Real Decreto 52/2021, de 26 de enero, sobre el cambio de titularidad del tramo de la Autovía del Noroeste RM-15 comprendido entre los puntos kilométricos 0+000 y 2+400 a favor del Estado y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

MarginalBOE-A-2021-3349
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El 15 de diciembre de 2020 el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia firmaron un acuerdo sobre el cambio de titularidad del siguiente tramo de carretera perteneciente a la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

– La autovía RM–15, desde el p.k. 0+000 al p.k. 2+400, incluidos sus elementos auxiliares y equipamientos, así como los terrenos de viario público asociados.

El tramo de carretera RM-15 objeto de la cesión se encontraba explotada en régimen de concesión con peaje en sombra. Una vez aprobada por la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la modificación del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el contrato de concesión, y formalizado el contrato modificado por las partes implicadas, el cambio de titularidad de dicho tramo se efectúa libre de cargas y gravámenes y no conlleva transferencia de capital alguno, no generándose obligaciones económicas para la Administración General del Estado.

El acuerdo dispone que el cambio de titularidad del citado tramo se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que llevará a cabo las gestiones necesarias para la aprobación de las modificaciones necesarias en su Inventario de Bienes para suprimir en su red el tramo cedido.

Este tramo de carretera pertenece en la actualidad a la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y tras el cambio de titularidad pasará a formar parte de la autovía estatal A-30 y del itinerario de referencia Albacete/Cartagena, tal y como contempla el Proyecto de construcción del Arco Noroeste de Murcia que fue aprobado en 17 de diciembre de 2015.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1  Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en virtud del Acuerdo de 15 de diciembre de 2020 anexo a este real decreto, entre el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre cambio de titularidad de un tramo de la autovía autonómica RM-15 a favor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, queda excluido el tramo definido a continuación del Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su cesión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y su inclusión en el catálogo de la Red de Carreteras del Estado.

– La RM-15 desde el p.k. 0+000 al p.k. 2+400, incluidos sus elementos auxiliares y equipamientos, así como los terrenos de viario público asociados.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno y se efectúa libre de cargas y gravámenes.

Artículo 2  Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.

En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a estos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto. En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad.

Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia para firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Disposición transitoria única  Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.

Disposición final única  Publicación simultánea y entrada en vigor.

El presente Real Decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 26 de enero de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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