Real Decreto 451/2015, de 29 de mayo, por el que se autoriza la regularización del Acuerdo de reembolso de la deuda que la República Argentina mantiene con el Reino de España con motivo de la ejecución del aval concedido a una emisión de bonos de la República Argentina en 1993.

MarginalBOE-A-2015-6010
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyReal Decreto

En 1993 el Reino de España garantizó una emisión de bonos de la República Argentina realizada en el contexto de reestructuración de su deuda. El aval fue otorgado mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 1993, de otorgamiento del aval del Estado a la emisión de bonos por importe de 54.705.000 dólares USA, proyectada por la República Argentina con un grupo de entidades de crédito españolas. Las cantidades que el Reino de España satisficiese en ejecución del citado aval se habrían de reembolsar por la República Argentina en los términos del Acuerdo de Reembolso suscrito por ambas partes el 30 de marzo de 1993.

El importe nominal de la emisión avalada era de 54.705.000 dólares estadounidenses, con vencimiento final el 31 de marzo de 2008 (amortización única) y pago de intereses semestral (31 de marzo y 30 de septiembre de cada año).

El 31 de marzo de 2002 la República Argentina no atendió el correspondiente pago de intereses de los bonos avalados, manteniéndose en esta situación de impago hasta la amortización de la emisión el 31 de marzo de 2008. Desde el primer incumplimiento, el Reino de España atendió como avalista la totalidad de los pagos de intereses y finalmente la del principal de los bonos (14.100.487,31 y 54.705.000,00 dólares estadounidenses, respectivamente), quedando subrogado respecto de los importes ejecutados en todos los derechos reconocidos a los tenedores de los bonos emitidos. En aplicación del Acuerdo de Reembolso de 30 de marzo de 1993, las cantidades abonadas por el Reino de España han devengado el correspondiente interés compensatorio.

Ante la situación de impago de sus deudas por parte de la República Argentina y la incertidumbre sobre su futura regularización, se mantuvieron negociaciones entre ésta y sus dieciséis acreedores del Club de París (Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Israel, Italia, Japón, Países Bajos, España, Suecia, Suiza, Reino Unido y los Estados Unidos de América) alcanzándose un acuerdo el 29 de mayo de 2014 para el reembolso de las cantidades adeudadas (Declaración Conjunta con la República Argentina sobre Liquidación de Atrasos, en adelante Declaración Conjunta). Con este acuerdo se ha habilitado la posibilidad de que las deudas sean satisfechas mediante un esquema de recíprocas concesiones entre el deudor y los acreedores, permitiendo, en el caso de la deuda derivada de la ejecución del aval, facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a la República Argentina, de una parte, y garantizar la satisfacción de los derechos de la Hacienda Pública española poniendo fin a la incertidumbre sobre su cobro, de otra.

Por parte del Reino de España se renuncia a continuar devengando, a partir del 1 de mayo de 2014, el interés compensatorio que debería sumarse a los importes satisfechos en ejecución del aval desde la fecha de cada uno de los pagos hasta su reembolso por la República Argentina. La Declaración Conjunta establece la capitalización de los intereses compensatorios devengados hasta esa fecha (lo que eleva la deuda total a 93.652.405,04 dólares estadounidenses) previendo la aplicación de un nuevo tipo de interés sobre la totalidad de las cantidades adeudadas exigible en sustitución del anterior. El nuevo tipo será variable en función del grado de cumplimiento y de puntualidad en el reembolso de la deuda por la República Argentina, sin que pueda valorarse, a priori, si la tasa definitivamente aplicada será inferior o superior a la tasa de interés vigente en el Acuerdo original de 30 de marzo de 1993.

Por su parte, la República Argentina transige en el reconocimiento de toda la deuda satisfecha en su día por el Reino de España, así como la devengada hasta 30 de abril de 2014, inclusive (es decir, los 93.652.405,04 dólares estadounidenses), y adquiere el firme compromiso de su devolución al Reino de España en el marco de las negociaciones con todos los países acreedores en el Club de París conforme a un calendario que, sin mermar sus posibilidades financieras, satisfaga a los acreedores al final del proceso (la totalidad de las cantidades adeudadas deberán haberse abonado antes del 31 de mayo de 2019). Prueba de este compromiso es el pago de la primera de las cuotas de amortización de la deuda (6.281.641,42 dólares estadounidenses) realizado por la República Argentina, en aplicación directa de la Declaración Conjunta, el día 28 de julio de 2014, fecha en la que aún no se encontraba firmado el Acuerdo Bilateral correspondiente. Igualmente, la República Argentina acepta, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago pactadas, un tipo penalizador del 9 %, muy superior al tipo de demora que venía devengándose en aplicación del Acuerdo de Reembolso de 1993.

La Declaración Conjunta prevé que la implementación de los compromisos alcanzados se realice a través de acuerdos bilaterales entre la República Argentina y cada uno de los acreedores. Como consecuencia de ello, el 28 de abril de 2015 fue suscrito el Acuerdo Bilateral entre la República Argentina y el Reino de España –Regularización de atrasos comprendidos en la Declaración Conjunta del Club de París de 29 de mayo de 2014– para lograr la satisfacción de la deuda derivada de la ejecución del aval y de la aplicación del Acuerdo de Reembolso de 30 de marzo de 1993.

Dado que el Acuerdo Bilateral supone la modificación de las condiciones del Acuerdo de Reembolso estableciéndose un calendario de pagos para la regularización de los atrasos así como un cambio en las previsiones sobre intereses que se devengarán, resulta preciso que el citado Acuerdo Bilateral sea ratificado por real decreto de Consejo de Ministros en aplicación del artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Es por ello, que en el Acuerdo Bilateral entre la República Argentina y el Reino de España de 28 de abril de 2015 se incluye una cláusula que suspende su eficacia hasta que se haya obtenido la ratificación referida que se procura mediante este real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 29 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Se autoriza la regularización del Acuerdo de Reembolso suscrito el 30 de marzo de 1993 entre la República Argentina y el Reino de España sobre la devolución de las cantidades adeudadas derivadas de la ejecución del aval concedido por el Reino de España a una emisión de bonos de la República Argentina, que queda modificado en los términos recogidos en el Acuerdo Bilateral entre la República Argentina y el Reino de España –Regularización de atrasos comprendidos en la Declaración Conjunta del Club de París de 29 de mayo de 2014– suscrito el 28 de abril de 2015.

Dado en Madrid, el 29 de mayo de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Economía y Competitividad,

LUIS DE GUINDOS JURADO

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