Real Decreto 723/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

MarginalBOE-A-2020-9270
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyReal Decreto

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. La AECID está especialmente facultada para impulsar el desarrollo humano y sostenible, promover la cohesión social, sensibilizar y educar para el desarrollo, tanto en España como en países socios, e impulsar el papel de la cultura y del conocimiento en el desarrollo. Entre las competencias de la AECID se encuentran actuaciones de cooperación para el desarrollo orientadas a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito social, institucional, medioambiental, de equidad de género, cultural, universitario y científico, así como coordinar y ejecutar la acción humanitaria en el exterior, y ejecutar las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

En este contexto, se prevé la concesión directa de doce subvenciones para actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo en los ámbitos cultural, social, sanitario y humanitario. Los beneficiarios son instituciones identificadas como socios singulares de la AECID, fundamentales para dar cumplimiento a las competencias que le han sido encomendadas.

El Centro Cultural Español de Cooperación Iberoamericana Inc. ubicado en Miami es una entidad sin ánimo de lucro, registrada de conformidad a las leyes del Estado de la Florida, cuya misión es la cooperación cultural, así como la difusión y promoción de la cultura iberoamericana, especialmente la española. La subvención tiene por objeto el desarrollo de acciones culturales para la difusión y promoción de la cultura iberoamericana, especialmente la española, en territorio estadounidense. La participación de la AECID en la financiación de estas actividades trae causa de acuerdos internacionales en materia de cooperación cultural e incide en el buen desarrollo de las relaciones diplomáticas entre España y los Estados Unidos de América.

La Fundación Centro Cultural España-Córdoba (Argentina) es una institución de derecho argentino creada por la Municipalidad de la ciudad de Córdoba que tiene como objetivo contribuir a la producción artística y cultura local contemporánea, la difusión de la cultura iberoamericana, particularmente la española, y apoyar las manifestaciones emergentes, los creadores jóvenes y las propuestas innovadoras, tecnológicas y vanguardistas en la ciudad de Córdoba, Argentina.

El Centro Cultural «Parque de España» en Rosario (Argentina) depende de la Fundación Complejo Cultural «Parque de España», fundación sin ánimo de lucro argentina, cuyos socios fundadores son la Municipalidad de Rosario y la Federación de Asociaciones españolas de la provincia de Santa Fe.

El Centro Cultural de España-Cultura Hispánica de Guatemala es una institución sin ánimo de lucro de derecho guatemalteco que tiene como principal objetivo el afianzamiento de las contrapartes locales capaces de acoger y desarrollar proyectos culturales, la profesionalización de las estructuras culturales del país, la formación de los recursos humanos en el ámbito de la cultura, la promoción de la producción artística local, la difusión de la cultura iberoamericana, con especial incidencia en la española, y el apoyo a las manifestaciones emergentes, los creadores jóvenes y las propuestas innovadoras, tecnológicas y vanguardistas.

El Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica (INCH) es una institución sin ánimo de lucro de derecho nicaragüense que tiene como principal objetivo promover el desarrollo social, cultural, científico, artístico y técnico de la población nicaragüense e impulsar el desarrollo de las relaciones entre Nicaragua, España y los países iberoamericanos. El Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica fomenta el intercambio y circulación de actores culturales entre los dos países, facilitando la acción compartida como una estrategia de cooperación cultural.

La Fundación Panamá-España es una institución sin ánimo de lucro de derecho panameño cuyos objetivos principales son el diseño de programas de intercambio y cooperación cultural al desarrollo entre España y Panamá, la contribución a la difusión de la diversidad cultural iberoamericana, con especial incidencia en la región centroamericana, y la realización de programación cultural en el Centro Cultural Casa del Soldado, disponiendo de este espacio como un lugar para la ciudadanía y la sociedad civil que responda a la expresividad y las formas culturales de la realidad y la diversidad española, combinada con la acción de los actores culturales panameños.

Las anteriores instituciones han sido identificadas como socios estratégicos locales para la acción cultural española en los respectivos países. Gracias a la alianza que la AECID ha establecido con estas instituciones, se han podido desarrollar políticas públicas de cooperación y promoción cultural fundamentales para que la AECID pueda dar cumplimiento a las competencias que en materia cultural le han sido encomendadas.

La Fundación Carolina se creó por acuerdo del Consejo de Ministros con el fin de fomentar las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y con otros con especiales vínculos históricos, culturales y geográficos. Desde sus inicios, el núcleo de las actividades de la Fundación Carolina se localiza en el ámbito de la formación de estudiantes y profesores iberoamericanos a través de becas y ayudas que cubren todas las áreas de conocimiento. Las iniciativas de la Fundación incorporan programas de liderazgo, fortalecimiento institucional y diplomacia pública a través del Programa Internacional de Visitantes.

