Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

MarginalBOE-A-2017-8621
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyReal Decreto

La regulación de la asignación tributaria para fines de interés social comenzó en España mediante la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Su disposición adicional quinta permitió a los contribuyentes manifestar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas su voluntad de que un porcentaje del rendimiento del impuesto se destinara a financiar actividades de interés social.

Desde la primera convocatoria de subvenciones realizada en el año 1989, la asignación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha constituido de forma ininterrumpida un elemento destacado de la política social del Estado, cuyo objetivo último siempre ha sido apoyar acciones dirigidas a luchar contra la exclusión social y fomentar la igualdad.

Mediante el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, se determinaron los fines de interés social a los que puede afectarse la asignación tributaria del porcentaje, fijado en cada Ley de Presupuestos, de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta disposición fue objeto de posteriores reformas parciales mediante el Real Decreto 223/1991, de 22 de febrero, que flexibilizó el ámbito territorial de las actuaciones, y mediante el Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, que incorporó la protección del medio ambiente a la definición del interés social.

En cuanto a los aspectos procedimentales, se regularon por el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este marco normativo de las subvenciones se modifica por el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

En su exposición de motivos se justificó la reforma indicando que en la situación económica actual resulta de gran importancia introducir una mayor coherencia sectorial y operatividad en la gestión de los programas de interés social financiados con el porcentaje de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se añadía que, si bien hasta ahora, estas ayudas se han venido estructurando en función de los colectivos protegidos, en el momento actual esa distribución carece de la operatividad necesaria para dar una respuesta eficaz a las demandas de aquellos sectores en los que es necesario incidir con una mayor urgencia.

El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, supuso la transición de los fines de interés social a los fines de interés general considerados de interés social. Para ello estipuló que los fines a los que se destinaría la asignación tributaria quedarían encuadrados dentro de unos ejes prioritarios de actuación sobre los que se instrumentarían los programas a desarrollar. En su artículo 2.1 consignó hasta cinco ejes que serían la atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral, el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, la protección del medio ambiente, y la cooperación al desarrollo.

Las bases actualmente en vigor fueron aprobadas mediante el Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia 9/2017, de 19 de enero, en la cual se exige al Estado que aborde sin demora la modificación del marco regulador de estas subvenciones, a fin de acomodarlo para futuras convocatorias a lo que resulta de la clara y reiterada doctrina constitucional del Alto Tribunal, en su dimensión tanto normativa como ejecutiva (Fundamento Jurídico 3).

En orden a dar ejecución a la Sentencia del Tribunal Constitucional se ha diseñado un modelo mixto en el que se reserva un porcentaje de los créditos del IRPF a programas que, desde el estricto respeto a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se dedicará a actividades subvencionables en el ámbito de la Administración General del Estado.

Paralelamente, la mayor parte de los créditos se dedicará a subvenciones destinadas a asistencia social de las personas en situación de vulnerabilidad, que serán gestionadas íntegramente por las comunidades autónomas.

El modelo mixto Estado-comunidades autónomas es fruto de la negociación y del acuerdo entre todas las partes afectadas, toda vez que fue acordado inicialmente con la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social y más tarde resultó aprobado por unanimidad en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Atención y Autonomía para la Dependencia celebrado el pasado día 26 de abril de 2017.

El Gobierno considera que es preciso proceder a introducir todos aquellos ajustes precisos en el actual modelo de gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de manera que, se respeten las competencias de las comunidades autónomas en aquellas actuaciones que se consideren materia de asistencia social, sin perjuicio de las posibles competencias del Estado.

El objeto del presente real decreto es establecer las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de las ayudas económicas, cuya financiación procede del 0,7 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedicadas a los programas de interés general de competencia estatal que sean convocadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. En este real decreto se regulan las entidades beneficiarias, los programas que se consideran financiables, los criterios de valoración, el procedimiento de concesión, que será el de concurrencia competitiva, los gastos subvencionables, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, así como el seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

Esta disposición reglamentaria se aprueba conforme a lo dispuesto por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se ajusta igualmente a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En la tramitación de esta disposición, se ha consultado al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, a la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector y al Consejo Nacional de Discapacidad, y han emitido informe previo la Abogacía del Estado, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán las convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que realice el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el ámbito de sus competencias propias, para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social.

