Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2015
MarginalBOE-A-2015-5853
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 16/1999, de 4 de mayo, de creación del Colegio de Geógrafos, es el instrumento jurídico de su creación como corporación de Derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su disposición transitoria primera disponía que la Comisión Gestora del Colegio de Geógrafos se haría cargo, provisionalmente, del Colegio de Geógrafos hasta su definitiva regulación y la constitución de los órganos de gobierno del citado Colegio.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 16/1999, de 4 de mayo, de creación del Colegio de Geógrafos, mediante Orden del Ministerio de Fomento, de 30 de mayo de 2001, se aprobaron los Estatutos provisionales del citado Colegio. Así, en el artículo 6 de los Estatutos provisionales se dispone que los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio de Geógrafos son la Asamblea General y la Junta de Gobierno, dedicando el artículo 7 de los citados Estatutos provisionales a la regulación de la Asamblea General como órgano supremo del Colegio. La Asamblea General Ordinaria del Colegio, en la reunión celebrada el 6 de marzo de 2010, aprobó sus Estatutos definitivos y acordó elevarlos al Gobierno para su aprobación, a través del Ministerio de Fomento, con el que se relaciona a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 16/1999, de 4 de mayo, de creación del Colegio de Geógrafos.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, transponen la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2008, relativa a los servicios en el mercado interior, y la incorporan a nuestro ordenamiento jurídico interno. Ambas leyes son de aplicación en los tres niveles administrativos territoriales, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y demás entes locales, así como también a la denominada administración pública corporativa. Tal es el caso de los Colegios Profesionales razón por la cual deben adaptar sus normas estatutarias a lo dispuesto en las citadas leyes y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 25/2009 por el que se introducen importantes modificaciones en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, incidiendo en la simplificación de procedimientos, la reducción de cargas administrativas, el refuerzo de las garantías de consumidores y usuarios y diversas medidas que amplían la transparencia en la actuación de dichas corporaciones públicas y de sus colegiados.

El proyecto normativo se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, por ser competencia exclusiva del Estado las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los nuevos Estatutos se acomodan a las prescripciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en particular, a las establecidas mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, anteriormente citada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, así como con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los nuevos Estatutos se someten a la aprobación del Gobierno. En su tramitación el proyecto ha contado con el parecer de varios departamentos ministeriales, la consideración de otros colegios profesionales afines vinculados con el Ministerio de Fomento, así como con el dictamen favorable del Consejo de Estado. Para su informe, también se ha remitido a las comunidades y ciudades autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos que se insertan a continuación.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Fomento de 30 de mayo de 2001 por la que se aprobaron los estatutos provisionales del Colegio de Geógrafos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda Salvaguarda de competencias autonómicas.

La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto, se establece, sin perjuicio de la que resulte en caso de que las comunidades autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Geógrafos en sus respectivos territorios o Consejos Autonómicos.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de mayo de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Fomento,

ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE GEÓGRAFOS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Constitución y definición.
  1. El Colegio de Geógrafos es una corporación de derecho público que se constituye al amparo del artículo 36 de la Constitución Española, y se rige por lo dispuesto en la legislación vigente sobre colegios profesionales y por toda normativa legal que le sea de aplicación, por la ley 16/1999 de 4 de mayo de creación del Colegio de Geógrafos, y por los presentes estatutos y demás normas colegiales.

  2. El Colegio de Geógrafos tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  3. El Colegio de Geógrafos se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento.

Artículo 2 Ámbito territorial y sede.
  1. El ámbito territorial del Colegio de Geógrafos es el del Estado español, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Delegaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas.

  2. La sede del Colegio radica en Madrid, sin perjuicio del establecimiento de otras sedes en las Delegaciones que puedan constituirse, con respeto a las competencias de las Administraciones Territoriales.

  3. El uso de las lenguas oficiales en los órganos y comunicaciones del Colegio se regula por lo dispuesto en la normativa legal vigente sobre usos lingüísticos en el Estado y en las Comunidades Autónomas.