La Fundación Spain-USA tiene como objetivo fomentar la cooperación en materia cultural, científica y tecnológica entre España y Estados Unidos y entre estos dos países e Iberoamérica, mediante la constitución y gestión de un centro cultural en Washington. El destino de esta subvención será el diseño, planificación y puesta en marcha del programa SPAIN arts & culture, por parte de la Fundación Spain Usa, en coordinación con la oficina cultural de la Embajada de España en Washington y la red de instituciones españolas presentes en el país durante los años 2020 y 2021.

La subvención al Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed) servirá para la financiación de actuaciones destinadas a acompañar a la sociedad civil del mundo árabe, particularmente a los jóvenes, por su impacto en las políticas públicas, al objeto de facilitar la transferencia de conocimiento y capacitación en el ámbito de la gobernanza democrática.

La subvención al Instituto de Salud Global (ISGlobal) tiene como objetivos, por una parte, reforzar el programa de formación conjunto entre ISGlobal y la Fundación Manhiça, favoreciendo el intercambio de estudiantes, e incorporando el alineamiento con las políticas promovidas bajo la lucha contra las enfermedades transmisibles y, por otra, reforzar la red de socios que permitan fortalecer el impacto de las actividades diseñadas bajo el paraguas de cooperación española y la regionalización de las intervenciones.

La subvención a la Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo-España tiene por objeto apoyar la actividad de uno de los actores fundamentales de interlocución de la AECID con el sector de ONGD en España. La Coordinadora desarrolla una tarea de gran relevancia, no solo en la interlocución con los agentes públicos de la Cooperación española, sino también internamente, como agente de coordinación de las numerosas ONGD.

El Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH) es una entidad privada no lucrativa cuyos fines son la promoción, difusión y mejora de la acción humanitaria y la construcción de la paz en el marco de las políticas de cooperación para el desarrollo, mediante acciones de formación, asistencia técnica u otras que contribuyan a esos fines. En el ámbito de la acción humanitaria, la Oficina de Acción Humanitaria de la AECID, como principal órgano gestor de la política española de Acción Humanitaria, tiene el compromiso de impulsar actividades de formación, reflexión y análisis de aspectos clave en su ámbito de competencias, tanto en su ámbito interno, como en el conjunto del sistema humanitario español. Por ello, es necesario contar con el apoyo del IECAH como entidad especializada en la formación y análisis y reflexión sobre la acción humanitaria.

Las razones de interés público, institucional, cultural, social, sanitario y humanitario que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones son las siguientes:

En cuanto a la subvención al Centro Cultural Español de Cooperación Iberoamericana Inc. (Miami), razones institucionales y culturales justifican su concesión para la difusión y promoción de la cultura iberoamericana, especialmente la española en territorio estadounidense.

Las subvenciones a los Centros Culturales de España en Argentina (Córdoba y Rosario) y Guatemala, el Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica y la Fundación Panamá-España persiguen fortalecer el papel de la cultura como motor básico hacia la consecución de una sociedad más justa e inclusiva: Impulsando la consolidación de los derechos culturales y fomentando la diversidad. De este modo, pretenden tener un impacto sobre los colectivos en situación de especial vulnerabilidad (inmigrantes, colectivos con discapacidad, población LGTBIQ, organizaciones feministas, población infantil y juvenil, y adultos mayores…) dado que la programación de las instituciones está diseñada con dicha perspectiva.

La subvención a la Fundación Carolina tiene carácter singular, derivado de la necesidad urgente de mantener las actividades de cooperación cultural y científica que realiza el beneficiario y el buen desarrollo de las relaciones diplomáticas entre España e Iberoamérica.

Razones institucionales y culturales justifican la concesión de la subvención a la Fundación Spain-USA para la difusión de la cultura española en Estados Unidos, a través de programas destinados a la internacionalización e implantación en el mercado estadounidense de industrias culturales y creativas españolas.

Por lo que se refiere al Instituto Europeo del Mediterráneo, razones de interés público e institucional justifican la concesión directa de una subvención. El IEMed, como instrumento de diplomacia pública al servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, complementa su acción exterior en su prioridad mediterránea con un enfoque particularmente orientado a la juventud de la región y a las cuestiones de género en alineación directa con las prioridades y objetivos del V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021 a través de los cuatro componentes que se proponen para su financiación.

