Real Decreto 664/2020, de 14 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional para el empleo, para el ejercicio presupuestario 2020.

MarginalBOE-A-2020-7864
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyReal Decreto

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone, en su artículo 1, que, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Constitución Española, la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las Comunidades Autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección de las situaciones de desempleo.

De la misma manera, el citado texto refundido de la Ley de Empleo determina, en su artículo 15, que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, determinándose sus competencias en el artículo 18.

El presente real decreto tiene por finalidad hacer efectivas políticas activas de empleo, de amplio espectro y de diverso contenido, si bien por razones de eficiencia y oportunidad, se considera adecuado incluirlas en una misma norma. Además, en todos los supuestos se trata de una colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal, bien con otros organismos de la Administración General del Estado, bien con organismos de la Administración Autonómica de Canarias, y en todos los casos la finalidad última es mejorar las condiciones de acceso al empleo de personas desempleadas.

Así, el artículo 18, en su letra h), recoge la gestión de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.

Dentro de los supuestos regulados para ser financiados con cargo a la reserva de crédito se recogen los servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado.

Estos programas y servicios se recogen también en la disposición adicional centésima vigésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En este caso, se pretende la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con organismos de la Administración General del Estado, que no pueden realizar esta colaboración con las administraciones autonómicas. Además, en determinados supuestos las competencias a realizar no han sido objeto de traspaso a ninguna Comunidad Autónoma, como en el caso de las funciones realizadas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Jefatura Central de Tráfico, la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y Musicales, el Instituto de la Juventud, y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal, es el organismo competente para ejecutar las subvenciones previstas para colaborar con estos organismos y entes.

Por su parte, en la letra l) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal asumirá las restantes competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan. Así, en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo se señala que, considerando la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica derivada de su insularidad y lejanía reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución Española y por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Estado podrá participar en la financiación de un Plan Integral de Empleo que se dotará, de forma diferenciada, en el estado de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión directa por dicha comunidad autónoma, y no integrado en la reserva de crédito anteriormente citada.

La disposición adicional centésima vigésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para 2020, establece, de conformidad con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, relativa al Plan Integral de Empleo de Canarias, que el Estado aportará la cantidad de 42 millones de euros, para la realización de medidas que incrementen el empleo durante el año 2018, y que las medidas concretas a desarrollar, así como la aportación citada para el Plan Especial de Empleo de Canarias, se instrumentarán mediante un Convenio a celebrar entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este caso, la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal deriva de la necesidad de formalizar un Plan de Empleo específico en una región con características muy especiales (catalogada como región «ultraperiférica»), que exige una dotación financiera adicional a las cantidades que se asignan en base a criterios establecidos en la respectiva Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En los presupuestos de este organismos existe una dotación para financiar el citado Plan y por tanto, el Servicio Público de Empleo Estatal es el único que puede hacer efectivo el abono de la cantidad que corresponde al mismo.

Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de los programas y servicios señalados, se ha de proceder a su análisis para justificar la necesidad de este real decreto. El artículo 22 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones posibilita la concesión de forma directa de subvenciones en tres casos: para subvenciones nominativamente previstas en los Presupuestos Generales del Estado; aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal; o cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Así, las excepcionales circunstancias en las que se ejecutan los citados programas, que sólo pueden realizarse por determinados organismos o Administraciones por su propia esencia y su carácter eminentemente social, determinan su carácter extraordinario. En este sentido se debe tener en cuenta que la interrupción de estos programas durante una parte de 2020, supone un perjuicio para las personas contratadas con cargo a los mismos, así como para las Administraciones que los gestionan que deberán finalizar unos contratos antes de finalizar los respectivos proyectos, para volver a incorporar a los trabajadores en un programa que se inicie en cuestión de un lapso muy breve de tiempo. Para evitar este perjuicio, se posibilita la aplicación este real decreto, de forma que se dé cobertura a las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y la fecha de publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado».

