Real Decreto 658/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del medio ambiente para el ejercicio presupuestario 2019.

MarginalBOE-A-2019-16570
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyReal Decreto

El Ministerio para la Transición Ecológica es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, del agua, y de la energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.

En este contexto, se prevé la concesión directa de las subvenciones reguladas en este real decreto para actuaciones en materia de cambio climático y parques nacionales.

La primera de estas subvenciones está destinada a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático.

La FEMP es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de dichas entidades que representa, en la actualidad, a más del 90 por cien de los gobiernos locales españoles. Dada la relevancia de la FEMP como órgano de representación de las entidades locales en ámbitos diversos y su acción de cooperación y colaboración existe una adecuada justificación para el otorgamiento de la subvención, que tiene por finalidad promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático.

El cambio climático no es un fenómeno sólo ambiental sino que implica profundas consecuencias económicas y sociales. España, por su situación geográfica y características socioeconómicas, es muy vulnerable al cambio climático. En el marco de las nuevas políticas de energía y clima, lideradas por Europa, se enmarca el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 que España ha remitido recientemente a Bruselas.

Para afrontar un fenómeno tan diverso y complejo como el del cambio climático es indispensable un esfuerzo continuado y un enfoque global, orientados a identificar estrategias, políticas e instrumentos que permitan desarrollar medidas efectivas de actuación contra el cambio climático.

Sólo desde un planteamiento positivo y abierto pueden arbitrarse respuestas eficaces al problema del calentamiento global. La colaboración de los diversos actores sociales, administraciones, empresas, organizaciones sociales y ciudadanos es indispensable para avanzar en la búsqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigación del fenómeno como desde el ámbito de la adaptación a sus potenciales impactos.

Este real decreto contempla también subvenciones en materia de Parques Nacionales.

Así, se subvenciona a la Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA) para apoyar la difusión de la red de Parques Nacionales en el ámbito local.

Actualmente son 169 municipios los que conforman las Áreas de Influencia Socioeconómica (AIS) de los parques nacionales, es decir, los territorios que aportan terreno a los parques nacionales y a sus Zonas Periféricas de Protección (ZPP). Son beneficiarios de una subvención de carácter anual. En ellos habitan 1.469.948 personas. Un buen número de ellos forma parte de esta Asociación, que tiene entre sus fines «la defensa del medio rural con un desarrollo armónico respetuoso con el medio natural, apostar por los Parques Nacionales como verdaderos motores de progreso de las gentes que habitan en sus municipios, de generación de riqueza, de empleo estable, e impulsar procesos educativos de la comunidad que permitan una cultura participativa, cohesión social y compromiso ciudadano en la construcción de un desarrollo armónico del territorio».

Desde el año 2010 se vienen estableciendo convenios de colaboración con la Asociación AMUPARNA. Mediante estos convenios se ha posibilitado la realización de reuniones, debates, intercambios de experiencias entre todos los municipios que conforman las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales y con el propio Organismo. En este caso tampoco resulta posible la convocatoria pública, puesto que es la única asociación existente de municipios de parques nacionales.

La colaboración con AMUPARNA se considera estratégica y de gran importancia para el desarrollo de la Red y de los territorios de los parques nacionales, ya que en última instancia, son los municipios de estos espacios naturales protegidos los que vinculan los territorios de grandes valores naturales con las personas que habitan en sus entornos.

Dado que los fines de AMUPARNA son de interés general, y concurrentes con los del Organismo Autónomo Parques Nacionales, se considera de interés social el desarrollo de estas actividades para la concienciación e implicación de los ciudadanos, y la promoción del concepto y la realidad de la Red de Parques Nacionales.

Por otra parte, se concede una subvención al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades.

La mayor parte de superficie del municipio del Real Sitio de San Ildefonso es propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) mediante el Centro de Montes de Valsaín.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Real Sitio de San Ildefonso (Segovia) mantienen desde hace años una larga y fructífera relación mediante convenios entre las partes que permite una gestión más sostenible del municipio eliminando presión sobre las fincas del Organismo.

Fruto de esta colaboración se logró el reconocimiento por la Unesco de la Reserva de la Biosfera del Real Sitio de San Ildefonso-El Espinar, y se impulsó el desarrollo de un modelo territorial sostenible en el entorno del Parque Nacional de Guadarrama, con acciones divulgativas y formativas entre los jóvenes, entre otras iniciativas.

La concesión de esta subvención permite una gestión más sostenible del municipio y eliminar presión sobre las fincas pertenecientes al OAPN dentro del conjunto de actuaciones que realizan entre sí las dos partes. La situación descrita solo se produce en este municipio de la Sierra de Guadarrama, por lo que no es posible la convocatoria pública.