Razones de interés público y sanitario justifican la subvención al Instituto de Salud Global, que permitirá el desarrollo e implementación de los programas y políticas globales de lucha contra las enfermedades transmisibles, en particular en países socios de la Cooperación Española, así como en la consecución de la Agenda 2030.

En la subvención a la Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo-España concurren razones de interés público y social, por el amplio espectro de organizaciones socias de la Cooperación española que la Coordinadora abarca en su trabajo en red, e institucionalmente, siendo un interlocutor de gran valor para la Administración Pública en sus relaciones con el sector.

En cuanto al Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH), concurren razones de interés público, institucional, social y humanitario, por la necesidad de contar con el apoyo de una entidad especializada en la formación, análisis y reflexión sobre la acción humanitaria, así como razones sobre la necesidad de adaptación del sector humanitario a los nuevos retos que supone la respuesta global a la COVID-19.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, señala que la política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan.

De las consideraciones anteriores se desprende el interés público, institucional, cultural, social, sanitario y humanitario que se encuentra en la base de la concesión de las subvenciones de este real decreto.

La necesidad de mantener la financiación de la AECID a las actividades de las doce entidades beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones) contempla en su artículo 22.2.c). Este precepto, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente norma se adecua a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión de las subvenciones directas se garantiza el objetivo de promover la cooperación y promoción cultural financiadas a través de fondos públicos, siendo el único medio a disposición a tal fin. De otro lado la norma responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar el objetivo señalado. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley General de Subvenciones, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. Por último, la norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y al principio de transparencia, ya que se ha definido claramente el alcance y los objetivos de las subvenciones otorgadas, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña, y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley General de Subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2, letras a) y b), del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional la propuesta, dirección y coordinación, así como ejecución, de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la administración de los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, previo informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de doce subvenciones por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con carácter excepcional, a las entidades beneficiarias que se indican en el artículo 3.

Artículo 2  Razones que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

Las subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones), por concurrir razones de interés público, institucional, cultural, social y sanitario.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de mantener las actividades de cooperación que realizan los beneficiarios en los ámbitos cultural, social, sanitario y humanitario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, y esas circunstancias justifican la concesión directa dado que no resulta posible una convocatoria en pública concurrencia.

Artículo 3  Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las siguientes:

a) Centro Cultural Español de Cooperación Iberoamericana Inc. (Miami).

b) Fundación Centro Cultural España-Córdoba (Argentina).

c) Centro Cultural «Parque de España» en Rosario (Argentina).

d) Centro Cultural de España-Cultura Hispánica de Guatemala.

e) Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica.

f) Fundación Panamá-España.

g) Fundación Carolina.

h) Fundación Spain-Usa.

i) Instituto Europeo del Mediterráneo.

j) Instituto de Salud Global (Barcelona).

k) Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo-España.

l) Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH).

Artículo 4  Gastos subvencionables y actividades a financiar.

a) Centro Cultural Español de Cooperación Iberoamericana Inc. (Miami). La subvención financiará los gastos que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.

b) Fundación Centro Cultural España-Córdoba (Argentina). La subvención financiará los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.

c) Centro Cultural «Parque de España» en Rosario (Argentina). La subvención financiará los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.

d) Centro Cultural de España-Cultura Hispánica de Guatemala. La subvención financiará los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.

e) Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica. La subvención financiará los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.

f) Fundación Panamá-España. La subvención financiará los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.

g) Fundación Carolina. La subvención financiará los gastos corrientes que integran la programación formativa, de liderazgo y de análisis a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura para la realización de la misma.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.

h) Fundación Spain-Usa. La subvención financiará los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.

i) Instituto Europeo del Mediterráneo. La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes que integran la programación a desarrollar y los gastos de funcionamiento o estructura para la realización de las siguientes actividades:

  1.  Refuerzo de capacidades de jóvenes en materia de política y seguridad euromediterráneas en torno al activismo social en la región.

  2.  Promoción del diálogo intercultural entre jóvenes a partir de su compromiso con el cambio social.

  3.  Encuesta a expertos y actores Euromed sobre la sociedad civil y los movimientos sociales en el espacio euromediterráneo.

  4.  Anuario IEMed del Mediterráneo.

j) Instituto de Salud Global (Barcelona). La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos de personal, materiales y suministros no inventariables, servicios técnicos, viajes, alojamiento y dietas, estudios y publicaciones, y gastos indirectos de los siguientes programas y actuaciones:

  1.  Actividades formativas previstas con el objetivo de mejorar las capacidades en Salud Pública y Salud Global, con especial foco de trabajo en países socios de la Cooperación Española, particularmente en aquellos en los que ISGlobal tiene presencia estable.

  2.  Programas de educación, cursos y fortalecimiento de capacidades en los países en los que ISGlobal trabaja, especialmente Mozambique, Bolivia y Marruecos.

  3.  Apoyo a programas de investigación y transferencia del conocimiento generado desde la ciencia, para contribuir en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tanto a nivel local como internacional, incluyendo respuesta a la pandemia de COVID-19.

  4.  Actividades de traslación del conocimiento, en coordinación con las Iniciativas de ISGlobal y los diferentes programas de investigación, tanto en el ámbito UE como en los países socios de la Cooperación Española.

    k) Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo-España. La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos de personal, servicios técnicos, viajes, alojamiento y dietas, y gastos indirectos de los siguientes proyectos:

  5.  Proyecto I: Coordinación y Fortalecimiento del Sector de las ONGD.

  6.  Proyecto II: Incidencia Política y Social.

    l) Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH). La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos de personal, servicios técnicos, materiales y suministros no inventariables, viajes, alojamiento y dietas, y gastos indirectos de los siguientes proyectos:

  7.  Acciones de formación dirigidas a los actores de la acción humanitaria.

  8.  Realización de foros y jornadas, cuyo objetivo es la difusión de temáticas relevantes dentro de la acción humanitaria y el intercambio de experiencias, buenas prácticas y lecciones aprendidas entre el sector.

  9.  Elaboración de documentos de posicionamiento, realización de investigaciones, estudios y publicaciones sobre temáticas de acción humanitaria y diplomacia humanitaria.

Artículo 5  Cuantía y financiación.

El importe de las subvenciones será el siguiente:

a) Al Centro Cultural Español de Cooperación Iberoamericana Inc. (Miami): 310.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.144 A.492.01.

b) A la Fundación Centro Cultural España-Córdoba (Argentina):140.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143 A.492.02.

c) Al Centro Cultural «Parque de España» en Rosario (Argentina): 165.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143 A.492.03.

d) Al Centro Cultural de España-Cultura Hispánica de Guatemala: 310.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143 A.492.04.

e) Al Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica: 210.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143 A.492.05.

f) A la Fundación Panamá-España: 100.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143 A.492.07.

g) A la Fundación Carolina: 2.600.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143 A.489.13.

h) A la Fundación Spain-Usa: 175.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.144A.492.06.

i) Al Instituto Europeo del Mediterráneo: 200.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143A. 489.05.

j) Al Instituto de Salud Global (Barcelona): 250.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143A.489.03.

k) A la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España: 200.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143.A.489.15

l) Al Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH): 75.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.143A.489.08.

Artículo 6  Procedimiento de concesión.
  1.  El procedimiento de concesión se iniciará mediante la solicitud del beneficiario, que deberá presentar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto, a la que deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, otros documentos que se entiendan necesarios para la concesión y que se establezca en las resoluciones de concesión de subvención.

  2.  Los órganos instructores del procedimiento serán la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas [para los beneficiarios comprendidos en las letras a) a h)], la Dirección de Cooperación con África y Asia de la AECID [beneficiario de la letra i)], la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera [beneficiarios de la letras j) y k)], y a la Oficina de Acción Humanitaria [beneficiario de la letra l)], correspondiéndoles comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular la propuesta de resolución.

  3.  La concesión se realizará por resolución del titular de la Presidencia de la AECID. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir de que el beneficiario presente la solicitud a la que se refiere el apartado 1. El beneficiario comunicará por escrito a la AECID en el plazo de dos meses la aceptación de la subvención y el sometimiento a las condiciones de esta.

    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al beneficiario para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención de la subvención.

    La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  4.  Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7  Pago de las subvenciones.
  1.  El pago de las subvenciones se realizará en un solo pago anticipado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención.

  2.  Con carácter previo a la concesión y al pago, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Para la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, los beneficiarios podrán autorizar al órgano instructor o al concedente a consultar dicha información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los momentos que sea preciso durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La autorización del beneficiario deberá tener carácter expreso.

  3.  Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 8  Compatibilidad con otras subvenciones.
  1.  Las subvenciones reguladas en el presente real decreto serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán comunicar al titular de la Presidencia de la AECID la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

  3.  Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, el titular de la Presidencia de la AECID podrá minorar la cuantía de la subvención concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

  4.  En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 9  Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será el siguiente:

a) Centro Cultural Español de Cooperación Iberoamericana Inc. (Miami): Veinticuatro meses comprendiendo el año natural de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

b) Fundación Centro Cultural España-Córdoba (Argentina): Dieciséis meses, comprendiendo el año natural de 2020 y hasta el 30 de abril del siguiente año.

c) Centro Cultural «Parque de España» en Rosario (Argentina): Dieciséis meses, comprendiendo el año natural de 2020 y hasta el 30 de abril del siguiente año.

d) Centro Cultural de España-Cultura Hispánica de Guatemala: Dieciséis meses, comprendiendo el año natural de 2020 y hasta el 30 de abril del siguiente año.

e) Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica: Dieciséis meses, comprendiendo el año natural de 2020 y hasta el 30 de abril del siguiente año.

f) Fundación Panamá-España: Dieciséis meses, comprendiendo el año natural de 2020 y hasta el 30 de abril del siguiente año.

g) Fundación Carolina: Diecinueve meses, comprendiendo año natural de 2020 y hasta 31 de julio del año siguiente.

h) Fundación Spain-Usa: Veinticuatro meses, comprendiendo el año natural de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

i) Instituto Europeo del Mediterráneo: Dieciocho meses, comprendiendo desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

j) Instituto de Salud Global (Barcelona): Ocho meses, comprendiendo desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2020.

k) Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo-España: Doce meses, comprendiendo el año natural 2020.

l) Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH): Doce meses, comprendiendo del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.

Artículo 10  Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  1.  Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

  2.  De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto.

  3.  La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 11  Justificación.
  1.  Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, los beneficiarios previstos en el artículo 3 de este real decreto, a excepción de la Fundación Carolina, de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberán presentar ante el órgano instructor establecido en el artículo 5.2, en los 4 meses siguientes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución, la siguiente documentación:

    a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    b) Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación de los gastos incurridos en la realización de cada uno de los programas/proyectos debidamente agrupados por su naturaleza, justificantes de los gastos (facturas y recibos), documentación justificativa de los tipos de cambio, si procede, y de los intereses bancarios producidos desde el abono de la subvención, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, contratos y cualquier otra documentación que contribuya a una mayor claridad de la justificación.

    La Fundación Carolina, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá presentar ante el órgano instructor establecido en el artículo 5.2, antes del 30 de octubre del año siguiente al vencimiento del plazo de ejecución, la siguiente documentación:

    a) Cuentas anuales auditadas de los años 2020 y 2021 acompañadas de los correspondientes informes de auditoría realizados por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    b) Una cuenta justificativa, con el contenido que se indique en la resolución de concesión de la subvención. La revisión de la cuenta justificativa por el auditor de cuentas se hará conforme se indique en la resolución de concesión.

  2.  Los requisitos de la documentación justificativa se detallarán en la resolución de concesión de las subvenciones.

  3.  Los intereses que puedan generar los fondos procedentes de la subvención depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la subvención concedida, y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos fondos.

Artículo 12  Modificación de las resoluciones.
  1.  Podrá modificarse la resolución de concesión de oficio o a instancia del beneficiario, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de las actividades a financiar referidas en el artículo 3.

  2.  Toda modificación sustancial en los programas a financiar deberá ser autorizada por la AECID durante la fase de ejecución de la subvención. El resto de las modificaciones, consideradas no sustanciales, no precisarán autorización y solo deberán ser comunicadas y descritas en las memorias técnica y económica de la justificación.

    Se entenderá que son modificaciones sustanciales las variaciones entre programas que transformen significativamente el objetivo específico de la subvención o cuyo importe sea cuantitativamente superior al 25 % del importe total de la misma.

    Se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún caso superar el 10 % de incremento.

  3.  El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia del beneficiario será el siguiente:

    a) El beneficiario solicitará la modificación de la Resolución aportando documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de modificación antes señaladas.

    b) La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

    Por el titular de la Presidencia de la AECID se dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

    La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

Artículo 13   Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos en los artículos 37 a 43 de la Ley General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

  2.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta subvención:

    a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.

    b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.

    c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del alcance de la demora o de la insuficiencia de justificación o deficiencia de esta.

    En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

  3.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  4.  El titular de la Presidencia de la AECID será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 14  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15   Comprobación y seguimiento.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Artículo 16  Medidas de difusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios destacarán la contribución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-Cooperación Española, mediante la utilización de su logotipo, en la realización de las intervenciones subvencionadas y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión a dicha contribución.

Artículo 17  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución.

Disposición final segunda  Desarrollo y ejecución.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA

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