El Servicio Público de Empleo Estatal tiene previsto realizar durante 2020 programas de colaboración para fomentar la contratación temporal de personas desempleadas para la realización de tareas, obras o servicios de interés general y social, con la intención de mejorar la atención que estos prestan a los ciudadanos, con los siguientes organismos de la Administración General del Estado:

– El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

– La Jefatura Central de Tráfico y la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, dependientes del Ministerio del Interior

– El Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, dependientes del Ministerio de Cultura y Deporte

– El Instituto de la Juventud, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

– El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Los programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller y Talleres de Empleo se desarrollan desde hace veinticuatro años por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y en el que personas desempleadas adquieren formación y experiencia profesional que les capacita para incorporarse al mercado laboral.

Por lo que respecta a la participación del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, en la financiación de un Plan Integral de Empleo de Canarias para 2020, se debe tener en cuenta que la tasa de paro del tercer trimestre de 2019 es del 21,19 % en la Comunidad Autónoma de Canarias, frente al 13,92 % de la media nacional. Es además, la cuarta Comunidad Autónoma con mayor tasa de paro y la segunda con mayor incremento del paro en términos anuales. Asimismo es importante destacar la importancia de poner en marcha cuanto antes un Plan Integral de Empleo de Canarias que incluirá medidas para combatir el paro y trabajar por la recuperación del empleo en una Comunidad especialmente castigada por el impacto del COVID-19 en la fuente principal de su actividad económica que es el turismo.

Por último, la disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos Programas, prevé el desarrollo del Programa de Escuelas-Taller en territorio extranjero, en el ámbito de la colaboración internacional en los términos que se acuerden entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Asuntos Exteriores (actualmente Ministerio de Trabajo y Economía Social y Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, respectivamente).

La gestión de este tipo de ayudas se ha venido realizando desde el año de su establecimiento por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, mediante la suscripción de convenios anuales con el Servicio Público de Empleo Estatal, estando actualmente vigente y hasta el 31 de diciembre de 2020 el convenio suscrito el 12 de septiembre de 2017.

A pesar de sus diferencias, todos los programas o servicios mencionados presentan como característica común las excepcionales circunstancias que se encuentran las personas desempleadas que serán beneficiarias en última instancia de los mismos, ya que su participación les permitirá adquirir una mayor formación, en su caso acompañada de un período de experiencia profesional o sólo esta última, además en determinados supuestos la ejecución de estos programas mejora la atención que recibe la ciudadanía en general.

En todo caso, las subvenciones reguladas en el presente real decreto se conceden a entidades públicas de la Administración General del Estado o a una Administración Autonómica, en el caso del Plan Integral de Empleo de Canarias, y ello se realizará en base a las competencias que cada organismo u Administración tiene conferidas en la normativa correspondiente. Estas especiales características hacen que sólo las entidades enumeradas puedan ejecutar las acciones objeto de subvención, lo que impide la convocatoria pública de este tipo de subvenciones mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

Este real decreto regula por tanto el otorgamiento de una serie de subvenciones que, de un lado, tienen su precedente en actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que viene realizando de manera recurrente en los ejercicios precedentes y que se incluían en los presupuestos ordinarios de cada ejercicio (la última inclusión fue en 2018) y, de otro, estaban están dentro de las competencias de dicho Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Es necesario mantener la financiación de estas actuaciones para garantizar la efectividad de las indicadas políticas de empleo y de formación para el mismo que viene desarrollando el Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de las competencias de Formación para el Empleo que tiene atribuidas, se hace necesario acudir al tercer mecanismo que la Ley General de Subvenciones contempla en su artículo 22.2.c).

Por ello, el interés público, social, económico o humanitario que justifica la adjudicación directa de estas subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto, es el mismo que cuando se hace por el mecanismo de su aprobación como subvenciones nominativas, vía presupuesto, que ahora resulta imposible, por razón de la técnica presupuestaria. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones nominativas, que tratan de financiar actuaciones concretas que se reiteran plurianualmente en las entidades beneficiarias. Se garantiza así la continuidad de las actuaciones públicas de políticas activas de empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal que regula este real decreto.