Artículo 3 Fines y funciones del Colegio.
  1. Son fines fundamentales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Geógrafo, la representación institucional de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración pública por razón de la relación funcionarial, en su caso.

  2. Constituyen las funciones del Colegio, para el legítimo cumplimiento de sus fines:

    a) Ostentar la representación colegiada de la profesión de Geógrafo ante los poderes públicos, autoridades, empresas y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios, expedientes y procedimientos administrativos afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

    b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los colegiados y los particulares, así como ejercer las medidas disciplinarias relativas a sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.

    c) Velar por el prestigio moral, social y técnico de sus colegiados, promoviendo los sentimientos corporativos de todo orden, tendentes al bien recíproco, y adoptando medidas conducentes a evitar la competencia desleal entre los mismos.

    d) Defender el decoro, los derechos y los intereses de la profesión en todos los ámbitos.

    e) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las administraciones públicas y colaborar con éstas, así como con entidades y particulares, mediante la realización de estudios, emisión de informes, solución de consultas, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

    f) Impulsar y contribuir al progreso de los métodos y técnicas propias de la profesión y a la difusión de las mismas, ayudando a la investigación científica y al establecimiento de cuantas normas tiendan a incrementar la eficacia de los titulados en el desarrollo de sus actividades.

    g) Mantener contacto con los Centros Docentes y facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

    h) Proponer a los organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión, sugiriendo a los órganos correspondientes las mejoras de redacción de las disposiciones legales necesarias a tales fines.

    i) Gestionar el cobro y percibir los honorarios profesionales devengados por los colegiados, en sustitución legal de los mismos, cuando lo soliciten libre y expresamente, así como elaborar un formulario de nota de encargo que los colegiados podrán presentar a sus clientes cuando éstos se lo requieran, con la descripción precisa del objeto de la prestación, junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos.

    j) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

    k) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

    l) Cooperar con los organismos oficiales correspondientes en la forma que proceda en la designación de los Geógrafos para la emisión de informes, dictámenes, tasaciones, valoraciones, etc., en intervenciones profesionales de asuntos judiciales.

    m) Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de la Administración en materia de su competencia profesional, de acuerdo con las normas reguladoras de éstos.

    n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión.

    o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, a petición de las correspondientes instancias judiciales o administrativas.

    p) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.

    q) Todas las demás actividades que legalmente pueden desarrollarse tendentes a la ordenación y perfeccionamiento de la profesión y de los colegiados.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios profesionales, el Colegio de Geógrafos no podrá establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

CAPÍTULO II De los miembros del Colegio de Geógrafos y el ejercicio profesional Artículos 4 a 12
Artículo 4 Miembros del Colegio.
  1. Podrán formar parte del Colegio de Geógrafos los licenciados en Geografía. Se podrán integrar también en el Colegio de Geógrafos los licenciados en Geografía e Historia (Sección de Geografía).

  2. Se podrán integrar también en el Colegio de Geógrafos las personas licenciadas en Filosofía y Letras, en ramas o especialidades de Geografía, cuyas titulaciones deriven de planes de estudios comprendidos en el en el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos de carácter oficial y validez en el territorio nacional.

  3. Igualmente, se podrán integrar en el Colegio de Geógrafos quienes posean la titulación oficial en grados en Geografía, cuyas titulaciones deriven de planes de estudios de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

  4. Asimismo, se podrán integrar quienes ostenten titulaciones universitarias oficiales o equivalentes que demuestren ante los órganos de gobierno del Colegio de Geógrafos una dedicación continuada a la Geografía, cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, y se acuerde su inclusión en el Colegio por la Junta de Gobierno, siempre y cuando no exista un colegio profesional al que deban inscribirse dichos titulados.

  5. También se podrán integrar en el Colegio las personas que posean títulos universitarios extranjeros que hayan sido declarados equivalentes a los títulos universitarios españoles de Grado en Geografía, correspondientes a los campos de Humanidades y de Ciencias Sociales establecidos en el anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Artículo 5 Miembros honoríficos.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de miembros de honor del Colegio de Geógrafos a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Geografía o de la profesión de geógrafo. El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio.

Artículo 6 Ejercicio de la profesión.
  1. Los miembros del Colegio quedan sometidos a los Estatutos del Colegio, sin perjuicio de los derechos de impugnación que legalmente les correspondan.

  2. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

  3. La profesión de geógrafo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, o en relación laboral con cualquier empresa pública o privada. En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio de la comunidad.

  4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 2.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios profesionales, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva la profesión de geógrafo o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por Ley.

  5. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las Leyes. En ningún caso los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán, por sí mismos o través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

  6. En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas aprobadas por el Colegio, que no podrán ir en contra de lo dispuesto en los presentes Estatutos, ni en contra de ninguna de las disposiciones legales. Las normas deontológicas estarán disponibles on line para que todos los colegiados puedan consultarlas por vía telemática.

  7. En relación al reconocimiento de cualificaciones, tanto en el caso de desplazamiento temporal de un colegiado español a otro estado miembro como de un profesional de otro estado miembro de la Unión Europea a España, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1837/2008, bastará la comunicación a la autoridad competente, con carácter previo al primer desplazamiento, para ejercer de forma temporal la profesión.

Artículo 7 Procedimiento de colegiación.
  1. La decisión respecto a la admisión como colegiado compete a la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno del Colegio, o, en su caso, a la Junta Territorial correspondiente, que una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación, acordará la colegiación. Los trámites podrán realizarse por vía telemática. La admisión se considerará firme si en el plazo de treinta días, desde la fecha de solicitud, la Comisión Permanente o la Junta Territorial correspondiente no hubiera acordado denegarla.

  2. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar la cuota de incorporación que tenga señalada en aquel momento la Asamblea General, que, en todo caso, no será superior a los costes de tramitación. Contra las Resoluciones denegatorias de colegiación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Comisión Permanente o ante la Junta Territorial correspondiente, como trámite previo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su caso.

Artículo 8 Pérdida de la condición de colegiado.

Los colegiados perderán esta condición:

a) A petición propia, notificando por escrito su propósito, a la Secretaría del Colegio.

b) Por no satisfacer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondientes a un año natural.

c) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio profesional.

d) Como consecuencia de sanción disciplinaria por la comisión de una infracción calificada de muy grave, a tenor del artículo 40 de estos Estatutos.

Artículo 9 Recuperación de la condición de colegiado.

Se recupera la condición de colegiado:

a) Cuando se solicite la reincorporación, si la baja fue a petición propia.

b) Cuando se abonen las cuotas pendientes, si la baja fue por falta de pago.

c) Cuando se obtenga la rehabilitación, siempre que se solicite la admisión y sea aceptada por la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 10 Servicios.
  1. Visado.

    a) El Colegio de Geógrafos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero sobre Colegios profesionales, visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia, de conformidad con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

    b) En ningún caso, el Colegio de Geógrafos, por sí mismo o a través de sus previsiones estatutarias, podrá imponer la obligación de visar los trabajos profesionales.

    c) El visado tiene por objeto:

    1. Acreditar la identidad del geógrafo o geógrafos responsables y su habilitación actual para el trabajo de que se trate.

    2. Comprobar la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable.

    3. Efectuar las demás constataciones que le encomienden las Leyes y disposiciones de carácter general.

    d) Cuando la resolución relativa al visado fuere denegatoria habrá de ser motivada y notificada en debida forma.

    e) El Colegio establecerá normas y requisitos para la presentación formal de los trabajos para su visado, que podrán incluir el visado por medios telemáticos. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda al libre acuerdo de las partes. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.

    f) La posible responsabilidad subsidiaria del Colegio se entenderá en los términos establecidos en el artículo 13.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

  2. Servicio de atención a colegiados y a usuarios.

    a) El Colegio creará un servicio de atención a colegiados y a usuarios que tramitará y resolverá cuantas quejas referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier usuario o profesional colegiado, así como por organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de intereses colectivos.

    b) El Colegio, a través de este servicio, resolverá sobre la solicitud iniciando la vía del arbitraje de consumo; abriendo un procedimiento sancionador; archivando, o adoptando cualquier otra decisión que en su caso corresponda.

    c) La regulación de este Servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática.

