Real Decreto 730/2015, de 24 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de El Hierro.

MarginalBOE-A-2015-9021
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2035/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas en el aeropuerto de Hierro, establece las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de El Hierro y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja otras.

En concreto, se ha incrementado la longitud de la pista 16-34 en 150 metros, se ha incorporado un equipo medidor de distancias y se ha dado de baja un centro de emisores. Como consecuencia de ello, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión número 03/11 de 14 de diciembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 2015,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de El Hierro y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto de El Hierro se clasifica como aeródromo de letra de clave «C» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en la isla de El Hierro.

A tales efectos se considera:

  1. Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud norte, 27º 48' 53,44''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 017º 53' 13,40''. La altitud del punto de referencia es de 28 metros sobre el nivel del mar.

  2. Pista de vuelo única: la pista de vuelo 16/34 tiene una longitud de 1.250 metros por 30 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

    Umbral de la pista 16 y extremo de la pista 34: latitud norte, 27º 49' 11,44''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 017º 53' 23,90''; altitud, 21 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral de la pista 34 y extremo de la pista 16: latitud norte, 27º 48' 35,44''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 017º 53' 02,90''; altitud, 31 metros sobre el nivel del mar.

  3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

    1. Torre de control: latitud norte 27º 48' 47,07''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 017º 53' 12,71''; altitud, 48 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Valverde.

    2. Radiofaro no direccional (NDB_HIE): latitud norte 27º 48' 58,22''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 017º 53' 10,97''; altitud, 29 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Valverde.

    3. Equipo medidor de distancias (DME_HR): latitud norte 27º 48' 57,79''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 017º 53' 11,15''; altitud, 40 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Valverde.

    La pista 16-34 carece de zonas libres de obstáculos (CWY).

    La elevación inicial de la superficie de despegue RWY 16 es de 31 metros mientras que la elevación inicial de la superficie de despegue RWY 34 es de 21 metros.

    La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

    Cuarto. Maniobras instrumentales.

    De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al aeropuerto de El Hierro:

    Aproximación NDB RWY 16.

    Aproximación NDB RWY 34.

    Quinto. Municipios afectados.

    El término municipal afectado por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de El Hierro, ubicado en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, es el que a continuación se relaciona: Valverde.

    Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

    Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de El Hierro las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, conforme las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero.

    Séptimo. Sustitución.

    El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2035/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de El Hierro.

    Octavo. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 24 de julio de 2015.

    FELIPE R.

    La Ministra de Fomento,

    ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

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