Real Decreto 57/2021, de 2 de febrero, por el que se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Washington D.C., en los Estados Unidos de América, y se sustituye por una Sección Consular de la Embajada de España en Washington D.C.

MarginalBOE-A-2021-1532
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyReal Decreto

En un contexto como el actual en el que se plantean necesidades apremiantes de protección a los ciudadanos españoles en otras zonas geográficas, los esfuerzos de redespliegue del servicio exterior y la necesaria racionalización presupuestaria recomiendan la supresión de la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Washington D.C., en los Estados Unidos de América, y se sustituye por una Sección Consular de la Embajada de España en Washington D.C. El cambio de Consulado General a Sección Consular no afectará a la atención a nuestros ciudadanos y liberará dos puestos de funcionarios que podrán ser utilizados para dotar las plantillas de otros consulados.

La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se optimiza el despliegue del servicio exterior. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para la supresión de la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Washington D.C., en los Estados Unidos de América, y se sustituye por una Sección Consular de la Embajada de España en Washington D.C. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, ya que se definen claramente los objetivos que se persiguen y se establece la asunción de funciones de la Oficina Consular, con categoría de Consulado General, por la Sección Consular de la Embajada de España en Washington D.C.

De acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

Este real decreto se ha sometido a informe del Ministerio de Hacienda.

Por su parte, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en su reunión celebrada en Madrid el 19 de enero de 2021, informó favorablemente la propuesta de supresión de la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Washington D.C., que se sustituye por una Sección Consular de la Embajada de España en Washington D.C.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, con el informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1  Supresión de la Oficina Consular en Washington D.C.

Se suprime la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Washington D.C. y con jurisdicción sobre los Estados de Virginia, Virginia Occidental, Maryland, Carolina del Norte y Distrito de Columbia, y se sustituye por una Sección Consular de la Embajada de España en Washington D.C.

Artículo 2  Integración de las demarcaciones.

La demarcación de la Oficina Consular en Washington con categoría de Consulado General quedará integrada en la jurisdicción de la Sección Consular de la Embajada de España en Washington D.C.

Disposición adicional única  No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público. Asimismo, las medidas incluidas en esta norma no supondrán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final única  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Función Pública,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

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