Real Decreto 449/2019, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en determinados ámbitos de actuación del Ministerio del Interior.

MarginalBOE-A-2019-10670
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyReal Decreto

Cruz Roja Española, como entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil, viene cooperando con el Ministerio del Interior mediante la realización de acciones en el marco de la Operación Paso del Estrecho y otras actividades de protección civil. En particular, durante las fases de salida y retorno de la operación aporta recursos humanos y medios materiales a fin de prestar soporte de información y orientación como apoyo al módulo de asistencia social establecido por Protección Civil, la atención urgente mediante la aplicación de técnicas de primeros auxilios en apoyo a los módulos sanitarios, o el transporte de personas, incluido el sanitario, entre otras acciones. Asimismo participa en operaciones de prevención y actividades de carácter operativo en materia de protección civil, tales como la instalación y gestión de áreas de albergue provisional y asistencia social, el establecimiento de puntos de distribución de alimentos y productos básicos de abrigo e higiene a favor de personas afectadas por situaciones de emergencia de ámbito nacional, la organización de dispositivos de atención psicosocial a los afectados por situaciones de emergencia, o la participación en las tareas de evaluación y coordinación de emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Asimismo, Cruz Roja Española, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), aprobado por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, también desarrolla programas asistenciales en los CIE dirigidos a las personas internas en estos centros, como la interpretación de lenguas, la tramitación de documentos, el restablecimiento del contacto familiar en España y con los países de origen de los internos, la mediación social para favorecer el diálogo y la comprensión mutua entre los internos y las autoridades, la información sobre los requisitos para solicitar protección internacional, así como servir de agentes colaboradores en todas aquellas labores de planificación y desarrollo de todo tipo de actividades y gestiones.

Por otra parte, con el fin de garantizar a los internos en centros penitenciarios el ejercicio del derecho fundamental a la educación superior que reconoce el artículo 27 de la Constitución Española, el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que la Administración penitenciaria suscriba con universidades públicas los oportunos convenios, que garantizarán que la enseñanza se imparte en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito penitenciario. A tal efecto, en atención a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial de sus estudios universitarios, el Ministerio del Interior colabora con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en su condición de centro universitario que imparte enseñanza a distancia en todo el territorio nacional, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La UNED, entre otros compromisos, aporta la infraestructura propia de la metodología a distancia para hacer posible el acceso de los internos a las enseñanzas universitarias, gestiona las matrículas y el material didáctico, así como la realización de los exámenes, y selecciona a los asesores, profesores, tutores y miembros de tribunales que van a desempeñar su función docente en los centros penitenciarios.

Asimismo, con el objeto de facilitar a los internos en centros penitenciarios el ejercicio de la libertad religiosa y de culto que reconoce el artículo 16 de la Constitución Española, el Ministerio del Interior mantiene relaciones de cooperación con la Conferencia Episcopal Española y con la Comisión Islámica de España.

Por una parte, con fecha 20 de mayo de 1993 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Asuntos Jurídicos, se firmó el Acuerdo sobre asistencia religiosa católica en los establecimientos penitenciarios entre el Ministro de Justicia y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española. En virtud de dicho acuerdo, la Conferencia Episcopal viene asumiendo la asistencia religiosa católica en los centros penitenciarios, que comprende, entre otras actividades, la celebración de los actos de culto y la administración de los sacramentos, la formación religiosa, la visita a los internos por parte del sacerdote encargado de la asistencia religiosa, o el asesoramiento a aquéllos en cuestiones religiosas y morales, entre otras.

Igualmente la Comisión Islámica de España viene colaborando en este ámbito con el Ministerio del Interior, en virtud de convenios suscritos al efecto al amparo del artículo 9 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, que garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internos en centros penitenciarios, proporcionada por los imanes o personas designadas por las comunidades, que deberán ser autorizados por los organismos administrativos competentes. Estas previsiones se han desarrollado por el Real Decreto 710/2006, de 9 de junio, de desarrollo de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, en el ámbito de la asistencia religiosa penitenciaria.

En otro orden de cosas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) presta su colaboración al Ministerio del Interior para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en los términos del artículo 49 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Así, el artículo 4 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas, establece que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que podrán establecer los oportunos convenios. En virtud de los convenios que el Ministerio del Interior viene suscribiendo con la FEMP, ésta se compromete a difundir entre las entidades locales federadas la oportunidad de ofertar plazas a penados a trabajos en beneficio de la comunidad, realizar las gestiones oportunas ante las entidades locales interesadas, informar a las que participen del compromiso que asumen de impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desarrollada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, así como facilitarles el material necesario, y coordinar la recogida de información sobre las ofertas de trabajo que presenten las entidades locales para el cumplimiento de la pena, entre otras.

