Real Decreto 535/2019, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el estudio y difusión de los fondos históricos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

MarginalBOE-A-2019-14422
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM), es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, según el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, a la que corresponde su Presidencia y su control de eficacia. En virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., ésta tiene atribuida la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, y es el instrumento de política tecnológica en este campo. En particular tiene entre sus funciones la de promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento de la propiedad industrial, estando interesada en colaborar activamente en acciones dirigidas a las Universidades y centros públicos de investigación españoles.

La Fundación de la Universidad de Madrid (FUAM) es una institución sin ánimo de lucro que tiene como misión fundamental cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), gestionando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no puede realizar por sí suficientemente. Sus objetivos principales son, por tanto, prestar colaboración a la UAM en el ejercicio de la docencia y la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria, así como contribuir a la formación en valores de solidaridad, tolerancia, convivencia, libertad y justicia a través de programas de voluntariado. Constituyéndose como medio propio y servicio técnico de la UAM de acuerdo con el artículo 20 de sus Estatutos.

Desde el año 1999, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., mediante Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, ha venido impulsando actividades de investigación y de estudio del fondo histórico del Archivo de la OEPM, así como de desarrollo de la zona web histórica OEPM-UAM. Desde entonces y hasta la fecha, el objetivo de este Convenio ha sido la realización de actuaciones encaminadas a potenciar tanto la investigación y el estudio como la difusión del contenido del fondo histórico del Archivo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Ante la necesidad de garantizar la consecución de los objetivos de impulso y difusión del contenido del fondo histórico del Archivo de la OEPM, concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con carácter excepcional, a la mencionada Fundación, una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en potenciar tanto la investigación, el estudio como la difusión del contenido del fondo histórico del Archivo de patentes y marcas. Es proporcional, en cuanto contiene el régimen mínimo imprescindible para la aplicación de la medida y atiende al principio de seguridad jurídica, incardinándose con coherencia en el ordenamiento jurídico. De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, y, de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, así como del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Ministra de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a favor la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el estudio y difusión de los fondos históricos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para el ejercicio 2019.

Artículo 2  Procedimiento de concesión.

Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, con carácter excepcional y dado que concurren razones de interés público, social y económico al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley.

La concesión de la subvención prevista en este real decreto se efectuará por resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Se dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 3  Beneficiarios y actuaciones a financiar.
  1.  La entidad beneficiaria de esta subvención es la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid.

  2.  Esta entidad, en coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., impulsará las siguientes actividades de investigación académica y actividades de formación y difusión de la propiedad industrial basadas en la extracción de datos bibliográficos y en el estudio de los fondos históricos de la OEPM, así como en el desarrollo de la zona web histórica OEPM-UAM:

    a) Desarrollo y mejora de la web histórica:

    1.  Desarrollo de aplicaciones y bases de datos.

    2.  Mejora de las herramientas de geoposicionamiento.

    3.  Implementación y mejora de procedimiento de extracción de textos a partir de colecciones de documentos en imagen.

    4.  Desarrollo de nuevos motores de búsqueda textual integrada.

    5.  Diseño de secciones y mantenimiento web en general.

      b) Revisión de biografías o prosopografías más antiguas:

    6.  Adecuación técnica de los desarrollos de motores de búsqueda textual a PDF’s de patentes.

    7.  Supervisión técnica de las tareas de extracción de datos y de búsqueda y localización de materiales.

      c) Extracción de datos bibliográficos de un mínimo de 2.500 expedientes de marcas e introducción de los mismos en bases de datos; digitalización de sus logos y clasificación de acuerdo a la Clasificación Internacional de Niza.

      d) Coordinación de proyecto y desarrollo de contenidos:

    8.  Expansión de sección de juegos.

    9.  Expansión de sección de patentes curiosas.

    10.  Expansión de sección multimedia.

    11.  Promoción de actividades de investigación.

  3.  El plazo de realización de las actividades descritas en el apartado anterior será de doce meses desde el 1 de octubre de 2019.

Artículo 4  Cuantía y financiación.
  1.  La subvención a la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el estudio y difusión de los fondos históricos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., ascenderá a la cuantía de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.102.421N.452 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019, de conformidad con las normas aplicables de la Orden HAC/101/2019, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.

  2.  La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 5  Pago de la subvención.
  1.  Una vez formalizada la subvención a través de la correspondiente resolución de concesión, a la que hace referencia el artículo 2 de este real decreto, la propuesta de pago de la subvención prevista a la entidad beneficiaria de la ayuda establecida en este real decreto se efectuará, con carácter anticipado a su justificación. La subvención se abonará en un único pago anticipado por 100.000 euros, mediante transferencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

Artículo 6   Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la ayuda establecida en este real decreto llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 3, en plena coordinación con la entidad subvencionadora, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

Artículo 7  Justificación.
  1.  La justificación del cumplimiento de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria se realizará mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

  2.  La FUAM deberá presentar la cuenta justificativa ante el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionables previstas en el artículo tercero.

  3.  Una Comisión, constituida por el Jefe de Área de Coordinación Administrativa y Atención al Ciudadano y el Jefe de Servicio de Archivo, será la encargada de efectuar las comprobaciones pertinentes sobre la adecuada aplicación de esta subvención a las actividades mencionadas en el artículo 3.

Artículo 8  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final segunda  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final tercera  Facultades de desarrollo normativo y ejecución.

Se habilita a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo normativo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final cuarta  Autorización para adoptar medidas de aplicación.

Se autoriza al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para llevar a cabo las actuaciones precisas para la aplicación del presente real decreto.

Disposición final quinta  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR