Real Decreto 39/2019, de 1 de febrero, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, en el área profesional Logística Comercial y Gestión del Transporte de la familia profesional Comercio y Marketing, en el ámbito de la formación profesional.

MarginalBOE-A-2019-1369
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 11.1, habilita al Gobierno para establecer los requisitos básicos que deben reunir los centros que impartirán ofertas de Formación Profesional conducentes a la obtención de títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad. Y, en su artículo 11.7, establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante Convenios entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose, en todo caso, al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional, en el artículo 5, en su apartado 4, establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por real decreto, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte (actualmente de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Educación y Formación Profesional), en el que se publicará como anexo el Convenio con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados previo informe del Consejo General de la Formación Profesional.

Con fecha 18 de mayo de 2016, la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional emitió informe para la creación del Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón como Centro de Referencia Nacional.

Con fecha 4 de junio de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional al Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, en el área profesional Logística Comercial y Gestión del Transporte de la familia profesional Comercio y Marketing, en el ámbito de la Formación Profesional.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional.

Dando cumplimento a los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación del presente Real Decreto para la creación como Centro de Referencia Nacional el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, en el área profesional Logística Comercial y Gestión del Transporte de la familia profesional Comercio y Marketing, en el ámbito de la Formación Profesional se justifica en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la creación de este centro Referencia Nacional.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Creación del Centro de Referencia Nacional.

Se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, en el área profesional Logística Comercial y Gestión del Transporte de la familia profesional Comercio y Marketing, en el ámbito de la Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Aragón para la creación del Centro de Referencia Nacional, suscrito con fecha 4 de junio de 2018, que figura en el anexo.

Artículo 2  Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional.

El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional al que se refiere al artículo 1 será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional, así como en el Convenio mencionado.

Disposición adicional única  No incremento del gasto público.

La creación como Centro de Referencia Nacional del Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, no implicará incremento de los medios personales, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2019.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

CARMEN CALVO POYATO

ANEXO. Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Aragón para la creación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Logística Comercial y Gestión del Transporte de la familia profesional Comercio y Marketing en el ámbito de la Formación Profesional

REUNIDOS

De una parte, el señor don Ignacio Niño Pérez, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 119/2018, de 9 de marzo, competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF Q2819009H).

De otra parte, el señor don Fernando Sánchez-Pascuala Neira, Director General de Formación Profesional, nombrado por el Real Decreto 135/2018, de 16 de marzo, en nombre y representación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la delegación de firmas prevista en la Orden de 25 de julio de 2017, del Ministro de Educación Cultura y Deporte en la persona titular de la Dirección General, establecida de acuerdo al régimen de delegación de firmas previsto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en base a la delegación de competencias de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura, y Deporte establecida de acuerdo al artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, la señora doña María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, nombrada mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón (Boletín de 6 de julio de 2015), según Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2018.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir Convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Que la actividad objeto del presente Convenio tiene carácter no contractual al no generarse obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Que el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excluye del ámbito de aplicación de la misma los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Gobierno de Aragón a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, están habilitadas para la suscripción del presente Convenio.

Segundo.

Que en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se establece que la innovación y la experimentación en materia de Formación Profesional se desarrollarán a través de una red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. Además, la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

Las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, aparecen explicitadas en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional y son:

  1.  Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

  2.  Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

  3.  Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

  4.  Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

  5.  Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación, y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

  6.  Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

  7.  Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con Institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, Universidades, centros tecnológicos y de investigación, centros integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la Formación Profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

  8.  Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

  9.  Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

  10.  Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

  11.  Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.

    Tercero.

    En el artículo 5, en su apartado 4, del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por real decreto, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte, en el que se publicará como anexo el Convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados previo informe del Consejo General de la Formación Profesional.

    Cuarto.

    Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la Formación Profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la mencionada Ley 40/2015.

    Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

    CLÁUSULAS

    Primera. Objeto del Convenio.

    El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes a fin de crear al Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón como Centro de Referencia Nacional en el área profesional Logística Comercial y Gestión del Transporte de la familia profesional Comercio y Marketing en el ámbito de la Formación Profesional, en adelante, y de forma abreviada, Centro de Referencia Nacional de Logística Comercial y Gestión del Transporte, para la innovación y experimentación en materia de Formación Profesional, y la coordinación de las facultades y actuaciones que competen a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma.

    Segunda. Condición de Centro de Referencia Nacional.

    El Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, ubicado en la calle Castillo de Capua, número 2, 50197 Zaragoza, y cuya titularidad ostenta el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, adquiere la condición de Centro de Referencia Nacional de Logística Comercial y Gestión del Transporte, y se incorpora a la Red de Centros de Referencia Nacional en el ámbito de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional.

    A tal efecto, el Centro de Referencia Nacional de Logística Comercial y Gestión del Transporte deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en este Convenio, de acuerdo con el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, así como las establecidas en la normativa de carácter general que le afecten.

    Tercera. Instalaciones del Centro de Referencia Nacional.

    Para el cumplimiento de los fines y funciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 229/2008, el Centro de Referencia Nacional deberá disponer de las instalaciones adecuadas y de los espacios y equipamientos necesarios para las actuaciones como Centro de Referencia Nacional vinculadas con la familia profesional o área profesional que tengan asignadas, sin perjuicio de su utilización para otras funciones que considere oportunas la Administración titular de dicho centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

    Las instalaciones que describe este Convenio incorporarán las nuevas tecnologías que aseguren un equipamiento actualizado.

    El Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón como Centro de Referencia Nacional de Logística Comercial y Gestión del Transporte y para el desempeño de sus funciones, dispone de las siguientes instalaciones generales:

    Denominación m2 Equipamiento
    Planta 1: Zona de oficinas y aulas
    Acceso. 6,52 Espacio comprendido entre la doble puerta de acceso.
    Recepción. 16,00 Mobiliario para tres puestos de trabajo. Equipamiento tecnológico formado por fotocopiadora multifunción, destructora de papel, centralita telefónica, megafonía, sistema de seguridad y pantalla informativa de actividades.
    Vestíbulo. 84,35 Mobiliario necesario para habilitar una zona de espera: dos módulos de dos plazas con brazos, seis módulos de una plaza, cuatro pufs de una plaza y dos mesas.
    Distribuidor. 30,20 Zona de paso con mobiliario básico para zona de espera en despachos de Dirección o Secretaría.
    Escaleras. 5,14 Pasamanos y escaleras antideslizantes.
    Zona de descanso. 32,29 Tres módulos de jardín vertical acompañado de nueve maceteros de tamaño pequeño.
    Aseo adaptado. 6,00 Aseo adaptado para minusválidos con espejo basculante.
    Aseo/vestuario masculino. 64,53 Cuatro unidades de aseos de caballeros, la zona de vestuarios la forman dos bancos, diez duchas con grifo extensible y perchero y diecisiete taquillas. Iluminación con sensor de presencia.
    Acceso aseo. 3,00
    Aseo/vestuario femenino. 74,42 Cinco zonas de aseos de señoras, la zona de vestuarios lo forman dos bancos, diez duchas con grifo extensible y perchero y diecinueve taquillas. Iluminación con sensor de presencia.
    Aula 1. 75,03 Mobiliario completo para 35 alumnos. Mobiliario completo y un portátil para profesor. Proyector con pantalla eléctrica. Rack con sistema multimedia. Audio en sala con videoconferencia. Sistema de microfonía. Pantalla táctil interactiva 84" portátil.
    Aula 2. 73,66 Sillas operativas con brazos regulables en altura para 49 alumnos. Mobiliario completo y portátil para 2 profesores. Proyector con pantalla eléctrica. Rack con sistema multimedia. Audio en sala con videoconferencia. Sistema de microfonía. Pizarra blanca laminada.
    Secretaría-Sala de Juntas. 67,82 Mobiliario completo. Cuatro armarios de persiana y llave. Cuatro separadores junto a un mostrador de 140 m. de altura. Mesa redonda de reuniones. Proyector con pantalla eléctrica y sistema de microfonía.
    Dirección. 31,05 Mobiliario, incluyendo un equipo informático con webcam. Seis armarios. Mesa rectangular de reuniones para 8 usuarios.
    Cuarto instalaciones. 6,71 Cuadro eléctrico.
    Office. 6,60 Mobiliario formado por estantería con baldas, mesa cuadrada, sillas, nevera y microondas.
    Zona exterior 1. 42,60 Doce maceteros.
    Zona exterior 2. 33,32 Siete maceteros.
    Ascensor.
    Total planta 1: Zona de oficinas y aulas. 659,24 m2

