Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. (Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, incluye dentro de dicha estructura al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación.

Con posterioridad, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, determinando sus órganos directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el marco establecido en la citada normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, es necesario desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.

Asimismo, se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, alterando el nombre de dos direcciones generales. Así, la Dirección General de Recursos Pesqueros pasa a denominarse Dirección General de Pesca Sostenible con el fin de recalcar el compromiso con la sostenibilidad del sector pesquero español, en consonancia con los principios de la Política Pesquera Común y de los acuerdos y organizaciones internacionales sobre océanos. La Dirección General de Servicios, por su parte, pasa a denominarse Dirección General de Servicios e Inspección, ya que incorpora a sus competencias las propias de la Inspección de los Servicios, con el fin de que todos los servicios del Ministerio de carácter interno tengan una única dependencia.

La norma que ahora se establece se adecúa a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. Asimismo contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, adecuando aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2020,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1  Organización general del Departamento.
  1.  El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación.

    Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en las materias agrícolas, pesqueras y alimentarias; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

  2.  Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  3.  Son órganos directivos del Departamento, dependientes directamente del Ministro:

    a) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

    b) La Secretaría General de Pesca.

    c) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  4.  Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro Agricultura, Pesca y Alimentación un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

ARTÍCULO 2  Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
  1.  La Secretaría General de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia del Ministro, el órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de la Política Agrícola Común (PAC), la política de desarrollo rural, la política de regadíos y el desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la innovación en el sector agrario, alimentario y en el medio rural, y el sistema alimentario.

    Le corresponde asimismo la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, acuerdos sanitarios y fitosanitarios con terceros países, desarrollo rural e innovación y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.

  2.  Corresponde, asimismo, a la Secretaría General del Agricultura y Alimentación:

    a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas, ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de innovación, desarrollo rural, industrias y mercados alimentarios.

    b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los acuerdos de esta con terceros países que tengan contenido agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

    c) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría General. Igualmente, le compete la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.

    d) La tutela funcional de las sociedades mercantiles estatales MERCASA, S.M.E., y CETARSA, S.M.E., así como la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con estas.

    e) La emisión de los informes técnicos sobre las profesiones reguladas de ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas y enólogos, tanto a efectos del reconocimiento de las cualificaciones profesionales que han de surtir efecto en el ámbito de la Unión Europea como de la definición de los perfiles profesionales y las funciones reservadas para el ejercicio profesional.

  3.  El Secretario General de Agricultura y Alimentación presidirá el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, regulado por el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.

  4.  Dependen de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación los siguientes órganos directivos:

    a) La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

    b) La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

    c) La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

    d) La Dirección General de la Industria Alimentaria.

  5.  De la Secretaría General de Agricultura y Alimentación dependen:

    a) La Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos.

    Le corresponde asimismo el asesoramiento y participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica.

    El análisis, seguimiento y coordinación, con otras unidades del Departamento, de los distintos asuntos relacionados con el comercio internacional de productos agroalimentarios sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

    Ejercer la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de la producción primaria y ejercer como interlocutor de otros entes o Departamentos con competencia en dicho control.

    b) La Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, a la que corresponde la planificación estratégica de la Política Agrícola Común, así como su seguimiento y evaluación y la interlocución con la Comisión Europea como autoridad de gestión, en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Le corresponde igualmente la realización de estudios e informes de evaluación de las políticas dentro de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

  6.  Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con las funciones y estructuras actualmente vigentes, el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) y la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA).

  7.  Las áreas funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de agricultura bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

ARTÍCULO 3  Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
  1.  Corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios las siguientes funciones:

    a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y el funcionamiento de los mercados agrarios.

    b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación de las producciones e instalaciones agrarias, así como las actuaciones necesarias para el seguimiento y análisis de los mercados agrarios.

    c) Desarrollar, coordinar, evaluar y promocionar la utilización de las mejores técnicas disponibles en el ámbito de las producciones agrarias más respetuosas con el clima y el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

    d) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de organismos modificados genéticamente y la biotecnología.

    e) Desarrollar las competencias del Departamento relacionadas con los medios de producción agrícolas y con su utilización y, entre otros, los suelos agrícolas, la maquinaria agrícola y los fertilizantes.

    f) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de bienestar animal.

    g) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas y vegetales así como velar por la protección, conservación, uso sostenible y difusión del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas y de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.

    h) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de gestión ambiental y de los condicionantes medioambientales de la producción agraria, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos del Departamento.

    i) La tutela funcional de las sociedades mercantiles estatales EXPASA Agricultura y Ganadería, S.M.E., y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con esta.

    j) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control de la producción.

    k) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de apoyo a la rentabilidad económica y competitividad de las explotaciones agrarias y de gestión de los mercados agroalimentarios, particularmente a través del diseño y aplicación de los instrumentos de la PAC. Estas incluyen la coordinación y la aplicación de las normas de comercialización de los sectores agrarios que se establecen en la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA), sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos directivos del Departamento.

    l) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal, incluidos los productos y subproductos de origen animal o vegetal destinados directamente a la alimentación animal, así como la coordinación y gestión del funcionamiento de la red de alerta de alimentación animal y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales; la coordinación de las actuaciones en materia de control (excluido el control de laboratorio) de la calidad en piensos y la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de piensos, ejerciendo como interlocutor de otros entes o Departamentos con competencias en dicho control.

    m) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de coordinación de la actividad cinegética.

    n) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

  2.  De la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

    a) La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), k) y n) del apartado anterior en el ámbito de los productos hortofrutícolas y de la vid.

    b) La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), k) y n) del apartado anterior en el ámbito de cereales, oleaginosas, productos proteicos, productos agroenergéticos, productos industriales, aceite de oliva y aceituna de mesa y en el resto de cultivos o producciones agrícolas extensivas.

    c) La Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), f), k), m) y n) del apartado anterior en el ámbito de la producción ganadera y cinegética.

    d) La Subdirección General de Medios de Producción Ganadera, que ejerce las competencias indicadas los párrafos c), d), g), h), l) y n) del apartado anterior en el ámbito de las producciones ganaderas.

    e) La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c), d), e), g), h), j) y n) del apartado anterior en el ámbito de las producciones agrícolas, y las indicadas en los párrafos d), j) y n) en el ámbito de las producciones forestales.

ARTÍCULO 4  Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
  1.  Corresponden a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria las siguientes funciones:

    a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

    b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas relativas a la sanidad de las producciones agrarias y forestales y la higiene de las producciones agrarias.

    c) Ejercer las funciones del control fitosanitario y veterinario en la importación desde terceros países, o en la exportación a terceros países, de productos zoosanitarios, medicamentos veterinarios, excepto los estupefacientes y psicótropos, animales vivos, vegetales y productos de origen vegetal, semillas y plantas de vivero, productos forestales, alimentos, subproductos de origen animal o vegetal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación animal o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación veterinaria o fitosanitaria, importados desde terceros países o destinados a la exportación a terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento europeo de del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios; sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y conforme a las necesarias fórmulas de colaboración que se acuerden.

    d) Ejercer las funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos sanitarios y fitosanitarios para la apertura de mercados en el exterior, y desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y zoosanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y conforme a las necesarias fórmulas de colaboración que se acuerden.

    e) Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y fitosanitaria, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta de la Unión Europea e internacionales.

    f) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad vegetal y animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad animal, la sanidad vegetal, la higiene de la producción primaria y la sanidad forestal.

    g) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y demás normativa aplicable, en especial en lo relativo a la comercialización y uso de estos, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

    h) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General en materia de sanidad vegetal, sanidad forestal, higiene de la producción primaria y genética animal, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes, respecto a las competencias de la Dirección General, así como el impulso y coordinación de los laboratorios oficiales de control en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, higiene de la producción primaria y sanidad forestal. En particular, será competente con respecto del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe-Granada y el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

    i) La evaluación del riesgo para la salud animal de productos biocidas en los términos previstos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas; y la gestión del registro y autorización de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que sean competencia del Departamento.

    j) Ejercer las competencias del Departamento en materia de los sistemas de trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la explotación agraria hasta su comercialización.

    k) Establecer la posición del Reino de España y representarlo en asuntos relativos a la sanidad de las producciones agrarias y forestales, higiene de la producción primaria, acuerdos sanitarios y control en frontera que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, de los que será punto de contacto en dichas materias.

    l) Cooperar con las comunidades autónomas y con las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos.

    m) Actuar de punto de contacto con la Dirección F de Auditorías y Análisis Sanitarios y Alimentarios de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) de la Comisión Europea y con otros organismos, foros o entes internacionales en materia de sanidad animal y sanidad vegetal.

  2.  De la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

    a) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), e), f), g), i), j), k), l), y m) del apartado anterior, en el ámbito de la sanidad de las producciones ganaderas.

    b) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), e), f), i), j), k), l) y m) del apartado anterior en el ámbito de la producción vegetal y forestal.

    c) La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), c), d), e), f), k), l) y m) del apartado anterior en materia de acuerdos sanitarios y control en frontera.

ARTÍCULO 5 Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
  1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria las siguientes funciones:

    1. Diseñar y coordinar las estrategias y políticas de desarrollo rural del Departamento, particularmente las relativas al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y los instrumentos para su aplicación en el marco de la planificación de la PAC y de la ordenación general de la economía.

    2. Ejercer las funciones que corresponden al Ministerio en relación con la legislación europea en materia de desarrollo rural, así como las de interlocutor único ante la Comisión Europea y de coordinación con la autoridad de gestión del plan estratégico de la PAC para aquellas cuestiones relativas a la programación, gestión, seguimiento y evaluación en el ámbito del desarrollo rural, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en este ámbito y sin perjuicio de las competencias del FEGA en esta materia.

    3. Ejercer las funciones de organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas regionales y del programa nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, así como la coordinación del diseño, seguimiento, evaluación y gestión de los instrumentos de programación relativos al Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (FEADER).

    4. Desarrollar las funciones del Departamento en materia de innovación y la coordinación e interlocución con otros departamentos en las materias de investigación, desarrollo e innovación.

    5. Desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural y de sus planes de acción, así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos.

    6. Desempeñar las funciones de interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la innovación vinculadas a la Asociación Europea para la Innovación «Productividad y sostenibilidad agrícolas» (EIP-AGRI) y de punto focal de la red AEI-AGRI en el ámbito europeo, así como el diseño, puesta en práctica y gestión de las ayudas a la innovación al amparo de la programación de desarrollo rural.

    7. Desarrollar y ejercer las competencias del Departamento en materia de Bioeconomía.

    8. Ejercer las funciones del Departamento en materia de organización, fortalecimiento, coordinación y dinamización de los sistemas de asesoramiento, formación y transferencia del conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo rural, así como la puesta en marcha y mantenimiento de los instrumentos necesarios a escala nacional para cumplir estos objetivos.

    9. La coordinación e interlocución con los departamentos y autoridades competentes en materia de formación y con el mundo científico y del conocimiento para contribuir a las necesidades formativas y de asesoramiento del sector agroalimentario y del medio rural, en el ámbito de las competencias del Departamento, y el diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayuda destinadas al asesoramiento e intercambio de información en dichos sectores.

    10. El diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayudas destinadas a la formación, transferencia de conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo y emprendimiento rural en el ámbito de las competencias del Departamento.

    11. La gestión de la Red Rural Nacional, como plataforma de difusión y de transferencia de conocimiento de la Política Agrícola Común y de puesta en red de los agentes implicados en el desarrollo rural con los objetivos fijados por la legislación europea.

    12. Desarrollar y ejecutar medidas que promuevan condiciones de igualdad y la incorporación de las mujeres y los jóvenes a la actividad agraria y alimentaria y a sus órganos de gobernanza, al emprendimiento y a los sectores económicos del medio rural, y, en particular, las relativas a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para los jóvenes y las mujeres.

    13. Ejercer de punto focal para coordinar, analizar e impulsar todas las actuaciones que deberán ponerse en marcha con el objetivo de atender las necesidades de los jóvenes y de las mujeres en el ámbito de competencias del Departamento.

    14. La relación con las redes de grupos de acción local y el apoyo y dinamización del enfoque LEADER de la PAC.

      ñ) Ejercer las funciones de Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de las intervenciones nacionales de desarrollo rural del plan estratégico de la PAC.

    15. El desarrollo de las tareas de ejecución y gestión, así como el fomento del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de adhesión voluntaria incluido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, destinado a financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural a través del FEADER, y las funciones que le puedan ser confiadas por parte de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural a la Dirección General en virtud del artículo 38.4.b.iii del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en materia de ejecución de instrumentos financieros.

    16. La coordinación de la contribución del Departamento a la política de reto demográfico.

    17. El ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación, ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos y de sus instrumentos, y de la actuaciones de gestión, construcción, mejora y difusión del Programa de Caminos Naturales.

    18. La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de su competencia y las actuaciones de emergencia y de reparación de daños catastróficos, en el ámbito de actuación del Departamento.

    19. La tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ésta.

    20. La gestión, control y optimización de la red de estaciones del sistema de información agroclimática para el regadío (SIAR) como instrumento para la modernización sostenible del regadío en España, y la representación del Ministerio en el ámbito de las redes de estaciones agroclimáticas para el regadío y servicios asociados.

    21. Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

  2. De la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Programación y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias.

    2. La Subdirección General de Innovación y Digitalización, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), e), f), g), h) e i) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias.

    3. La Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias.

    4. La Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos q), r), s) y t) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo u) en el ámbito de sus competencias.

  3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce la gestión de la finca agrícola «El Palomar» en San Fernando de Henares (Madrid), en la que se encuentra el Centro Nacional de Tecnología de Regadío (CENTER) y el Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que coordinará las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ellas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos y dirección del Centro de Formación del Centro Nacional de Capacitación Agraria (CENCA) tiene asignadas la Dirección General de Servicios e Inspección.

ARTÍCULO 6 Dirección General de la Industria Alimentaria.
  1. Corresponden a la Dirección General de la Industria Alimentaria las siguientes funciones:

    1. Desarrollar las competencias del Departamento en materia de competitividad de las empresas alimentarias.

    2. Desarrollar las competencias del Departamento relativas a la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, facilitando la generación de valor y su distribución entre los distintos operadores de la cadena alimentaria.

    3. Ejercer las competencias del Departamento en materia de fomento de la vertebración sectorial, a través del asociacionismo y de la economía social de carácter agroalimentario, y el apoyo e impulso a las organizaciones interprofesionales.