  2. Todas las subvenciones que se otorguen por la Administración General del Estado con cargo a la asignación tributaria, estarán sujetas a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Este real decreto será de aplicación a las subvenciones que, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, convoque la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, a las que se refiere el artículo 3.

  2. Este real decreto no será de aplicación a las subvenciones que, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, convoquen y otorguen otros departamentos ministeriales para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social.

Artículo 3 Actividades de interés general consideradas de interés social.

A los efectos del objeto del presente real decreto, serán actividades de interés general consideradas de interés social, aquellas que sean realizadas por entidades del Tercer Sector de Acción Social a que se refiere el artículo 4, y que resulten encuadrables en algunos de los supuestos contemplados en los apartados siguientes:

  1. Las actividades referidas a los ejes contemplados en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, en el ámbito propio del Estado.

  2. Las actividades que, en el marco de los ejes fijados en el apartado anterior, en el ámbito de competencias del Estado y al amparo de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley citado en el apartado anterior, y de conformidad con los artículos 3.2 y 6.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, sean consideradas de interés social.

Artículo 4 Entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social.

Se considerarán, a los efectos del objeto del presente real decreto, entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social las contempladas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 2 y artículo 3 del Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, en relación con la definición contenida en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,

Artículo 5 Programas considerados financiables.
  1. En las convocatorias anuales de subvenciones que realice la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad se fijarán las áreas y los programas que serán financiados con cargo a estas subvenciones.

  2. En todo caso, los programas habrán de encuadrarse en los ejes a que se refiere el artículo 3, dentro del ámbito de competencias del Estado.

Artículo 6 Entidades y organizaciones beneficiarias.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto, la Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social, en los términos del artículo 4, que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, así como la entidades y organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Tener fines o actividades institucionales adecuados, recogidos como tales en sus estatutos propios, para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

    5. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

    6. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

    7. Estar legalmente constituida al menos con tres años de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones.

  2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.

    Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector de Acción Social los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

    No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7 Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
  1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

    En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de este real decreto.

    2. Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 12 de este real decreto.

  2. El órgano colegiado previsto por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre es la Comisión de Evaluación, constituida de la siguiente forma:

    Presidente: La persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

    Vicepresidente: La persona titular de la Dirección de Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

    Vocales: Una persona funcionaria, que desempeñe un puesto de nivel 28 o superior, designada por la persona titular de los siguientes centros directivos:

    1. Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

    2. Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

    3. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

    4. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

    5. Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de entre las personas funcionarias adscritas a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA.

    6. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

    7. Instituto de la Juventud.

    8. Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

    Asimismo, formará parte de la Comisión de Evaluación como Vocal la persona titular de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado.

    Además, actuarán como expertos personas funcionarias designadas por las personas titulares de la Dirección General de Migraciones, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior.

    Secretario: Una persona funcionaria, que desempeñe un puesto de nivel 26 o superior en la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, designada por la persona titular de la citada Dirección General, que actuará con voz, pero sin voto.

    A las reuniones de la Comisión de Evaluación podrán asistir, con voz pero sin voto, dos personas propuestas por la Comisión de Dialogo Civil, designadas de entre vocales de este órgano procedentes de la Plataforma del Tercer Sector.

    Los miembros de la Comisión deberán guardar el deber de sigilo de la información que conozcan como consecuencia de la participación en sus reuniones, así como garantizar el derecho de las entidades solicitantes a la confidencialidad de los datos aportados.

    Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento, podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

    Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará la valoración de las entidades solicitantes, de los programas presentados, así como la propuesta económica para cada uno de ellos.

    La Comisión de Evaluación formulará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión de subvenciones.

  3. En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Administración General del Estado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    La Comisión de Evaluación será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrada.

Artículo 8 Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.
  1. Solicitud.

    1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se establezcan en las convocatorias. La presentación de la solicitud y demás documentación se ajustará, en sus diversos aspectos, a las previsiones contenidas en los artículos, 14.2, 16 y 28, y cualesquiera otros que pudieran resultar de aplicación, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la citada Ley estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.

