Real Decreto 684/2017, de 30 de junio, por el que se declara la situación de sequía prolongada en la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2017
MarginalBOE-A-2017-7584
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto

La situación actual en que se encuentran las reservas de agua en la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero como consecuencia de la falta de precipitaciones determina que no puedan cubrirse de modo adecuado las demandas con las reservas existentes en los sistemas de explotación de la demarcación.

El inicio del año hidrológico 2016/2017 ha sido extremadamente seco desde el punto de vista de la meteorología: así, la precipitación acumulada en los últimos seis meses del pasado año –el semestre es la variable temporal que se utiliza en la elaboración de los indicadores de sequía de la cuenca del Duero– ha sido del 55 % de la media de la serie histórica que alcanza 48 años, con valores que oscilan entre el 42 % de la precipitación histórica en la estación de La Virgen del Camino (León), y un 64 % en la estación de Matacán (Salamanca).

Por otra parte, las reservas existentes a fecha 18 de mayo 2017 son 984 Hm3 menos que los que había embalsados en esa misma fecha de 2016. Esta cifra de 984 Hm3 representa un 34,20 % de la capacidad de regulación de la que dispone actualmente la cuenca hidrográfica del Duero y supone 26,2 puntos porcentuales por debajo de la media en los últimos diez años.

De acuerdo con los indicadores del Plan Especial de Sequía de la Cuenca del Duero, al finalizar mayo de 2017 se encontraban en situación de emergencia los Sistemas «Manzanas-Támega», «Esla-Valdearduey», «Carrión», «Pisuerga» y «Arlanza» el primero de los cuales carece de embalses de regulación. Por otra parte, estaban afectados igualmente los restantes sistemas, encontrándose en situación de alerta los sistemas «Aliste-Tera», «Cega-Eresma-Adaja», «Alto Duero», «Riaza-Duratón», y «Tormes». Sólo el sistema «Águeda» se encontraba en situación de prealerta.

La situación de los sistemas de explotación sería todavía peor, de no ser por el buen estado de almacenamiento en el que se encontraban algunos de los embalses a principios de octubre del año 2016.

Los citados indicadores del Plan Especial de Sequía de la Cuenca del Duero determinan además que, por cuarto mes consecutivo, la cuenca se encuentra en cómputo global en situación de alerta, lo que debe determinar la declaración de sequía prolongada en la cuenca del Duero.

El número total de masas de agua subterránea que presentan mal estado cuantitativo en la cuenca del Duero son Los Arenales, Medina del Campo, Tierra del Vino, Tordesillas, a las que se añade el Páramo de Cuéllar y Salamanca, de acuerdo con la última revisión llevada a cabo a finales de 2016. Todas ellas se ubican en los Sistemas de explotación Riaza-Duratón, Cega-Eresma-Adaja, Bajo Duero y Tormes, todos ellos en situación de alerta, así como en el Carrión, en situación de emergencia. El número total de masas de agua superficial muy modificadas debido a alteración hidrológica o cuyo elemento de calidad alteración hidrológica da una valoración peor que bueno ascienden a 103, situándose 101 en los sistemas de explotación en situación de emergencia o alerta. Las medidas ejecutadas dirigidas a reducir las presiones por extracción, según el informe de seguimiento del Plan Hidrológico de 2016, han sido 22 con un importe total de 45.742.713 €, de los 333.444.701 € previstos en el Plan Hidrológico para el horizonte 2016-2021.

La situación extraordinaria de sequía ha exigido la aprobación por parte del Gobierno del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas entre ellas la del Duero, incluyendo a tal fin determinadas medidas económicas y fiscales.

La declaración de sequía en la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero se realiza en este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, teniendo en consideración el estado de los sistemas de explotación de la demarcación según el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que integra los indicadores de estado definidos en el Plan Especial de Actuación en situación de alerta y eventual sequía en la cuenca del Duero, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, y modificado por el anexo 13.1 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

Los planes especiales de sequía han significado un cambio sustancial en la planificación y gestión de estos fenómenos naturales, y han servido de referencia metodológica para la declaración formal de las situaciones de sequía en España. El plan especial de sequía de la cuenca del Duero ha sido y es, por lo tanto, eficaz en la detección de situaciones de escasez y ha permitido activar con suficiente antelación la puesta en marcha programada de actuaciones de gestión encaminadas a la prevención y la mitigación de sus impactos para minimizar el deterioro del dominio público hidráulico.