    4. Ejercer las competencias del departamento en materia de política de calidad alimentaria y, en particular, lo que se refiere a su desarrollo normativo.

    5. Desarrollar las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada alimentaria en lo que se refiere a denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, menciones facultativas y tradicionales, o a cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de términos de calidad de los alimentos. Asimismo, la aplicación de la normativa específica, en especial la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, incluyendo su régimen sancionador.

    6. Desarrollar las líneas directrices en materia de producción ecológica, orgánica o biológica en el marco de la legislación nacional y europea.

    7. Desarrollar la política del Departamento en relación con la sostenibilidad de la industria de alimentación y bebidas y con el desperdicio alimentario.

    8. Facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena alimentaria, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados y la cooperación entre los distintos actores de la cadena. Ejercer las competencias en relación con el Observatorio de la Cadena Alimentaria.

    9. Analizar los componentes del consumo alimentario en España, su evolución y las tendencias en las diferentes fases y sectores de la cadena alimentaria, y proponer y desarrollar las líneas de actuación en materia de generación de conocimiento, comercialización y distribución de la cadena alimentaria.

    10. Proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, en particular a través del diseño y realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, en coordinación, en su caso, con la Secretaría General de Pesca e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

    11. Ejercer las competencias del Departamento, en colaboración con el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA), en la gestión de los programas europeos de promoción alimentaria y en los programas escolares de distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

    12. Desarrollar las competencias del departamento en lo relativo al control y defensa contra el fraude en la calidad alimentaria, participando en los planes y campañas de control en coordinación con la Unión Europea, las comunidades autónomas y demás unidades y departamentos implicados en dicho control.

    13. Coordinar los Programas nacionales de control oficial de los productos de calidad diferenciada y de la producción ecológica a lo largo de la cadena alimentaria, así como la vigilancia de marcas, para la protección jurídica de las figuras de calidad.

    14. Desarrollar las competencias del Departamento en el control analítico y verificación de autenticidad de los alimentos, de los piensos, de los formulados fitosanitarios, de los fertilizantes y de otros medios de la producción, incluyendo la detección y cuantificación de residuos de plaguicidas y de organismos modificados genéticamente (OMG).

      ñ) La planificación, coordinación y dirección técnica del Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid y del Laboratorio Agroalimentario de Santander adscritos a la Dirección General de la Industria Alimentaria, sin perjuicio de las competencias que, en materia de patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos tiene asignadas la Dirección General de Servicios e Inspección, así como el desarrollo de las competencias asignadas al laboratorio por su nombramiento como laboratorio europeo o nacional de referencia en diferentes materias.

    15. Ejercer las competencias y compromisos que suponen para el Reino de España la pertenencia a la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV).

    16. Cooperar con las comunidades autónomas y entidades representativas del sector en el desarrollo de estas funciones, en especial a través de las mesas de coordinación y sectoriales establecidas. Elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y ante otros organismos o foros internacionales en relación con las competencias anteriores y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento, ni las competencias de otros departamentos ministeriales.

  2. De la Dirección General de la Industria Alimentaria dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y c), del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo p) en el ámbito de tales atribuciones.

    2. La Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), f) y g) del apartado anterior así como las señaladas en el párrafo p) en el ámbito de tales atribuciones.

    3. La Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h), i), j) y k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo p) en el ámbito de tales atribuciones.

    4. La Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e) –incluyendo la tramitación e instrucción de los expedientes sancionadores previstos en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, l), m), n), ñ) y o) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo p) en el ámbito de tales atribuciones. Su titular desempeñará el cargo de Delegado de España ante la OIV.

ARTÍCULO 7  Secretaría General de Pesca.
  1.  Corresponde a la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el ejercicio de las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.

    Asimismo, ejercerá las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países, las derivadas de la participación del Reino de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Le corresponde, igualmente, la determinación de la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas y la planificación, coordinación y gestión de la Política Marítima Integrada (PMI).

  2.  El Secretario General de Pesca presidirá el Comité Consultivo del Sector Pesquero y la Comisión Sectorial Pesquera.

  3.  De la Secretaría General de Pesca dependen los siguientes órganos directivos:

    a) La Dirección General de Pesca Sostenible.

    b) La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

  4.  Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca las siguientes subdirecciones generales:

    a) La Subdirección General de Gestión, a la que corresponden las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General de Pesca. La elaboración, ejecución, control y seguimiento del proyecto de presupuesto de la Secretaría General de Pesca, incluyendo la tramitación y gestión de los expedientes económico-presupuestarios, así como las funciones de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos.

    b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional, a la que corresponden las funciones de asesoramiento e informe jurídico a la Secretaría General de Pesca, la elaboración de las resoluciones sancionadoras en materia de pesca marítima y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.