Por todo ello, en las subvenciones contempladas en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican su concesión directa.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas.

Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de proporcionar una mejor formación, una experiencia profesional o una combinación de ambos a las personas desempleadas.

La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, debido a que requiere aplicar lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

No obstante, como su objeto se circunscribe a posibilitar el otorgamiento de subvenciones exclusivamente durante 2020, a otros entes y organismos de la Administración General del Estado y de la Administración Autonómica de Canarias, esta norma no supone un desarrollo ni del citado texto refundido, ni de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito Laboral.

De la misma manera en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente real decreto tiene como antecedente el Real Decreto 305/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional para el empleo, para el ejercicio presupuestario 2019.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2020,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de las aportaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a la ejecución para 2020 de programas de fomento del empleo, y de la formación profesional para el empleo del ámbito de competencias de dicho Servicio Público, o de una combinación de ambos, desarrollados por:

a) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

b) La Jefatura Central de Tráfico y la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, dependientes del Ministerio del Interior.

c) El Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, dependientes del Ministerio de Cultura y Deporte.

d) El Instituto de la Juventud, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

e) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación.

f) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

g) La Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2  Régimen jurídico específico de las subvenciones.
  1.  Estas subvenciones se regirán en todo caso por lo dispuesto en el presente real decreto.

  2.  En el caso de los Programas de Escuelas Taller y talleres de empleo gestionados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se regirán también por lo previsto en los convenios que regulen la ejecución de los proyectos concretos a realizar con cargo a las aportaciones reguladas en el presente real decreto, y de forma supletoria por lo establecido en la Resolución de 7 de julio de 1995, del Instituto Nacional de Empleo, y la Orden de 14 de noviembre de 2001, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por las que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, y en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla dicho real decreto y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y demás normativa de aplicación a estos programas.

  3.  En el caso de los programas de fomento del empleo gestionados por la Jefatura Central de Tráfico, el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y por el Instituto de la Juventud, se regirán también por lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

  4.  En el caso del Plan Integral de Empleo de Canarias, se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo que se establezca en el convenio que firmen la citada comunidad autónoma y el Servicio Público de Empleo Estatal para desarrollar las acciones concretas a ejecutar.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Artículos 3 a 6
Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, así como la singularidad de las entidades que de forma única pueden ejecutar los programas y servicios objeto de las mismas. Dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se procederá a su concesión directa a las entidades y organismos beneficiarios, mencionados en el artículo 1.

  2.  La concesión de las subvenciones a la Jefatura Central de Tráfico, al Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, a la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de la Juventud, se realizará mediante resolución del titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los programas de fomento del empleo a ejecutar en cada organismo o entidad, las actuaciones concretas a financiar y se determinará el plazo de presentación de la memoria y la cuenta justificativa final prevista en el artículo 8. Cada una de las entidades mencionadas debe presentar con carácter previo a la emisión de la resolución citada, una solicitud de subvención.

  3.  El plazo máximo para dictar la resolución será de un mes a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la documentación a que se refiere este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

  4.  La resolución de concesión de las subvenciones no agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.uno.4.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que podrá ser recurrida en alzada, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Ministra de Trabajo y Economía Social, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  5.  La concesión de subvenciones a la Comunidad Autónoma de Canarias se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal. En el citado convenio se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los programas a ejecutar, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria y la cuenta justificativa final prevista en el artículo 8.

  6.  En los casos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la concesión de subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con las condiciones recogidas en los convenios actualmente en vigor.

Artículo 4  Publicidad y medidas de difusión.
  1.  La concesión de las subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20.4 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  2.  Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de la subvención, en los términos establecidos en la normativa aplicable a cada una de las subvenciones recogida en el artículo 2 y/o en el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones previsto en el artículo.

