Real Decreto 535/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2017
MarginalBOE-A-2017-6291
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 17 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, trata sobre el uso de los residuos en la fabricación de productos fertilizantes y establece la necesidad de contar con la «correspondiente autorización de la autoridad medioambiental». La aplicación de este artículo ha planteado numerosas dudas de interpretación, especialmente referidas a la posibilidad del uso de residuos inorgánicos como materias primas en la elaboración de abonos CE y de abonos inorgánicos del grupo 1 del anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

Se entiende con este artículo que siempre que se vayan a utilizar residuos en la elaboración de un producto fertilizante, el fabricante (designado de acuerdo con la definición del artículo 2.46) que realiza operaciones de tratamiento de residuos, debe estar autorizado, como está establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El artículo 18, en su apartado 1, delimita los residuos orgánicos biodegradables que pueden emplearse para la fabricación de abonos orgánicos, abonos órgano-minerales y enmiendas orgánicas, circunscribiéndolos a los detallados en el anexo IV, y estableciendo unos criterios para su utilización (anexo V), facilitando con ello su aplicación.

A la vista de la experiencia adquirida desde la entrada en vigor el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, se ha visto que, a semejanza de los productos fertilizantes elaborados con residuos orgánicos biodegradables y para garantizar la necesaria coordinación y unidad de criterios entre las comunidades autónomas, responsables de la concesión de dichas autorizaciones, es necesario elaborar una lista positiva de residuos (además de los del anexo IV) susceptibles de ser utilizados en la fabricación de fertilizantes.

Igualmente, se estima conveniente establecer unos criterios que sean aplicables al producto final y que garanticen la protección de la salud y del medio ambiente. Tanto la nueva lista de «otros residuos» como estos criterios se publicarán como anexos del mencionado Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.

Por todo lo anteriormente expuesto, se modifica la redacción del artículo 17, para clarificar las condiciones de utilización de determinados residuos en la fabricación de productos fertilizantes. Se incluye así mismo una disposición transitoria que cubra todos los posibles casos que han tenido lugar hasta la publicación tanto de esta modificación como de la lista de los otros residuos susceptibles de ser utilizados.

En el proceso de elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y los sectores afectados.

Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad por suplencia de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

El Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 17 queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Utilización de residuos.

  1. Cuando se utilicen como materia prima, aditivo o reactivo, uno o varios de los residuos incluidos en la Lista Europea de Residuos, recogidos en la Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, en la fabricación de «abonos CE» o de productos fertilizantes contemplados en el anexo I de este real decreto, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en particular con lo establecido en los artículos 27 y 41 relativos a las autorizaciones y obligaciones de información.

  2. Con el fin de garantizar que se cumplen los requisitos del artículo 4 de este real decreto, sólo se podrán utilizar:

  1. Los residuos que se encuentren incluidos expresamente en la “Lista de residuos orgánicos biodegradables” del anexo IV, conforme a lo establecido en el artículo 18, o

  2. Los residuos que se encuentren incluidos expresamente en la “Lista de otros residuos”. Esta nueva lista será elaborada y publicada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como anexo del presente real decreto. Los productos fertilizantes constituidos total o parcialmente por residuos incluidos en la “Lista de otros residuos” deberán cumplir, además, los criterios aplicables a estos productos fertilizantes, que se elaborarán y publicarán por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como anexo del presente real decreto.»

Dos. Se añade una disposición transitoria quinta, con el siguiente contenido:

Disposición transitoria quinta. Regularización de los productos fertilizantes en cuya composición se incluyan residuos de conformidad con el artículo 17.

1. Hasta que se publiquen la “Lista de otros residuos” y los criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados a partir de los mismos, no se podrán utilizar residuos en la fabricación de fertilizantes, ni “abonos CE”, ni productos fertilizantes contemplados en el anexo I de este real decreto, salvo los residuos incluidos en la “Lista de residuos orgánicos biodegradables” del anexo IV, conforme a lo establecido en el artículo 18.

2. En el caso de los productos fertilizantes en cuya fabricación se empleen residuos no incluidos en el anexo IV, que hubieran sido autorizados por la autoridad medioambiental competente con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición transitoria, el fabricante dispondrá de un plazo de dieciocho meses a partir de la publicación de la presente modificación para continuar con su fabricación, comercialización y venta, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de este real decreto y en la Ley 22/2011, de 28 de julio.

No obstante lo anterior, si dentro del plazo de dieciocho meses mencionado para la fabricación, comercialización y venta, se publicaran la “Lista de otros residuos” y los criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con estos residuos, y el residuo utilizado en la fabricación del producto fertilizante estuviera incluido en dicha lista y cumpliera con los criterios establecidos, y de ello no se derivara ninguna modificación en sus condiciones de comercialización o uso, dicho producto fertilizante podrá seguir comercializándose durante un plazo adicional de un año, plazo en el que se actualizarán las autorizaciones previstas en el artículo 17.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2017.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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