Real Decreto 728/2015, de 24 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería.

MarginalBOE-A-2015-9019
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 1837/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería, modifica las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han introducido modificaciones en la implementación de las servidumbres de aeródromo y se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas.

En concreto, se han incorporado cinco nuevos radioenlaces, se han modificado la posición del localizador y las cotas de las instalaciones radioeléctricas. A su vez se ha elevado un metro la altura de la superficie horizontal interna y se ha modificado la altura del tramo horizontal de la superficie de aproximación de la pista 07 debido a la actualización de la cartografía. Como consecuencia de ello se han modificado los procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión n.º 1/12 de 19 de abril de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 2015,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto de Almería se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

  1. Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 36º 50' 38,18''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22' 12,31''. La altitud del punto de referencia es de 11 metros sobre el nivel del mar.

  2. Pista de vuelo: la pista de vuelo 07/25 tiene una longitud de 3.200 metros por 45 de anchura, y queda definida por las siguientes coordenadas:

    Umbral de la pista 07: latitud Norte, 36º 50' 24,43''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 23' 08,33''; altitud, 8 metros sobre el nivel del mar.

    Extremo de la pista 25: latitud Norte, 36º 50' 23,00''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 23' 14,12''; altitud, 8 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral de la pista 25 y extremo de la pista 07: latitud Norte, 36º 50' 53,34''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 21' 10,56''; altitud, 21 metros sobre el nivel del mar.

    A la hora de definir las servidumbres aeronáuticas correspondientes a las instalaciones radioeléctricas asociadas al sistema de aterrizaje instrumental se tendrán en cuenta las coordenadas y elevaciones de los umbrales utilizados para tal finalidad.

  3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

    1. Torre de control: latitud Norte 36º 50' 50,17''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22' 25,33''; altitud, 48 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    2. Radiogoniómetro: latitud Norte 36º 50' 50,17''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22' 25,33''; altitud, 48 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    3. Centro de emisores del aeropuerto: latitud Norte 36º 50' 54,79''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22' 41,04''; altitud, 23 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    4. Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_AMR): latitud Norte 36º 49' 59,39''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 15' 33,90''; altitud, 66 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    5. Equipo medidor de distancias (DME_AMR): latitud Norte 36º 49' 59,39''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 15' 33,90''; altitud, 66 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    6. Radiofaro no direccional (NDB_AMN): latitud Norte 36º 50' 54,10''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22' 44,92''; altitud, 22 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    7. Radiofaro no direccional (NDB_AM): latitud Norte 36º 52' 32,99''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 14' 23,63''; altitud, 114 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    8. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS_IAM): latitud Norte 36º 50' 20,56''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 23' 24,03''; altitud, 9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    9. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS_IAM): latitud Norte 36º 50' 45,79''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 21' 23,70''; altitud, 16 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    10. Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME/ILS_IAM): latitud Norte 36º 50' 45,79''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 21' 23,70''; altitud, 23 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    11. Centro de comunicaciones Turrillas: latitud Norte 36º 59' 42,71''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 18' 04,38''; altitud, 1.387 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    12. Radar: latitud Norte 36º 59' 43,55''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 18' 04,09''; altitud, 1.383 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Turrillas.

    13. Enlace Hertziano, cuya frecuencia más baja es de 5.740 MHz, entre las siguientes instalaciones:

      TWR_1: latitud Norte 36º 50' 50,26''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22' 25,14''; altitud, 42 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería; y

      Radar Turrillas_1: latitud Norte 36º 59' 43,49''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 18' 04,22''; altitud, 1.394 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Turrillas.

    14. Enlace Hertziano, cuya frecuencia más baja es de 17.865 MHz, entre las siguientes instalaciones:

      TWR_2: latitud Norte 36º 50' 50,31''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22' 25,55''; altitud, 40 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería; y

      Radar Turrillas_2: latitud Norte 36º 59' 43,46''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 18' 04,25''; altitud, 1.395 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Turrillas.

    15. Enlace Hertziano, cuya frecuencia más baja es de 18.030 MHz, entre las siguientes instalaciones:

      TWR_3: latitud Norte 36º 50' 50,38''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22' 25,20''; altitud, 40 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería; y

      Radar Turrillas_3: latitud Norte 36º 59' 43,48''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 18' 04,22''; altitud, 1.397 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Turrillas.

    16. Enlace Hertziano, cuya frecuencia más baja es de 452,65 MHz, entre las siguientes instalaciones:

      Torre de control: latitud Norte 36º 50' 50,20''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22' 25,29''; altitud, 47 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería; y

      Radiobaliza_OM: latitud Norte 36º 52' 32,41''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 14' 23,43''; altitud, 128 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

    17. Enlace Hertziano, cuya frecuencia más baja es de 452,25 MHz, entre las siguientes instalaciones:

      Torre de control: latitud Norte 36º 50' 50,11''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 22' 25,33''; altitud, 47 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería; y

      VOR_Almería: latitud Norte 36º 49' 59,48''; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 002º 15' 34,14''; altitud, 70 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Almería.

      La pendiente utilizada para el cálculo de las servidumbres de los radares es del 2%.

      La pista dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son las siguientes: para la pista 07, 60x300 metros y para la pista 25, 60x150 metros.

      La cota más alta de la Zona Libre de Obstáculos de la pista 07 es 22 metros, mientras que para la pista 25 la mayor cota de dicha zona coincide con la cota del umbral.

      La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

      Cuarto. Maniobras instrumentales.

      De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al aeropuerto de Almería:

      Aproximación NDB RWY 07.

      Aproximación ILS RWY 25.

      Aproximación LOC RWY 25.

      Aproximación VOR.

      Quinto. Municipios afectados.

      Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Almería, todos ellos ubicados en la provincia de Almería, son los que a continuación se relacionan:

      Almería.

      Enix.

      Gádor.

      Huércal de Almería.

      Lucainena de las Torres.

      La Mojonera.

      Níjar.

      Pechina.

      Roquetas de Mar.

      Tabernas.

      Turrillas.

      Viator.

      Vícar.

      Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

      Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de Almería las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, conforme las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero.

      Séptimo. Sustitución.

      El presente real decreto sustituye al Real Decreto 1837/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Almería.

      Octavo. Entrada en vigor.

      El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

      Dado en Madrid, el 24 de julio de 2015.

      FELIPE R.

      La Ministra de Fomento,

      ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

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