Real Decreto 566/2020, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación y promoción cultural por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

MarginalBOE-A-2020-6924
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyReal Decreto

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. La AECID está especialmente facultada para impulsar el desarrollo humano y sostenible, promover la cohesión social, sensibilizar y educar para el desarrollo, tanto en España como en países socios, e impulsar el papel de la cultura y del conocimiento en el desarrollo. Entre las competencias de la AECID se encuentran el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo, la gestión de los servicios culturales de la AECID y las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

En este contexto, se prevé la concesión directa de dos subvenciones para actuaciones de cooperación y promoción cultural. Los beneficiarios son instituciones identificadas como socios singulares de la AECID, fundamentales para dar cumplimiento a las competencias que en materia cultural le han sido encomendadas.

La subvención a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), permitirá hacer efectivo el compromiso español con el prestigioso Programa Internacional Fulbright, premio Príncipe de Asturias de la Cooperación Internacional en 2014 y herramienta fundamental para el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países en los ámbitos cultural, educativo y científico. La participación de la AECID en la financiación de estas actividades incide en el buen desarrollo de las relaciones diplomáticas entre España y los Estados Unidos y trae causa de acuerdos internacionales en materia de cooperación cultural.

La subvención a la Fundación Casa Amèrica Catalunya, en la que la AECID participa a través de su patronato como miembro nato, permite la promoción de la cultura iberoamericana en Cataluña. Se trata además de una entidad con más de 50 años de trayectoria, que la avala y la configura como un socio clave que difunde la rica cultura de la comunidad iberoamericana que nos une.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, señala que la política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan.

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, reconoce la dimensión internacional de España, derivada de la historia y de la afinidad cultural y lingüística con terceros países, especialmente con la comunidad Iberoamericana, y su artículo 25.2 afirma que la acción cultural exterior atenderá los objetivos establecidos en la política cultural y tendrá en cuenta los compromisos que se deriven de las estrategias europeas, las metas establecidas en el ámbito iberoamericano y en la UNESCO. La cooperación y promoción cultural se convierten, por tanto, en herramienta de intercambio mutuo entre países. Desde esta perspectiva, se entiende que la cultura y la educación contribuyen a la mejora de la gobernanza, estimulan la participación ciudadana y crean ciudadanía. Al mismo tiempo se consolida una imagen de España como un país moderno, solidario, con una rica cultura que mostrar.

De las consideraciones anteriores se desprende el interés público, institucional y social que se encuentra en la base de la concesión de las subvenciones de este real decreto.

La necesidad de mantener la financiación de la AECID a las actividades de las dos entidades beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley General de Subvenciones contempla en su artículo 22.2.c). Este precepto, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión de las subvenciones directas se garantiza el objetivo de promover la cooperación y promoción cultural financiadas a través de fondos públicos, siendo el único medio a disposición a tal fin. De otro lado la norma responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar el objetivo señalado. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley General de Subvenciones, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. Por último, la norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y a los principios de transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley General de Subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.a) y b) del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la propuesta, dirección, coordinación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo y la administración de los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, previo informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con carácter excepcional, a los beneficiarios establecidos en el artículo 3.

Artículo 2  Razones que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

Las subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, institucional y social.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de mantener las actividades de cooperación y promoción cultural que realizan los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 y esas circunstancias justifican la concesión directa dado que no resulta posible una convocatoria en pública concurrencia.

Artículo 3  Beneficiarios y actividades a financiar.

Los beneficiarios de las subvenciones y las actividades a financiar serán los siguientes:

a) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright).

La subvención servirá para dotar y gestionar programas de becas para estudiantes, investigadores y profesores españoles y estadounidenses, así como gastos generales administrativos de la institución, de personal y de gestión para el desarrollo de las becas financiadas.

b) Fundación Casa Amèrica Catalunya.

La subvención financiará los gastos de organización y promoción de los siguientes programas, que representan lo mejor de la cultura iberoamericana y tienen gran impacto debido a las colaboraciones de la Fundación con terceras instituciones para desarrollarlos:

  1.  Escena 299: este espacio teatral consolidado a lo largo de cuatro años incluirá en 2020 ocho lecturas dramatizadas de ocho obras diferentes. El programa pondrá sobre el escenario dramaturgias y temáticas de Argentina, Chile, Perú, Venezuela y Brasil y de autores o autoras latinoamericanos, o piezas cuya temática aborde algún personaje, acontecimiento o problemática del continente.

  2.  LATcinema: programación audiovisual latinoamericana única en Barcelona en colaboración con la Filmoteca de Catalunya, entre otros.

  3.  Ciclo de música: la programación se centrará en la canción de autor y en un amplio repertorio de músicos de gira desde América Latina con propuestas de mestizaje musico-instrumental, en colaboración entre otros con el festival Barnasants y el programa Ibermúsica.

