Real Decreto 661/2020, de 7 de julio, por el que se crea el colegio público de educación infantil y primaria número 14 de Melilla.

MarginalBOE-A-2020-9987
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyReal Decreto

En la ciudad de Melilla durante los últimos años se ha producido un notable aumento de la ratio en muchos centros educativos. Analizados los datos de escolarización referidos a educación infantil y primaria comprobamos que no siempre disponen de espacios adecuados para atender de manera óptima las nuevas necesidades planteadas. Para dar respuesta a estas carencias de escolarización es necesario aumentar el número de plazas escolares.

La aplicación de criterios racionales de organización y funcionamiento de los centros, así como la disponibilidad de espacios que hasta la fecha estaban destinados a otros usos, aconseja llevar a cabo la creación de un centro nuevo.

Con la creación de nuevos centros se mejora la prestación del servicio público educativo, contribuyéndose asimismo a la extensión de la red de educación primaria, que asegure la escolarización de los alumnos en condiciones de calidad y proximidad de la oferta educativa al lugar de residencia.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación, que otorga la competencia de creación de centros públicos al Gobierno en este caso, y por el artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, se considera necesaria la creación de un colegio público de educación infantil y primaria en la ciudad de Melilla.

Conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con este nuevo real decreto se pretende, por razones de interés general, ejercer la potestad reglamentaria de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia expuestos.

En especial, se persigue garantizar el interés general al derecho fundamental a la educación en unas condiciones que garanticen su adecuado rendimiento, en relación a lo indicado al primer párrafo.

Asimismo, se acredita el principio de necesidad, por ser una situación en la cual el centro existe de facto, pero adscrito jurídicamente a distintos centros. Esta situación ha de resolverse mediante la constitución de una organización propia del centro que permita coordinar las unidades y efectivos del que se pretenden depender.

La seguridad jurídica se dota también mediante esta actuación, acorde a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

En la tramitación del presente Real Decreto, se ha efectuado el trámite de audiencia e información pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Educación y Formación Profesional y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo único  Creación de un colegio público de Educación Infantil y Primaria.

Se crea el colegio público de Educación Infantil y Primaria número 14 de Melilla con el código 52004871.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  Nombramiento de director con carácter extraordinario.

La Secretaría de Estado de Educación nombrará director del colegio creado por este Real Decreto a un profesor o profesora funcionario por un periodo máximo de cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional segunda  Constitución del Consejo Escolar.

La constitución del Consejo Escolar se realizará una vez se haya publicado la resolución de la Secretaría de Estado de Educación que deberá determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección, de acuerdo con el artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Disposición adicional tercera  No incremento del gasto público.

La financiación de la creación y funcionamiento del nuevo centro se realizará con las actuales disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, sin necesidad de requerir dotaciones adicionales.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Desarrollo y ejecución normativa.

La persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de julio de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

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