  3. Ventanilla única.

    a) El Colegio dispondrá de una página web y colaborará con las Administraciones Públicas en lo necesario para que a través de la ventanilla única prevista en la legislación vigente sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación y para darse de baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única los colegiados podrán:

    1. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad profesional.

    2. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

    3. Conocer las resoluciones y resto de comunicaciones del Colegio en relación con sus solicitudes.

    4. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la notificación de los actos de trámite preceptivos.

      b) A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio de Geógrafos ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

    5. El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

    6. Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

    7. Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

    8. El contenido de los códigos deontológicos.

      c) El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello tecnologías compatibles que garanticen el intercambio de datos con otras organizaciones colegiales y con las Administraciones Públicas.

  4. Memoria anual.

    a) El Colegio de Geógrafos está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

    1. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

    2. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

    3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

    4. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

    5. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

    6. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

    7. Información estadística sobre la actividad de visado que se haya producido.

    Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

    b) La Memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

Artículo 11 Derechos de los colegiados.

Se reconocen a los colegiados los siguientes derechos:

a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito estatal, ya sea de modo particular o al servicio de cualquier empresa o administración.

b) El uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.

c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en el Reglamento general de régimen interior se prevean.

d) Llevar a cabo los anteproyectos, proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones y otros trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares y que les correspondan por turno previamente establecido, según se estipule en el Reglamento de Régimen Interior.

e) Recabar de la Junta de Gobierno la defensa necesaria cuando se consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses como profesional colegiado.

f) La asistencia a los actos corporativos, siempre que sea compatible con sus actividades y en igualdad de condiciones de todos los colegiados.

Artículo 12 Obligaciones de los colegiados.

Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se especifican:

a) Acatar y cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos. El Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle, así como las demás disposiciones normativas que el Colegio apruebe.

b) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión.

c) Someter al visado del Colegio la documentación correspondiente a todos los trabajos de carácter profesional realizados en el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Colegios Profesionales.

d) Cumplir respecto de los órganos directivos del Colegio y de los miembros colegiados los deberes de disciplina y armonía profesional.

e) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno, todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.

f) Comunicar al Colegio todos los casos que se conozcan de intrusismo profesional o de quienes siendo colegiados falten a las obligaciones que como tales contraen.

CAPÍTULO III Organización territorial del Colegio de Geógrafos Artículos 13 a 15
Artículo 13 Organización territorial del Colegio.
  1. El Colegio se organiza geográficamente en Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de estos Estatutos. El ámbito geográfico de las Delegaciones será, como mínimo, el de una comunidad autónoma o una ciudad autónoma.

  2. La Junta Directiva de dichas Delegaciones tiene unas competencias propias y otras delegadas de los órganos generales, en forma coordinada, de acuerdo con los presentes Estatutos y los correspondientes reglamentos.

  3. En el marco de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, las Delegaciones Territoriales tendrán su Reglamento particular de funcionamiento.

  4. Los colegiados quedan adscritos a una Delegación Territorial por razón de su residencia habitual o por ser el lugar donde desarrollan su actividad profesional. En el caso de no haberse constituido la Delegación Territorial correspondiente, se relacionarán con el Colegio directamente a través de sus órganos generales.

  5. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la Delegación Territorial que ellos indiquen.

  6. Las Delegaciones Territoriales, tendrán la consideración de órganos de representación, en nombre del Colegio, ante la Administración Autonómica y local correspondiente.

  7. En aquellas comunidades donde no se hubieren constituido Delegaciones Territoriales, la Junta de Gobierno podrá nombrar un delegado, con funciones de representación ante la Administración autonómica.

Artículo 14 Regulación de las Delegaciones Territoriales.
  1. Para crear una Delegación Territorial será necesario que se cumplan los requisitos y procedimiento establecidos por el Reglamento de Régimen Interior. El acuerdo adoptado sobre creación de la Delegación se comunicará por la Junta de Gobierno a la Asamblea General, para su aprobación, con efectos a partir del ejercicio siguiente.

