Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, por el que se deniega la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada 'Lora' (Burgos).

MarginalBOE-A-2017-936
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

La concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», situada en la provincia de Burgos, fue otorgada mediante Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 1967, a las sociedades «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A.» (CAMPSA), «California Oil Company of Spain» (CALSPAIN) y «Texaco (Spain) Inc.» (TEXSPAIN).

Después de diversos contratos de cesión de participaciones a lo largo de la vigencia de dicha concesión, la sociedad «Compañía Petrolífera de Sedano, S.L.U.» es su única titular y operadora en virtud de la Orden ITC/3379/2008, de 10 de noviembre, por la que se autoriza el contrato de cesión de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora» a favor de dicha compañía, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 25 de noviembre de 2008. A estos efectos, la actual concesionaria aportó actualización del proyecto de abandono del campo productor de hidrocarburos dentro de la concesión, aprobado por resolución de 23 de noviembre de 1998 de la entonces Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, denominado Ayoluengo Oilfield. Decommissioning Programme (7 de julio de 2008).

Mediante Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de enero de 1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 36 de 11 febrero de 1999, se declaró extinguida parcialmente, por renuncia de los titulares, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Lora», siendo la superficie conservada de la concesión de 10.619,28 hectáreas.

El régimen jurídico de la concesión de explotación «Lora» es el que estableció la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, al no constar que el titular de dicha concesión manifestase su voluntad de continuar acogiéndose a la anterior Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre el régimen jurídico de la investigación y explotación de los hidrocarburos, en virtud de la disposición transitoria segunda de la referida Ley 21/1974, de 27 de junio; ni manifestación expresa de los titulares de acogerse a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de acuerdo con su disposición transitoria primera.

Con fecha 13 de agosto de 2015, «Compañía Petrolífera de Sedano S.L.U.», en su calidad de único titular y operador de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora», solicitó el otorgamiento de prórroga de la referida concesión por un plazo de diez años, al amparo del artículo 36 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, así como del artículo 36 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Como consecuencia de la solicitud presentada por la compañía interesada, se recabó informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En dicho informe, de fecha 11 de noviembre de 2015, se manifestaba, como conclusión, que la solicitud de prórroga debía ser denegada, siendo la consecuencia inmediata la extinción de la explotación.

Con fecha 17 de diciembre de 2015, la concesionaria, una vez tuvo conocimiento del citado informe de la Abogacía del Estado, presentó escrito en el que manifestaba su oposición a la extinción de la concesión. Por ello, y al amparo del artículo 22.12 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, con fecha 3 de marzo de 2016 se recabó el dictamen del Consejo de Estado sobre el régimen aplicable a la concesión de explotación «Lora» y la posibilidad de prórroga de la misma.

Con fecha 20 de octubre de 2016, el Consejo de Estado ha emitido dictamen en el que, en síntesis, señala, por un lado, que la normativa que rige esta concesión es la constituida por la Ley 21/1974, de 27 de junio, y su reglamento de desarrollo; por otro, que no procede entender que la concesión de la que es titular «Compañía Petrolífera de Sedano S.L.U.» pueda ser objeto de dos prórrogas de diez años, ni tampoco el reconocimiento, subsidiariamente, de una única prórroga de diez años, ya que en ambos casos arrojaría una vigencia total de la concesión (70 ó 60 años, respectivamente) que resultaría superior al límite máximo de cincuenta (50) años que se desprende del artículo 29 de la Ley 21/1974, de 27 de junio. Finalmente, manifiesta el Consejo de Estado, como consecuencia de la denegación de prórroga, habrá de incoarse el oportuno procedimiento de extinción concesional al concluir el periodo máximo de vigencia el día 31 de enero de 2017.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, la denegación de la prórroga debe ser dictada por real decreto del Consejo de Ministros.

Examinada la solicitud presentada por la concesionaria, el resto de antecedentes que obran en el expediente, y de acuerdo con el Consejo de Estado, mediante este real decreto se deniega la prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora» por haber transcurrido el plazo de cincuenta (50) años para el que fue otorgada, y en consecuencia se extingue la concesión de explotación de conformidad con la citada Ley 21/1974, de 27 de junio.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2017,

DISPONGO:

Primero. Denegación de la prórroga.

  1. Se deniega la prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos «Lora» solicitada por «Compañía Petrolífera de Sedano, S.L.U.», por haber transcurrido el límite temporal previsto legalmente de conformidad con el artículo 29 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

  2. La concesionaria deberá proceder al desmantelamiento de las instalaciones y será responsable del mantenimiento de las mismas en condiciones seguras para las personas, los bienes y el medio ambiente hasta que tal desmantelamiento sea definitivo. A estos efectos, deberá constituir un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra tal responsabilidad.

    Segundo. Extinción de la concesión.

  3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.1.2 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, en el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la concesión de explotación «Lora», la concesionaria deberá acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que ha cumplido con todas las obligaciones derivadas del otorgamiento, presentando, a este fin, una memoria con los datos señalados en el referido artículo.

  4. Asimismo, el concesionario deberá presentar, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este real decreto, para su aprobación por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, la actualización del plan de abandono de las instalaciones denominado Ayoluengo Oilfield. Decommissioning Programme (7 de julio de 2008). En el mismo, deberá incluirse el desmantelamiento de las nuevas instalaciones incorporadas a la explotación, así como el abandono de todos los pozos de la concesión de acuerdo con los estándares generalmente aceptados en la industria, debiendo contemplar la verificación por tercero independiente de que el diseño y ejecución del abandono se realiza de acuerdo con tales estándares, especialmente en relación con los requerimientos de profundidades y de comprobación de las barreras.

  5. Una vez se verifique el abandono de las instalaciones en adecuadas condiciones de seguridad, así como el cumplimiento del resto de obligaciones a que se refiere el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, a plena satisfacción de la Administración, se declarará extinguida la concesión por Orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y se procederá, en su caso, a la devolución de las garantías existentes.

    Tercero. Aprovechamiento futuro.

  6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el artículo 77.2 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para que pueda convocar un concurso, bajo los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, con la finalidad de adjudicar una nueva concesión de explotación en el área, siempre que en los 30 días siguientes a la publicación de este real decreto se presente, por parte de alguna sociedad mercantil con la capacidad legal, técnica y financiera necesaria, una declaración de interés para la apertura de tal convocatoria. En tal supuesto, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá convocar el referido concurso dentro del plazo al que hace referencia el citado artículo 77.2 del Reglamento.

  7. La mercantil que, en su caso, resultase adjudicataria en dicho concurso, habría de asumir la obligación de desmantelamiento a que hace referencia el artículo primero, compensando a la anterior concesionaria por los costes prudentes en que hubiese incurrido en concepto de costes de mantenimiento, debidamente auditados, durante el periodo que hubiese mediado desde la extinción de la concesión hasta la efectividad de la adjudicación, todo ello conforme a las condiciones que se establezcan en las bases del citado concurso.

    En el caso de que, de ser convocado el concurso, resultase desierto o concurriesen circunstancias impeditivas de su resolución favorable, «Compañía Petrolífera de Sedano, S.L.U.» deberá proceder al abandono definitivo y desmantelamiento de las instalaciones, conforme al plan de abandono previamente aprobado.

  8. El concurso, de ser convocado, así como la eventual adjudicación de la concesión de explotación, se regirán por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y por su normativa de desarrollo, además de por lo dispuesto en este real decreto.

    Cuarto. Eficacia.

    El presente real decreto surtirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Contra este real decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Dado en Madrid, el 27 de enero de 2017.

    FELIPE R.

    El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,

    ÁLVARO NADAL BELDA

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