    Asimismo, le corresponden las funciones de coordinación entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General de Pesca y el apoyo a este en el ámbito de las relaciones institucionales y de la gobernanza pesquera internacional, en especial el seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y normas de desarrollo.

    Le corresponde igualmente el asesoramiento y participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica.

  5.  Las áreas funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de pesca bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Pesca, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

ARTÍCULO 8  Dirección General de Pesca Sostenible.
  1.  La Dirección General de Pesca Sostenible ejerce las siguientes funciones:

    a) Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de pesca marítima en el caladero nacional y en las aguas de la Unión Europea.

    b) La coordinación de todas las actividades relativas a la política pesquera común en materia de recursos pesqueros.

    c) La coordinación en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Pesca.

    d) La regulación de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

    e) La ejecución de la política de pesca española para el uso sostenible de los recursos pesqueros, en el caladero nacional y en las aguas de la Unión Europea.

    f) La propuesta y elaboración de planes y medidas de gestión pesquera, basados en el mejor conocimiento científico, incluyendo medidas técnicas, zonas de veda, gestión de esfuerzo pesquero, de las posibilidades de pesca y su transmisión definitiva, el acceso a los caladeros, la gestión de censos y la aplicación de la obligación de desembarque.

    g) La negociación y gestión de los intercambios de cuotas de pesca con otros países de la Unión Europea.

    h) El seguimiento de la negociación y la ejecución de los acuerdos pesqueros concluidos entre la Unión Europea y terceros países en las materias de competencia de la Secretaría General de Pesca.

    i) La búsqueda de nuevas posibilidades de pesca y el desarrollo de instrumentos cooperación y colaboración con terceros países.

    j) El seguimiento y gestión de las licencias de las flotas que faenan en aguas internacionales y de un tercer país.

    k) Las derivadas de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Reino de España en las organizaciones regionales de gestión de pesquerías y demás organizaciones internacionales en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos de la Administración General del Estado.

    l) La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca, en coordinación con otros Departamentos de la Administración General del Estado competentes en la materia.

    m) El seguimiento del estado de los recursos pesqueros con el fin de asesorar en la adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración de los recursos pesqueros, en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Pesca.

    n) La gestión y propuesta de declaración de zonas de protección pesquera y del establecimiento de vedas u otras medidas de conservación o protección que aconsejen el estado de los recursos.

    ñ) La gestión de las reservas marinas de interés pesquero y la planificación y autorización de las actividades que se llevan a cabo en estas en coordinación, en su caso, con las comunidades autónomas.

    o) El análisis del impacto del cambio climático y otras actividades en los ecosistemas marinos por su repercusión en las poblaciones pesqueras, en coordinación con otros departamentos ministeriales.

    p) La participación en la elaboración y seguimiento del Programa Nacional de Datos Básicos del sector pesquero español en el marco para la recopilación de datos de la Unión Europea.

    q) La gestión de los buques de investigación pesquera y buques oceanográficos de la Secretaría General de Pesca, la planificación y la gestión de sus campañas científicas y el fomento de la investigación marina.

    r) La planificación y gestión de las actividades del buque escuela de cooperación pesquera de la Secretaría General de Pesca, incluyendo las de cooperación con países terceros.

    s) La adquisición y tratamiento de datos oceanográficos con la finalidad de ordenación y gestión de las actividades de pesca marítima.

  2.  De la Dirección General de Pesca Sostenible dependerán las siguientes subdirecciones generales:

    a) La Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior.

    b) La Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos h) a k) del apartado anterior.

    c) La Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos l) a s) del apartado anterior.

ARTÍCULO 9 Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
  1. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura ejerce las siguientes funciones:

    1. Las derivadas del ejercicio de su papel como autoridad de gestión del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y del Fondo Europeo de la Pesca y de cualquier otro fondo que en el futuro le substituya. La coordinación de los organismos intermedios de gestión designados.

    2. La coordinación en el ámbito del desarrollo local participativo en zonas pesqueras y acuícolas.

    3. La planificación y gestión de los instrumentos de financiación para el sector pesquero, en especial del instrumento financiero del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

    4. La planificación y gestión de la estrategia de competitividad para el sector pesquero, incluyendo la coordinación con los agentes financieros.

    5. La planificación y ordenación de la flota, incluida la determinación del equilibrio entre capacidad y posibilidades de pesca y los planes de acción de los segmentos en desequilibrio.

    6. La gestión y seguimiento del registro de los buques de pesca marítima, específicamente el Registro General de la Flota Pesquera, el Censo de la Flota Pesquera Operativa, el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros y el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias y el Registro de Embarcaciones destinadas a Pesca-Turismo.

    7. Las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera y el fomento de la formación continuada de los profesionales del sector. La alta inspección en materia de formación.

    8. La gestión del Registro de Profesionales del Sector Pesquero y la gestión de titulaciones en el marco competencial de la Administración General del Estado.

    9. La elaboración y recopilación de datos económicos del sector pesquero, sin menoscabo de las competencias del Servicio de Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como la armonización de datos de carácter económico.

    10. La realización de estudios e informes sobre los planes nacionales de la producción nacional pesquera.

    11. La planificación y la gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero.

    12. La planificación y coordinación institucional en el ámbito de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los aspectos sociales de la actividad pesquera.

    13. La convalidación y reconocimiento de títulos pesqueros expedidos por países no comunitarios, así como las relaciones con comunidades autónomas, organismos nacionales e internacionales en materia de títulos de pesca, seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero. La expedición, revalidación y renovación de títulos náutico-pesqueros a los residentes en Ceuta y Melilla y a los extranjeros no residentes en España.

    14. La planificación, coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en especial, de la pesca-turismo.

      ñ) La planificación, coordinación y gestión, en el ámbito del sector pesquero, de la Política Marítima Integrada y de las estrategias de crecimiento azul, que incidan en el mismo, y su coordinación con otros departamentos ministeriales.

    15. Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de acuicultura asignadas a la Secretaría General de Pesca y, en especial, la coordinación de los planes nacionales de acuicultura, la relación con organismos internacionales y la coordinación de la política de la Unión Europea en esta materia, así como el funcionamiento de las Juntas Nacionales Asesoras de Cultivos Marinos y Continentales.

    16. La planificación, coordinación y el apoyo a la innovación en el sector pesquero y acuícola.

    17. La planificación de la actividad económica en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y la Organización Común de los Mercados Pesqueros, así como las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de comercio exterior y mercados pesqueros, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

    18. El desarrollo de las funciones de orientación del mercado de productos pesqueros y acuícolas.

    19. La gestión de las acciones estructurales dirigidas a la flota pesquera, y la coordinación de las ayudas de Estado y de minimis dirigidas al sector pesquero

    20. El control de los datos de comercialización pesquera de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común y de la Organización Común de los Mercados.

    21. La planificación, coordinación e impulso de la trazabilidad de los productos pesqueros, de la transparencia de los mercados y de la información al consumidor, en el marco de la Política Pesquera Común y la Organización Común de los Mercados, así como la coordinación del control oficial de la higiene de la producción primaria pesquera y acuícola, en colaboración con las comunidades autónomas y otras unidades y Departamentos con competencia en dicho control.

    22. El fomento de la creación y control de la actividad de organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector en el marco de la Organización Común de los Mercados.

    23. El fomento del asociacionismo en el ámbito pesquero.

    24. La coordinación junto a la Dirección General de la Industria Alimentaria de las acciones de promoción de productos pesqueros en el marco de las competencias de esa Dirección General en materia de promoción.

    25. El control de la actividad pesquera de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común, incluyendo el control de las cuotas, de las principales especies sometidas a totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas para la toma de medidas de gestión, entre ellas el cierre de pesquerías.

    26. El control de las transferencias de cuotas, intercambios con otros Estados miembros (swaps); la autorización de cesiones temporales de posibilidades de pesca, de las transferencias de esfuerzo y las transferencias de condiciones especiales.

      aa) La monitorización y seguimiento continuo de la actividad pesquera mediante los dispositivos de seguimiento por satélite a bordo de los buques (VMS y ERS).

      bb) La emisión y control de las licencias de la flota española en coordinación con la Dirección General de Pesca Sostenible, así como la emisión de las autorizaciones previstas en la normativa específica para las especies de protección diferenciada y la autorización de concursos.

      cc) La autorización de cambios temporales de modalidad, la expedición de permisos temporales de pesca y de otras autorizaciones para la flota española, de pruebas de pesca y campañas experimentales de pesca en coordinación con la Dirección General de Pesca Sostenible, así como el seguimiento de la actividad de observadores de control y el control del esfuerzo pesquero.

      dd) La gestión, seguimiento y control de la tramitación de los certificados de capturas para la exportación de productos de la pesca.

      ee) La recopilación, tratamiento y verificación de la información sobre las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común.

      ff) Las funciones de inspección pesquera y la coordinación de los servicios periféricos de inspección, tanto con las dependencias de inspección de las Delegaciones del Gobierno como con los servicios correspondientes de las comunidades autónomas así como con la Armada, la Guardia Civil, la Agencia Europea de Control de Pesca, FRONTEX, INTERPOL y demás organismos de ámbito internacional.

      gg) Las derivadas de la normativa de la Unión Europea como oficina de enlace única encargada de la aplicación del Sistema de Asistencia Mutua Comunitario. También, todas las consecuencias y competencias en la aplicación de la normativa europea para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

      hh) La coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General con otros órganos del Departamento, de otros departamentos ministeriales o de las comunidades autónomas, así como también la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

  2. De la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dependen las siguientes subdirecciones generales:

    1. Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a ñ) del apartado anterior.

    2. Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos o) a x) del apartado anterior.

    3. Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos y) a hh) del apartado anterior.