    2. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    La información relativa a las subvenciones estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  2. Memorias. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

  3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias. La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

    1. Documentación relativa a la entidad solicitante:

      1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

      2. Tarjeta de identificación fiscal.

      3. Estatutos debidamente legalizados.

      4. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

      5. Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

      6. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

        Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de quienes ostenten la representación legal de las entidades ejecutantes de los programas de que se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

      7. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

        Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de quienes ostenten la representación legal de las entidades ejecutantes de los programas de que se hallan al corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones.

      8. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, así como, declaración responsable de quienes ostenten la representación legal de las entidades ejecutantes de los programas, de que no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

      9. En su caso, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante que acredite su ámbito territorial en ocho o más Comunidades autónomas, a los efectos previstos en el artículo 10.1 a).

      10. Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de la existencia de gastos indirectos, acompañada de una relación de los mismos, cuando en su solicitud incluya dichos gastos.

        Las entidades y organizaciones que hubieran resultado beneficiarias según la última convocatoria podrán sustituir los documentos exigidos en los puntos 3.a) 1.º a 3.a) 5.º por una declaración responsable acreditativa del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención en la convocatoria del año anterior.

        Asimismo, no será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.a) 1.º a 3.a) 5.º incluido, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, si no se pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

    2. Documentación relativa a los programas: Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se determinen en la resolución de convocatoria.

  4. Subsanación de errores. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

    Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 9 Financiación de los programas presentados.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos que estiman necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

  1. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en la tabla salarial que figura en el Anexo.

    Dichas cuantías serán actualizadas en las correspondientes convocatorias en función del incremento o la reducción que experimente la masa salarial del personal laboral del sector público.

    Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

    Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional.

    A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

  2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

  3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

  4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tal como se contempla en el manual de instrucciones de justificación, siempre que no superen en su conjunto el tres por ciento del importe total subvencionado del programa, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje en el convenio-programa.

  5. Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo de la actividad, así como los costes generales de estructura necesarios e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán ser objeto de subvención siempre que en su conjunto no superen el nueve por ciento del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación de los gastos generales se realizará a tanto alzado y no requerirá una justificación adicional. El representante legal de la entidad subvencionada presentará declaración responsable de la existencia de costes indirectos a imputar a la subvención así como una relación de dichos costes. No obstante, por el órgano gestor se realizará la comprobación de estos gastos mediante un muestreo en los términos que se establezcan en el manual de instrucciones de justificación.

    Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

    Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y por el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad. El porcentaje de financiación se fijará atendiendo a la calidad, la transparencia de la gestión de la entidad, la capacidad para generar recursos de la entidad, la participación social y el voluntariado, la innovación y el impacto de los programas.

Artículo 10 Criterios objetivos de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del crédito que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que a continuación se detallan:

  1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes.

    1. Ámbito territorial de la entidad (máximo veinticinco puntos): se valorará el desarrollo de las actividades de la entidad, de manera real y efectiva, en 8 o más comunidades autónomas.

      Cuando se trate de confederaciones, federaciones, plataformas, redes o agrupaciones similares, que integren y representen a otras entidades, se considerará que se cumple el requisito de ámbito territorial del párrafo anterior, cuando entre todas las entidades que formen parte de aquellas se alcance dicho requisito de implantación territorial.

    2. Implantación (máximo de veinticinco puntos): se valorará la representatividad de la entidad dentro de su ámbito territorial, a través de su número de socios y afiliados.

    3. Antigüedad (máximo de veinticinco puntos): se valorará la antigüedad en razón del número de años que superen al requisito previsto en el artículo 6.1 h) con que cuenta la entidad solicitante.

    4. Especialización (máximo de diez puntos): que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

    5. Estructura y capacidad (máximo de quince puntos): que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados.

    6. Calidad y transparencia en la gestión de la entidad (máximo de cinco puntos): que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.

    7. Auditoría externa (máximo de cinco puntos): se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

    8. Presupuesto y financiación (máximo de quince puntos): se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el diez por ciento de su presupuesto total de ingresos.

    9. Participación social y voluntariado (máximo de quince puntos): que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de los programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad.

    10. Adecuación de recursos humanos (máximo de quince puntos): se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

      1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

      2. El empleo de personas con discapacidad según se determina en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

      3. El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

        Asimismo, se valorará el empleo de dichas personas por aquellas empresas de inserción en las que la entidad solicitante de subvención tenga la consideración de entidad promotora.

      4. El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

      5. La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

    11. Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio en las subvenciones objeto del presente real decreto.

      Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de siete puntos de la puntuación total obtenida por la entidad.

      Por la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, se emitirá un informe con relación a los criterios objetivos de valoración de cada una de las entidades solicitantes de subvención.

  2. Criterios objetivos de valoración de los programas.

    1. Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en las que se integran (máximo de quince puntos): que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente.

    2. Determinación de los objetivos (máximo de quince puntos): se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios y la población a la que van dirigidos.

    3. Contenido técnico del programa (máximo de quince puntos): se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

    4. Calidad (máximo de diez puntos): se valorará que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad. Asimismo, se tendrá en cuenta que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua.

    5. Presupuesto del programa (máximo de cinco puntos): se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y, en su caso, el coste medio por usuario.

    6. Cofinanciación (máximo de tres puntos): se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública (comunidades autónomas, Unión Europea, etc.) o privada.

    7. Corresponsabilización en la financiación del programa (máximo de dos puntos): se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

    8. Ámbito del programa (máximo de cinco puntos): se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender.

    9. Voluntariado (máximo de cinco puntos): que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

    10. Programas de innovación (máximo de diez puntos): se valorarán de forma prioritaria los programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.

    11. Experiencia en la gestión de programas concernientes a actividades de interés general consideradas de interés social (máximo de cinco puntos): se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

    12. Colaboración con otras Administraciones Públicas, organizaciones públicas y privadas (máximo de cinco puntos): que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas o con otras organizaciones públicas y privadas que permitan el trabajo coordinado y conjunto, favoreciendo alianzas y generación de gobernanza.

    13. Participación (máximo de cinco puntos): Que el programa cuente con las personas usuarias en el análisis, implementación, evaluación del mismo facilitando los procesos de participación y empoderamiento de aquellas.

    Se priorizarán los programas subvencionados con anterioridad, especialmente aquellos que contemplen inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y hayan incrementado la financiación señalada en el apartado 2, letra f), de este artículo. En estos casos la valoración total obtenida, se incrementará en veinte por ciento.

    Los centros directivos competentes por razón de la materia emitirán informe previo con relación a los criterios objetivos de valoración de cada uno de los programas presentados.

Artículo 11 Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria.

Asimismo, solicitará informes previos a los centros directivos y organismos de la Administración General del Estado que resulten competentes por razón de la materia.

A estos efectos, debe tomarse en especial consideración la obligación de que los programas se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado.

Si los programas o actividades que se presentan se refieren a personas migrantes, solicitantes de asilo y personas con protección internacional se solicitará informe previo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Cuando aquéllos se dirijan a reclusos o ex reclusos, se solicitará informe previo a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior).

El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la Ley General de Subvenciones, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes.

Artículo 12 Resolución.
  1. La persona titular de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

    Según lo establecido en el citado artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

  2. La propuesta de resolución se notificará a las entidades, a fin de que comuniquen la aceptación de la subvención, según establece el artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la misma Ley.

    Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. En esta memoria, deberá adecuarse el contenido del programa inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta.

    La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención.

    Si dentro del plazo previsto para la reformulación de las solicitudes, el beneficiario no comunicara la aceptación de la subvención, la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia realizará propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de los programas, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

    Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley General de Subvenciones, se remitirá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad para que dicte la correspondiente resolución.

  3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, previa consulta al Pleno del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, y previa fiscalización de los expedientes, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano colegiado a las memorias adaptadas.

    Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la citada Ley.

    Las resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley General de Subvenciones.

    Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

    Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

    Las subvenciones concedidas se harán públicas, en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    La concesión de una subvención al amparo de este real decreto no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 13 Situaciones de emergencia.
  1. Se considerarán situaciones de emergencia aquéllas que se derivan de la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que generen necesidades de urgente e inaplazable satisfacción en el ámbito propio de los ejes de actuación definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.

  2. En los casos de situaciones de emergencia, una vez declarada por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dicha situación, bien de oficio, bien a instancia de la consejería competente de la comunidad autónoma afectada, la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, solicitará, con carácter urgente, a las entidades cuyos fines estatutarios coincidan con la satisfacción de las necesidades que se pretendan solventar y que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en este tipo de programas, la presentación de las actividades concretas que van a desarrollar y la cuantía de las mismas.

