Real Decreto 557/2019, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas para la potenciación y mejora de la educación superior, la investigación y la innovación.

MarginalBOE-A-2019-13791
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidades
Rango de LeyReal Decreto

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, creado a través del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, es de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

En el ejercicio de sus competencias, se ha procedido por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a determinar que una de las subvenciones previstas en los presupuestos prorrogados de 2018 posee los rasgos identificativos de interés público y económico que ameritan su concesión de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que a través de la misma se permite el adecuado funcionamiento de estructuras de la relevancia de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

Así, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) es, tal y como consta en sus Estatutos, una asociación sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, que se configura como un organismo de representación institucional y plural de las Universidades españolas cuyo objetivo es contribuir a la potenciación y mejora de la educación superior, a través de la cooperación interuniversitaria y del diálogo entre las Universidades y los agentes sociales, promoviendo y desarrollando la educación superior, la investigación y la innovación.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

La subvención de concesión directa regulada en el presente real decreto ha sido objeto de inclusión en el correspondiente calendario remitido al Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo estipulado en el apartado octavo.1, letra a), del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público, así como en el artículo 2 de la Orden HAC/101/2019, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha emitido el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como el correspondiente de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), para atender los gastos de funcionamiento para el desarrollo de sus cometidos de potenciación y mejora de la educación superior, la investigación, y la innovación.

Artículo 2  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y económico.

  2.  La concesión de la subvención prevista en el presente real decreto se realizará por resolución de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

  3.  La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4  Beneficiaria.
  1.  Será beneficiaria de esta ayuda la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

  2.  Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención prevista en el presente real decreto, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 5  Obligaciones de la beneficiaria.
  1.  La beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en el presente real decreto quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión.

  2.  Además, la beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6  Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo.

Artículo 7  Compatibilidad de la subvención.
  1.  La subvención concedida a la beneficiaria será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

  2.  La entidad beneficiaria de esta subvención deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3.  Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8  Cuantía y financiación.

El importe de la subvención directa prevista en el apartado 1 del artículo 1 ascenderá a 20.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.04.322C.484 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 9  Pago y régimen de justificación.
  1.  La cuantía concedida a la beneficiaria se abonará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías por su naturaleza de entidad no lucrativa que desarrolla proyectos de acción social y cooperación internacional.

  2.  La beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá, como mínimo:

    a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

    1.  Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

    2.  Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    3.  En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

  3.  La justificación se realizará antes del 31 de marzo del ejercicio 2020, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 10  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

  3.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 2.2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 11  Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria de la subvención regulada en el presente real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12  Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Disposición adicional única  Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda  Habilitación.

Se faculta al Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de septiembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades,

PEDRO DUQUE DUQUE

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