    El Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón como Centro de Referencia Nacional de Logística Comercial y Gestión del Transporte dispone de las siguientes instalaciones específicas:

    Planta 1: Zona de aulas prácticas
    Taller 1 Logística. 216,60 Los talleres 1 y 2 se encuentran comunicados. Lo forma un completo almacenaje de estanterías: europaleta de 1200 x 800 x 1450, unidad de carga variable de hasta 1000 Kg de peso con 2 niveles, estantería convencional de carga paletizada 1200 x 800 x 1450, estantería compacta 2 alturas 1200 x 800 x 2350, estantería por gravedad de carga 1200 x 800 x 1300.
    Taller 2 Logística. 261,31 Maquinaria de logística. Carretilla elevadora eléctrica, plataforma eléctrica de tijera, transpaleta, carretilla retráctil eléctrica, máquina envolvedora de palé, maqueta didáctica control cinta, palés automáticos dolly.
    Taller 3 Logística. 128,47 Almacén logístico de ocho estanterías convencionales de carga paletizada a dos alturas.
    Equipamiento común Talleres 1, 2 y 3. Sistema de control y monitorización de pedidos e inventarios de almacenes logísticos. Kit cámara termográfica Testo 870-2. Sistema de Alerta de Peatones (PAS) para carretilla y almacén. Gavetas para operaciones de picking. Proyector con pantalla rígida portátil. Equipos de señalización:  • Conos.  • Vallas.  • Cintas de señalización.
    Taller 4 Educativo. 187,00 Aula logística Lean. Proyector con pantalla rígida. Rack con sistema multimedia. Audio en sala con videoconferencia. Sistema de microfonía. Compresor. Manejo tractora con aprovisionamiento cambar y doble cubeta Lean. Toldos y estores motorizados para control de luz ambiental.
    Taller 5 Educativo. 151,55 Taller multiusos. Proyector con pantalla rígida. Rack con sistema multimedia. Audio en sala con videoconferencia. Sistema de microfonía. Escenario desmontable y sistema de iluminación de estrado. Atril portátil para oradores. Toldos y estores motorizados para control de luz ambiental.
    Taller 6 Educativo. 128,55 Taller multiusos. Sillas para 100 asistentes. Proyector con pantalla rígida. Rack con sistema multimedia. Audio en sala con videoconferencia. Sistema de microfonía. Toldos y estores motorizados para control de luz ambiental.
    Taller 7 Automoción. 286,48 Taller provisto con foso y rejilla para vehículos. Este espacio se destina para realizar prácticas y gymkanas con maquinaria de almacén.
    Taller 8. 86,53 Estanterías de doble altura y mobiliario de oficina. Equipo didáctico de hidráulica móvil. Maquinaria-herramienta portátil: lijadora-pulidora, afiladora de brocas, sierra de cinta, torno, fresadora y tronzadora profesional.
    Taller 9 Neumática. 124,46 Equipos didácticos de neumática, electroneumática y técnica de vacío. Compresor de aire insonorizado portátil.
    Taller 10 Automatización. 122,65 Factoría logística automatizada completa. Incluye todo tipo de sensores, PLC’s, 1 robot, 2 robotinos, estanterías automáticas y pantallas táctiles programables. La factoría está cubierta por una carpa textil. Mobiliario completo para 20 asistentes.
    Taller 11. 122,77 Estanterías metálicas de doble altura y zona de almacenaje de mobiliario.
    Taller 12. 121,00 Taller destinado para viverista con almacenaje logístico.
    Almacén 1. 28,14 Dos carros de herramientas móviles con ruedas. Calcetines, zapatos de seguridad y chalecos (EPIS).
    Almacén 2. 21,25 Armarios rack provistos de equipos de gestión de redes, telefonía y vigilancia del centro. Armarios cargadores con tablets.
    Sala de calderas. 17,32
    Total planta 1: Zona de aulas prácticas. 2.004,08 m2
    Planta 2: Zona de aulas
    Salón de actos. 64,47 Sillas con respaldo en pvc, 3 asientos para profesores con mesa alargada y un portátil. Proyector con pantalla eléctrica. Rack con sistema multimedia. Audio en sala con videoconferencia. Sistema de microfónica.
    Aula 3. 61,23 Sillas con respaldo en pvc, 2 asientos para profesores con mesa alargada. Un portátil. Proyector con pantalla eléctrica. Rack con sistema multimedia. Audio en sala con videoconferencia. Sistema de microfonía. También incluye una pizarra blanca laminada.
    Asesores. 63,05 Mobiliario completo y informática. 8 armarios de persiana con llave. Un servidor. Visualizador de documentos. Una cámara de video. Una cámara de fotos.
    Aula 4. 63,00 Mobiliario completo para 20 alumnos. Mobiliario completo para 2 profesores. Un portátil. Proyector con pantalla eléctrica. Rack con sistema multimedia. Audio en sala con videoconferencia. Sistema de microfonía. Pantalla táctil interactiva 84". 4 sistemas de traducción simultánea.
    Simuladores. 63,87 Aula de simulación con: 2 simuladores completos de carretillas de almacén. 2 puestos completos de instructor de simulador-conducción de vehículos industriales y 2 puestos completos de simulador-conductor de vehículos.
    Aula Técnica. 89,21 Mobiliario completo para 25 alumnos. 25 equipos informáticos. Mobiliario completo para 2 profesores. Un portátil. Proyector con pantalla eléctrica. Rack de comunicaciones. Rack con sistema multimedia. Audio en sala con videoconferencia. Sistema de microfonía. Sistema traducción simultánea. Pizarra blanca laminada.
    Vestíbulo. 128,79 Dos módulos de dos plazas con brazos, seis módulos de una plaza, cuatro pufs de una plaza y dos mesas.
    Pasillo. 15,73
    Total planta 2: Zona de aulas. 554,51 m2