  4.  Exposición: La nueva arquitectura andina. Miradas a la obra de Fredy Mamani. Arquitecto boliviano, Freddy Mamani es un constructor de identidades en los nuevos Andes de Bolivia. Sus obras de arquitectura forman parte de la rápida transformación de la zona de El Alto y del empoderamiento cultural aimara. Construcciones arquitectónicas con un gran reconocimiento en el entorno local y también en ámbitos internacionales, basados en la cosmovisión cultural aimara que claramente representan un paradigma entre lo moderno y lo popular en el altiplano boliviano.

Artículo 4  Cuantía y financiación.

El importe de las subvenciones será el siguiente:

a) A la Comisión de intercambio cultural, educativo y científico España-Estados Unidos de América (Comisión Fulbright): 250.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.144A.482.02.

b) A la Fundación Casa Amèrica Catalunya: 150.000 euros con cargo al subconcepto 12.302.05.143A.489.10.

Artículo 5  Procedimiento de concesión.
  1.  El procedimiento de concesión se iniciará mediante la solicitud del beneficiario, que deberá presentarla en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto, a la que deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de acuerdo con los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo y, en su caso, otros documentos que se entiendan necesarios para la concesión.

    El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

    El beneficiario podrá autorizar al órgano instructor de la AECID a consultar dicha información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2.  La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

  3.  La concesión se realizará por resolución del titular de la Presidencia de la AECID. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir de que el beneficiario presente la solicitud a la que se refiere el apartado 1. El beneficiario comunicará por escrito a la AECID en el plazo de dos meses la aceptación de la subvención y el sometimiento a las condiciones de esta.

    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al beneficiario para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

    La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  4.  Si se produjeren circunstancias que supongan la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, ello podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de este real decreto.

  5.  Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6  Pago de las subvenciones.
  1.  El pago de las subvenciones se realizará en un solo pago anticipado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la titularidad del beneficiario.

  2.  Con carácter previo a la concesión y al pago, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con los artículos 18 al 29 de su Reglamento.

    El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

    El beneficiario podrá autorizar al órgano instructor de la AECID a consultar dicha información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3.  Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 7  Compatibilidad con otras subvenciones.
  1.  Las subvenciones reguladas en el presente real decreto serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán comunicar al titular de la Presidencia de la AECID la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

  3.  Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, el titular de la Presidencia de la AECID podrá minorar la cuantía de la subvención concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

  4.  En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 8  Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será el siguiente:

a) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright): 18 meses, comprendiendo el año natural 2020 y hasta el 30 de junio de 2021.

b) Fundación Casa Amèrica Catalunya: 12 meses, comprendiendo el año natural 2020.

Artículo 9  Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  1.  Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto.

Artículo 10  Justificación.
  1.  Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, los beneficiarios previstos en el artículo 3 de este real decreto deberán presentar ante la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID, en los 4 meses siguientes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución, la siguiente documentación:

    a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    b) Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación de los gastos incurridos en la realización de cada uno de los programas/proyectos debidamente agrupados por su naturaleza, justificantes de los gastos (facturas y recibos), documentación justificativa de los tipos de cambio, si procede, y de los intereses bancarios producidos desde el abono de la subvención, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, contratos y cualquier otra documentación que contribuya a una mayor claridad de la justificación.

  2.  Los requisitos de la documentación justificativa se detallarán en la resolución de concesión de las subvenciones.

  3.  Los intereses que puedan generar los fondos procedentes de la subvención depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la subvención concedida, y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos fondos.

Artículo 11  Modificación de las resoluciones.
  1.  Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de las actividades a financiar referidas en el artículo 3.

  2.  Toda modificación sustancial en los programas a financiar deberá ser autorizada por la AECID durante la fase de ejecución de la subvención. El resto de las modificaciones, consideradas no sustanciales, no precisarán autorización y sólo deberán ser comunicadas y descritas en las memorias técnica y económica de la justificación.

    Se entenderá que son modificaciones sustanciales las variaciones entre programas que transformen significativamente el objetivo específico de la subvención o cuyo importe sea cuantitativamente superior al 25 % del importe total de la misma.

    Se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún caso superar el 10% de incremento.

  3.  El procedimiento de autorización de las modificaciones será el siguiente:

    a) El beneficiario solicitará la modificación de la Resolución aportando documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de modificación antes señaladas.

    b) La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

    Por el titular de la Presidencia de la AECID se dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

    La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial

Artículo 12   Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos en los artículos 37 a 43 de la Ley General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Título III de su Reglamento.

  2.  El titular de la Presidencia de la AECID será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Subvenciones.

  3.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta subvención:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%.

b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.

c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del alcance de la demora o de la insuficiencia de justificación o deficiencia de ésta.

En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Artículo 13  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y en el Título IV de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 14   Comprobación y seguimiento.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Artículo 15  Medidas de difusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 de su Reglamento de desarrollo, los beneficiarios destacarán la contribución de la AECID - Cooperación Española, mediante la utilización de su logotipo, en la realización de las intervenciones subvencionadas y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión a dicha contribución.

Artículo 16  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución.

Disposición final segunda  Habilitación normativa.

Se faculta a la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de junio de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA

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