Real Decreto 760/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Helipuerto de Algeciras.

MarginalBOE-A-2017-10307
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Helipuerto de Algeciras carece de servidumbres aeronáuticas por lo que se hace necesario el establecimiento de las servidumbres aeronáuticas del Helipuerto de Algeciras, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas, y en el Decreto 1844/1975, de 10 de julio, sobre servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2017,

DISPONGO:

Primero. Establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se establecen las servidumbres aeronáuticas del Helipuerto de Algeciras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del helipuerto.

El Helipuerto de Algeciras se clasifica como categoría «C» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 1844/1975, de 10 de julio.

Tercero. Coordenadas y cota del punto de referencia.

Las coordenadas y cota del punto de referencia (PR) utilizado a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevación en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A efectos de servidumbres aeronáuticas el elipsoide de referencia para WGS84, en la práctica, es el mismo que para ETRS89 en este ámbito de aplicación.

A tales efectos se considera:

  1. Punto de referencia: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 36º 07’ 43,78’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 26’ 27,82’’. La altitud del punto de referencia es de 30 metros sobre el nivel del mar.

  2. Área de aterrizaje y despegue único:

El área de aterrizaje y despegue del Helipuerto de Algeciras tiene una longitud de 32 metros por 24 metros de anchura.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

Cuarto. Municipios afectados.

El término municipal afectado por las servidumbres aeronáuticas del Helipuerto de Algeciras, ubicado en la provincia de Cádiz, es el que a continuación se relaciona: Algeciras.

Quinto. Sustitución.

El presente real decreto sustituye a cualquier disposición de igual o inferior rango en cuanto se oponga a lo establecido en este real decreto.

Sexto. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de julio de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

ÍÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ

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