    Las instalaciones que describe este Convenio estarán disponibles para el ejercicio de las funciones como Centro de Referencia Nacional que se reflejará en las acciones que se acuerden en los planes de trabajo anual.

    No obstante, para llevar a cabo las diferentes actuaciones derivadas del plan de actuación plurianual y de los planes de trabajo anuales previstos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el centro podrá utilizar, previa autorización de la Administración titular del centro, espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en un recinto distinto de las instalaciones del centro, siempre que sean adecuados y se acredite documentalmente que se tiene concedida la autorización para su uso preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades correspondientes. En el plan anual deberán concretarse las instalaciones, espacios y equipamientos externos que han sido autorizados.

    Cuarta. Financiación.

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según la previsión contemplada en sus presupuestos, financiarán los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y para las actividades establecidas en los planes de trabajo en función del plan de actuación plurianual, según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

    Asimismo, los Centros de Referencia Nacional podrán obtener financiación de la Administración General del Estado por medio de órdenes de distribución de fondos u otra vía, con el objeto de garantizar, bien las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento, bien otras acciones derivadas del cumplimiento de las funciones como Centro de Referencia Nacional.

    La Comunidad Autónoma según lo previsto en el artículo 8.1 párrafo segundo del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, financiará los gastos del personal especificado en la cláusula octava de este Convenio y del funcionamiento ordinario del Centro de Referencia Nacional.

    El Centro de Referencia Nacional de Logística Comercial y Gestión de Transporte podrá acceder a recursos complementarios mediante la oferta de servicios relacionados con el fomento de la investigación, innovación y desarrollo de la Formación Profesional, así como la observación y análisis de la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia, de acuerdo con su normativa presupuestaria del Gobierno de Aragón.

    Quinta. Plan de actuación plurianual y plan de trabajo anual.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 apartado 3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se acordará un Plan de actuación plurianual para el centro, con la misma duración del Plan de Actuación plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro, que será reflejado en un Convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica. Tras su elaboración por la Dirección del centro, el Consejo Social del mismo acordará elevar la propuesta de plan de actuación plurianual del centro que remitirá a las partes firmantes de este Convenio.

    Anualmente, y en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio, prevista en la cláusula duodécima, se aprobará un plan de trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado, que será financiado por una resolución a través de subvenciones de concesión directa.

    No obstante, los Convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas respectivas podrán contener compromisos de estas últimas para la financiación de los centros de los que sean titulares.

    El plan de trabajo anual incluirá el presupuesto económico, especificando las vías de financiación de las distintas partidas, según lo indicado en la cláusula cuarta. Asimismo, deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución, según se recoge en el artículo 7.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

    El Centro de Referencia Nacional de Artesanía dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica en el desarrollo y ejecución del plan de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de la Administración pública titular del centro.

    Sexta. Seguimiento del plan de trabajo.

    A la Administración General del Estado y al Gobierno de Aragón les corresponde el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones que se ejecutan en los planes de trabajo. Todo este proceso se realizará a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que hace referencia la cláusula duodécima, sin perjuicio de la función inspectora de los Centros, que corresponde a las Administraciones públicas competentes.

    La Dirección del centro, en colaboración con los Departamentos, deberá establecer los criterios y mecanismos necesarios para realizar el seguimiento y control de las acciones que han de llevarse a cabo.

    Al finalizar el plan de trabajo, la Dirección del centro, con los datos aportados por los Departamentos, elaborará la memoria de actividades que será aprobada por el Consejo Social del centro, y que deberá ser presentada a la Comisión de Coordinación y Seguimiento para su valoración.

    Séptima. Justificación económica del plan de trabajo.

    El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, justificará a la Administración General del Estado, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o al Servicio Público de Empleo Estatal, según corresponda, la ejecución de las acciones desarrolladas derivadas del plan de trabajo, y realizará anualmente una liquidación y el reintegro de los importes no gastados.

    Octava. Organización.

    En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto que lo aprueba, la Administración titular del centro constituirá el Consejo Social del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

    En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto que lo aprueba, la Administración titular del centro nombrará a la Dirección del mismo, oído el Consejo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.

    La estructura del Centro de Referencia Nacional de Logística Comercial y Gestión del Transporte estará constituida, al menos, por la Dirección, la Secretaría Administrativa, la Secretaría Técnica o Jefatura de Estudios y los Departamentos o Unidades que dan respuesta a las funciones encomendadas al centro, en relación con las familias o áreas profesionales especificadas en la segunda cláusula establecida en este Convenio.

  12.  Director/a, con las siguientes funciones:

    a) Dirigir y coordinar las actividades de los planes de trabajo anuales y ostentar la representación del centro como Centro de Referencia Nacional.

    b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese del Secretario y de los responsables de los diferentes Departamentos, una vez oído el Consejo Social.

    c) Dirigir y coordinar la elaboración del plan de trabajo anual del centro y de la memoria de actividades.

    d) Ejercer la jefatura de personal adscrito al centro para desarrollar las funciones como Centro de Referencia Nacional, y proponer la adopción de las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

    e) Proponer acuerdos y Convenios de colaboración, previa aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones.

    f) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.

    g) Coordinación y participación en los tres Departamentos del centro, entidades y otras Administraciones.

  13.  Secretario/a, con las siguientes funciones:

    a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro correspondiente al plan de trabajo propuesto.

    b) Actuar como Secretario/a del Consejo Social del centro y levantar acta de las sesiones.

    c) Custodiar las actas, libros y archivos del centro y expedir, con el visto bueno del titular de la Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas que estén relacionados con sus funciones como centro de referencia nacional.

    d) Realizar el inventario de centro para desarrollar sus funciones como Centro de Referencia Nacional.

  14.  El Centro de Referencia Nacional de Logística Comercial y Gestión del Transporte estará constituido por los siguientes Departamentos, los cuales realizarán las funciones que a continuación se indican:

    3.1 Departamento para la Observación, Investigación e Innovación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

    a) Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.

    b) Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.

    c) Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, centros integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la Formación Profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.

    d) Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.

