Real Decreto 763/2017, de 21 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Santiago.

MarginalBOE-A-2017-10310
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

La Orden 2316/2001, de 26 de enero, modifica la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto contenida en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, y establece que Santiago se encuentra dentro de la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto.

El Real Decreto 799/1991, de 10 de mayo, por el que se modifican las Servidumbres Aeronáuticas establecidas en el Aeropuerto de Santiago de Compostela, modifica las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Santiago y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja otras.

En concreto, se han incorporado un radar, un centro de comunicaciones de la torre, un centro de comunicaciones de la torre de contingencia, y un equipo medidor de distancias para el sistema de aterrizaje instrumental de la pista 17. Así mismo, se han dado de baja el radiogoniómetro, dos centros de emisores, la radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental a la pista 17 con radiofaro de localización y la radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental de la pista 17 y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas. Como consecuencia de ello, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión n.º 03/11 de 14 de diciembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 12/78, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2017,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Santiago y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El Aeropuerto de Santiago se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A efectos de servidumbres aeronáuticas el elipsoide de referencia para WGS84, en la práctica, es el mismo que para ETRS89 en este ámbito de aplicación.

A tales efectos se considera:

  1. Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 42° 53’ 46,78’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008° 24’ 54,47’’. La altitud del punto de referencia es de 370 metros sobre el nivel del mar.

  2. Pista de vuelo única:

    La pista de vuelo 17/35 tiene una longitud de 3.200 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

    Umbral de la pista 17: latitud Norte, 42° 54’ 38,71’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008° 25’ 11,92’’; altitud, 357 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral de la pista 35 y extremo de la pista 17: latitud Norte, 42° 53’ 01,76’’; longitud Oeste 008° 24’ 39,42’’ (meridiano de Greenwich); altitud, 364 metros sobre el nivel del mar.

    Extremo de la pista 35: latitud Norte, 42° 54’ 42,49’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008° 25’ 13,19’’; altitud, 356 metros sobre el nivel del mar.

  3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

    1. Centro de Comunicaciones de la TWR 1: latitud Norte 42º 53’ 49,90’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008º 25’ 11,55’’; altitud, 398 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

    2. Centro de emisores del aeropuerto: latitud Norte 42º 53’ 53,37’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008º 24’ 46,53’’; altitud, 377 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de O Pino.

    3. Centro de comunicaciones de la TWR 2: latitud Norte 42º 53’ 40,22’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008º 25’ 18,85’’; altitud, 419 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

    4. Centro de comunicaciones de la TWR de contingencia: latitud Norte 42º 54’ 03,50’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008º 25’ 20,60’’; altitud, 368 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

    5. Radiofaro no direccional (NDB_SNO): latitud Norte 42º 54’ 27,95’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008º 25’ 42,43’’; altitud, 350 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

    6. Radar de Superficie del aeropuerto: latitud Norte 42º 53’ 52,99’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008º 24’ 46,92’’; altitud, 373 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de O Pino.

    7. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS_ISO): latitud Norte 42º 54’ 47,97’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008º 25’ 15,03’’; altitud, 355 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

    8. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS_ISO): latitud Norte 42º 53’ 12,99’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008º 24’ 38,13’’; altitud, 363 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de O Pino.

    9. Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME/ILS_ISO): latitud Norte 42º 53’ 12,94’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008º 24’ 38,36’’; altitud, 369 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de O Pino.

    10. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS_IGO): latitud Norte 42º 52’ 54,11’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008º 24’ 36,86’’; altitud, 367 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Boqueixón.

    11. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS_IGO): latitud Norte 42º 54’ 30,29’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008º 25’ 04,10’’; altitud, 357 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

    12. Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME/ILS_IGO): latitud Norte 42º 54’ 30,21’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008º 25’ 04,47’’; altitud, 362 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

    13. Radiofaro no direccional (NDB_SO): latitud Norte 42º 58’ 08,78’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008º 26’ 22,83’’; altitud, 239 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Oroso.

    14. Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (DVOR_STG): latitud Norte 42º 55’ 36,75’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008º 25’ 31,41’’; altitud, 384 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

    15. Equipo medidor de distancias (DME_STG): latitud Norte 42º 55’ 36,12’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 008º 25’ 31,18’’; altitud, 384 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santiago de Compostela.

    A la hora de definir las servidumbres aeronáuticas correspondientes a las instalaciones radioeléctricas asociadas al sistema de aterrizaje instrumental se tendrán en cuenta las coordenadas y elevaciones de los umbrales utilizados para tal finalidad.

    La pendiente utilizada para el cálculo de la servidumbre del radar es del 2%.

    La pista dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son 60 × 150 metros en ambos casos.

    Las cotas más altas de las Zonas Libres de Obstáculos coinciden con las cotas de los umbrales.

    La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

    Cuarto. Maniobras instrumentales.

    Para la redacción de la propuesta de modificación de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Santiago, se han considerado los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al Aeropuerto de Santiago:

    Aproximación ILS Z RWY 17.

    Aproximación ILS Y RWY 17.

    Aproximación LOC Z RWY 17.

    Aproximación LOC Y RWY 17.

    Aproximación VOR RWY 17.

    Aproximación ILS Z RWY 35.

    Aproximación ILS Y RWY 35.

    Aproximación LOC Z RWY 35.

    Aproximación LOC Y RWY 35.

    Aproximación VOR RWY 35.

    Quinto. Municipios afectados.

    Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Santiago, son los que a continuación se relacionan:

    Provincia de A Coruña:

    Boqueixón.

    Carballo.

    Cerceda.

    O Pino.

    Ordes.

    Oroso.

    Santiago de Compostela.

    Teo.

    Tordoia.

    Touro.

    Trazo.

    Vedra.

    Provincia de Pontevedra:

    A Estrada.

    Forcarei.

    Silleda.

    Vila de Cruces.

    Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

    Quedan integradas en el plan director del Aeropuerto de Santiago las determinaciones relativas a las presentes servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del Aeropuerto de Santiago partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

    Séptimo. Sustitución.

    El presente real decreto sustituye al Real Decreto 799/1991, de 10 de mayo, por el que se modifican las Servidumbres Aeronáuticas establecidas en el Aeropuerto de Santiago.

    Octavo. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 21 de julio de 2017.

    FELIPE R.

    El Ministro de Fomento,

    ÍÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ

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