Real Decreto 640/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Calella (Barcelona).

MarginalBOE-A-2019-17158
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Se ha instalado un radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia y un equipo medidor de distancias, los cuales carecen de servidumbres aeronáuticas, por lo que en virtud del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y su necesaria aplicación, es obligado el establecimiento de las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Calella.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión de 13 de junio de 2018, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Primero. Establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se establecen las servidumbres aeronáuticas para las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Calella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas VOR y DME se clasifican en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea», y corresponden a un radiofaro omnidireccional VHF (VOR) y a un equipo medidor de distancias (DME), respectivamente, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

  1.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR CLE): Latitud Norte 41° 38’ 24,116”; longitud Este (meridiano de Greenwich) 02° 38’ 04,834”; altitud 420,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Calella.

  2.  Equipo medidor de distancias (DME CLE): Latitud Norte 41° 38’ 23,963"; longitud Este (meridiano de Greenwich) 02° 38’ 04,191”; altitud 420,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Calella.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Calella, pertenecientes a la provincia de Barcelona, son los que a continuación se relacionan:

Calella.

Pineda de Mar.

Sant Cebrià de Vallalta.

Sant Pol de Mar.

Tordera.

Sexto. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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