En esta línea se conceden también subvenciones a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLIFE), Ecologistas en Acción y WWF-Adena para fomentar su participación en el Consejo de la Red de Parques Nacionales.

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en su artículo 2, establece que «las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, (…) fomentarán la colaboración con la sociedad y la participación de la misma en el logro de los objetivos de la Red y de cada Parque Nacional», concretando en su artículo 15 el objetivo de «Contribuir a la concienciación ambiental en la sociedad, en colaboración con las instituciones y organizaciones pertinentes».

La misma Ley 30/2014, en su artículo 16, establece entre las funciones que competen a la Administración General del Estado «Para el logro de los anteriores objetivos: o) Contribuir a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red». En su artículo 6 recoge la figura del Consejo de la Red, con una representación adecuada de asociaciones cuyos fines estén vinculados a la protección del medio ambiente.

Dicha Ley, en su disposición adicional quinta, atribuye al Organismo Autónomo Parques Nacionales «ejercer las competencias atribuidas a la Administración General del Estado en la presente ley sin perjuicio de aquellas otras que la legislación general o sectorial atribuya a otros órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes».

Las entidades SEO/BirdLife, WWF-Adena y Ecologistas en Acción son asociaciones sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y declaradas de utilidad pública por Acuerdos del Consejo de Ministros, de 27 de agosto de 1993 en el caso de SEO/BirdLife, de 5 diciembre de 1969 (renovada el 31 de mayo de 1999) en el de WWF-Adena, y por Orden Ministerial, de 13 de junio de 1997, en el de Ecologistas en Acción.

Estas tres entidades son las únicas que forman parte del Consejo de la Red de Parques Nacionales, previsto en el artículo 27 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y constituyen «... la representación de las asociaciones sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación estatal cuyos fines estén vinculados a la protección del medio ambiente...». Por lo tanto la colaboración se establece con ellas y no con cualesquiera otras, y ello no puede realizarse a través de convocatoria pública.

La citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, prevé en su artículo 31, que «Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social».

Desde el año 2010 el OAPN establece convenios de colaboración con las entidades SEO/BirdLife, WWF-Adena, y Ecologistas en Acción con el objetivo de promover el fortalecimiento de la Red de Parques Nacionales, el diseño de programas de seguimiento, así como la consolidación de las actividades de conservación y difusión de la Red, contribuyendo todo ello a la concienciación e implicación de los ciudadanos respecto de estas actividades. Las tres organizaciones implicadas tienen una dilatada trayectoria de trabajo a favor de la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad en nuestro país y, en concreto, en los diferentes Parques Nacionales, desarrollando actividades para la concienciación e implicación de los ciudadanos en las funciones atribuidas al Consejo de la Red y la promoción del concepto y existencia de la Red de Parques Nacionales.

En atención a los fines de interés general que tienen las citadas entidades, y que son concurrentes con los del Organismo, se considera de utilidad el desarrollo de actividades para la concienciación e implicación de los ciudadanos en las funciones atribuidas al Consejo de la Red y la promoción del concepto y existencia de la Red de Parques Nacionales.

Por último, se concede una subvención a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos para acciones de conservación del Proyecto Life+Red quebrantahuesos.

El quebrantahuesos, Gypaetus barbatus, ha sufrido durante el siglo XX una drástica reducción de sus poblaciones en España, lo que ha llevado a que su área de distribución se limite únicamente a los Pirineos. La aplicación de la Estrategia para su conservación ha contribuido al incremento de su población en las últimas décadas. No obstante, sigue presentando importantes problemas de conservación y baja productividad reproductiva.

Esta subvención responde a la finalización de los compromisos del OAPN del Life+ para la introducción del quebrantahuesos en el Parque Nacional de Picos de Europa, que lideraba esta fundación, y la continuidad de sus acciones. La inclusión del Organismo Autónomo Parques Nacionales como socio financiador se produjo al inicio del proyecto, por el interés directo que tenía en esta especie de ave, en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en varios parques nacionales de la Red. Una vez apoyado el proyecto, se ha contribuido con financiación en los años en que ha durado. La dotación corresponde al último pago de la contribución financiera del Organismo y permite, además, dar continuidad a estas actuaciones necesarias para la conservación de la especie.

No es posible realizar una convocatoria pública dado que la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ) es la única coordinadora de este proyecto y que cuenta, además, con los especialistas necesarios en el manejo de la especie. La FCQ es una Organización No Gubernamental (ONG) privada, sin fines de lucro y de utilidad pública. Constituida en 1995, está inscrita en el Registro de Fundaciones Estatal dependiente del Ministerio de Justicia con el n.º 70/AGR, procedente del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Agricultura con el n.º 500001. La FCQ tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, desarrollando y promoviendo proyectos de gestión, conservación y sensibilización en los hábitats de montaña en los que vive el quebrantahuesos».