Las situación de sequía hidrológica existente en la cuenca española del Duero obliga, por un lado, a adoptar medidas temporales que permitan un incremento del agua disponible hasta que los niveles de las reservas mejoren y, por otro, a adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan corregir en lo posible esa situación mediante la limitación y restricción de los aprovechamientos de forma equitativa y solidaria entre todos los sectores afectados. Asimismo, será necesario buscar un equilibrio entre los aprovechamientos y la protección de las masas de agua y los ecosistemas dependientes y aplicar para ello las medidas correctoras que sean necesarias.

Con ese fin, y sin perjuicio del ejercicio de las facultades previstas en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el artículo 58 de dicha norma faculta al Gobierno para adoptar, mediante real decreto y en circunstancias de sequías extraordinarias, como las que se dan actualmente en la cuenca española del Duero, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión, para la superación de circunstancias de necesidad, urgencia, anómalas o excepcionales.

De acuerdo con ello, este real decreto persigue dotar a la Administración hidráulica de los instrumentos normativos que le permitan proceder a la ordenación y protección de los recursos hídricos en la forma más conveniente para el interés general.

Para ello, se otorga a los órganos rectores de la Confederación Hidrográfica del Duero un elenco de facultades extraordinarias, entre las que destacan, de una parte, la autorización a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica para modificar las condiciones de utilización del dominio público hidráulico cualquiera que sea el título legal que haya dado lugar a esa utilización y para establecer las reducciones de suministro de agua que sean precisas para la justa y racional distribución de los recursos disponibles, limitando los derechos concesionales a esas dotaciones, así como la adaptación de los caudales ecológicos fijados en la normativa del plan hidrológico de cuenca cuando su aplicación ponga en riesgo la garantía del abastecimiento a las poblaciones, y de otra, la habilitación a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica para que imponga la ejecución de aquellas actuaciones que sean necesarias para una mejor gestión de los recursos hídricos o las ejecute subsidiariamente, así como para ejecutar obras de captación, transporte, adecuación de infraestructuras y de control de la evolución de las masas de agua subterránea.

Los procedimientos vinculados a la ejecución del real decreto se declaran de urgencia, al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al mismo tiempo, se simplifican los trámites para la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, elemento central para garantizar la eficacia de esta regulación excepcional, asegurando en todo caso la necesaria participación y audiencia de los interesados.

Se refuerza el régimen sancionador en lo que atañe a las infracciones cometidas en relación con las medidas excepcionales incluidas en el real decreto, para dotar a los órganos competentes de facultades acordes con la gravedad de la situación, en beneficio del interés público.

Por otra parte, y teniendo en consideración las bajas reservas hídricas existentes en la mayoría de los sistemas de explotación del ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Duero, para que todas estas medidas puedan ser realmente eficaces, el período de aplicación de este real decreto se extenderá desde su entrada en vigor hasta la finalización del próximo año hidrológico el 30 de septiembre de 2018, sin perjuicio de la suspensión de las medidas que supongan una restricción de los derechos de los usuarios o del régimen de caudales ecológicos cuando concurran nuevas circunstancias de las que se deduzca la superación de la situación de sequía extraordinaria.

En la elaboración de este real decreto ha sido oída la Confederación Hidrográfica del Duero.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial.

Este real decreto tiene por objeto declarar la situación de sequía en la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero y establecer las medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos que permitan paliar los efectos de la sequía.

Artículo 2 Atribuciones de la Junta de Gobierno y de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  1. La Junta de Gobierno constituirá una Comisión Permanente, presidida por el Presidente de la Confederación Hidrográfica, y de la que formarán parte el Comisario de Aguas, el Director Técnico, el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica, un representante de cada uno de los Ministerios de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; de Energía, Turismo y Agenda Digital; y de Economía, Industria y Competitividad, un representante de cada comunidad autónoma con territorio en la demarcación hidrográfica y un representante por cada uno de los siguientes grupos de usuarios: abastecimiento, aprovechamientos energéticos y regadío.

