Real Decreto 762/2017, de 21 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Jerez.

MarginalBOE-A-2017-10309
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2054/2004, de 11 de octubre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Jerez, modifica las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Jerez y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas.

En concreto, se han incorporado un sistema de aterrizaje por instrumentos (formado por equipo localizador, equipo de trayectoria de planeo y equipo medidor de distancias) de la pista 20, un radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con equipo medidor de distancias, dos radioenlaces y un radiofaro no direccional. Así mismo, se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas. Como consecuencia de ello, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2017,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Jerez y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El Aeropuerto de Jerez se clasifica como aeródromo de letra de clave «B» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A efectos de servidumbres aeronáuticas el elipsoide de referencia para WGS84, en la práctica, es el mismo que para ETRS89 en este ámbito de aplicación.

A tales efectos se considera:

  1. Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 36° 44’ 40,65’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006° 03’ 36,37’’. La altitud del punto de referencia es de 24 metros sobre el nivel del mar.

  2. Pista de vuelo única:

    La pista de vuelo 02/20 tiene una longitud de 2.300 metros por 45 de anchura, y queda definida por las siguientes coordenadas:

    Umbral de la pista 02 y extremo de la pista 20: latitud Norte, 36° 44’ 05,91’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006° 03’ 53,33’’; altitud, 21 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral de la pista 20 y extremo de la pista 02: latitud Norte, 36° 45’ 15,37’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich) 006° 03’ 19,46’’; altitud, 28 metros sobre el nivel del mar.

  3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

    1. Torre de control: latitud Norte 36º 44’ 41,64’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 03’ 54,84’’; altitud, 54 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Jerez de la Frontera.

    2. Radiogoniómetro: latitud Norte 36º 44’ 41,38’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 03’ 54,81’’; altitud, 57 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Jerez de la Frontera.

    3. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ_IJR): latitud Norte 36º 43’ 56,82’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 03’ 57,77’’; altitud, 24 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Jerez de la Frontera.

    4. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP_IJR): latitud Norte 36º 45’ 03,54’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 03’ 20,00’’; altitud, 26 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Jerez de la Frontera.

    5. Equipo medidor de distancias (DME_IJR): latitud Norte 36º 45’ 03,68’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 03’ 20,56’’; altitud, 31 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Jerez de la Frontera.

    6. Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_JRZ): latitud Norte 36º 48’ 54,68’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 01’ 35,54’’; altitud, 86 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Jerez de la Frontera.

    7. Equipo medidor de distancias (DME_JRZ): latitud Norte 36º 48’ 54,90’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 01’ 34,66’’; altitud, 86 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Jerez de la Frontera.

    8. Radiofaro no direccional (NDB_JER): latitud Norte 36º 50’ 04,08’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 00’ 58,38’’; altitud, 65 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Jerez de la Frontera.

    9. Enlace hertziano, cuya frecuencia más baja es de 418,200 MHz, entre las siguientes instalaciones:

      TWR: latitud Norte 36º 44’ 41,76’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 03’ 54,76’’; altitud, 54 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Jerez de la Frontera; y

      NDB_JER: latitud Norte 36º 50’ 04,32’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 00’ 58,29’’; altitud, 69 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Jerez de la Frontera.

    10. Enlace Hertziano, cuya frecuencia más baja es de 418,175 MHz, entre las siguientes instalaciones:

      TWR: latitud Norte 36º 44’ 41,73’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 03’ 54,87’’; altitud, 50 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Jerez de la Frontera; y

      VOR_JRZ: latitud Norte 36º 48’ 55,45’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 01’ 32,96’’; altitud, 88 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Jerez de la Frontera.

      A la hora de definir las servidumbres aeronáuticas correspondientes a las instalaciones radioeléctricas asociadas al sistema de aterrizaje instrumental se tendrán en cuenta las coordenadas y elevaciones de los umbrales utilizados para tal finalidad.

      La pista no dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY).

      Las cotas iniciales de las superficies de subida en el despegue coinciden con las cotas de los umbrales correspondientes.

      La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

      Cuarto. Maniobras instrumentales.

      Para la redacción de la propuesta de modificación de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Jerez se han considerado los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al Aeropuerto de Jerez:

      Aproximación VOR RWY 02.

      Aproximación ILS Z RWY 20.

      Aproximación ILS Y RWY 20.

      Aproximación LOC Z RWY 20.

      Aproximación LOC Y RWY 20.

      Aproximación VOR RWY 20.

      Aproximación NDB RWY 20.

      Quinto. Municipios afectados.

      Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Jerez son los que a continuación se relacionan:

      Provincia de Cádiz:

      El Puerto de Santa María.

      Espera.

      Jerez de la Frontera.

      Puerto Real.

      San Fernando.

      Provincia de Sevilla:

      El Cuervo de Sevilla.

      Las Cabezas de San Juan.

      Lebrija.

      Los Palacios y Villafranca.

      Utrera.

      Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

      Quedan integradas en el plan director del Aeropuerto de Jerez las determinaciones relativas a las presentes servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del Aeropuerto de Jerez partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

      Séptimo. Sustitución.

      El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2054/2004, de 11 de octubre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Jerez.

      Octavo. Entrada en vigor.

      El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

      Dado en Madrid, el 21 de julio de 2017.

      FELIPE R.

      El Ministro de Fomento,

      ÍÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ

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