    3.2 Departamento para el Desarrollo, Experimentación, Formación, Acreditación y Reconocimiento de Competencias Profesionales, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:

    a) Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.

    b) Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

    c) Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.

    d) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales

    e) Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.

    f) Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

    3.3 Departamento para la Internacionalización, con las siguientes funciones:

    a) Liderar proyectos internacionales de prospección, de innovación (didáctica, tecnológica y de emprendimiento…), y experimentación con entidades y centros de otros países.

    b) Gestionar y participar en la diseño de proyectos internacionales de prospección, de innovación y experimentación con entidades y centros de otros países.

    c) Participar en programas internacionales de movilidad de profesores y expertos del ámbito de la logística y gestión del transporte

    d) Colaborar con otros centros, empresas y organizaciones del ámbito internacional.

    e) Fomentar y establecer vínculos de colaboración con el sector productivo a nivel internacional, con entidades públicas y privadas, con los agentes sociales, estableciendo redes virtuales y acuerdos de transferencias tecnológicas, innovación de actividades y productos, intercambio de actividades y recursos en programas e iniciativas.

    Los citados Departamentos estarán compuestos por un responsable y al menos un miembro. Si bien, dependiendo del contenido y cantidad de las acciones financiadas en los planes de trabajo anuales, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte garantizará que el Centro de Referencia Nacional disponga del personal necesario para desarrollarlas.

    En relación al perfil académico y profesional de la estructura organizativa del centro, tanto el responsable como los miembros de los Departamentos, dispondrán de titulación universitaria, formación especializada y, asimismo, experiencia profesional en el ámbito de la familia profesional calificada. La Dirección y los responsables de los Departamentos, además del citado perfil, tendrán competencias de organización y gestión de equipos y proyectos y de procesos de control de la calidad.

    Cada Departamento estará coordinado por el responsable del mismo y el conjunto de los Departamentos dará respuesta a las funciones relativas a la observación e investigación, al desarrollo, innovación, experimentación y formación y, finalmente, a la acreditación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

    El Centro de Referencia Nacional de Logística Comercial y Gestión del Transporte prestará el servicio de información y orientación en materia de Formación Profesional y empleo en relación con las familias profesionales o áreas profesionales en las que está calificado y dispondrá de un espacio de publicaciones que contribuya a la calidad de los servicios prestados por el centro.

    El servicio de información y orientación podrá atender a usuarios individuales, a colectivos, a centros de formación, empresas, administraciones, entidades, etc., y deberá disponer de medios informáticos que permitan la conexión con las plataformas más importantes en materia de formación y orientación profesionales.

    Novena. Composición del Consejo Social.

    El Centro de Referencia Nacional contará con un Consejo Social u órgano de participación social de los agentes sociales del sector productivo, que estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de la Administración autonómica y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal. La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación paritaria de la Administración del Estado y de la Administración autonómica. En todo caso será miembro del Consejo Social el Director del centro, y el Secretario del centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por la Administración titular.

    La composición del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Logística Comercial y Gestión del Transporte de ocho miembros y estará representado por las siguientes instituciones: Dos miembros de la Comunidad Autónoma, dos miembros de la Administración General del Estado, dos miembros de las organizaciones empresariales representativas y dos miembros de las organizaciones sindicales representativas.

    La Administración titular solicitará, en el plazo establecido en la cláusula octava, la designación de los representantes de la Administración General del Estado y de los agentes sociales, a través de la Secretaría del Consejo General de la Formación Profesional.

    Décima. Funciones del Consejo Social.

    El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de:

    – Proponer las directrices plurianuales y el plan de trabajo del centro.

    – Informar la propuesta de presupuesto y el Balance anual, así como la de nombramiento del Director del centro.

    – Aprobar la Memoria anual de actividades y su propio Reglamento de funcionamiento.

    – Conocer el informe anual de evaluación del centro, supervisar la eficacia de sus servicios.

    – Colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del centro.

    Undécima. Continuidad de las funciones estatales.

    Si por razones excepcionales técnicas o de otro orden el Centro de Referencia Nacional al que se refiere el presente Convenio no pudiera desarrollar –coyuntural o de manera permanente– alguna de la funciones estatales relacionadas con el área profesional que tienen asignada, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, regulada en la cláusula duodécima, que dichas funciones puedan llevarse a cabo en otros centros de la red donde estimen conveniente o que pueda revocarse la calificación del centro e iniciar el procedimiento para la calificación de un nuevo Centro de Referencia Nacional.

    Duodécima. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

    Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: Dos designadas por cada una de las partes de la Administración General del Estado firmantes y dos por el Gobierno de Aragón.

    Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte serán designadas por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de Formación Profesional, respectivamente.

    Las personas representantes del Gobierno de Aragón serán designadas por el titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

    La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  15.  Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio

  16.  Aprobar el plan de trabajo anual, a propuesta del Consejo Social del centro, y valoración de la Memoria de actividades.

  17.  Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación de los Centros de Referencia Nacional.

  18.  Aprobar recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.

  19.  Garantizar la dotación y mantenimiento de los recursos humanos y presupuestarios para el desarrollo de los cometidos del plan de trabajo.

  20.  Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del Centro de Referencia Nacional, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

  21.  Realizar seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones previstas en los planes de trabajo, así como de los requisitos de los Centros y del desarrollo de las funciones, para decidir el mantenimiento de la calificación del centro.

    Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

    – La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

    – La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

    – La Presidencia será designada de entre sus representantes en la Comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.

    – La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por la Administración Autonómica y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta última, alternativamente, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    – La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de las Administraciones que firman el Convenio.

    Decimotercera. Red de Centros de Referencia Nacional.

    En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, la red de Centros de Referencia Nacional será única y coordinada por la Administración General del Estado con la colaboración de las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas que se articulará a través del Consejo General de la Formación Profesional.

    Decimocuarta. Logos institucionales en el Centro de Referencia Nacional.

    En la información y comunicaciones de carácter público que cada una de las partes elabore en relación con las acciones derivadas de la ejecución del presente Convenio, se considerará obligatorio el uso de los correspondientes logos institucionales. En aquellas cofinanciadas por el FSE se hará constancia explícita de dicha cofinanciación siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados en el Manual de estilo correspondiente.

    La Comunidad Autónoma se compromete a hacer mención expresa de la colaboración de la Administración General del Estado en el Centro de Referencia Nacional de Logística Comercial y Gestión del Transporte y con la finalidad de identificar que las acciones realizadas en el centro son financiadas por la Administración General el Estado, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo, se colocará una placa en lugar visible de la fachada principal, así como en los folletos, carteles, web y publicidad en general, siguiendo las directrices en ubicación, tamaños, pantones determinados en el Manual de estilo de la Administración General del Estado.

    Decimoquinta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional.

    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Servicio Público de Empleo Estatal, con una periodicidad de cuatro años y haciéndolo coincidir con la finalización del plan de actuación plurianual, realizarán una evaluación de los Centros de Referencia Nacional para su posible recalificación y continuidad del Convenio, teniendo en cuenta las evaluaciones anuales de las actuaciones de estos centros, que presentarán al Consejo General de la Formación Profesional.

    En esta evaluación se tendrá en cuenta si han conseguido los fines para los que se creó, si han desarrollado las funciones y si se han llevado a cabo las acciones comprometidas en el plan de actuación plurianual y planes de trabajo anuales con resultados satisfactorios.

    Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos candidatos más adecuados a los fines de los Centros de Referencia Nacional o por motivos suficientemente justificados, podrá revocarse, previo informe favorable del Consejo General de Formación Profesional, la condición de los Centros de Referencia Nacional, tal y como se determina en el artículo 5.7 del citado real decreto.

    Decimosexta. Derecho supletorio.

    En lo no regulado expresamente en el presente Convenio será de aplicación lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª, sobre órganos colegiados, y en el capítulo VI, sobre Convenios, ambos del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Decimoséptima. Vigencia del Convenio y régimen de modificación.

    El presente Convenio será inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el BOE, y tendrá vigencia de cuatro años a partir de la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto que lo aprueba.

    En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

    La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Decimoctava. Causas de extinción y resolución.

    El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

    Serán causas de resolución:

    a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado si no se hubiera acordado una prórroga en los términos indicados en la cláusula anterior.

    b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

    c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

    En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima.

    Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

    d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

    e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

    Decimonovena. Jurisdicción.

    El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, las controversias que pudieran surgir se resolverán entre las partes, agotando todas las formas de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo serán competentes para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

    Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en Madrid, a 4 de junio de 2018.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Ignacio Niño Pérez.–El Director General de Formación Profesional, Fernando Sánchez-Pascuala Neira.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, María Teresa Pérez Esteban.

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