ARTÍCULO 10  Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  1.  Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los organismos públicos que le estén adscritos.

  2.  Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

    a) Asistir al Ministro en las funciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del Departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

    b) Asistir al Ministro en la preparación de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del Departamento.

    c) Mantener las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero, sin perjuicio de las competencias de las Secretarías Generales, así como presidir la comisión liquidadora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

    d) La coordinación, seguimiento e informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y restantes Comisiones Delegadas del Gobierno.

    e) La coordinación y el análisis para la implantación de medidas ante situaciones excepcionales en los sectores agroalimentarios que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal.

    f) La elaboración de informes de análisis y seguimiento de aquellas medidas fiscales con repercusión en los ámbitos competenciales del Departamento, y la elaboración de la propuesta anual de redacción de los índices de rendimiento neto de las actividades agrarias en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para su remisión al Ministerio de Hacienda.

    g) La dirección de la Comisión Permanente de Adversidades Climáticas y Medioambientales (COPAC), de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2272/2013, de 27 de noviembre, por la que se crea la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental; así como la interlocución con otros Ministerios y en especial la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, ante adversidades climáticas que puedan afectar al sector agroalimentario.

    h) El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del Departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con éstas.

    i) La definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del Departamento, de acuerdo a las líneas de estrategia política, así como coordinar el Programa de Estudios del Departamento, según establece la Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios, además de contribuir a su difusión.

    j) La coordinación de las áreas y dependencias funcionales del Departamento integradas en la Delegaciones de Gobierno, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista respectivamente en los artículos 2.7 y 7.5 de este real decreto.

    k) La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

    l) La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos departamentales.

    m) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento, así como la coordinación de sus fuentes estadísticas.

    n) La coordinación de las políticas del Ministerio que incluyan dos o más competencias de las Secretarías Generales.

    ñ) La tutela funcional de las sociedades TRAGSA, S.A., S.M.E., M.P., y SAECA, S.A., S.M.E, M.P., y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con estas en tanto que Ministerio de tutela.

    o) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el Departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

    p) La asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa de la Unión Europea, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno, en colaboración con las unidades responsables de la elaboración normativa y competentes por razón de materia.

    q) La asistencia a los restantes órganos del Ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior; la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del Departamento y sus organismos autónomos en los organismos y convenios internacionales en las materias de competencia del Departamento; la representación del Departamento en las comisiones u órganos de carácter interministerial en materia de relaciones internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del Departamento; y la coordinación de las actuaciones de los órganos del Ministerio en el exterior.

    r) La coordinación, programación y seguimiento de las iniciativas en materia de cooperación al desarrollo, así como la elaboración, tramitación y seguimiento de los acuerdos bilaterales con otros Estados u organizaciones internacionales, en el ámbito de las competencias del Departamento y sus organismos autónomos.

    s) El seguimiento de los acuerdos suscritos por la Unión Europea con terceros países u organizaciones internacionales que incluyan materias agroalimentarias y pesqueras, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y con otros departamentos ministeriales.

  3.  Dependen de la Subsecretaría del Departamento los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de dirección general:

    a) La Secretaría General Técnica.

    b) La Dirección General de Servicios e Inspección.

  4.  Dependen igualmente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general:

    a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

    b) La Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) a m) del apartado 2.

    c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en las letras p) a s) del apartado 2.

  5.  Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

    a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado –Dirección del Servicio Jurídico del Estado–, en la que se integra orgánicamente.

    b) La Intervención Delegada en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

  6.  Queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), cuya presidencia corresponde al Subsecretario, con las funciones y estructura actualmente vigentes.

  7.  Las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación dependen orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, manteniendo, en todo caso, una dependencia jerárquica del Embajador.

ARTÍCULO 11  Secretaría General Técnica.
  1.  Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  2.  El Secretario General Técnico actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del Departamento.

  3.  Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    a) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.

    b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».

    c) El informe y, en su caso, tramitación de los proyectos de convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación con otras administraciones públicas o con entidades públicas y privadas, y de los acuerdos y convenios de encomienda de gestión previstos en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el depósito de los referidos instrumentos que suscriban los diferentes órganos y entidades del Ministerio, así como su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación o en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal.

    d) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

    e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el Departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

    f) Las actuaciones que competen al Departamento en materia de transparencia y acceso a la información, en cumplimiento de dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se ejercerán desde la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, y la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto en el Ministerio.

    g) La gestión de la información a la ciudadanía en los ámbitos competenciales del Departamento.

    h) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    i) La coordinación de la producción normativa, que comprende el análisis, el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

    j) La emisión de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

    k) La ordenación normativa del Departamento, mediante su impulso y sistematización.

    l) El informe de contestación a los recursos contencioso-administrativos contra normas estatales cuando así se solicite y la preparación de la contestación a los requerimientos que se plantearen contra normas estatales.

    m) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.

    n) La asistencia jurídica de los órganos del Departamento, en relación con las materias de competencia del Ministerio.