    Los representantes serán designados entre los que integran cada grupo dentro de la Junta de Gobierno, a propuesta de la mayoría de los integrantes de cada uno de los grupos. El Presidente de la Confederación Hidrográfica nombrará al Secretario de la Comisión entre sus miembros.

    Asistirán a la Comisión Permanente con voz pero sin voto, un representante del Operador del Sistema Eléctrico, Red Eléctrica de España, S.A., que designará esta. También asistirán a la Comisión Permanente, con voz y sin voto, un representante de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, uno de las organizaciones sindicales, uno de las organizaciones empresariales más representativas, y uno de las entidades locales cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación hidrográfica. Todos ellos serán designados por el Presidente de la Confederación Hidrográfica, de entre los que, en representación de los mismos grupos de entidades u organizaciones, componen la Comisión de Planificación Hidrológica y Participación ciudadana de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1364/2011, de 7 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. Los grupos mencionados que en la Comisión de Planificación tuvieran más de un representante deberán formular propuesta de un candidato que será designado por el Presidente. Si la falta de acuerdo en la propuesta de alguno de los grupos impidiera su designación por el Presidente, dicha circunstancia no afectará a la válida constitución de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

  2. Corresponde a la Comisión Permanente:

    1. Modificar temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico cualquiera que sea el título habilitante que haya dado derecho a esa utilización, y en particular:

      1. Reducir las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la gestión y aprovechamiento de los recursos hídricos.

      2. Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso consignado en el artículo 60.3.1.º del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio (TRLA).

      3. Acordar, mientras se mantenga la situación excepcional de sequía, la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones, revisiones o modificaciones que supongan un incremento en el uso consuntivo del agua.

      4. Imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y de calidad adecuada para el uso al que está destinado, para racionalizar el aprovechamiento del recurso y dar cumplimiento al régimen de caudales ecológicos establecido en el plan hidrológico.

      5. Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger la salud pública, el estado de los recursos y el medio ambiente hídrico y el de los sistemas terrestres asociados.

      6. Adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades, con el fin de compatibilizarlos con otros usos.

      7. Autorizar los volúmenes de contratos de cesión de derechos de conformidad con lo señalado en la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio.

      Las concesiones que se concedan durante la vigencia de este real decreto incorporarán implícitamente a sus condicionados las mismas limitaciones temporales en las condiciones de utilización del dominio público hidráulico que, en aplicación de este apartado a), estuvieran vigentes para concesiones de similar naturaleza. En la notificación de la concesión al interesado, se hará referencia a lo dispuesto en este real decreto y en particular a lo señalado en su artículo 2.

    2. Conforme establece el artículo 18.4 del Reglamento de Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, durante la vigencia del presente real decreto, se mantendrá el régimen de caudales ecológicos para las zonas incluidas en la Red Natura 2000 y en los Humedales de importancia Internacional del Convenio de Ramsar.

      Cuando el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos establecido no permita garantizar el abastecimiento a la población, se aplicará para este la regla sobre supremacía de uso para el abastecimiento que establece el artículo 59.7 en relación con el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas. A tal efecto, se justificará razonadamente por el Organismo de cuenca la falta de recursos o la ausencia de infraestructuras que pudieran aprovecharlos.

  3. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero queda facultada para:

    1. Adoptar cuantas medidas sean precisas para el eficaz cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

    2. Imponer a los titulares de derechos la ejecución de aquellas obras de control o de medida de caudales que sean necesarias para una mejor gestión de los recursos o acordar subsidiariamente su realización.

    3. Igualmente podrá ejecutar obras de captación, transporte o adecuación de infraestructuras y de control de la evolución de las masas de agua subterránea. Si las obras descritas correspondieran al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por ser de interés general del Estado o en razón a su cuantía, el presidente del Organismo de cuenca podrá solicitar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que considere su ejecución.

Artículo 3 Tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales.
  1. La tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales previstas en este real decreto tendrá carácter de urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su virtud, todos los plazos previstos en dichos procedimientos quedarán reducidos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de recursos.

  2. La tramitación de los procedimientos de modificación en las condiciones de utilización del dominio público hidráulico se efectuará de la siguiente manera:

    1. El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente, lo que se notificará a los interesados.

    2. El informe y la elaboración de la propuesta de modificación se realizará por parte de la Comisaría de Aguas y deberá ser informada por la Oficina de Planificación Hidrológica.