Artículo 5  Beneficiarios de las subvenciones.
  1.  Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

    a) La Jefatura Central de Tráfico, el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto de la Juventud, para el desarrollo de programas en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado.

    b) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el desarrollo de programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, en el ámbito de sus competencias respectivas.

    c) La Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución del Plan Integral de Empleo previsto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo.

  2.  Las entidades, organismos y Administraciones beneficiaras de las subvenciones reguladas en la presente norma, deben acreditar en todo caso el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento.

  3.  Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 6  Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
  1.  Estas entidades y Administraciones, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal, desarrollarán las siguientes actuaciones:

    a) Por lo que se refiere a los programas de fomento del empleo a desarrollar por organismos de la Administración General del Estado. Financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en el artículo sexto de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

    Las obras y servicios a ejecutar se deben prestar en régimen de administración directa; y en su ejecución o prestación se favorecerá la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas contratadas.

    Las actuaciones concretas a desarrollar en cada caso, se detallarán en la resolución de concesión, de acuerdo a las solicitudes que hubieran presentado cada uno de los entes u organismos beneficiarios.

    b) Por lo que se refiere a los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo a desarrollar por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

    1.  Financiación de los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

    2.  Financiación de los demás costes de formación y funcionamiento que pudieran ocasionarse en la ejecución del programa.

    3.  Financiación de los costes salariales derivados de los contratos que suscriban los alumnos- trabajadores en los proyectos, así como la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, fondo de garantía salarial, desempleo y formación profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

      En ambos casos se atenderá a los proyectos concretos que se desarrollarán en base al convenio firmado entre el Servicio Público de Empleo Estatal y cada una de las entidades u organismos antes mencionados

      c) Por lo que se refiere al Plan Integral de Empleo de Canarias:

    4.  Actuaciones de formación profesional para el empleo dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional, así como de formación dual y en alternancia con la actividad laboral que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para incrementar su cualificación y facilitar su inserción laboral. Tanto para trabajadores desempleados como para ocupados.

      En especial, se podrá dar cobertura a Planes de Formación Específicos para los Sectores Económicos más afectados por la crisis del COVID-19, turismo, transporte, comercio, o de carácter intersectorial como formación en idiomas o competencias digitales.

    5.  Actuaciones que tengan por objeto incentivar la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el mismo.

    6.  Incentivos para la incorporación de nuevas tecnologías para pymes y autónomos cuya actividad se haya visto afectada de la declaración del estado de alarma la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.

    7.  Incentivos a la contratación para pymes y autónomos cuya actividad se haya visto afectada de la declaración del estado de alarma la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.

    8.  Incentivos a la contratación para el afloramiento de la económica sumergida.

    9.  Acciones de promoción de la movilidad para el empleo a residentes en Canarias.

    10.  Desarrollar un plan extraordinario de empleo de transición ecológica (PETE), para la contratación de trabajadoras y trabajadores en proyectos generadores de empleo en el ámbito de la Energía y el Clima, Energías Renovables, Agricultura Ecológica, etc.

    11.  Desarrollo de Planes de Empleo social en actuaciones coordinadas con las distintas Administraciones Públicas de Canarias al objeto de mejorar la empleabilidad de los colectivos especialmente vulnerables.

    12.  Apoyo para la contratación y creación de equipos expertos en desarrollo local que generen material sobre el empleo local, la capacidad de transformación de los municipios. Y aplicación de los nuevos modelos económicos en el ámbito local (economía circular, la economía del bien común, la economía colaborativa, economía social, etc).

    13.  Actuaciones para la promoción y el mantenimiento del empleo autónomo y de servicios de apoyo a la creación de empresas.

    14.  Actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas desempleadas.

    15.  Actuaciones de mejora e impulso a la modernización de los sistemas públicos de empleo que redunden en una mayor eficacia de los servicios, situando a las oficinas de empleo como unidades centrales operativas dedicadas a la gestión y coordinación en la dimensión de lo local.

