Real Decreto 583/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio.

MarginalBOE-A-2017-7167
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyReal Decreto

El régimen contable de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas se regula en el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en adelante PCEA.

La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, además de introducir ciertas reformas, refunde en un solo texto las denominadas Directivas contables (Directiva 78/660/CEE y Directiva 83/349/CEE).

El primer paso para su transposición se ha dado con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en cuyas disposiciones finales primera y cuarta se introducen las modificaciones necesarias en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, respectivamente.

En desarrollo de los preceptos anteriores, ha sido aprobado recientemente el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

El principio de seguridad jurídica hace necesario introducir las reformas que afectan también al ámbito contable asegurador por coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 40 de la Directiva 2013/34/UE (Restricción de exenciones en el caso de las entidades de interés público), y en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, que considera en todo caso a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, al igual que a otros operadores del sector financiero, como entidades de interés público, las cuales recibirán siempre el mismo trato que las grandes empresas, independientemente de su volumen de negocios neto, del total del balance o de su número medio de empleados durante el ejercicio. Como consecuencia de lo anterior, las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán formular cuentas anuales abreviadas.

La Directiva introduce un nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles en el artículo 12.11 y, en particular, del fondo de comercio. La trasposición de este criterio a nuestro Derecho contable ha traído consigo, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, una nueva redacción del artículo 39, apartado 4, del Código de Comercio, introducida por la disposición final primera , apartado cuatro, de la Ley 22/2015, de 20 de julio.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia se ha considerado necesario revisar en esta norma, a nivel reglamentario, el tratamiento contable en cuentas individuales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras de los inmovilizados intangibles y del fondo de comercio que, desde la aprobación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, se calificaron como activos de vida útil indefinida para que pasen a considerarse activos de vida útil definida y, por tanto, amortizables en coherencia con el nuevo tratamiento que se les atribuye por el artículo 39 del Código de Comercio y por el Plan General de Contabilidad.

Con base en el principio de proporcionalidad y en la medida que la modificación del Plan de contabilidad de entidades aseguradoras y reaseguradoras en materia de inmovilizados intangibles y fondo de comercio es sustancialmente equivalente a la introducida en el Plan General de Contabilidad por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, resultan en todo aplicables aquí los motivos de la reforma explicados de forma detallada en su parte expositiva.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las reformas que se introducen en esta norma, en aras del principio de eficiencia, no suponen ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria, ni perjuicio alguno para la racionalización, en su aplicación, de los servicios públicos.

Este real decreto contiene dos artículos. El primero modifica el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en el sentido de suprimir su artículo 3 Memoria Abreviada. El segundo es el que modifica el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras y consta de doce apartados. Se cierra el texto con una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El artículo 83.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, habilita al Ministro de Economía, y Competitividad (en la actualidad Ministro de Economía, Industria y Competitividad) para aprobar las normas específicas de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en particular el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, así como sus modificaciones y normas complementarias. Además se ha recabado, como indica este artículo, el informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

No obstante, el dictamen del Consejo de Estado aconseja que la aprobación de esta norma se efectúe mediante real decreto, para salvaguardar el principio de seguridad jurídica, dado que se trata de modificaciones parciales de una norma aprobada con tal rango. Esto no obstaculizaría la posibilidad de que en un futuro próximo el nuevo Plan contable del sector asegurador pudiese ser aprobado mediante orden, según se indica en el mismo dictamen.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Se suprime el artículo 3 «Memoria abreviada», del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, que queda sin contenido.

Artículo 2. Modificación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio.

El Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 de la Norma de Registro y Valoración 4.ª Inmovilizado intangible, de la segunda parte, Normas de registro y valoración, queda redactado de la siguiente forma:

2. Valoración posterior.

Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa.

Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

En todo caso, al menos anualmente, deberá analizarse si existen indicios de deterioro de valor para, en su caso, comprobar su eventual deterioro.

Dos. La letra c) de la Norma de registro y valoración 5.ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible, de la segunda parte, Normas de Registro y Valoración, queda redactada de la siguiente forma:

c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.

Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre las que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios.

Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.

El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. La vida útil se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal.

Además, al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.

Cuando se trate de una cesión de cartera, la entidad aseguradora adquirente medirá, por su valor razonable los activos que haya adquirido y, conforme a la norma relativa a los contratos de seguros los pasivos asumidos. El exceso del precio convenido sobre la diferencia entre el valor de dichos activos y pasivos, tal y como queda delimitado en la norma de registro y valoración 18.ª relativa a “combinaciones de negocios”, se reconocerá como fondo de comercio.»

Tres. El cuadro de conciliación de cuentas y partidas del apartado I) Balance, de los Modelos de cuentas anuales, de la tercera parte, Cuentas anuales, se modifica de acuerdo con los siguientes criterios:

En la columna de conciliación, se incluye la subcuenta 2801 en la partida I. Fondo de comercio, de la agrupación A-10) Inmovilizado intangible, y se sustituye la cuenta (280) por la subcuenta (2807) en el apartado correspondiente a la partida III. Otro activo intangible, de la misma agrupación. En consecuencia, la agrupación A-10) Inmovilizado intangible, quedaría de la siguiente forma:

«CUENTAS (*) A) ACTIVO
A-10) Inmovilizado intangible.
204, 2801 I. Fondo de comercio.
207 II. Derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a mediadores.
200, 201, 202, 203, 205, 206, 209, (2807), (290) III. Otro inmovilizado intangible.

(*) Los números de cuenta incluidos en cada rúbrica del activo son orientativos.

Cuatro. El punto 1 del subapartado 4 Normas de registro y valoración, del apartado V.A) Contenido de la memoria, incluido en la tercera parte, Cuentas anuales, queda redactado de la siguiente forma:

1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

En su caso, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el importe recuperable de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio y de los gastos de cesión de cartera.

En todo caso, para los derechos económicos derivados de carteras de pólizas adquiridas a un mediador, deberá quedar adecuadamente justificado el periodo de amortización estimado de acuerdo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa al inmovilizado intangible.

Cinco. La letra p) del punto 2 del subapartado 7.1 General, del apartado V.A) Contenido de la memoria, incluido en la tercera parte, Cuentas anuales, queda redactada de la siguiente forma:

p) Se detallarán los inmovilizados cuya vida útil no se puede determinar con fiabilidad, señalando su importe, naturaleza y las circunstancias que provocan la falta de fiabilidad en la estimación de dicha vida útil.

Seis. Las letras a) y e) del punto 2 del subapartado 7.2 Fondo de comercio, del apartado V.A) Contenido de la memoria, incluido en la tercera parte, Cuentas Anuales, quedan redactadas de la siguiente forma:

a) El importe bruto del mismo, las amortizaciones practicadas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.

[…]

e) El importe bruto del fondo de comercio, las amortizaciones practicadas y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.

Siete. El punto 3 del subapartado 7.2 Fondo de comercio del apartado V.A) Contenido de la memoria, incluido en la tercera parte, Cuentas anuales, queda redactado de la siguiente forma:

3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio y justificación e importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.

En particular se informará sobre las estimaciones realizadas para determinar la vida útil del fondo de comercio y el método de amortización empleado.

Ocho. Los puntos 6 y 7 del subapartado 23 Operaciones con partes vinculadas, del apartado V.A) Contenido de la memoria, incluido en la tercera parte, Cuentas anuales, quedan redactados de la siguiente forma:

6. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Estos requerimientos serán aplicables igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso, además de informar de la retribución satisfecha a la persona jurídica administradora, esta última deberá informar en sus cuentas anuales de la concreta remuneración que corresponde a la persona física que la represente. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.

En el caso de que la empresa hubiera satisfecho, total o parcialmente, la prima del seguro de responsabilidad civil de todos los administradores o de alguno de ellos por daños ocasionados por actos u omisiones en el ejercicio del cargo, se indicará expresamente con indicación de la cuantía de la prima.

También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Estos requerimientos serán aplicables igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso además de informar de los anticipos y créditos concedidos a la persona jurídica administradora, esta última deberá informar en sus cuentas anuales de la concreta participación que corresponde a la persona física que la represente. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.

7. Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad anónima europea deberán informar de las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores o las personas vinculadas a ellos, en los términos regulados en el artículo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Nueve. El punto 1 y el nuevo punto 8, el cual se adiciona, del subapartado 24 Otra información, del apartado V.A) Contenido de la memoria, incluido en la tercera parte, Cuentas anuales, quedan redactados de la siguiente forma:

1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.

La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.

El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio con discapacidad mayor o igual al treinta y tres por ciento, indicando las categorías a que pertenecen.

[…]

8. La conclusión, la modificación o la extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad mercantil y cualquiera de sus socios o administradores o persona que actúe por cuenta de ellos, cuando se trate de una operación ajena al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realice en condiciones normales.

Diez. Se suprime el apartado V.B) Contenido de la memoria abreviada, de los Modelos de cuentas anuales de la tercera parte Cuentas Anuales, que queda sin contenido.

Once. La cuenta 280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible, del subgrupo 28. Amortización acumulada del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias, del grupo 2. Inmovilizado e Inversiones, de la cuarta parte Cuadro de cuentas, se desglosa en las siguientes subcuentas:

2801 Amortización acumulada del fondo de comercio.

2807 Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.

Doce. La cuenta 680. Amortización del inmovilizado intangible del subgrupo 68. Dotaciones para amortizaciones, del grupo 6. Gastos, de la cuarta parte Cuadro de cuentas, se desglosa en las siguientes subcuentas:

6801 Amortización del fondo de comercio.

6807 Amortización de otro inmovilizado intangible.

Disposición adicional única. Aplicación a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

  1. Este real decreto será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

  2. Las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2016 se presentarán incluyendo información comparativa ajustada a los siguientes criterios:

    a) La amortización del fondo de comercio y de los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida solo surtirá efectos en la información comparativa si la entidad opta por seguir el criterio recogido en la disposición transitoria única, apartado 2. Sin perjuicio de lo anterior, la estimación de la vida útil de estos activos para aplicar el tratamiento prospectivo al valor en libros que subsista deberá realizarse en la fecha de inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación este real decreto y que, con carácter general, será el 1 de enero de 2016.

    b) La nueva información que se introduce en el modelo de memoria no será obligatoria para la información comparativa.

    Disposición transitoria única. Fondo de comercio, otros intangibles y reserva por fondo de comercio.

  3. A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación este real decreto, el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por este real decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

    La reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

  4. No obstante lo indicado en el apartado precedente, se podrá optar por amortizar estos activos con cargo a reservas, incluida la reserva por fondo de comercio, siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición, o desde el inicio del ejercicio en que se aplicó por primera vez el vigente Plan de contabilidad, en caso de que la fecha de adquisición fuese anterior.

    El cargo por amortización que resulte de aplicar este criterio al valor inicial del elemento patrimonial deberá minorarse en la pérdida por deterioro que hubiere reconocido la empresa desde la fecha en que se inicie el cómputo de los diez años.

    El valor en libros que subsista se amortizará de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por este real decreto. A tal efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio será el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años a que se refiere el párrafo primero de este apartado. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

  5. Estas reglas se aplicarán de modo uniforme, en la formulación de las cuentas anuales individuales, al fondo de comercio y a los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida.

  6. La sociedad dominante obligada a consolidar aplicará estas reglas de modo uniforme para contabilizar el fondo de comercio de consolidación y los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida, que se pongan de manifiesto al integrar las sociedades del conjunto consolidable, y al aplicar el procedimiento de puesta en equivalencia. No obstante, el criterio seguido por las sociedades incluidas en la consolidación al formular sus cuentas anuales individuales, se deberá mantener en las cuentas consolidadas.

    Disposición final primera. Título competencial.

    Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el 1 de enero de 2016 en los términos establecidos en la disposición adicional única.

    Dado en Madrid, el 12 de junio de 2017.

    FELIPE R.

    El Ministro de Economía, Industria y Competitividad,

    LUIS DE GUINDOS JURADO

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