    3. La audiencia a los interesados se reducirá al plazo de cinco días.

    4. La aprobación de la propuesta corresponderá a la Comisión Permanente, debiendo ser motivada la resolución.

    5. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica adoptará las medidas precisas para hacer efectiva la resolución de modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico.

  3. La resolución adoptada, de acuerdo con el apartado anterior, determinará la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico mientras se mantenga vigente este real decreto o no sea expresamente revocada. Tal revocación deberá realizarse cuando se aprecie que las circunstancias que motivaron la declaración sequía han desaparecido.

Artículo 4 Puesta en servicio y ejecución de sondeos.
  1. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica queda facultada para autorizar la puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de cualquier sondeo, cuente este con instalación elevadora o no, que permita la aportación provisional de nuevos recursos.

    Esta facultad incluye la puesta en servicio de sondeos existentes o la ejecución de otros nuevos en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales suficientes con los que satisfacer las demandas más urgentes y para aportar recursos para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos en los ríos y zonas húmedas, fijado en la normativa del plan hidrológico.

    Su explotación no supondrá una merma en la calidad actual de las aguas circulantes por los cauces que las haga inadecuadas para los usos a los que se destinan y dejarán de utilizarse cuando desaparezcan las condiciones de escasez y en todo caso a la finalización del plazo de vigencia del real decreto y en ningún caso generarán nuevos derechos concesionales.

    Las extracciones desde estos sondeos se efectuarán de manera que no comprometan los fines, ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico de la Demarcación.

  2. Los eventuales costes de los sondeos serán financiados con cargo a los créditos ordinarios de la Confederación Hidrográfica, quien trasladará su coste a los beneficiarios de las obras en los términos del artículo 114.2 TRLA.

Artículo 5 Régimen sancionador.
  1. El incumplimiento por los usuarios de las medidas de reducción de las dotaciones en el suministro de agua que se adopten en aplicación del artículo 2.2.a) de este real decreto se entenderá que constituye una infracción administrativa incluida en el tipo definido en el artículo 116.3.c) del TRLA, y la sanción que corresponda se valorará en atención a su especial repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico.

  2. La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, constituye una infracción administrativa del artículo 116.3.b) del TRLA, y la sanción que corresponda, durante el periodo de aplicación de este real decreto, se valorará en atención a su especial repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico.

  3. Igualmente, en la determinación de la sanción que corresponda por el incumplimiento de las restantes medidas adoptadas por la Comisión permanente o el Presidente en aras de garantizar la finalidad del presente real decreto, se valorará en atención a su especial repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico.

Artículo 6 Relaciones con las Delegaciones del Gobierno.

La Presidencia de la Confederación Hidrográfica comunicará a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas por este real decreto las actuaciones que deban realizarse con el fin de conseguir el cumplimiento de las medidas contenidas en él.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Gasto público.
  1. La creación y funcionamiento de la Comisión Permanente de Sequía serán atendidos con los recursos asignados a los órganos administrativos y organismos públicos en ella representados, por lo tanto no supondrán incremento alguno del gasto público.

  2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición adicional segunda Subordinación de las medidas que puedan adoptarse al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

Lo dispuesto en los artículos 2.2 a 4 de este real decreto se entenderá sin menoscabo de las medidas previstas en el anejo 13.1 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, que modifica el Plan Especial de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca del Duero en situaciones de sequía prolongada, que deben ser aplicadas en su totalidad, salvo que se motive adecuadamente su insuficiencia o la imposibilidad de acometerlas con carácter urgente.

En todo caso se comunicará a la Secretaría Técnica española de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira la evolución de la situación en la cuenca de cara al cumplimiento del régimen de caudales, así como la adopción de aquellas medidas que por su importancia tengan un efecto sensible sobre dicho régimen de caudales.

Disposición adicional tercera Designación de la sequía como fenómeno climático adverso a los efectos del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Esta situación de sequía prolongada en la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero tendrá la consideración de fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera Vigencia temporal.

Este real decreto tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2018.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de junio de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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