  2. Cuando en una Delegación Territorial constituida no se den los requisitos regulados en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interior para su existencia, la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta de Delegaciones, podrá someter a la aprobación de la Asamblea General la disolución de aquélla.

  3. El Reglamento de Régimen Interior establecerá las medidas necesarias para que una Junta Territorial cumpla con sus obligaciones.

Artículo 15 Segregación de Colegios territoriales.
  1. Podrán constituirse, por segregación del Colegio de Geógrafos existente, colegios territoriales de ámbito igual o inferior al de una comunidad autónoma, de conformidad con lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. El proceso de segregación se iniciará a instancia de los colegiados de la Comunidad Autónoma en cuestión, cuando así lo decidan la mayoría simple de los censados reunidos en Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin. El acuerdo de segregación sólo se entenderá válidamente adoptado si la mayoría absoluta de los colegiados censados reunidos en Asamblea, votan en sentido favorable a la segregación.

  2. La segregación de Delegaciones territoriales para formar un Colegio independiente implicará la modificación del artículo 2.1 de los presentes Estatutos en el sentido de adaptar su ámbito territorial a la nueva realidad colegial, excluyendo de su ámbito territorial aquél que resulta de la segregación. El Colegio estatal mantendrá su personalidad jurídica, y continuará ostentando la titularidad de su patrimonio, y los mismos derechos y obligaciones a todos los efectos. Todo ello sin perjuicio de que, por la Junta de Gobierno del Colegio estatal, se acuerde facilitar recursos económicos que permitan iniciar la andadura del nuevo Colegio, incluyendo la adscripción de patrimonio al nuevo Colegio.

  3. La creación de un Colegio autonómico traerá consigo la necesidad de promover, ante las instancias competentes, la creación de un Consejo General de Colegios. El proceso se iniciará en el plazo máximo de seis meses a partir de la constitución del Colegio autonómico. En tanto el Consejo se cree y entre en funcionamiento, el Colegio estatal asumirá, de forma interina, sus cometidos.

CAPÍTULO IV Órganos de gobierno Artículos 16 a 35
Artículo 16 Órganos rectores.
  1. Los órganos de representación, gobierno y administración del Colegio de Geógrafos son el Presidente, la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y la Junta de Delegaciones.

  2. Los órganos de las Delegaciones Territoriales serán el Presidente territorial, la Asamblea territorial, y la Junta territorial.

  3. El régimen jurídico y funcionamiento de estos Órganos se ajustará a las normas contenidas en estos Estatutos, así como en el Reglamento de Régimen Interior y otras disposiciones colegiales. La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de otros órganos de carácter consultivo.

  4. Con carácter supletorio les será de aplicación lo recogido para los órganos colegiados en el capítulo segundo del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17 Asamblea General.
  1. La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio, está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por mayoría y en concordancia con los presentes Estatutos y demás normativa colegial.

  2. La participación en la Asamblea será personal.

  3. Con independencia de la general remisión del Artículo anterior, el Reglamento de Régimen Interior regulará las convocatorias, el funcionamiento de la misma y las mayorías necesarias para la toma de decisiones según la materia. Se observarán, en todo caso, las siguientes prescripciones:

a) Las Asambleas celebrarán sesión ordinaria al menos una vez al año y sesiones extraordinarias cuantas veces lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del 15 % de los colegiados. En este caso, la solicitud deberá contener el orden del día propuesto.

b) Sólo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea.

c) Las sesiones estarán presididas por el Presidente del Colegio, que ordenará y moderará los debates y votaciones. Ejercerá la Secretaría de la Asamblea el Secretario del Colegio y de la Junta de Gobierno, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Presidente.

d) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación de cambios en los actuales Estatutos, cuotas extraordinarias, moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros y disolución o cambio de denominación del Colegio.

Artículo 18 Funciones de la Asamblea General en sesión ordinaria.

