Real Decreto 694/2018, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2018
MarginalBOE-A-2018-9221
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 6.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

La actual estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha sido establecida mediante tres normas reglamentarias: el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales; y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La política del Gobierno en materia migratoria se dirige a reforzar la atención a los ciudadanos españoles en el exterior y retornados, a planificar y gestionar la situación de los solicitantes de asilo y refugiados, así como a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de inmigrantes. La relevancia de esta materia justifica la creación de una Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

El Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda redactado del siguiente modo:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno y funciones.

1. Además de los que se constituyan por ley, los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes:

a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

b) Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.

c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

f) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

g) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.

Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue:

Artículo 8. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.

1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá.

b) La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión.

c) Los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Interior y de Fomento.

d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores; para la Unión Europea; de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe; y de Defensa, y las Secretarias de Estado de Seguridad; de Migraciones y de Igualdad.

2. La Secretaria de Estado de Migraciones ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.

Tres. Se añade un artículo 9, que queda redactado como sigue:

Artículo 9. Asistencia y apoyo administrativo a las Comisiones Delegadas.

Las Secretarías Técnicas de cada Comisión Delegada elaborarán los órdenes del día y las convocatorias de sus reuniones y las remitirán a los diferentes miembros, así como se responsabilizarán de las actas de las reuniones.

De todo ello remitirán copia al Secretariado del Gobierno, que las archivará y custodiará.

Cuatro. La disposición adicional tercera queda redactada como sigue:

Disposición adicional tercera. Suplencia de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las presididas por el Presidente del Gobierno, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y por los ministros que las integran con carácter permanente según el orden de precedencia. En los casos de las Comisiones Delegadas del Gobierno para Asuntos Económicos y para Asuntos Migratorios, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada y, en su defecto, por los ministros que la integran con carácter permanente, según el orden de precedencia. En el resto de Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por los ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.

Disposición derogatoria única Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación de desarrollo.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de junio de 2018.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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