Real Decreto 515/2019, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo a la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico en el marco de su Plan de Viabilidad 2019-2021 y de su Plan de Actuación 2019.

MarginalBOE-A-2019-13410
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyReal Decreto

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. La AECID está especialmente facultada para impulsar el desarrollo humano y sostenible, promover la cohesión social, sensibilizar y educar para el desarrollo, tanto en España como en países socios e impulsar el papel de la cultura y del conocimiento en el desarrollo. Entre las competencias de la AECID se encuentran el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo, la gestión de los servicios culturales de la AECID y las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

En este contexto, se prevé la concesión directa de la subvención prevista en este real decreto para actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo. El beneficiario es la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (Fundación CEDDET), como socio para desarrollar actividades del Plan de Transferencia, Intercambio y Gestión de Conocimiento para el Desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe –INTERCOONECTA–, de la AECID.

La Fundación CEDDET se crea en 2003 por iniciativa del entonces Ministerio de Economía para gestionar la participación española en la Global Delevelopment Learning Network (GDLN) del Grupo Banco Mundial, así como en programas similares de otros bancos de desarrollo, con el fin de utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para hacer llegar formación de calidad a países en desarrollo y generar redes de conocimiento en las que pudiera participar España con los otros países.

El objetivo genérico de la Fundación CEDDET, por tanto, es la gestión del conocimiento, utilizando como soporte Internet, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social e institucional de aquellos países de interés estratégico para España, a través de la transferencia e intercambio de conocimientos, experiencias y saber hacer (know how), en alianza con instituciones con objetivos similares, como son el Grupo Banco Mundial y otros bancos de desarrollo, o por encargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

La Fundación CEDDET ha recibido, a lo largo de sus años de existencia, recursos suficientes de sus patronos y de otros organismos españoles e internacionales, para cumplir los objetivos establecidos en sus estatutos, las directrices de su patronato y mantener ratios económico-financieros adecuados. El origen de los recursos ha sido público, privado o proveniente de organismos multilaterales o internacionales de financiación del desarrollo. Progresivamente, los fondos públicos de organismos españoles han ido reduciendo su importancia relativa en la financiación global de la Fundación CEDDET.

A pesar de la buena trayectoria financiera pasada, la baja capitalización inicial de la Fundación CEDDET y la siempre existente incertidumbre de sus ingresos ha tenido como consecuencia que, en los años 2017 y 2018, se haya producido un deterioro patrimonial significativo que hace necesaria por primera vez la aportación de sus patronos para garantizar su saneamiento y viabilidad. En su reunión del 13 de diciembre, el patronato de la Fundación aprobó el Plan Económico de Viabilidad 2019-2021 y el Plan de Actuación, que recoge como recursos necesarios para el saneamiento de CEDDET aportaciones de dos de los patronos privados, la Fundación Telefónica y la Fundación Universia, y de dos patronos públicos, el Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de ICEX, así como aportaciones de la AECID para el desarrollo de actividades de interés para la Agencia en el marco del Plan de negocios 2019-2021.

La financiación de actuaciones con la referida institución por parte de la AECID se ha venido instrumentalizando a través de la concesión de subvenciones nominativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). El presupuesto de gastos de la AECID para el año 2019 –prorrogado el presupuesto del año 2018– incluye una subvención nominativa a favor de la Fundación CEDDET por importe de 1.400.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A.489.07 Fundación Centro Educación a Distancia para Desarrollo Económico y Técnico, con el fin de financiar actividades de fortalecimiento institucional en América Latina y el Caribe en colaboración con diversas entidades públicas españolas en diversas áreas de la administración y gestión pública, y en el marco del Plan de Transferencia, Intercambio y Gestión de Conocimiento para el Desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe –INTERCOONECTA–, de la AECID.

Al prorrogarse los Presupuestos Generales del Estado de 2018 para el ejercicio 2019, la AECID solicitó y el Ministerio de Hacienda autorizó, de acuerdo con el apartado 8.º del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público, la concesión del 50% del importe de la citada subvención nominativa a CEDDET. No obstante, y conforme a la Circular 1/2019, de 27 de marzo de 2019, de la Intervención General del Estado, esta figura no es un cauce viable ante la situación de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 para el año 2019, toda vez que todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa, que habilitaron la concesión directa de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior pierden los beneficios de las subvenciones nominativas en el presupuesto prorrogado, de forma que su concesión directa tendrá que ampararse en otro de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 22 de la LGS, distinto del epígrafe a).

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Por los motivos expuestos, en el momento actual concurren circunstancias suficientes que acreditan razones de interés público que justifican la concesión directa de una subvención a la Fundación CEDDET.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta norma se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El ajuste de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia deriva del claro enfoque de la misma para la defensa del interés público, materializado en la necesidad de la AECID como patrono de CEDDET de cumplir con los compromisos en el marco de los planes de viabilidad y actuación 2019 de la Fundación CEDDET y la contribución de la Fundación CEDDET a reforzar los lazos con administraciones públicas de varios países prioritarios para la Cooperación Española, a través de programas formativos.

Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcanza el objetivo previsto legalmente para el desarrollo de actividades de la Fundación CEDDET de interés para la Agencia sobre la base del Plan de Viabilidad 2019-2021 y del Plan de Actuación 2019, aprobados por su Patronato en su reunión de 13 de diciembre de 2018. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley.

La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.a) y b) del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, la propuesta, dirección, coordinación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo y la administración de los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, previo informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de carácter excepcional para el ejercicio presupuestario 2019, destinada a la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (Fundación CEDDET) para el desarrollo de actividades de interés para la Agencia sobre la base del Plan de Viabilidad 2019-2021 y del Plan de Actuación 2019, aprobados por su Patronato en su reunión de 13 de diciembre de 2018.

Artículo 2  Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.
  1.  Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público.

    La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, derivado de la necesidad urgente de contribuir al cumplimiento de los planes de viabilidad y actuación de una entidad igualmente singular. Dado el objeto específico de la subvención se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

  2.  En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de una subvención a la Fundación CEDDET radican en:

    a) La necesidad de la AECID como patrono de CEDDET de cumplir con los compromisos en el marco de los planes de viabilidad y actuación 2019 de la Fundación CEDDET.

    b) La contribución de la Fundación CEDDET a reforzar los lazos con administraciones públicas de varios países prioritarios para la Cooperación Española, a través de programas formativos y comunidades virtuales que se enmarcan en el Plan de Transferencia, Intercambio y Gestión de Conocimiento para el Desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe –INTERCOONECTA–, de la AECID.

Artículo 3  Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención será la Fundación CEDDET de cuyo patronato forma parte la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 4  Actividad subvencionada y plazo de ejecución.
  1.  Se concede la subvención para la financiación, en el marco del Plan de Viabilidad 2019-2021 y del Plan de Actuación 2019, de actividades de intercambio de conocimientos y experiencias, o de formación presencial o en línea enmarcadas en el Plan de Transferencia, Intercambio y Gestión de Conocimiento para el Desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe –INTERCOONECTA–, de la AECID, así como la dinamización, coordinación y operación de redes virtuales, el soporte tecnológico y el mantenimiento funcional del Centro Virtual de INTERCOONECTA, y otros costes de gestión y administración (hasta un máximo del 12% del importe de la subvención).

  2.  El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será el año natural de 2019.

Artículo 5  Cuantía y financiación.

El importe de la subvención ascenderá a un máximo de 1.400.000 euros, que se abonará con cargo al crédito 12.302.143 A.489.07.

Artículo 6  Compatibilidad con otras subvenciones o ingresos.

La subvención será compatible con cualquier otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas.

Artículo 7  Procedimiento de concesión.
  1.  La concesión se realizará a través de varias resoluciones del titular de la Presidencia de la AECID. El beneficiario comunicará por escrito a la AECID, en cada caso, la aceptación de la subvención y el sometimiento a las condiciones de la misma.

  2.  Las resoluciones de concesión fijarán las actividades específicas subvencionadas, y la cuantía correspondiente en cada caso, así como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones recogidas en este real decreto. El conjunto de resoluciones no podrá superar, en ningún caso, la cuantía de la subvención autorizada por este real decreto que asciende a un máximo de 1.400.000 euros.

  3.  La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  4.  Las resoluciones de concesión pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas en reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Presidencia de la AECID de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 8  Formalización y pago de la subvención.
  1.  El pago de la subvención se realizará en varios pagos anticipados, conforme a los estipulado en las resoluciones de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención.

  2.  El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

Artículo 9  Obligaciones de la entidad beneficiaria.
  1.  La entidad beneficiaria quedará obligada a:

    a) Llevar a cabo las actividades previstas en el artículo 4, con el alcance que se determine en la resolución de concesión que se dicte con carácter previo al pago de la subvención.

    b) Destacar la contribución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, mediante la utilización de su logotipo, en la realización de la intervención subvencionada y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión al mismo.

    c) Comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo el reconocimiento de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. En la eventualidad de dicha comunicación, el titular de la Presidencia de la AECID podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos.

    d) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos concedentes y órganos de control competentes.

    e) Identificar convenientemente en su memoria anual la procedencia de la subvención recibida de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  2.  La entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10  Régimen de justificación de la subvención.

La Fundación CEDDET deberá justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención regulada en este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La justificación de la subvención concedida se realizará ante la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el plazo de doce meses desde la recepción de la transferencia de los fondos.

La justificación se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. La cuenta justificativa estará formada por: una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; y una memoria económica abreviada, que incorporará el contenido mínimo establecido en el apartado 5 del artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, además, las cuentas anuales completas, debidamente auditadas.

Artículo 11  Modificación de las resoluciones.
  1.  Podrán modificarse las resoluciones de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de actividades a que se hace referencia en el artículo 4.

  2.  La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular de la Presidencia de la AECID. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

Artículo 12  Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de ésta, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a lo establecido en los artículos 91 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Artículo 14  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de septiembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSEP BORRELL FONTELLES

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