  3. La persona titular de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, valorados los programas presentados por las entidades, y a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, quien resolverá determinando la organización u organizaciones no gubernamentales a las que se encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.

Artículo 14 Convenio-programa.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad suscribirá con cada uno de los representantes de las organizaciones beneficiarias el oportuno convenio-programa, en el que necesariamente constarán las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, de los programas a la cuantía de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de los mismos, la forma de pago de la subvención concedida, el plazo y la forma de justificación del gasto. En lo que respecta al plazo de ejecución de las obligaciones contraídas, se procurará que su inicio y finalización coincidan con el año natural.

En el convenio-programa se establecerán, igualmente, las condiciones que, en su caso, habrán de cumplirse en relación con la suscripción de nuevos contratos de personal laboral.

Una vez suscrito el convenio-programa, se remitirá una copia del mismo a los centros directivos competentes por razón de la materia.

Los convenios se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15 Abono de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 8, 3.a) 6.º y 3.a) 7.º

Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con propuesta de subvención, que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el artículo 68 de su Reglamento de aplicación.

Asimismo, cuando en la ejecución de los programas haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.

Además, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, puntos 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, deberán presentar declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que las personas voluntarias que participan en los programas no tienen antecedentes penales por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo.

También, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo a la firma del Convenio-programa, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantía en virtud de lo contemplado en la letra d) del artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16 Modificaciones de la resolución de concesión y del Convenio-programa.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al Convenio-programa basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado en el propio Convenio-programa.

Las solicitudes de modificación que respondan a ajustes de presupuesto, tanto por conceptos de gasto, como por ámbito territorial de las actividades, se deberán presentar, preferentemente, en el primer mes natural siguiente al de la finalización del periodo de seguimiento previsto en las Instrucciones para cumplimentar la Memoria de Seguimiento de los programas, dictadas por la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.d) de este real decreto.

Artículo 17 Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 18, 20 y 21 de este real decreto, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

    A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

    Las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable conforme al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o aquellas que lo hayan adaptado conforme al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, podrán calcular los intereses que hubiera generado la subvención en función de las fechas contables de devengo de los gastos imputados a las mismas. El interés aplicable a los días resultantes entre la fecha de cobro y la fecha de contable de devengo será el interés Euribor a un año medio mensual del período de ejecución de la subvención.

  2. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el convenio-programa.

  3. Justificar ante la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

  4. Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del cincuenta por ciento del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  5. Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

  6. Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

  7. Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

  8. Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

  9. Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados, los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios.

    De no aplicarse al supuesto señalado, la persona titular de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

  10. En los programas en que se proponga la construcción de edificios o la adaptación de locales, durante el periodo de ejecución previsto en las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del programa deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

  11. Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los programas, habrán de destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante veinte años.

    El incumplimiento de la obligación de destino de estos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro y en la cuantía que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

    No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado previamente por este departamento y el adquirente asuma la obligación de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, apartado 5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Deberá hacerse constar en la inscripción en el Registro de la Propiedad y en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir una persona representante de la Administración, el periodo de la obligación de destino, el importe de la subvención concedida y que para el cambio de destino, enajenación o gravamen es necesaria la previa autorización del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

    En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años.

    El incumplimiento de la obligación de destino de dichos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

    No se considerará incumplida la obligación de destino cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el citado departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, apartado 5, a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 22.

  13. Comunicar a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 18 Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los programas subvencionados. Asimismo, se someterán a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

La persona titular de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia llevará a cabo las actuaciones de control, seguimiento y evaluación en colaboración con los centros directivos competentes por razón de la materia.

Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

Artículo 19 Gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

  2. En ningún caso, se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 9.

  3. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

Artículo 20 Justificación de los gastos.
  1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación dictado, a tal efecto, por la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

  2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

    1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo recogido en el manual de instrucciones de justificación dictado por la persona titular de la Dirección General Servicios para la Familia y la Infancia.

    2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo los documentos acreditativos del gasto, cuya aportación deberá realizarse a requerimiento de la persona titular de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia cuando se inicie el procedimiento de revisión de la cuenta.

  3. Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones podrán optar, a su elección, por realizar la justificación, bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. En este último caso, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

    La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

    1. El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

    2. La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo al manual de instrucciones de justificación dictado por la persona titular de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

    3. La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

    4. La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada Comunidad Autónoma y cada concepto de gasto que se hayan autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en el convenio-programa, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración.