La concesión directa de estas subvenciones viene justificada por la necesidad de garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando, tanto para combatir un fenómeno tan complejo como el cambio climático, como para preservar el medio ambiente en ámbitos tan sensibles como los Parques Nacionales. Por este motivo, es preciso acordar dicha concesión directa al amparo de lo establecido en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las partidas presupuestarias del Ministerio para la Transición Ecológica, con cargo a las cuáles serán financiadas las subvenciones objeto de este real decreto, están consignadas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las partidas presupuestarias destinadas a dichas entidades en el presupuesto 2018, prorrogado para 2019, del Ministerio para la Transición Ecológica; y garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de la propia dotación presupuestaria, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

El gasto correspondiente a las subvenciones figura incluido en el calendario de actuaciones del Ministerio para la Transición Ecológica aprobado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban las medidas para reforzar el control del gasto público. En concreto, salvo la actuación financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 23.10.456M.460, que fue autorizada en el calendario de actuaciones del segundo semestre, el resto se autorizó en el correspondiente al primer semestre.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria y de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica, y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, conforme al artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, de acuerdo con lo que se determine en las resoluciones o en los convenios de colaboración, y en los términos fijados en el presente real decreto, de las siguientes subvenciones:

a) A la Federación Española de Municipios y Provincias, para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático.

b) A la Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA), para apoyar la difusión de la red de Parques Nacionales en el ámbito local.

c) Al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades.

d) A la Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLIFE, para fomentar su participación en el Consejo de la Red de Parques Nacionales.

e) A Ecologistas en Acción, para fomentar su participación en el Consejo de la Red de Parques Nacionales.

f) A WWF-Adena, para fomentar su participación en el Consejo de la Red de Parques Nacionales.

g) A la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, para acciones de conservación del Proyecto Life+ Red quebrantahuesos.

Artículo 2  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de las anteriores subvenciones, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

  2.  Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de las circunstancias excepcionales que concurren. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención.

  3.  La concesión de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentarán a través de las correspondientes resoluciones o de los convenios que, en su caso, se suscriban entre el Ministerio para la Transición Ecológica o sus organismos autónomos y las entidades beneficiarias.

Artículo 3  Beneficiarios y actuaciones a financiar.
  1.  Las entidades beneficiarias de esta subvención son:

    a) La Federación de Municipios y Provincias FEMP, para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático.

    b) La Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA), para apoyar la difusión de la red de Parques Nacionales en el ámbito local.

    c) El Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, para el apoyo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades.

    d) La Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLIFE, para fomentar su participación en el Consejo de la Red de Parques Nacionales.

    e) La Confederación de Ecologistas en Acción, para fomentar su participación en el Consejo de la Red de Parques Nacionales.

    f) La Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF-Adena), para fomentar su participación en el Consejo de la Red de Parques Nacionales.

    g) La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, para acciones de conservación del Proyecto Life+Red quebrantahuesos.

  2.  Estas entidades, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica, desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

    a) Federación de Municipios y Provincias:

    1.  Desarrollo de acciones encaminadas a promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático y sostenibilidad.

    2.  Desarrollo de campañas de información, sensibilización y capacitación sobre cambio climático, incluyendo la información y formación para técnicos municipales y la sensibilización sobre el cambio climático para la ciudadanía.

    3.  Organización, participación y representación de la Red Española de Ciudades por el Clima en reuniones, eventos locales, nacionales e internacionales en materia de mitigación y adaptación al cambio climático que resulten decisivos para las políticas municipales en esta materia.

    4.  Mantenimiento de las principales herramientas de divulgación de las actividades de la Red (página web, publicaciones y envíos informativos a los municipios).

      b) Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA).

    5.  Organización de Jornadas centradas en los parques nacionales y los municipios que los integran.

    6.  Acciones formativas destinadas a cargos públicos o personal técnico de los municipios de AMUPARNA.

    7.  La difusión de la Red de Parques y sus municipios dentro o fuera del Estado.

    8.  El análisis e intercambio de experiencias de funcionamiento de otras redes y otras asociaciones de municipios que centren su trabajo en la implantación de modelos de desarrollo sostenible.

      c) Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso.

    9.  Participación en la Expedición Juvenil Giner de los Ríos.

    10.  Alquiler de un molino de ramas para el tratamiento de restos de poda en espacios verdes municipales y su valorización.

    11.  Dos exposiciones, una fotográfica sobre arbolado histórico y otra sobre trabajos artesanales en la Reserva de la Biosfera.

