Real Decreto 639/2019, de 8 de noviembre, por el que se crea el Comité Organizador de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

MarginalBOE-A-2019-16090
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyReal Decreto

La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fue adoptada el 9 de mayo de 1992 en Nueva York y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Desde entonces, la Convención ha sido el principal instrumento para la profundización y avance en los compromisos de los Estados contra la aceleración del cambio climático inducida por el ser humano. En el seno de la Convención, los Estados trabajan conjuntamente y en un marco institucional permanente para hacer más eficaces los esfuerzos a escala internacional de cara a materializar el binomio estratégico mitigación y adaptación en materia climática. La Conferencia de las Partes (COP) es el órgano supremo de toma de decisiones, formado por las partes que han suscrito la Convención, y la primera COP sobre el Clima fue celebrada en Berlín en 1995. Desde entonces la COP se reúne de forma periódica, y como mínimo anualmente, tanto para establecer nuevas metas como para evaluar la consecución de los objetivos.

La celebración de la próxima Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP25) estaba programada del 2 al 13 de diciembre de 2019 en Santiago de Chile. Sin embargo, durante las últimas semanas el Estado chileno se está enfrentando a una importante crisis política y social y, tras los graves altercados acaecidos en la capital del país, el Gobierno de Chile anunció recientemente su renuncia a actuar como anfitrión de dicha Conferencia.

El pasado día 1 de noviembre, la Secretaria Ejecutiva de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático anunció que la COP25 tendrá lugar en Madrid. Este cambio de sede fue consensuado entre la República de Chile, el Reino de España y la Mesa de Gobierno de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, órgano al que corresponde adoptar dicha decisión.

El compromiso de auspiciar esta Conferencia y garantizar su mejor organización requiere un considerable esfuerzo de coordinación de distintas administraciones públicas, lo que aconseja la creación de un instrumento apropiado y específico para asegurarla. Con este fin se crea el Comité Organizador de la COP25, que estará asistido por una Unidad de Apoyo, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica.

El Comité Organizador se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, en el que además participan distintas administraciones territoriales, cuya Presidenta tiene rango superior al de Director General, por lo que su creación debe revestir la forma de real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y de la Ministra para la Transición Ecológica, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 351/2019, de 20 de mayo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Creación y fines.

Mediante este real decreto se crea el Comité Organizador de la XXV Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante, COP25), como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica. Corresponderá a dicho comité la planificación, organización y ejecución de las tareas que lleve a cabo la Administración General del Estado, así como, en su caso, la coordinación con las actividades que realicen otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas o los particulares en relación con la celebración de la COP25.

Artículo 2  Comité Organizador.

El Comité Organizador se estructura en los siguientes órganos:

  1.  La Presidencia.

  2.  La Vicepresidencia.

  3.  El Pleno.

  4.  La Comisión Ejecutiva.

  5.  La Comisión Técnica.

Artículo 3  Presidencia y Vicepresidencia del Comité Organizador.
  1.  La Presidencia del Comité Organizador corresponderá a la Ministra para la Transición Ecológica. Son competencias de la Presidencia:

    a) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    b) Ostentar la representación del Comité Organizador.

    c) Acordar la convocatoria del Pleno, por iniciativa propia o de sus miembros, y fijar el orden del día.

    d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidenta.

    A efectos de la adopción de acuerdos, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente en caso de empate.

  2.  El Comité Organizador contará con una Vicepresidencia, que corresponderá al Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Será competencia del Vicepresidente sustituir a la Presidencia, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 4  El Pleno.
  1.  El Pleno del Comité Organizador estará compuesto por los siguientes miembros:

    a) La Presidenta.

    b) El Vicepresidente.

    c) Los vocales.

  2.  Serán vocales del Comité Organizador:

    a) El Secretario de Estado de Medio Ambiente.

    b) El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.

    c) La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.

    d) La Secretaria de Estado de Seguridad.

    e) El Secretario de Estado de Comunicación.

    f) El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

    g) El Secretario General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global de la Presidencia del Gobierno.

    h) La Directora Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

    i) La Directora del Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno.

    j) El Secretario General de Sanidad y Consumo.

    k) El Secretario General de Coordinación de Política Científica.

    l) Los Subsecretarios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad; para la Transición Ecológica; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; del Interior; de Política Territorial y Función Pública, y de Economía y Empresa.

    m) La Alta Comisionada para la Agenda 2030.

    n) El Director General del Departamento de Asuntos Económicos de la Presidencia del Gobierno.

    ñ) La Vicesecretaria General de la Presidencia del Gobierno.

    o) El Director del Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

    p) El Director del Gabinete de la Ministra para la Transición Ecológica.

    q) El Director del Gabinete del Ministro de Cultura y Deporte.

    r) La Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático.

    s) Un representante de la Comunidad de Madrid.

    t) Un representante del Ayuntamiento de Madrid.

  3.  La Secretaría será desempeñada por un funcionario del subgrupo A1 designado por la Presidencia del Comité Organizador, que actuará con voz y sin voto. Del mismo modo, se designará a su suplente.

