Real Decreto 704/2019, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para garantizar la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad y la promoción de planes y programas sobre la discapacidad para el año 2019.

MarginalBOE-A-2019-17256
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyReal Decreto

El objetivo específico de las políticas sobre discapacidad que, en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución Española, desarrollan la Administración General del Estado y las entidades públicas institucionales de ámbito estatal que trabajan en este campo, es conseguir la plena igualdad de oportunidades y el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de los ciudadanos, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, de la erradicación de toda forma de discriminación y del cumplimiento de los principios previstos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y en nuestras leyes.

El Real Patronato sobre Discapacidad, organismo autónomo de la Administración General del Estado cuyo estatuto fue aprobado por Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, tiene encomendados como fines principales la promoción y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal y consideración social y la mejora de la prevención de las discapacidades. Igualmente, se marca como fin fundamental de esta institución la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la discapacidad.

Entre las funciones encomendadas destaca la promoción de la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

La Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 arbitra acciones tendentes a la progresiva inclusión de las personas con discapacidad y a garantizar su participación real y efectiva en el ámbito social, educativo, económico o cultural, así como el diseño y aplicación de una política transversal en la materia, en el ámbito de la administración estatal, autonómica y local.

Una de las señas de identidad del papel de la Administración General del Estado en el ámbito de la discapacidad es el trabajo conjunto que las distintas instituciones del Estado realizan junto con la sociedad civil organizada a través de entidades, asociaciones y fundaciones.

La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, prevé una serie de medidas de fomento de estas entidades con el fin de apoyar y promover los principios que las fundamentan, garantizar su sostenibilidad y su participación en las políticas sociales.

Dicha ley garantiza la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, conforme al principio de diálogo civil, en los procedimientos de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales en el ámbito de la Administración General del Estado a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución.

Por tanto, se hace preciso el apoyo al sostenimiento y normal funcionamiento de estas entidades, así como a otras entidades asociativas de carácter privado cuyo objeto es la representación, defensa y promoción de los intereses generales de las personas con discapacidad y de sus familias, para la garantía del ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con el resto de ciudadanos, así como el desarrollo de planes y programas sobre la discapacidad.

Existen, por ello, razones de interés público y social que justifican la concesión a estas entidades de subvenciones de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La conveniencia de aprobar estas subvenciones directas a favor de las referidas entidades responde, por un lado, a la necesidad de mantener su nivel de financiación pública para garantizar que puedan cumplir con sus fines y actividades de interés general y, por otro, a la necesidad de garantizar el desarrollo por parte de estas entidades de planes y programas en el ámbito de la discapacidad, que se dirigen a promover la igualdad de oportunidades y de trato en relación con estos colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

Además de todo lo anterior, estas subvenciones directas se realizan para cubrir las necesidades y los objetivos del Real Patronato sobre Discapacidad de forma transversal, abarcando todo tipo de materias. Están sujetas al cumplimiento de un determinado objetivo: la ejecución de proyectos o la realización de actividades, de utilidad pública o interés social, que contribuyen a los fines del Real Patronato sobre Discapacidad, esto es, la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena en la sociedad. Siendo las entidades beneficiarias centros asesores del propio organismo autónomo, reconocidos en sus Estatutos, o bien instituciones que constituyen la principal referencia en el ámbito de actuación que se pretende con estas subvenciones.

Atendiendo a la importancia capital de estas medidas, se estima que existen razones de interés público y social que justifican la concesión a estas entidades de subvenciones directas de carácter excepcional.

El presente real decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, esta norma es necesaria puesto que responde al interés general del fortalecimiento del tejido asociativo conformado por entidades de ámbito estatal que tienen por objeto la representación, defensa y promoción de los intereses generales de las personas con discapacidad y de sus familias, así como a la garantía del desarrollo, por parte de dichas entidades, de planes y programas en el ámbito de la discapacidad que se dirigen a promover la igualdad de oportunidades y de trato en relación con estos colectivos.