Corresponde a la Asamblea General en sesión ordinaria:

a) Aprobar la propuesta de Estatutos así como las propuestas de las modificaciones de los mismos para su elevación al Gobierno, a través del Ministerio competente.

b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones, y las restantes disposiciones normativas colegiales.

c) La creación de instituciones promovidas por el Colegio de Geógrafos, así como sus bases y proyectos de Estatutos.

d) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos para cada ejercicio así como la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.

e) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.

f) Aprobar el acta de la Asamblea General anterior.

g) Aprobar la memoria de gestión anual, que incluirá la gestión económica y la actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores.

h) Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas por iniciativa de la Junta de Gobierno o de un 5% de los colegiados. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día, como puntos específicos del mismo. Cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 5% de los colegiados, será obligada su inclusión en el orden del día.

i) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la renovación de los cargos vacantes de la Junta de Gobierno, o de las vacantes de Presidente o Vicepresidente.

Artículo 19 Funciones de la Asamblea General en sesión extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General en sesión extraordinaria:

a) Promover la disolución del Colegio, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 50 de estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

b) Resolver todas aquellas cuestiones que, a petición de un 15 % de los colegiados y colegiadas han justificado la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio.

Artículo 20 La Junta de Gobierno.
  1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio que ejerce las competencias no reservadas a la Asamblea General ni asignadas específicamente a otros órganos colegiales, así como las que se le atribuyen expresamente en estos Estatutos Generales.

  2. La Junta de Gobierno está constituida por:

    a) Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, que son los del Colegio.

    b) Las vocalías que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior, que no serán menos de siete.

  3. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán incompatibles con el de Presidente de Delegación Territorial.

  4. En la composición de la Junta, se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 21 Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos.

c) Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

d) Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

e) Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

g) Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio en los órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas.

h) Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de colegiados que pudieran ser requeridos como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

i) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

j) Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Asamblea General.

k) Ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.

l) Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.

m) Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

n) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

o) Elaborar y proponer a la Asamblea General la reforma del Reglamento de Régimen Interior.

p) Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

q) Contratar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio.

r) Resolver, cuando así proceda, los recursos extraordinarios de revisión contra actos o acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio.

s) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

t) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el capítulo quinto de estos Estatutos.

u) Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Asamblea General.

v) Cualquiera otra función que no esté expresamente asignada a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, ni específicamente asignada a otros órganos colegiales.

Artículo 22 Sesiones.
  1. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso, se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

  2. Con independencia de la general remisión del artículo 16 de los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior regulará su régimen de convocatoria y su funcionamiento. Se observarán, en todo caso, las siguientes prescripciones:

    a) Las convocatorias incluirán el orden del día, y no podrán tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en éste, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

    b) Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida deberá asistir, al menos, el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

    c) El Secretario deberá levantar acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

    d) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia se considere conveniente.

  3. Los asuntos que se sometan a aprobación de la Asamblea General se tratarán en una sesión de la Junta de Gobierno ampliada con los presidentes de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 23 Comisión Permanente.
  1. La Comisión Permanente es el máximo órgano colegiado responsable de la gestión de los asuntos ordinarios del Colegio entre sesiones de la Junta de Gobierno, así como del seguimiento de la ejecución de los acuerdos de esta.

  2. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, y al menos un vocal, elegido de entre los vocales de la Junta de Gobierno. Los vocales serán designados y relevados de su cargo por la Junta de Gobierno. En la composición de la Comisión Permanente, se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

  3. La Junta de Gobierno podrá delegar temporalmente en la Comisión Permanente aquellas competencias y funciones que considere oportunas para la mejor gestión de los asuntos del Colegio y la ejecución de sus acuerdos entre sus sesiones. En ningún caso podrán delegarse las competencias establecidas en los puntos, g), i), j), k), n), o), p), q), r), s), t) y u) del Artículo 21 de los presentes estatutos.

  4. La Comisión Permanente podrá adoptar las resoluciones necesarias que por razones de urgencia justificada no puedan demorarse hasta la siguiente sesión de la Junta de Gobierno. En este supuesto, la Comisión Permanente deberá dar cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre para su ratificación, modificación o revocación.

