Real Decreto 748/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2019
MarginalBOE-A-2019-18613
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece el principio de transparencia, disponiendo la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada ley, así como de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo.

Este principio de transparencia se desarrolla en el Capítulo V de la citada ley orgánica, estableciendo en el artículo 27 que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá publicar información económico-financiera de las Administraciones Públicas con el alcance, metodología y periodicidad que se determine conforme a los acuerdos y normas nacionales y las disposiciones comunitarias.

Para completar el desarrollo del principio de transparencia se dispone en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2012, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá una Central de Información, de carácter público, que provea de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, disponiendo que dicha Central se nutrirá con la información que remitan las Administraciones Públicas, los bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras, así como por la información que provea el Banco de España en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

En cumplimiento de este mandato legal se aprueba mediante el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, la creación de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El presente real decreto modifica el Real Decreto 636/2014 estableciendo, en coherencia con lo previsto en el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, que la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas realizará la publicación de la información económica-financiera que afecta a las Administraciones Públicas a partir de la información que les suministren los centros, sin perjuicio de la difusión institucional que realicen éstos. Asimismo, se dispone que cualquier modificación, corrección o actualización de la información publicada será remitida, de forma inmediata, por los centros responsables para su publicación garantizando la actualización continua de la información disponible en la Central. Además, se especifica que, en el caso de las estadísticas incorporadas al programa estadístico europeo, estas funciones de la Central se realizarán respetando las obligaciones que corresponde ejercer a las autoridades estadísticas. Este conjunto de mejoras incrementará la transparencia, facilitando a los usuarios una gestión homogénea, completa y actualizada de las búsquedas de las diferentes materias de información económico financiera de las Administraciones Públicas en formatos accesibles y reutilizables, acortando los tiempos de búsqueda, aumentando la seguridad y la confianza en la misma.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al pretender incrementar la eficiencia y la transparencia en el funcionamiento de las Administraciones Públicas, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha sometido el proyecto al trámite de información pública y quedan justificados en el preámbulo los objetivos que persigue este real decreto.

Este real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en el artículo 28 y en la disposición final segunda , apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se modifica del siguiente modo.

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

Artículo 1. Creación de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas.

1. Se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, a la que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a través de la cual se proveerá con carácter público de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, en el portal web del Ministerio de Hacienda.

2. La gestión de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas será competencia del órgano adscrito al Ministerio de Hacienda que se establezca en su real decreto de estructura orgánica.

3. En aplicación del principio de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la información económico-financiera que deba ser pública, porque así lo prevea la normativa económico-financiera que resulte aplicable, será objeto de publicación en la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la difusión institucional que pueda corresponder a cada órgano, organismo o entidad.

4. La publicación de información a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se hará respetando el principio de transparencia al que se refieren los artículos 6 y 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, identificando la fuente que ha elaborado los datos.

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

Artículo 2. Funciones.

1. El órgano competente para gestionar la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas tendrá las siguientes funciones:

a) Proveer públicamente la información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable.

b) Establecer criterios homogéneos de suministro y publicación de la información procedente de los sujetos comprendidos en el artículo 5 y aplicar un sistema de gobernanza que permita la gestión y el mantenimiento permanentemente actualizado y completo de los contenidos que se proporcionen desde la Central, para lo que podrá acceder a la información que resulte necesaria.

c) La captación de datos y estructuración de la información sobre la actividad económico-financiera sin modificación de su contenido, procedente de los sujetos establecidos en el artículo 5 sobre la actividad económico-financiera, a efectos de su publicación a través del portal web del Ministerio de Hacienda.

d) Coordinar el suministro de la información económico-financiera de las diferentes Administraciones Públicas que deba publicarse a través de la Central, procedente de los sujetos previstos en el artículo 5.

e) Coordinar, hacer seguimiento y publicar el calendario mensual de publicación de datos indicando los centros directivos responsables que los elaboran, de conformidad con lo previsto en la normativa económico-financiera que resulte de aplicación, respetando los plazos en los procesos de elaboración de los mismos.

2. Cuando la información objeto de publicación por la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se refiera a las estadísticas incorporadas al programa estadístico europeo, el ejercicio de las funciones recogidas en el apartado anterior se hará respetando en todo caso las obligaciones que corresponde ejercer a las autoridades designadas para cada estadística europea, de acuerdo con las previsiones y principios recogidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, entre ellos el principio de imparcialidad recogido en el artículo 18.1, y el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas aprobado en su desarrollo. La publicación de esta información en la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se hará sin perjuicio de la que de manera simultánea pueda realizar la autoridad estadística correspondiente, de acuerdo con los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y el resto de los previstos en el marco común del Sistema Estadístico Europeo.

Tres. El artículo 3 queda redactado como sigue:

Artículo 3. Información que se publicará a través de la Central de Información económico- financiera de las Administraciones Públicas.

