaria gravedad, podrá acordar la suspensión provisional de la colegiación del inculpado, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.

    Esta suspensión podrá prolongarse hasta que concluya el expediente disciplinario y se adopte una resolución firme al respecto, no pudiendo ser dicha suspensión superior a tres meses.

  4. La Junta de Gobierno del Colegio dará traslado del citado expediente al instructor, cuyo nombramiento corresponde a la propia Junta de Gobierno.

  5. El supuesto responsable de la falta tiene derecho a ser notificado de la incoación del expediente disciplinario, de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos pueden constituir y de las sanciones que, en su caso, se puedan imponer, de la identidad de las personas que configuran el órgano de instrucción, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

    Igualmente, tiene derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

  6. Dentro del plazo de quince días siguientes a la conclusión de las actuaciones, y a la vista de las mismas, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.

    Esta propuesta de resolución fijará con precisión los hechos imputados al inculpado y expresará la falta supuestamente cometida y las sanciones que se propone imponer, con cita concreta del precepto estatutario aplicable.

  7. De esta propuesta de resolución se dará traslado al inculpado para que, en el plazo improrrogable de quince días, pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa.

  8. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el instructor dará cuenta de su actuación y remitirá el expediente a la Junta de Gobierno del Colegio para que ésta adopte la decisión que estime oportuna.

  9. La resolución deberá ser acordada en la primera Junta de Gobierno del Colegio que se celebre desde la recepción de la propuesta del instructor, tendrá que ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá versar sobre hechos distintos que los que sirvieron de base a la propuesta de resolución.

    Esta resolución, que deberá ser notificada al interesado, expresará los recursos que procedan contra la misma, los órganos colegiales o judiciales ante los que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

    En caso de que no se dicte resolución expresa dentro del plazo de tres meses desde que se inició el procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones.

  10. En el supuesto de que la posible falta haya sido cometida por algún miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, este se abstendrá de participar en las deliberaciones y votaciones de estos órganos.

  11. Todas las deliberaciones al respecto de la Junta de Gobierno del Colegio, serán secretas.

Artículo 39 Prescripción de faltas y sanciones.
  1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la comisión de la misma. Las sanciones por las faltas leves prescribirán a los seis meses, contados a partir del día siguiente en que se hizo firme la sanción.

  2. Para las faltas tipificadas como graves y las sanciones correspondientes, los tiempos de prescripción serán de un año.

  3. De igual manera, para las faltas y sanciones tipificadas como muy graves los tiempos de prescripción serán de dos años. En los casos de expulsión del Colegio el tiempo de prescripción será de cinco años.

  4. El plazo de prescripción de la falta comenzará a contarse a partir de la fecha de su comisión y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora o se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reiniciándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto infractor.

Artículo 40 Anotación y cancelación de sanciones.
  1. Las sanciones firmes impuestas a los colegiados serán anotadas en su expediente personal, con indicación de las faltas que las motivaron.

  2. La cancelación de la nota sancionadora se producirá en los siguientes plazos contados a partir del cumplimiento de la sanción:

  1. En caso de falta leve, al año.

  2. En caso de falta grave, a los dos años.

  3. En caso de falta muy grave, a los cuatro años.

  4. En caso de expulsión, a los cinco años.

Artículo 41 Recursos.

Contra la resolución en la que se acuerde la suspensión provisional de la colegiación o las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante dicha Junta, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con dicha Ley.

CAPÍTULO VII Régimen de los actos colegiales Artículos 42 y 43
Artículo 42 Recursos contra los actos colegiales.

Los actos emanados de los órganos de gobierno y administrativos del Colegio, en cuanto estén sujetos a derecho administrativo, serán recurribles potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Artículo 43 Nulidad y anulabilidad.

Los actos de los órganos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO VIII Disolución del Colegio Artículo 44
Artículo 44 Procedimiento.

El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden cuatro quintas partes de los colegiados por votación directa, sin admitirse delegación de votos, en Junta General extraordinaria convocada específicamente para este objeto. En este caso y en aquellos en que por causa ajena a la voluntad del Colegio sea este disuelto, el Colegio acordará el nombramiento de liquidadores para que, una vez satisfechas las obligaciones sociales, se dedique el sobrante a los fines benéficos sociales, culturales o profesionales que determine dicho Colegio.

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