Real Decreto 676/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades culturales.

MarginalBOE-A-2019-16867
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Cultura y Deporte, como órgano de la Administración General del Estado encargado de la planificación, el diseño, la ejecución y el seguimiento de la política cultural del Gobierno, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», tiene entre sus objetivos la promoción del derecho de todos los ciudadanos a la cultura, el fortalecimiento e internacionalización de las industrias culturales, la creación, la tutela y el enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural, la difusión en el exterior de la cultura española y la promoción de la diversidad cultural.

La Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte tiene entre sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, el diseño y el desarrollo de las políticas de promoción de las industrias culturales, el diseño de las políticas de acción y promoción cultural; o el establecimiento y la gestión del régimen de subvenciones y ayudas que no sean competencia específica de otro órgano directivo, entre otras.

Para ello se desarrollan diversas actuaciones, entre las cuales destacan el fomento de la actividad cultural mediante acciones directas o a través de instituciones culturales de todo tipo, o el fortalecimiento y consolidación de las diversas industrias culturales con apoyo tecnológico, financiero y formación de capital humano. Con esta finalidad, junto con las actividades desarrolladas directamente por el Ministerio de Cultura y Deporte, se considera necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que en estos ámbitos están siendo ejecutadas directamente por otras instituciones de carácter privado, a través de subvenciones directas.

El Círculo de Bellas Artes, la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas, SGR, y la Spain-USA Foundation han sido beneficiarias de subvenciones de carácter nominativo previstas en los Presupuestos Generales del Estado de años anteriores como parte del Programa 334A y 334C de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo y como parte del Programa 144A de la Subdirección General de Cooperación y Promoción Internacional de la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte.

Prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2018 al haberse producido la circunstancia contemplada en los artículos 134.4 de la Constitución Española y 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y siendo consciente el Ministerio de Cultura y Deporte de la necesidad de mantener el apoyo a las actividades de instituciones emblemáticas para la cultura y referenciales en el desarrollo de la vida cultural española, el Departamento se compromete a seguir colaborando en la ejecución de sus proyectos mediante una aportación extraordinaria y excepcional básica para la continuidad de todas ellas.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y cultural, el Ministerio de Cultura y Deporte colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, mediante la concesión directa de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de impulsar actividades de interés cultural de especial relevancia. Por otra parte, los condicionantes derivados del hecho de que las actuaciones descritas son titularidad de las entidades beneficiarias, impiden la convocatoria pública de estas subvenciones.

En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones a las entidades señaladas radican en las siguientes circunstancias:

En primer lugar, apoyar al Círculo de Bellas Artes en la consecución de sus fines fundaciones, que consisten en promover las manifestaciones artísticas, culturales y sociales, facilitando la reunión y comunicación entre artistas como lugar de encuentro, difusión e información.

En segundo lugar, apoyar las actividades de la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos como centro de pensamiento y laboratorio de ideas, cuyo objetivo, según sus Estatutos, es «analizar la política internacional desde una perspectiva española, europea y global, además de servir como foro de diálogo y discusión», con un especial énfasis en el papel de nuestra cultura para la promoción exterior de nuestro país.

En tercer lugar, apoyar la actividad de Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, única sociedad de garantía recíproca especializada en el sector cultural y creativo, facilitando la concesión gratuita de avales para la obtención de préstamos destinados a la puesta en marcha de nuevos proyectos o actividades de las industrias culturales y creativas.

Y en cuarto lugar, apoyar la promoción de la cultura española en los Estados Unidos de América a través de distintas actividades de la Spain-USA Foundation (SUSAF), fundación en la que participan el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La ejecución de dichas actividades se realiza a través de la Consejería de Cultura de la Embajada de España en Washington.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere, y garantiza el principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia se definen su alcance y objetivo, no solo de esta norma sino que también respecto a la determinación legal de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado. En el mismo sentido, la articulación de las subvenciones en un real decreto, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», redundará en una mayor transparencia para con la ciudadanía, que podrá conocer los detalles de su contenido, tanto a través de la propia norma, como de la memoria, accesible a través del Portal de Transparencia. Finalmente, se atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las subvenciones para el funcionamiento y el desarrollo de las actividades culturales de las entidades previstas en el artículo 2, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

Artículo 2  Entidades beneficiarias, actividades subvencionadas y cuantía.

Los beneficiarios, así como los importes de las respectivas subvenciones, serán los siguientes:

a) Al Círculo de Bellas Artes, para sus gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades culturales: 90.360,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A 48905.

b) A la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, para sus gastos de funcionamiento y de actividades culturales: 30.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A 48012.

c) A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para la subvención del coste de los avales de los préstamos a empresas e industrias culturales: 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334C 471.

d) A la Spain-USA Foundation, para la promoción de la cultura española en los Estados Unidos de América: 50.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.144A 49016.

El plazo para la realización de la actividad subvencionada será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Artículo 3  Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.
  1.  El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará a instancia de la entidad interesada mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2.  La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

    b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.

    c) Número de identificación fiscal de la entidad interesada.

    d) En caso de que la entidad interesada se oponga expresamente a la consulta de sus datos por la unidad tramitadora, deberá acreditar que no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    e) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

    La falta de presentación de la solicitud por parte de las entidades interesadas en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

  3.  Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a la que se refiere este real decreto la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, salvo para la indicada en el artículo 2.d), en el que actuará como tal la Subdirección General de Cooperación y Promoción Internacional de la Cultura.

    Las funciones del órgano instructor serán:

    a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

    b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

    c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

    d) El órgano instructor podrá recabar cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

  4.  Corresponde al Ministro de Cultura y Deporte resolver el procedimiento.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir del momento en que la entidad interesada presente la documentación a que se refiere el apartado 2.

    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 4  Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar en el plazo señalado en el artículo 2 la actividad para la que se ha concedido la subvención.

b) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

c) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte, incluyendo su imagen institucional, ajustada al modelo que se facilite al efecto por el órgano concedente.

d) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5  Pago de las subvenciones.
  1.  El importe de las subvenciones se abonará en 2019 con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte.

  2.  El pago de la subvención se realizará a favor de los beneficiarios una vez dictada la resolución de concesión, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 6  Régimen de justificación de las subvenciones.
  1.  El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

  2.  La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la justificación o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

  3.  En el caso de las subvenciones incluidas en los apartados a) y c) del artículo 2, la justificación adoptará la modalidad de presentación de estados contables a la que se refiere el artículo 69.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4.  En el caso de las subvenciones incluidas en los apartados b) y d) del artículo 2, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa simplificada contendrá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como por los documentos que se estipulan en los apartados b) y c) y, en su caso, d) del artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá al beneficiario los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 por ciento del coste total de la cantidad subvencionada y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros de similares características.

Artículo 7  Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
  1.  Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión Europea o de organismos internacionales.

  2.  El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8  Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 10  Publicidad de las subvenciones.

Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas».

Disposición final segunda  Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ GUIRAO CABRERA

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