  4.  Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Comité Organizador, previa convocatoria de su Presidenta y en razón de las materias específicas que figuren en el orden del día, aquellos representantes de departamentos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos u otras instituciones o entidades que se estimen oportunos.

Artículo 5  Funciones del Pleno.

Son funciones del Pleno del Comité Organizador:

a) Aprobar el programa de actividades de la COP25.

b) Recabar la colaboración de los departamentos ministeriales y de los organismos y entidades competentes para el cumplimiento de sus objetivos.

c) Coordinar y apoyar las acciones de las administraciones públicas y de otras instituciones y entidades, para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente real decreto.

d) Cualesquiera otras que fueran procedentes para el desarrollo de la COP25.

Artículo 6  Comisión Ejecutiva.
  1.  La Comisión Ejecutiva estará presidida por la Ministra para la Transición Ecológica, y se compondrá de los siguientes vocales:

    a) El Secretario de Estado de Medio Ambiente.

    b) La Secretaria de Estado de Seguridad.

    c) El Secretario General de la Presidencia del Gobierno.

    d) El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

    e) La Subsecretaria para la Transición Ecológica.

    f) La Subsecretaria de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    g) La Subsecretaria de Hacienda.

    h) La Subsecretaria de Economía y Empresa.

    i) La Directora de la Oficina Española de Cambio Climático.

    j) Un miembro de la Unidad de Apoyo.

    k) Un representante de la Comunidad de Madrid.

    l) Un representante del Ayuntamiento de Madrid.

  2.  Desempeñará las funciones de Secretario de la Comisión Ejecutiva un funcionario del subgrupo A1, designado por la Presidenta de la Comisión Ejecutiva, que actuará con voz y sin voto. Del mismo modo, se designará a su suplente.

  3.  Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva del Comité Organizador, previa convocatoria de su Presidenta y en razón de las materias específicas que figuren en el orden del día, aquellos representantes de departamentos de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos vinculados o dependientes u otras instituciones o entidades que se estimen oportunos.

  4.  La Comisión Ejecutiva ejercerá las funciones que le delegue el Pleno del Comité Organizador.

Artículo 7  Comisión Técnica.
  1.  La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, se compondrá de cinco miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. Dos miembros serán designados a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, uno a propuesta del Ministerio de Hacienda, uno a propuesta de la Comunidad de Madrid y uno a propuesta del Ayuntamiento de Madrid.

  2.  El Presidente de la Comisión Técnica será designado, de entre sus miembros, por la Presidenta de la Comisión Ejecutiva. Le corresponderá presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Técnica, así como fijar el orden del día de las mismas, y las demás funciones inherentes al cargo.

  3.  La Secretaría de la Comisión Técnica, que actuará con voz pero sin voto, corresponderá a la persona que designe el Presidente. Por el mismo procedimiento se podrán nombrar sustitutos de los miembros de la Comisión Técnica.

  4.  De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2019, de 8 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la organización en España de la XXV Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Comisión Técnica tendrá el carácter de órgano certificador a los efectos de lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 8  Certificaciones.
  1.  De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2019, de 8 de noviembre, para la obtención, en su caso, de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud ante la Comisión Técnica.

    El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del programa de apoyo al acontecimiento.

  2.  La resolución será emitida por la Comisión Técnica y se adoptará por acuerdo de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.

  3.  El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Técnica será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado, como administración competente para su tramitación.

  4.  El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

    Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado tres de este artículo sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando copia sellada de la solicitud.

  5.  La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9  Unidad de Apoyo.
  1.  El Comité Organizador estará asistido por una Unidad de Apoyo, adscrita a la Ministra para la Transición Ecológica, a la que corresponde la realización de todas las actividades necesarias para asegurar el buen funcionamiento y organización de la COP25.

  2.  La Unidad de Apoyo remitirá directamente a la Subsecretaría para la Transición Ecológica las propuestas de contenido económico, así como las relativas a las modificaciones y habilitaciones presupuestarias, para su tramitación y supervisión.

  3.  La Unidad de Apoyo desempeñará sus funciones hasta el 31 de mayo de 2020, salvo prórroga específica. Previamente, la Unidad de Apoyo deberá elaborar una Memoria de la organización de la COP25, que deberá ser presentada al Comité Organizador y aprobada por el mismo con anterioridad a la fecha de su extinción.

Artículo 10  Extinción.

El Comité Organizador quedará extinguido, salvo prórroga específica, el 31 de mayo de 2020, y, en todo caso, una vez se haya aprobado la Memoria de la organización de la COP25, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento del Comité Organizador se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional segunda  Medios personales y materiales.
  1.  Todos los cargos del Comité Organizador tendrán carácter honorífico. No percibirán retribución ni dieta alguna por el ejercicio de sus funciones.

  2.  La creación y funcionamiento del Comité Organizador y de la Unidad de Apoyo se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio para la Transición Ecológica, en los términos reflejados en la disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 15/2019, de 8 de noviembre.

  3.  Las administraciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen. Las administraciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Reglamentación interna.

El Comité Organizador podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

CARMEN CALVO POYATO

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