    16.  Actuaciones dirigidas a la mejora continua y adaptación del Servicio Público de Empleo en Canarias para incrementar su capacidad de intermediación, la atención personalizada, tanto presencial como electrónica, y la introducción de herramientas de análisis para la identificación y clasificación de los desempleados respecto a sus necesidades para la mejora de su empleabilidad.

    17.  Acciones y medidas destinadas a incrementar la tasa de empleo femenina, la integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de trabajo y la integración laboral de las personas con discapacidad en aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

    18.  Acciones para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y aquellos que impulsen la formación modular y la teleformación.

    19.  Actuaciones que fomenten la práctica profesional en un entorno laboral, prioritariamente para aquellos desempleados en busca de su primera experiencia en su perfil profesional.

    20.  Planes específicos de empleo y formación para jóvenes y parados de larga duración, dentro de las medidas del Plan de Choque por el Empleo Joven (2019-2021), aprobado en el Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2019, y el Plan REINCORPORA-T (2019-2021), aprobado en el Consejo de Ministros el 5 de abril de 2019.

      Sin perjuicio que en el Convenio que se formalice entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se pudieran añadir actuaciones no incluidas en las anteriores.

  2.  El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el plazo que se determine en el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones previsto en el artículo 3.

CAPÍTULO III Financiación Artículos 7 a 9
Artículo 7  Cuantía y financiación.
  1.  El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

    a) La Jefatura Central de Tráfico: 216,48 miles de euros.

    b) El Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales: 149,82 miles de euros.

    c) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música: 105,87 miles de euros.

    d) La Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: 57,05 miles de euros

    e) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 282,09 miles de euros.

    f) El Instituto de la Juventud: 1.000,00 miles de euros

    g) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional: 6.501,38 miles de euros

    h) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 1.155,60 miles de euros.

    i) La Comunidad Autónoma de Canarias: 42.000,00 miles de euros.

  2.  Será de aplicación el régimen de compatibilidades o incompatibilidades establecido en la normativa supletoria aplicable a cada una de las subvenciones recogida en el artículo 2.

Artículo 8  Pago de la subvención.
  1.  El pago de las subvenciones en todos los casos se efectuará una vez dictada la resolución de concesión o firmado el respectivo convenio, en los términos expuestos en la resolución o convenio.

  2.  Como los beneficiarios de estas subvenciones serán entidades y organismos de la Administración General del Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se permite el pago anticipado de la totalidad del importe consignado para financiar estas subvenciones en los términos y condiciones establecidos en las resoluciones o convenios.

  3.  A los efectos de este artículo, la valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los términos previstos en el artículo 4.3 sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 24, según proceda, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9  Modificación de la resolución.
  1.  En los casos en los que exista, podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado.

  2.  La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

  3.  Asimismo, se podrá modificar el Convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo unánime de las partes firmantes y previo informe del servicio jurídico. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio inicial.

CAPÍTULO IV Obligaciones de los beneficiarios Artículos 10 a 12
Artículo 10  Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con carácter general, las entidades, organismos y Administraciones beneficiarias de estas subvenciones deberán:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, o en el convenio respectivo, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones al Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. No obstante, en el caso del Plan Integral de Canarias el control se realizará por la Intervención de la respectiva Comunidad Autónoma, y en el caso de existir por su órgano de control externo.

d) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

e) Devolver al Servicio Público de Empleo Estatal las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención, en los plazos y condiciones previstos en los respectivos convenios o resoluciones de concesión

Artículo 11  Memoria y cuenta justificativa final.

Las entidades, organismos y Administraciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de la subvención percibida y presentarán una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.

La resolución de concesión o el respectivo convenio de colaboración determinarán el plazo de presentación de esta memoria final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados, así como la forma que revestirá la misma.

Artículo 12  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Normativa supletoria aplicable.

En lo no particularmente previsto en este real decreto, estas subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a la demás legislación aplicable.

Disposición final segunda  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final tercera  Aplicación.

Se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal para adoptar, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este real decreto.

Disposición final cuarta  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de julio de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Trabajo y Economía Social,

YOLANDA DÍAZ PÉREZ

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