Real Decreto 660/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Deporte Joven para la realización de actuaciones de interés público para la promoción del deporte durante el ejercicio 2019.

MarginalBOE-A-2019-16572
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como procedimiento ordinario para la concesión de estas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en el artículo 22.2, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Cumpliendo con el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para que se fomente la educación sanitaria, la educación física y el deporte, a través de este real decreto, excepcional y específico se garantiza la financiación para el año 2019 de las actuaciones de fomento del deporte que realiza la Fundación Deporte Joven.

La Fundación Deporte Joven, de carácter privado y promoción pública, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que contempla entre sus fines fomentar la actividad física y los hábitos saludables entre la infancia y la juventud, así como educar en valores basados en la práctica y cultura deportivas, sirviendo como instrumento generador de hábitos sociales saludables y como vehículo de integración de todo tipo de colectivos. Los fines de interés general que satisface esta Fundación pueden identificarse fácilmente en sus objetivos de promoción, fomento e impulso de la actividad deportiva en el ámbito de la sociedad en general y, particularmente, entre la población joven, desarrollando programas estratégicos en ese ámbito desde el año 2014. Los programas y actividades que ha venido realizando esta Fundación tienen unos índices de calidad excelentes en cuanto a sus contenidos, y responden plenamente a los objetivos, ideales y valores que se promueven en el ámbito del deporte juvenil desde el Consejo Superior de Deportes.

Concurren en el presente supuesto las razones de interés público y social exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, toda vez que las actividades que promueve la fundación beneficiaria de estas ayudas contribuyen a la mejora de la salud general de la población a través del fomento de la actividad física y el deporte; a la realización de una práctica deportiva adecuada y saludable, con servicios de calidad y profesionalidad; a la adquisición de hábitos deportivos saludables entre la sociedad en general; y a la realización de proyectos de educación en valores en los que el deporte ejerce un papel central.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, previo informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Deporte Joven para financiar las actuaciones de fomento del deporte que realiza esta entidad en el año 2019.

Artículo 2  Actuaciones subvencionables.
  1.  Serán subvencionables con cargo a esta subvención los gastos correspondientes a las siguientes actividades:

    a) Organización de competiciones, encuentros y eventos deportivos no oficiales, tanto nacionales como internacionales, y de actuaciones o programas de fomento, promoción e impulso de hábitos deportivos saludables dirigidos la sociedad en general, especialmente a la juventud.

    b) Promoción de actividades de apoyo al desarrollo del deporte de alto nivel y a la detección de talentos deportivos, así como de acciones que ayuden a la preparación psicológica de los deportistas y contribuyan a elevar el rendimiento deportivo.

    c) Realización de proyectos de educación en valores en los que el deporte ejerce un papel central, o en los que se difundan experiencias de superación personal de retos o dificultades a través del deporte.

    d) Fomento de la realización de actividades deportivas que promuevan el juego limpio, la prevención de conductas violentas en el deporte y el impulso de medidas y medios de prevención del uso de sustancias prohibidas o métodos ilegales destinados a aumentar artificialmente el rendimiento y resultados deportivos.

    e) Organización de congresos, cursos, seminarios, talleres, mesas redondas y conferencias que contribuyan a la difusión del deporte y de las actividades deportivas a través de los diferentes medios de comunicación social.

  2.  Sólo serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo realizados desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019 que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

  2.  El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por el Director General de Deportes, por delegación de la Presidenta del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. El acto de iniciación será notificado a la Fundación Deporte Joven, que dispondrá de un plazo de veinte días para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención.

  3.  La Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

  4.  La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, que resolverá el procedimiento.

Artículo 4  Beneficiaria.
  1.  Será beneficiaria de esta subvención la Fundación Deporte Joven, entidad sin ánimo de lucro, de carácter privado y promoción pública, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y declarada de utilidad pública por la legislación española.

  2.  Con carácter previo a la concesión y al pago, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5  Obligaciones de la beneficiaria.
  1.  La Fundación Deporte Joven, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  La Fundación Deporte Joven podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 6  Cuantía y financiación.

El importe máximo de la subvención será de 150.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.106.336A.487 del presupuesto del Consejo Superior de Deportes correspondiente al ejercicio 2019.

Artículo 7  Pago.

La cuantía concedida a la beneficiaria se abonará, con carácter anticipado y de una sola vez, tras la resolución de la concesión. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de fundación sin ánimo de lucro, de carácter privado y promoción pública.

Artículo 8  Régimen de justificación.
  1.  La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 69 y siguientes de su Reglamento, en los términos previstos en el presente real decreto.

  2.  La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una Memoria de actuación y una Memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3.  La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, esto es, hasta el 31 de marzo de 2020.

Artículo 9  Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10  Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 12  Publicidad de las subvenciones.

La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este Real Decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado reconocidas en los artículos 149.1.29 y 149.1.16 de la Constitución Española, sobre seguridad pública y sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente; además de obedecer al mandato constitucional establecido en el artículo 43.3 de la Constitución Española, que impone a los poderes públicos el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

Disposición final segunda  Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ GUIRAO CABRERA

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