La norma responde al principio de eficacia, en cuanto constituye el medio más adecuado y rápido para el logro de los objetivos enunciados.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

En el procedimiento de tramitación del real decreto, se han solicitado los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter extraordinario y por razones de interés público y social, a determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social y a otras entidades asociativas privadas de ámbito estatal para garantizar la cobertura de los gastos de mantenimiento y funcionamiento de sus estructuras, con el fin de que puedan desempeñar su labor de representación, defensa y promoción de los intereses generales de las personas con discapacidad y de sus familias, así como llevar a cabo el desarrollo de planes y programas sobre la discapacidad, en el ejercicio 2019.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Artículo 3  Entidades beneficiarias.
  1.  Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las detalladas en el anexo.

  2.  No podrán resultar beneficiarias las instituciones o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones por concurrir razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2.  La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

    El plazo para dictar la resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud por cada una de las entidades beneficiarias. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades beneficiarias podrán entender desestimada la subvención por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de resolver de las administraciones públicas.

  3.  Las solicitudes de concesión de la correspondiente subvención se presentarán por parte de las entidades beneficiarias en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, utilizando el formulario establecido a este fin, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este real decreto

  4.  La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

    a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a destinar.

    b) Declaración responsable acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la no concurrencia de alguna de las demás circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable deberá contener el compromiso de cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 a 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    c) En su caso, justificación suficiente de las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales.

  5.  Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5  Gastos subvencionables.
  1.  Los gastos a financiar con estas subvenciones incluirán la financiación de los gastos corrientes derivados de los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de determinadas estructuras de las entidades beneficiarias especificadas en el anexo, la prestación de servicios y actuaciones orientadas a garantizar la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como el desarrollo, por parte de las entidades beneficiarias, de planes y programas sobre la discapacidad.

  2.  Serán elegibles las siguientes categorías de gastos corrientes:

    a) Arrendamiento de bienes inmuebles, cuotas de comunidad de propietarios; arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras o similares.

    b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación de bienes que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento de su valor patrimonial.

    c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.

    d) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y basura, entre otros.

    e) Tasas relativas a actos sujetos a inscripción realizados por la entidad en el correspondiente registro administrativo de ámbito estatal.

    f) Comunicaciones: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.

    g) Material de oficina no inventariable: papel, impresos, volantes y otro tipo de consumibles.

    h) Actividades de sensibilización social y de difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edición corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que se establezca en la resolución de concesión y que identifique el origen de la subvención.

    i) Gastos derivados del desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad beneficiaria.

    j) Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.

    k) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean de inversión, para la elaboración de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

    l) Realización de asambleas estatutarias, jornadas, congresos, simposios y otros actos similares, cubriéndose las actividades necesarias para su celebración, tales como las de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la contratación de servicios que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.

    m) Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, correspondientes a los desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como del personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido para el grupo II en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    n) Cuotas abonadas por pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el sector.

    ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidas a sus entidades miembro.

    o) Retribuciones de personal, por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales. Estarán limitadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social y una jornada semanal de cuarenta horas y catorce pagas anuales, por las cuantías establecidas en la tabla salarial siguiente:

    Salario máximo bruto anual admitido – Euros Salario máximo bruto mensual admitido – Euros
    Grupo I 43.008,00 3.072,00
    Grupo II 36.008,00 2.572,00
    Grupo III 29.008,00 2.072,00
    Grupo IV 22.008,00 1.572,00
    Grupo V 18.004,00 1.286,00
    Grupo VI y VII 15.008,00 1.072,00
    Grupo VIII 13.006,00 929,00

    p) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de seis mil euros de la subvención concedida.

    q) Colaboraciones esporádicas, que supongan una participación puntual de profesionales en la realización de ciertas acciones, tales como conferencias, charlas, u otro tipo de eventos que no se prolonguen en el tiempo, ni siquiera con carácter discontinuo. En los casos en los que la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.

    r) Prestación de servicios y actividades dirigidas al colectivo de las personas objeto de su atención.

    s) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.

    t) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada a favor del personal voluntario de la entidad, de conformidad con lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