Por otra parte, con Cruz Roja Española y con Cáritas Española también se viene manteniendo una colaboración orientada a la oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y en general en la aplicación de programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad. El destino de ambas subvenciones abarcan tanto el desarrollo de programas de intervención tratamental, como talleres, fundamentalmente talleres de seguridad vial, para los numerosos delitos contra la seguridad del tráfico que hoy en día se cometen, así como para las derivaciones de penados a las distintas sedes provinciales de Cruz Roja o de Cáritas Diocesanas para el cumplimiento de sus tareas de utilidad pública correspondientes.

Las actividades de colaboración realizadas por estas entidades, en la medida en que contribuyen al ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de protección civil, de internamiento de extranjeros en los CIE, de garantía del ejercicio de la libertad religiosa y de culto, y del derecho de acceder a la educación superior por parte de los internos en establecimientos penitenciarios, así como de garantizar el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, acreditan la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de una subvención a dichas entidades al amparo del artículo 22.2 c), en relación con el 28.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas actuaciones pues es necesaria para garantizar la formación y otros derechos de los internos en los centros penitenciarios y para cumplimentar ciertas competencias del Departamento en materia de protección civil y de extranjería; se justifica por las expresadas razones de interés público, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las acciones a las que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica, pues es congruente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias con las que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª, 6.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjería e inmigración, legislación penitenciaria y de seguridad pública, respectivamente

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de Ministro del Interior, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las siguientes subvenciones:

a) A Cruz Roja Española, por la realización de programas asistenciales en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), por su participación en la Operación Paso del Estrecho y en otras actividades de protección civil, y por su colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad

b) A la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por impartir estudios universitarios a los reclusos.

c) A la Conferencia Episcopal Española, por la atención del culto en centros penitenciarios.

d) A la Comisión Islámica de España, por la atención del culto en centros penitenciarios.

e) A la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), por la colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

f) A Cáritas Española, por facilitar la aplicación de los programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales aplicables a las respectivas actividades en consideración a las cuales se conceden estas subvenciones.

Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c), en relación con el artículo 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  La concesión de las subvenciones se realizará mediante orden del Ministro del Interior.

  3.  El plazo máximo para resolver y publicar las respectivas resoluciones será de un mes a partir del momento en que los beneficiarios acrediten ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo. En particular, acreditarán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  4.  Las propuestas de resolución de concesión deberán ser aceptadas por los beneficiarios en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncian a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

  5.  Las resoluciones de concesión de las subvenciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  6.  Las resoluciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición del recurso en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Artículo 4  Beneficiarios.

Son entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cruz Roja Española, en su condición de entidad colaboradora de la Administración en la prestación de servicios de asistencia social a los internos en los CIE, encaminados a atender las necesidades de esa naturaleza de los internos en dichos centros, de acuerdo con las previsiones del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE, aprobado por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo.

b) Asimismo Cruz Roja Española, por su participación en labores asistenciales durante la Operación Paso del Estrecho y en otras actividades de protección civil, así como por su colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

c) La UNED, con objeto de garantizar a los internos en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el acceso al servicio público de la educación superior, integrante del derecho fundamental a la educación.

d) La Conferencia Episcopal Española, por garantizar a los internos en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, a través de la asistencia religiosa católica.

e) La Comisión Islámica de España, por garantizar a los internos en centros penitenciarios dependientes de la Administración General del Estado el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, a través de la asistencia religiosa islámica.

f) La FEMP, por la colaboración en el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

g) Cáritas Española, por su colaboración en la aplicación de los programas con personas sentenciadas a penas no privativas de libertad.

Artículo 5  Cuantía y financiación.

El importe máximo de las subvenciones a conceder a los beneficiarios será el siguiente:

a) A Cruz Roja Española, 1.125,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.132A.482.

b) A Cruz Roja Española, 341,40 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.134M.489.

c) A Cruz Roja Española, 96,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.488.

d) A la UNED, 632,70 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.441.

e) A la Conferencia Episcopal Española, 608,50 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.481.

f) A la Comisión Islámica de España, 21,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.487.

g) A la Federación Española de Municipios y Provincias, 16,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.484.

h) A Cáritas Española, 54,00 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.489.

Artículo 6  Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se hará efectivo dentro del mes siguiente a la resolución de concesión.

Artículo 7  Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con carácter general, los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En particular deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades en consideración a las cuales se conceden las subvenciones en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.

b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

Artículo 8  Justificación.

Los beneficiarios justificarán ante el Ministerio del Interior, antes del 31 de marzo de 2020, la aplicación de las subvenciones percibidas, presentando al efecto una memoria y una cuenta justificativa con el contenido previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención. La resolución de concesión determinará los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados.

Artículo 9  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª, 6.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjería e inmigración, legislación penitenciaria y de seguridad pública, respectivamente.

Disposición final segunda  Habilitación.

Se faculta al Ministro del Interior para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de julio de 2019.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR