Real Decreto 522/2019, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Mas Miró.

MarginalBOE-A-2019-14421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

La Secretaría de Estado de Turismo y la Fundación Mas Miró firmaron, con fecha 20 de junio de 2017, un Protocolo de Colaboración con el fin de crear, mantener y mejorar el espacio museístico del Mas Miró, convirtiendo la masía situada en la localidad de Mont-Roig del Camp, Tarragona, en un reclamo turístico y cultural de referencia.

La Fundación Mas Miró es una entidad privada sin ánimo de lucro, creada en el año 2013 con la vocación de divulgar la obra y la figura del pintor Joan Miró, y tiene como objetivo principal convertir la citada masía en un equipamiento cultural abierto al público y difundir la importancia de la casa y el entorno de Mont-Roig del Camp en la vida y obra del autor. En este sentido, la masía –a través de la actuación de la Fundación Mas Miró– se convertiría en el tercer elemento esencial para la exposición de la vida y obra de Miró, junto con la labor que ya desempeñan la Fundación Joan Miró de Barcelona y la Fundación Pilar i Joan Miró de Palma de Mallorca.

La integración de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, como miembro del patronato de la Fundación Mas Miró, y la aportación de una primera subvención, por Real Decreto 1034/2017, de 15 de diciembre, para financiar la puesta en funcionamiento del museo, evidencian el interés turístico en la recuperación del Mas Miró y su conversión en un elemento clave de difusión de la obra de Joan Miró, resultando determinantes para cumplir con los objetivos marcados.

El 20 de abril de 2018, coincidiendo con el 125 aniversario del nacimiento del artista, tuvo lugar la apertura del Mas Miró al público, una vez culminada una primera fase de actuación de carácter estructural y para la recuperación de los exteriores, así como de acondicionamiento de los distintos espacios que componen la masía, incluyendo los destinados a visita y acogida del público.

Como continuación de lo anterior, resta la realización de diferentes actuaciones en el conjunto del museo Mas Miró que permitan completar el acondicionamiento integral de las instalaciones, así como realizar las actividades necesarias para mantener el complejo museístico en funcionamiento.

Por ello, mediante la concesión directa de una subvención a la Fundación Mas Miró para asegurar el funcionamiento del museo Mas Miró, en Mont-Roig del Camp, regulada en el presente Real Decreto, la Secretaría de Estado de Turismo persigue consolidar y difundir su propia marca turística a la vez que presta apoyo a un proyecto turístico cultural de referencia. En concreto, se concede una cuantía de 210.000 euros de subvención, que se financiará con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo, para la realización de actividades de instalación y acondicionamiento del museo Más Miró, en Mont-Roig del Camp, así como de funcionamiento de su actividad ordinaria.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público, económico y social, y conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado tiene interés en colaborar, a través del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, en la financiación del funcionamiento de la masía Mas Miró como instalación museística en Mont-Roig del Camp, mediante la concesión directa de una subvención. Asimismo, la concesión de subvenciones de esta naturaleza está comprendida entre las funciones del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

La subvención contenida en este real decreto se acogerá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y el artículo 149.2 que habilita al Estado para realizar actuaciones de fomento de la cultura en colaboración con otras administraciones titulares de competencias concurrentes.

Este real decreto se ha sometido a informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Mas Miró, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para financiar el funcionamiento de la masía Mas Miró como instalación museística en Mont-Roig del Camp.

Artículo 2  Cuantía y financiación.
  1.  El importe de la subvención será de 210.000 euros, que se abonarán con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

  2.  Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, siempre que se respeten las reglas de acumulación contenidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  La subvención se concederá de forma directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante resolución de la Secretaria de Estado de Turismo, que se dictará previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  2.  La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4  Actuaciones subvencionables.
  1.  Serán subvencionables las siguientes actuaciones por el importe que se indica en cada caso:

    a) Gastos en aprovisionamientos: 54.500 euros con la siguiente distribución de coste máximo estimado:

    1.  Mantenimiento anual de sistemas de seguridad: 800 euros.

    2.  Material de oficina: 1.500 euros.

    3.  Seguro anual: 3.000 euros.

    4.  Comunicaciones postales: 300 euros.

    5.  Comunicaciones telefónicas e internet: 1.000 euros.

    6.  Material de mantenimiento para la masía y el jardín: 1.000 euros.

    7.  Suministro eléctrico: 2.500 euros.

    8.  Mantenimiento web: 900 euros.

    9.  Dietas y desplazamientos: 3.000 euros.

    10.  Servicios contables y jurídicos: 3.000 euros.

    11.  Servicios de jardinería y tratamientos fitosanitarios: 1.500 euros.

    12.  Pertenencia a Cases Icòniques de Catalunya: 800 euros.

    13.  Publicidad: 7.000 euros.

    14.  Servicio de limpieza: 8.300 euros.

    15.  Material tienda: 10.000 euros.

    16.  Imprevistos: 9.900 euros.

      b) Gastos en personal y servicios (retribuciones y gastos de Seguridad Social): 155.500 euros con la siguiente distribución de coste máximo estimado:

    17.  Personal de dirección: 57.000 euros.

    18.  Personal técnico de grado medio: 37.000 euros.

    19.  Personal de atención al público y recepción: 24.000 euros.

    20.  Personal de mantenimiento: 13.000 euros.

    21.  Controladores de sala: 24.500 euros.

  2.  Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

  3.  Los gastos subvencionables de dietas y desplazamientos previstos en las actuaciones a realizar no superarán la cuantía de las indemnizaciones que, para el Grupo Primero, fija el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo. Igualmente, los desplazamientos deberán ser en clase turista o equivalente, salvo por motivos excepcionales debidamente justificados a criterio de la Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 5  Formalización y pago de la subvención.
  1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones con cargo a esta subvención.

  2.  El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

  3.  Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro. Asimismo, la entidad beneficiaria no podrá encontrarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 6  Obligaciones del beneficiario.
  1.  La entidad beneficiaria de esta subvención deberá reunir los requisitos y estará sujeta a las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular a las siguientes:

    a) Realizar las actuaciones para las que se le concede la presente subvención, que se establecen en el artículo 4 de este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actuaciones.

    b) Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 7 de este real decreto.

    c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

    d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material informativo y promocional utilizado en el desarrollo de las actuaciones de la Fundación que éstas se realizan cofinanciadas por la Secretaría de Estado de Turismo.

    e) La Fundación Mas Miró financiará con cargo a la subvención regulada en el presente real decreto la totalidad o parte de las actuaciones detalladas en el artículo 4, sin superar los importes indicados.

    f) En caso de que proceda, en la selección y retribución del personal, la Fundación Mas Miró respetará los principios de mérito, capacidad, e igualdad de trato entre hombres y mujeres.

  2.  Para ser objeto de financiación, las actividades deberán ser realizadas dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se haga efectivo el pago de la subvención por parte de la Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 7  Régimen de justificación.
  1.  La Fundación Mas Miró deberá justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

    b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

    1.  Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

    2.  Nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

    Esta documentación se presentará en original marcado con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y, en este último caso, indicándose además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

    c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

    d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

    e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

  2.  El plazo de justificación se establece en tres meses a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución de dos años al que se refiere el artículo 6.

  3.  La Secretaría de Estado de Turismo examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que constate que se han realizado las actuaciones contempladas en el artículo 4, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

Artículo 8  Incumplimientos y reintegros.
  1.  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

  2.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida la Secretaria de Estado de Turismo.

  3.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada a la Secretaría de Estado de Turismo se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, para poder considerar el incumplimiento parcial será necesario que se acredite la realización de un mínimo del setenta por ciento de las actuaciones.

Artículo 9  Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en este real decreto, la subvención regulada en el mismo se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y el artículo 149.2, que habilita al Estado para realizar actuaciones de fomento de la cultura en colaboración con otras administraciones titulares de competencias concurrentes.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de septiembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

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