1. Se publicará en la Central la Información económico-financiera de las Administraciones Públicas la información que, de acuerdo con su normativa reguladora, deba ser pública, atendiendo a los términos y periodicidad prevista en dicha normativa. Entre esta información estará la siguiente:

a) La información que debe publicarse de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril; la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el resto de la normativa de desarrollo de la mencionada ley orgánica.

b) Las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria, así como la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

c) La información relativa a los ingresos de todas las Administraciones Públicas y los datos de ejecución presupuestaria, incluidos los datos que tengan carácter público relativos a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

d) Información relativa a la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado.

e) Información relativa al endeudamiento del Estado, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

f) Información relativa al período medio de pago de las Administraciones Públicas.

g) Información sobre el coste efectivo de los servicios de las Entidades Locales.

h) La información del Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicada en el portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado estará disponible para cualquier usuario a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas.

i) Información presupuestaria y económico-financiera de las Administraciones Públicas. Elaborada por la Oficina de Contabilidad Nacional. Dicha información será remitida por la mencionada Oficina a la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, para la publicación de la citada información por dicha Central, sin perjuicio de que la misma y de manera simultánea pueda ser publicada por la Oficina Nacional de Contabilidad en cumplimiento de las previsiones del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, aprobado en cumplimiento del Reglamento CE n.º 223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo.

j) Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, del Programa de Estabilidad y del Plan Presupuestario, así como las metodologías utilizadas para su elaboración, los supuestos y parámetros que las sostienen y la evaluación ex post de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.

k) La información relativa a los Fondos Europeos concedidos por las diferentes Administraciones Públicas y sus entidades u organismos dependientes o vinculados.

l) La información relativa a pensiones y afiliaciones a la seguridad social procedente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

m) Los informes preceptivos evacuados por la Oficina Nacional de Evaluación, así como el informe de la Administración General del Estado en el caso de que se apartase de las recomendaciones contenidas en el primero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 333 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

n) El resto de información económico-financiera relativa a cualquiera de las Administraciones Públicas, sus entidades u organismos vinculados o dependientes.

2. Cuando se produzca la modificación, corrección o actualización de la información ya suministrada a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, los centros responsables de dicha modificación, corrección o actualización deberán remitir esta información a la Central, de forma inmediata y mediante los procedimientos previstos en el artículo 6, a los efectos de mantener actualizada la información allí publicada.

Cuatro. El artículo 5 queda redactado como sigue:

Artículo 5. Sujetos obligados al suministro de la información.

1. Están obligados al suministro de la información al responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, a través de la propia Central:

a) Los centros directivos del Ministerio de Hacienda responsables de la información, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados.

b) Los centros directivos del resto de Departamentos Ministeriales en los que se estructura la Administración General del Estado, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados.

2. Los sujetos a los que se refiere el apartado anterior estarán obligados a proporcionar, de oficio, a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, con carácter periódico e individual, los datos e información necesaria a que se refiere el artículo 3 de este real decreto, de forma que esté permanentemente actualizada. Asimismo, deberán atender los requerimientos de información que a estos efectos les formule el responsable de la mencionada Central.

3. El cumplimiento de la obligación de suministro de información a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas no exime a los sujetos mencionados en el apartado primero de este artículo de sus obligaciones y responsabilidad respecto al contenido de la información suministrada, su archivo y custodia.

Cinco. El artículo 6 queda redactado como sigue:

Artículo 6. Periodicidad y medios de suministro de la información.

1. El cumplimiento de las obligaciones de suministro de información a las que se refiere el capítulo I de este real decreto se efectuará por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda habilite al efecto. En aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda lo considere necesario, se efectuará mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de los regulados en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. La disponibilidad, el envío y captura de la información prevista en el capítulo I de este real decreto se realizará, a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto, de acuerdo con las especificaciones que establezca la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas.

3. La información prevista en el capítulo I de este real decreto se suministrará al responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, al menos 2 días hábiles antes de la fecha prevista para su publicación, y con una periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual u otra, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la normativa económico-financiera que resulte aplicable de acuerdo con la naturaleza de la información.

Seis. El artículo 9 queda redactado como sigue:

Artículo 9. Conservación de los datos.

1. El responsable de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas asumirá el archivo y custodia de la información obrante en la mencionada Central de Información.

2. Los datos e información publicados a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas se conservarán, al menos, durante diez años contados desde la fecha a la que se refieran. No obstante, podrán conservarse indefinidamente aquellos datos e información con un fin histórico, estadístico o científico.

Siete. Se añade una nueva disposición final segunda, pasando la actual disposición final segunda a ser la disposición final tercera.

Disposición final segunda. Instrucciones en el ámbito del Ministerio de Hacienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda a dictar instrucciones sobre los medios técnicos, formatos electrónicos y procedimientos de transmisión de la información a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas que los centros directivos del Ministerio de Hacienda responsables de dicha información, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados, deben cumplir para hacer efectivas sus obligaciones de suministro de información según lo dispuesto en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

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