    12.  Evaluación económica de la Prestación de los servicios ecosistémicos en El Real Sitio de San Ildefonso y la Evaluación del grado de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030) en el Real Sitio.

      d) Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLIFE.

    13.  Participación en el Consejo de la Red y Patronatos de los Parques Nacionales.

    14.  Consolidación de las actividades de seguimiento, conservación y difusión de la Red de Parques Nacionales.

    15.  Apoyo al programa de Conservación ex situ del Lince Ibérico.

      e) Confederación de Ecologistas en Acción.

    16.  Seguimiento de la Red y de los Patronatos de los Parques Nacionales; participación en el Consejo de la Red de Parques Nacionales; coordinación de los representantes de Ecologistas en Patronatos de Parques Nacionales, y seguimiento de las principales amenazas para los parques nacionales.

    17.  Organización de Jornadas de divulgación y sensibilización en colaboración con Parques Nacionales.

      f) Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF-Adena).

    18.  Participación en el Consejo de la Red y Patronatos de los Parques Nacionales.

    19.  Seguimiento de los planes y programas de la Red de Parques Nacionales.

    20.  Acciones de comunicación en redes sociales.

      g) Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos LIFE+.

    21.  Asistencia al «hacking», monitorización clínica y ejecución el programa de cría. Asistencia a la liberación de ejemplares.

    22.  Monitorización y seguimiento anual de los ejemplares liberados. Teledetección de campo y monitorización satelital, verificaciones in situ del estado físico y evolución de las capacidades fisiológicas y cognitivas de las aves liberadas.

    23.  Desarrollo de un programa de promoción, comunicación y difusión de los resultados obtenidos.

Artículo 4  Obligaciones del beneficiario.
  1.  Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

    Asimismo, llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance que se determine en la resolución o el convenio que se formalice de forma previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones que en particular se detallen en dicho convenio.

  2.  Los gastos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2019, salvo que en las resoluciones o convenios se establezca un plazo más amplio para la realización de las actividades subvencionadas. Por su parte, el período de elegibilidad del gasto se iniciará el 1 de enero de 2019 o, en su caso, en el que se determine en los respectivos convenios o resoluciones de concesión.

Artículo 5  Cuantía y financiación.

El importe de cada una de las subvenciones previstas se abonará con cargo a las siguientes partidas del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica, y del Organismo Autónomo Parques Nacionales, mediante sendas transferencias corrientes y hasta el máximo por actuación de las cuantías que se señalan a continuación (en euros):

Aplicación Presupuestaria Explicación Importe
23.10.456M.460 Convenio con la FEMP para promover y facilitar el desarrollo de iniciativas locales en materia de cambio climático. 222.280,00
23.101.456C.464 Convenio de colaboración Asociación de Municipios con territorio en Parques Nacionales (AMUPARNA) para apoyar la difusión de la red de Parques Nacionales en el ámbito local. 25.000,00
23.101.456C.463 Convenios de colaboración con el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible y en el ámbito de sus respectivas actividades. 25.000,00
23.101.456C.482 Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLIFE, para fomentar su participación en el Consejo de la Red de Parques Nacionales. 25.000,00
23.101.456C.485 Ecologistas en Acción para fomentar su participación en el Consejo de la Red de PPNN. 25.000,00
23.101.456C.487 WWF-Adena para fomentar su participación en el Consejo de la Red de PPNN. 25.000,00
23.101.456C.488 Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos para acciones de conservación Proyecto Life+ Red quebrantahuesos. 20.000,00
Artículo 6  Formalización y pago de la subvención.
  1.  La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuará de acuerdo con lo previsto en las respectivas resoluciones o convenios que se suscriban con carácter previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los que se determinarán el programa de actuaciones a realizar y el procedimiento para la justificación de la subvención concedida para cada uno de los casos.

  2.  Se establece la posibilidad de realizar pagos a cuenta cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

  3.  El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

Artículo 7  Justificación.
  1.  La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establezcan en las resoluciones de concesión o en los convenios previstos en el artículo 6.

  2.  Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3.  La cuenta justificativa deberá presentarse como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad y, en defecto de éste, el plazo de justificación de la aplicación de fondos finalizará el 31 de marzo de 2020.

Artículo 8  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada, se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el competente para la celebración del convenio con las entidades beneficiarias o para aprobar la resolución de concesión.

Artículo 9  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10  Publicidad.
  1.  En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica», de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

  2.  La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se harán constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición adicional única  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regularán, en todo caso, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta conjuntamente al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica en materia de protección del medioambiente, previstas en el artículo 149.1, apartados 13.ª y 23.ª, respectivamente.

Disposición final segunda  Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra para la Transición Ecológica,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

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