Real Decreto 587/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias en materia de seguridad minera.

MarginalBOE-A-2020-7278
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyReal Decreto

La Secretaría de Estado de Energía, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad minera, viene llevando a cabo desde 1998 una intensa labor en desarrollo del Plan de Seguridad Minera con el propósito de reducir la siniestralidad en el sector mediante la regulación y concesión de ayudas destinadas a potenciar las inversiones y actuaciones en seguridad minera, así como la propuesta y financiación de proyectos y actuaciones relacionadas con la seguridad minera.

Por un lado, la Universidad Politécnica de Madrid tiene asignado, entre otros organismos, al Laboratorio Oficial José María de Madariaga, creado por Orden de la Presidencia de Gobierno de 27 de noviembre de 1979, a propuesta de los entonces Ministerios de Industria y Energía y de Universidades e Investigación, como un instrumento para colaborar en las necesidades que en aquel momento se planteaban en la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera, actual Comisión de Seguridad Minera. Se rige por el Real Decreto 334/1992, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Laboratorio Oficial José María de Madariaga, que actualizó las misiones específicas del Laboratorio Oficial José María de Madariaga para adaptarlas a las necesidades cambiantes de la Comisión de Seguridad Minera.

La Comisión de Seguridad Minera, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero, está adscrita a la Dirección General de Política Energética y Minas, siendo su órgano superior consultivo en materia de seguridad minera.

El Laboratorio Oficial José María de Madariaga viene colaborando con la Dirección General de Política Energética y Minas, en materia de seguridad minera y explosivos, como Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, años 1998 y 1999, y a partir del año 2000, como Universidad Politécnica de Madrid, formalizando esta colaboración primero mediante convenios marco de colaboración, desarrollados mediante Convenios Específicos, y desde el año 2008, mediante subvención nominativa, canalizada mediante convenios, a favor de la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 334/1992, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dicho laboratorio oficial.

El Laboratorio Oficial José María de Madariaga lidera y coordina las actuaciones en calidad y seguridad que han nutrido las normas y líneas de actuación propuestas por la Comisión de Seguridad Minera a la Dirección General de Política Energética y Minas desde 1979, pudiendo destacar, entre otros, que es el único organismo acreditado en España para la evaluación de la conformidad de todos los productos para su uso en minería y es organismo notificado en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

Por otro lado, el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) tiene adscrito el Instituto Nacional de Silicosis (INS), declarado Centro Especial de la Seguridad Social mediante Orden del Ministerio de Trabajo, de 25 de abril de 1974, y reconocido como Unidad de Referencia Nacional para las Enfermedades Respiratorias de Origen Laboral en 1991, por la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Esta referencia nacional fue refrendada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su disposición adicional segunda , así como en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en los que mantiene su condición de centro de referencia nacional de prevención técnico-sanitaria de las enfermedades profesionales que afecten al sistema cardiorrespiratorio.

El Instituto Nacional de Silicosis viene colaborando desde el año 2000 con la Dirección General de Política Energética y Minas en materia de seguridad minera, formalizando esta colaboración para la financiación de actividades inicialmente mediante convenios y desde el año 2008 mediante subvención nominativa, canalizada mediante convenios.

El Instituto Nacional de Silicosis lidera y coordina las actuaciones en salud y seguridad (higiene industrial) que han nutrido las normas y líneas de actuación propuestas por la Comisión de Seguridad Minera a la Dirección General de Política Energética y Minas desde su creación, pudiendo destacar, entre otros, que es el único organismo nacional especializado en enfermedades como la silicosis y demás neumoconiosis.

Por último, la figura de subvención nominativa utilizada en ambos casos desde el año 2008 y prevista en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es un cauce válido ante la situación de prórroga de los presupuestos generales del Estado para el ejercicio en curso, ya que las subvenciones nominativas previstas en los presupuestos generales del Estado vigentes en 2019 están excluidas de la prórroga, aun existiendo la dotación presupuestaria destinada a estos fines en el presupuesto vigente en 2019 prorrogado para 2020 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Por todo lo anterior, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la actividad minera dentro de las competencias de la Secretaría de Estado de Energía, concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público que justifican conceder una subvención directa a la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga y otra subvención directa al Servicio de Salud del Principado de Asturias para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, instrumento contemplado en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28.

Por otra parte, el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, preveía en su disposición adicional segunda que los vehículos de tipo M1 y N1 adquiridos por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que hayan sido adquiridos a partir de la entrada en vigor de dicho real decreto, son elegibles para las ayudas si cumplen una serie de condiciones.

Dada la importancia de otras tipologías de vehículos además de los señalados, se modifica puntualmente el citado real decreto para que puedan acogerse al régimen especial aplicable a las adquisiciones de vehículos por parte de personas físicas otros tipos de vehículos, como son las motocicletas o los cuadriciclos.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en seguridad minera por razones de interés público, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las partidas presupuestarias destinadas a dichas instituciones en el presupuesto vigente en 2019 prorrogado para 2020 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se garantiza el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria para con ambas instituciones y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen minero y energético.

El gasto correspondiente a las dos subvenciones figura incluido en el calendario de actuaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, correspondiente al primer semestre de 2020, aprobado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para el 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a las entidades afectadas, recabado informe de la Abogacía del Estado; de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, conforme al artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme al artículo 26.9 de la mencionada Ley del Gobierno, y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la disposición adicional primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1   Objeto.
  1.  Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a favor de la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga con el fin de contribuir al desarrollo de actividades en materia de seguridad minera y explosivos, para el ejercicio 2020.

  2.  Asimismo, se regula la concesión de una subvención directa a favor del Servicio de Salud del Principado de Asturias para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis con el fin de contribuir al desarrollo de actividades en materia de seguridad minera y en concreto para la prevención de la silicosis y demás neumoconiosis, así como otras enfermedades respiratorias e inhalatorias de origen laboral, para el ejercicio 2020.

Artículo 2   Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley.

  2.  La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará mediante la celebración de sendos convenios de colaboración entre la Secretaría de Estado de Energía y las entidades interesadas en los términos establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  3.  El convenio de colaboración deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

    a) Programa de actuaciones y presupuesto desglosado.

    b) Procedimiento para la justificación de la subvención.

    c) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la subvención.

    d) Procedimiento de pago.

  4.  Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3   Beneficiarios y actuaciones a financiar.
  1.  Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

    a) Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga.

    b) El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis.

  2.  Estas entidades, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, desarrollarán las siguientes actividades:

    a) La Universidad Politécnica de Madrid, a través del Laboratorio Oficial José María de Madariaga desarrollará las siguientes líneas de actuación:

    1.  Asistencia técnica y asesoramiento a la Dirección General de Política Energética y Minas en materia de seguridad minera y en la elaboración de especificaciones técnicas sobre el ámbito de los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

    2.  Vigilancia del mercado de equipos, productos y materiales utilizados en la minería española, así como los regulados en el Reglamento de Explosivos aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

    3.  Almacenamiento y destrucción de productos explosivos, pirotécnicos y cartuchería incautados.

    4.  Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de explotaciones, equipos e instalaciones mineras.

    5.  Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de establecimientos, equipos e instalaciones utilizadas en explosivos, pirotecnia y cartuchería.

    6.  Guías de aplicación de requisitos reglamentarios en el ámbito de la seguridad minera, explosivos, pirotecnia y cartuchería.

    7.  Catastro minero.

    8.  Instalaciones de residuos mineros clausuradas y abandonadas en España.

      b) El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis desarrollará las siguientes líneas de actuación, siendo prioritarias aquellas que deriven de la normativa en materia de protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo:

    9.  Asistencia técnica y asesoramiento a la Dirección General de Política Energética y Minas en materia de seguridad minera y en la elaboración de especificaciones técnicas sobre el ámbito de la silicosis y demás neumoconiosis, así como otras enfermedades respiratorias e inhalatorias de origen laboral.

    10.  Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de explotaciones mineras, en el ámbito de la prevención frente a la silicosis.

    11.  Realización de estudios e Informes relacionados con la exposición a agentes químicos y metodologías de medición en el ámbito de la industria extractiva.

  3.  El plazo para la realización de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

  4.  El plazo para la presentación de la justificación será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021.

Artículo 4   Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  1.  Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades que corresponden a cada una de ellas en los términos establecidos en el convenio de colaboración a que se refiere el artículo 2.

  2.  Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado de Energía, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Artículo 5  Compatibilidad de las subvenciones.
  1.  Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2.  Las entidades beneficiarias deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior a la Secretaría de Estado de Energía, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  3.  Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6   Cuantía y financiación.
  1.  La subvención a la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga, ascenderá a la cuantía de 1.001.510,00 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 23.09.423N.751 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la prórroga para 2020 de los presupuestos generales del Estado vigentes en el año 2019, contenidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

  2.  La subvención al Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, ascenderá a la cuantía de 150.000,00 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 23.09.423N.752 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la prórroga para 2020 de los presupuestos generales del Estado vigentes en el año 2019, contenidos en la Ley 6/2018, de 3 de julio.

Artículo 7   Pago de la subvención.
  1.  El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado a su justificación.

  2.  El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3.  Con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudoras por procedimientos de reintegro. Las entidades beneficiarias podrán autorizar a la Secretaría de Estado de Energía a consultar dicha información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 22.4 de dicho Reglamento, el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8   Justificación.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se realizará ante la Secretaría de Estado de Energía y se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gasto, y conforme a los términos que se establecerán en el convenio previsto en el artículo 2.

Artículo 9   Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Energía.

Disposición adicional única  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en los convenios a que hace referencia el artículo 2, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Modificación del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, que queda redactada como sigue:

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a las adquisiciones de vehículos por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica.

Las adquisiciones de vehículos susceptibles de acogerse a la actuación 1 del anexo I, realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto, serán consideradas actuaciones subvencionables en el ámbito de aplicación de las respectivas convocatorias que establezcan las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, no aplicándose lo dispuesto por el artículo 10.2 de este real decreto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1. Se formalice y registre la correspondiente solicitud, conforme a lo que se establezca por la convocatoria correspondiente.

2. Se cumplan los demás requisitos que se establecen en este real decreto para esta tipología de actuaciones subvencionables, así como los que puedan establecerse por la convocatoria correspondiente, que tendrá que tener en cuenta a todos los efectos la fecha de formalización de estas adquisiciones.

Disposición final segunda  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del régimen minero y energético.

Disposición final tercera  Habilitación normativa.

Se habilita a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de junio de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

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