    ñ) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Anual Normativo del Departamento en colaboración con los demás órganos directivos.

    o) La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.

    p) La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio en los diferentes soportes y en la sección referida al Ministerio de la web institucional del Departamento.

    q) La dirección de los archivos generales, centros documentales, bibliotecas y la mediateca del Departamento.

  4.  De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

    a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a h) del apartado anterior, a excepción de los informes sobre disposiciones de carácter general.

    Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico al Secretario General Técnico en su condición de Secretario de las conferencias sectoriales.

    b) La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a ñ) del apartado anterior.

    c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo o) del apartado anterior.

ARTÍCULO 12  Dirección General de Servicios e Inspección.
  1.  Corresponden a la Dirección General de Servicios e Inspección las siguientes funciones:

    a) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.

    b) La propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en relación con los sectores agrario y pesquero.

    c) La conservación, mantenimiento y ejecución de las obras públicas de los inmuebles adscritos al Departamento.

    d) La gestión patrimonial e inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

    e) La dirección y organización de los registros administrativos, de la unidad de actos públicos oficiales, de los servicios de vigilancia y seguridad, y de los servicios de régimen interior del Departamento.

    f) La contratación administrativa y la Presidencia de la Junta de Contratación del Ministerio.

    g) La gestión económica y financiera.

    h) La coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija desde las cajas pagadoras adscritas a la Oficialía Mayor.

    i) La dirección y la gestión de los recursos humanos del Departamento, así como la relación con las centrales sindicales y demás órganos de representación del personal.

    j) La planificación y ejecución de la política retributiva, así como el control y evaluación del gasto de personal del Departamento.

    k) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de acción social y formación, y la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

    l) La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información, portal web y sede electrónica.

    m) El apoyo a los proyectos de desarrollo de nuevas aplicaciones sectoriales para las unidades centrales del Departamento.

    n) El establecimiento de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) corporativa, incluidos los Sistemas de Información Geográfica en la Infraestructura de Datos Espaciales corporativa.

    ñ) El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital.

    o) La colaboración con los organismos autónomos del Departamento en relación con el ejercicio de sus competencias propias de gestión de los servicios comunes, sin perjuicio de aquellas que puedan corresponder a centros directivos del Departamento.

    p) La inspección, supervisión y análisis de los servicios, la elaboración de propuestas para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la mejora de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios; la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa y las funciones especificadas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, así como la tramitación de los procedimientos disciplinarios del personal del Departamento y sus organismos autónomos.

    q) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

  2.  De la Dirección General de Servicios e Inspección dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

    a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) y b) del apartado anterior.

    b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a h) del apartado anterior.

    c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a k) del apartado anterior.

    d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l) a o) del apartado anterior.

    e) La Inspección General de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos p) y q) del apartado anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA  Delegación de competencias
  1.  Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

  2.  Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA  Unidades de supervisión de proyectos

La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del Ministro, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del Departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA  Consolidación unidades de tecnologías de información y comunicaciones

En el ejercicio de las funciones de ejecución y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Asimismo, con el fin de garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se asegurarán y mantendrán desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los servicios que se prestan al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, hasta que puedan ser asumidos por este Departamento

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA  Supresión de órganos

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Productos Ganaderos.

b) Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos.

c) Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

d) Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales.

e) Subdirección General de Fomento Industrial y Asociativo Agroalimentario.

f) Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria.

g) Subdirección General de Calidad Diferenciada y Producción Ecológica.

h) Subdirección General de Promoción Alimentaria.

i) Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.

j) Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas Comunitarias.

k) Subdirección General de Protección de los Recursos Pesqueros.

l) Subdirección General de Competitividad y Asuntos Sociales.

m) Subdirección General de Acuicultura y Comercialización.

n) Subdirección General de Control e Inspección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA  Suplencia de los titulares de los órganos directivos

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA  Referencias normativas a los órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los substituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA  Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
  1.  Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

  2.  Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.

  3.  Hasta tanto entre en vigor el real decreto por el que se apruebe la estructura orgánica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación desempeñará transitoriamente las funciones de la Subdirección General de Política Forestal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA  Derogación normativa
  1.  Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto. En particular, queda derogado el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

  2.  Asimismo, queda derogado el capítulo V del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA  Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

  1.  El artículo 10.1 B).1.º queda redactado como sigue:

    1.º La Dirección General de Pesca Sostenible.

  2.  El artículo 10.1 C).2.º queda redactado como sigue:

    2.º La Dirección General de Servicios e Inspección.

  3.  El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:

    2. Quedan suprimidas la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, la Dirección General de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Servicios.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA  Facultades de desarrollo y ejecución
  1.  Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  2.  Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA  Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales

De acuerdo con la previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA  Modificaciones presupuestarias

El Ministerio de Hacienda llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA  Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de marzo de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública, CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

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