Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente. (Real Decreto 596/2015, de 3 de julio)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

En el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre de 2013, se publicó el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.

Durante la aplicación del citado real decreto, la experiencia en la gestión de los expedientes administrativos de subvenciones, hace necesario introducir diversas modificaciones en la mencionada disposición jurídica, con la finalidad de conseguir mayor eficacia en la tramitación de dichos expedientes.

En la tramitación de la presente disposición reglamentaria han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados, han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como la Oficina Presupuestaria del mismo.

Así mismo la presente disposición reglamentaria cumple con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la última ley citada.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2015,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Modificación del Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La cuantía individualizada correspondiente a cada entidad beneficiaria se determinará teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y ponderación del artículo 8. La cantidad máxima por beneficiario se establecerá en cada convocatoria en función del crédito disponible.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Se consideran gastos subvencionables los realizados por las entidades beneficiarias en el desarrollo de actividades de interés general, consideradas de interés social en la protección de medio ambiente, incluyendo gastos de personal, alquiler de locales, material consumible, imprenta, publicidad, desplazamientos, alojamiento, manutención y cualesquiera otros, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cumplan los requisitos de los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Podrán ser objeto de subvención tanto los gastos directos como los indirectos, con las limitaciones establecidas en el apartado siguiente. Se entenderá por gastos indirectos subvencionables los propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que desarrolla.

5. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del 20% de la cantidad de subvención concedida, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

b) El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 12, apartado 2, no podrá superar el 10% del importe de la ayuda.

c) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada así como las del personal contratado, para tal fin, en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor.

d) No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas, patronatos u otros órganos de dirección de las entidades beneficiarias.

e) En cualquier caso, los gastos subvencionables correspondientes a desplazamientos, alojamiento y manutención tendrán como límite máximo las cuantías establecidas para el Grupo 2 en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Dos. Se cambia la denominación del artículo 6 sobre Procedimiento de concesión, por la de «Iniciación del procedimiento.»

Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento y ponderación.

Los criterios de otorgamiento de las ayudas y la ponderación de los mismos, serán los siguientes:

a) Adecuación de los programas de actividades a las prioridades establecidas a continuación, otorgándose un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.º Actividades de investigación. Se valorará la realización de actividades de investigación y/o seguimiento que contribuyan al conocimiento y a la protección del medio ambiente y de la biodiversidad en España, de la siguiente forma:

• Tres o más actividades de investigación o seguimiento: 10 puntos.

• Dos actividades de investigación o seguimiento: 6 puntos.

• Una actividad de investigación o seguimiento: 2 puntos.

2.º (Anulado)

3.º Actividades de educación ambiental. Se valorará la realización de actividades destinadas a programas de educación ambiental, de la siguiente forma:

• 3 o más programas de educación ambiental, 5 puntos.

• 2 programas de educación ambiental, 3 puntos.

• 1 programa de educación ambiental, 1 punto.

4.º Actividades de difusión ambiental. Se valorará la realización de actividades que tengan por objeto difundir entre los ciudadanos la necesidad de adoptar comportamientos que contribuyan al cuidado del medio ambiente, de la siguiente forma:

• Difusión de materias de contenido ambiental mediante al menos tres soportes, 5 puntos.

• Difusión de materias de contenido ambiental mediante dos soportes, 3 puntos.

• Difusión de materias de contenido ambiental mediante un soporte, 2 puntos.

5.º Actividades de participación en foros de carácter nacional o internacional. Se valorará la participación en jornadas, conferencias u otro tipo de eventos sobre medio ambiente, de la siguiente forma:

• Participación en tres o más eventos, 5 puntos.

• Participación en dos eventos, 3 puntos.

• Participación en un evento, 2 puntos.

b) Evaluación del impacto de las actuaciones realizadas, concediéndose un máximo de 15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Impacto de las actividades. Se valorará la amplitud de los potenciales destinatarios de las actividades, de la siguiente forma:

• 5.000 o más destinatarios, 10 puntos.

• De 2.000 a 4.999 destinatarios, 5 puntos.

• De 1.000 a 1.999 destinatarios, 2 puntos.

2.º Participación de voluntarios en las actividades. Se valorará este tipo de participación de la siguiente forma:

• 500 o más voluntarios, 5 puntos.

• De 200 a 499 voluntarios, 3 puntos.

• De 50 a 199 voluntarios, 2 puntos.

c) Evaluación de las necesidades que justifican el desarrollo de las actividades:

• Se otorgarán 5 puntos a la Aportación de un análisis explicativo, con inclusión de un documento de carácter institucional, entendiendo por tal cualquier documento, plan, estrategia o cualquier otro documento elaborado por cualquier entidad que forme parte del Sector Público Estatal, que justifique la necesidad o conveniencia de realizar la actividad para la que se solicita la subvención.

Cuatro. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución.

(Anulado)

Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas establecida en el artículo 5, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará en el plazo máximo de 20 días, contados desde la fecha de su presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, señalado en su último párrafo, que pasa a denominarse «4» en los siguientes términos:

4. Una vez realizada la justificación prevista en los apartados anteriores y tras la comprobación de conformidad por el órgano instructor, se podrá proceder al pago de las ayudas.

Siete. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 13. Graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de la obligación de justificación, o la realización de una inversión inferior al presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 11, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de los objetivos del proyecto, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de los objetivos del proyecto será objeto de ponderación por el órgano responsable del seguimiento de las ayudas para determinar si procede el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, en función de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos. Procederá el reintegro total cuando los incumplimientos afecten a la innovación tecnológica en un grado tal que hubiera impedido la superación del umbral para ese criterio en la fase de evaluación.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional de 15 días no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

5. Para calcular la reducción de la ayuda en los conceptos de gasto financiados con subvención se aplicará la misma proporción a la subvención.

Ocho. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 17. Pagos Anticipados.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de julio de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ISABEL GARCÍA TEJERINA

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