    Cada una de dichas relaciones especificará las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

    1. Gastos corrientes:

      1. Personal.

      2. Mantenimiento y actividades.

      3. Dietas y gastos de viaje.

    2. Gastos de inversión:

      1. Adquisición de inmuebles.

      2. Obras.

      3. Equipamiento.

    3. Gastos de gestión y administración:

      4.1 No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en el convenio-programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en el convenio-programa y/o en el manual de instrucciones de justificación.

      4.2 En los programas de ámbito inferior al estatal no se admitirán las justificaciones de gastos correspondientes a actividades realizadas fuera del ámbito de las comunidades autónomas especificadas como ámbito territorial del programa en el correspondiente convenio-programa o autorizada mediante modificación posterior, sin perjuicio de aquellas actividades que, promovidas desde dichos ámbitos territoriales, comporten ejecución de gastos fuera de las mismas.

      4.3 En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

      Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

      4.4 En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el apartado k) del artículo 17, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la entidad.

      4.5 Se aportarán facturas o recibos originales, emitidos en cualquier medio válido en derecho, para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

      Con el objetivo de fomentar la integración de los usuarios y el desarrollo de la independencia, los programas podrán contemplar ayudas a de los usuarios. En este caso en la justificación se tendrá en cuenta lo previsto en el manual de instrucciones de justificación de las subvenciones.

      El manual de instrucciones de justificación contendrá las especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

      4.6 Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 17.i) de este real decreto, deberán justificarse con indicación de los programas a los que se hayan imputado, conforme establece el manual de instrucciones de justificación.

      4.7 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

  5. La justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el convenio-programa, ante la persona titular de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado.

    El plazo de presentación de la justificación es el 28 de febrero del año siguiente al de la ejecución de los programas, si es por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y el 31 de marzo del año siguiente al de la ejecución de los programas, si es por la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor.

    Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  6. Devolución voluntaria. Devolución voluntaria. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará mediante ingreso en el Tesoro Público conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Para hacerla efectiva deberá solicitar a la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia la expedición de la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. El beneficiario deberá remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

    En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el manual de instrucciones de justificación.

Artículo 21 Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio en dicha ley y en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22 Reintegros.
  1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Respecto a los siguientes casos deberá tenerse en cuenta:

    1. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 19 y 20 de este real decreto. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.

    2. No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, en los términos establecidos en el artículo 17, letra f), de este real decreto. Asimismo, no cumplir las medidas alternativas establecidas por el órgano concedente en el supuesto previsto en el artículo 31, apartado 3, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    3. No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto y a ámbitos territoriales de comunidades autónomas distintas o a programas efectuados por entidades ejecutantes diferentes a los que figuraban en el convenio-programa, sin autorización de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

      Asimismo, el incumplimiento de la obligación de destino, recogida en el artículo 17, letra k), de este real decreto, será causa de reintegro.

    4. En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 16, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

      En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como por lo previsto en este real decreto, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la persona titular de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, y, para su resolución, la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

    El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.

    También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

  4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

  5. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

  6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición transitoria única Programas o actuaciones con inversiones no culminadas.

Los programas y actuaciones sociales que hayan contado con financiación de la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, conforme a la correspondiente convocatoria y para cuya ejecución se precisara el transcurso de varios ejercicios, por contener partidas de inversiones, y que a la entrada en vigor del presente Real Decreto no estuvieran aún concluidas, y que según el nuevo modelo de gestión de la subvenciones correspondan a la competencia del Estado, serán financiados con cargo al tramo estatal de la asignación tributaria.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto y, en particular el Real Decreto 536/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Derecho supletorio.

En todo lo no previsto por este real decreto será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza jurídica pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de julio de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

DOLORS MONTSERRAT MONTSERRAT

ANEXO. Tabla salarial para los distintos grupos de cotización a la Seguridad Social

Grupo I 31.935,25 euros.

Grupo II 25.548,40 euros.

Grupo III 22.354,47 euros.

Grupo IV 19.160,53 euros.

Grupo V 15.967,62 euros.

Grupo VI y VII 12.773,69 euros.

Grupo VIII 10.644,74 euros.

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