  3.  En ningún caso serán subvencionables:

    a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.

    b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4.  La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las limitaciones que resulten procedentes en relación con estos. Asimismo, determinará en cada caso el plazo de ejecución de los gastos subvencionables, que no deberá exceder de doce meses consecutivos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

  5.  En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6  Régimen de subcontratación.
  1.  Las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo la subcontratación de las actividades subvencionadas contempladas en los párrafos j), k) y r) del artículo 5.2, hasta un porcentaje del veinte por ciento de las mismas, con pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2.  Se exceptúan de lo anterior las subvenciones a favor de las entidades Fundación ONCE y Comité español de representantes de personas con discapacidad (CERMI), que podrán subcontratar la realización de las actividades subvencionadas contempladas en los párrafos j), k) y r) del artículo 5.2, hasta un porcentaje que no exceda del ochenta por ciento de estas, mediando siempre autorización previa del Real Patronato sobre Discapacidad e igualmente con pleno cumplimiento en todo caso de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7  Compatibilidad con otras subvenciones.
  1.  Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

  2.  La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas que haya obtenido para la misma actividad en el momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables. La entidad beneficiaria deberá comunicar al Real Patronato sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 8  Cuantía de la subvención.
  1.  La dotación financiera de estas subvenciones será de un millón doscientos ochenta y nueve mil doscientos euros (1.289.200 euros) y se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias consignadas en el presupuesto de gasto del Real Patronato sobre Discapacidad del ejercicio 2019.

  2.  La concesión de la ayuda queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

  3.  La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada entidad beneficiaria, desglosada por partidas financiables.

Artículo 9  Pago de la subvención.
  1.  El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2.  Con carácter previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales.

  3.  El pago de la subvención se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria.

Artículo 10  Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  1.  Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las obligaciones que en particular se detallen en la resolución de concesión.

  2.  Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Como medida de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones, las entidades beneficiarias deberán incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de la actuación subvencionada y en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo que se establezca en la resolución de concesión.

b) Tener suscrita póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad, y en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

c) Comunicar al Real Patronato sobre Discapacidad cualquier variación producida en los estatutos, en la composición de la Junta Directiva u órganos de gobierno y de representación de la entidad, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 11  Modificación de la resolución de concesión.
  1.  Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten de modo relevante el cumplimiento de las condiciones referidas a la forma, plazos de ejecución y demás condiciones establecidas, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.

    No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2.  La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundamentada, deberá ir dirigida a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad y deberá ser presentada a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

  3.  La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico del organismo.

  4.  Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 12  Justificación.
  1.  El plazo de justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad beneficiaria en la resolución de concesión, no superando en ningún caso, la fecha límite de 31 de marzo de 2020. No obstante, la entidad podrá solicitar ampliación del plazo otorgado, en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2.  La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La cuenta justificativa habrá de ser presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.

  3.  Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que específicamente se establezcan para la justificación de cada subvención en la resolución de concesión.

  4.  El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de producirse alguno de los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como por lo previsto en la resolución de concesión, siendo competentes para su tramitación y resolución los órganos siguientes:

a) Para su iniciación, ordenación e instrucción: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Para su resolución: la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 14  Régimen de infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,

MARÍA LUISA CARCEDO ROCES

ANEXO

Expedientes Aplicación presupuestaria Importe total – Euros
Subvención a la Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española. 26.106.231F.482 125.000,00
Subvención al Comité español de representantes de personas con discapacidad CERMI para la gestión y funcionamiento del Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED). 26.106.231F.485 80.000,00
Subvención a la Fundación Eguía-Careaga para el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad. 26.106.231F.480 205.610,00
Subvención a la Universidad Carlos III para el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción. 26.106.231F.450 290.130,00
Subvención a la Fundación ONCE para la implantación de un Programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad. 26.106.231F.486 500.000,00
Subvención al Comité Paralímpico Español para el Plan de Apoyo al Deporte Paralímpico (Plan ADOP). 26.106.231F.484 88.460,00

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR