Real Decreto 706/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-8989
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas. El citado real decreto constituye, junto con el Reglamento (CE) n.º 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques, la normativa que principalmente regula esta materia.

El artículo 2 del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, en la letra e).1.º, recoge la definición de «convenios internacionales», en la cual se incluyen los convenios aplicables, junto con sus protocolos y modificaciones, así como los correspondientes códigos de carácter obligatorio en España, en su versión actualizada. Los convenios que se mencionan en la definición son: el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS 74), el Convenio Internacional sobre líneas de carga de 5 de abril de 1966 y en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL).

La Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha adoptado recientemente diversos Códigos y ha aprobado enmiendas a los convenios y protocolos internacionales incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio. La Asamblea de la OMI, en su 28.º período de sesiones, adoptó el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III) y enmiendas al Convenio sobre líneas de carga. Así mismo, la citada Asamblea, en su 65.º periodo de sesiones, adoptó el Código para las organizaciones reconocidas de la OMI (Código OR).

Las enmiendas a los Convenios promovidos por la OMI se incorporan automáticamente al derecho comunitario desde el momento en que entran en vigor a nivel internacional, incluyendo los correspondientes códigos de carácter obligatorio, tales como los Códigos III y OR. Sin embargo, su exclusión del ámbito de aplicación de la legislación marítima de la Unión Europea es posible, siguiendo el procedimiento de evaluación establecido en el artículo 5.2 del Reglamento (CEE) n.º 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS).

La Comisión evaluó las enmiendas a los convenios de la OMI y determinó la existencia de discrepancias entre el Código III y el Código OR, por una parte, y la Directiva 2009/15/CE, de 23 de abril, y el Reglamento (CE) n.º 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, por otra.

En consecuencia, se hizo necesario modificar la definición de «convenios internacionales» incluida en el Reglamento (CE) n.º 391/2009, de 23 de abril, y en la Directiva 2009/15/CE, de 23 de abril. Ello se llevó a cabo mediante la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1355/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 391/2009 en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos y de la Directiva de ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos

Mediante este real decreto se lleva a cabo la transposición de la citada Directiva de ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 2015,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

El artículo 2.e) del Real Decreto 877/2011, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima, queda redactado como sigue:

e) Convenios internacionales y normas nacionales.

1.º Convenios internacionales: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS 74), con excepción del capítulo XI-2 de su anexo, el Convenio internacional sobre líneas de carga de 5 de abril de 1966 y el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 2 de noviembre de 1973 (MARPOL), junto con sus protocolos y enmiendas, y los correspondientes códigos de carácter obligatorio en España, en su versión actualizada, con excepción de los apartados 16.1, 18.1 y 19 de la parte 2 del Código para la implantación de los instrumentos de la OMI, y de las secciones 1.1, 1.3, 3.9.3.1, 3.9.3.2 y 3.9.3.3 de la parte 2 del Código para las organizaciones reconocidas de la OMI.

2.º Normas de carácter nacional: normas de similar contenido a las indicadas en el apartado anterior, aplicables a los buques y embarcaciones no cubiertos por los convenios internacionales.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan, contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante.

Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora a nuestro ordenamiento interno la Directiva de ejecución 2014/111/UE, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización marítima Internacional (OMI) de determinados códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2015.

Dado en Madrid, el 24 de julio de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Fomento,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

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