  5. En el Reglamento de Régimen Interior, se regulará su funcionamiento, así como las convocatorias. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, siendo convocada por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros. Podrá invitar a sus sesiones a otros miembros de la Junta de Gobierno cuando así lo considere conveniente de acuerdo con los temas a tratar.

  6. La Comisión Permanente informará de su actividad en las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 24 De la ejecución de los acuerdos y Libros de actas.

En el Colegio se llevarán, obligatoriamente, dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno. Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta o la Asamblea, y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra.

Artículo 25 Atribuciones del Presidente de la Junta.

Corresponden al Presidente las atribuciones siguientes:

a) Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.

b) Convocar y presidir las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

c) Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.

d) Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.

e) Ostentar la representación del Colegio y de la Junta de Gobierno.

f) Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

g) Firmar las certificaciones que expida el Secretario.

h) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.

i) Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades y entidades públicas o privadas.

j) Autorizar el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero.

k) Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de procuradores en los tribunales y de letrados en nombre del Colegio en defensa tanto del Colegio como de la profesión.

Artículo 26 Atribuciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente.

Artículo 27 Atribuciones del Secretario.
  1. Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:

    a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

    b) Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.

    c) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.

    d) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno o al órgano competente.

    e) Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios del colegio.

    f) Llevar el libro registro de visados.

    g) Redactar la memoria de gestión anual para la Asamblea General.

  2. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella podrá sustituir al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñar todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 28 Atribuciones del Tesorero.
  1. Corresponden al Tesorero las atribuciones siguientes:

    a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

    b) Cobrar, firmar recibos, y realizar pagos relacionados con la gestión del Colegio.

    c) Redactar el anteproyecto de presupuesto del Colegio que la Junta de Gobierno debe presentar a la Asamblea General.

    d) Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior que la Junta de Gobierno debe presentar para su aprobación en la Asamblea General.

    e) Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o reducciones de ingresos cuando sea necesario.

    f) Llevar los libros de contabilidad correspondientes.

    g) Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes de ahorro, conjuntamente con el Presidente y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas autorizadas.

    h) Llevar inventario de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.

  2. Vacante el puesto de Tesorero, ejercerá las funciones de éste el miembro de la Junta de Gobierno elegido al efecto, hasta su sustitución de acuerdo con los presentes estatutos.

Artículo 29 Atribuciones de los Vocales.

Corresponden a los Vocales las atribuciones siguientes:

a) Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Asamblea General, la Junta de Gobierno o por el Presidente, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de los presentes Estatutos.

b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad.

Artículo 30 Vacantes en la Junta de Gobierno del Colegio.
  1. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno en periodo interelectoral serán cubiertas entre aquellas personas que a propuesta de los miembros de la Junta de Gobierno obtengan mayor número de votos en el seno de la mencionada Junta.

  2. Podrán sustituirse por este procedimiento como máximo un tercio de los componentes de la Junta de Gobierno.

  3. Las vacantes cubiertas por este procedimiento deberán ser refrendadas en la siguiente Asamblea General que se convoque, sea ordinaria o extraordinaria.

  4. Se convocarán elecciones extraordinarias a la Junta de Gobierno del Colegio si las vacantes generadas superan el tercio de los miembros inicialmente elegidos o si se producen las vacantes simultáneas de los cargos de Presidente y Vicepresidente.

Artículo 31 La Junta de Delegaciones.
  1. La Junta de Delegaciones es el órgano consultivo, moderador, de asesoramiento, coordinación y equilibrio territorial del Colegio e integra en su seno las opiniones de los cargos electos en las Delegaciones Territoriales. Estará integrado por los siguientes miembros:

    a) Los Presidentes de las Delegaciones Territoriales.

    b) El Presidente, el Secretario y el Tesorero del Colegio.

  2. Ejercerán las funciones de Presidente y de Secretario las mismas personas que las ejercen en la Junta de Gobierno del Colegio.

  3. La Junta de Delegaciones celebrará al menos una sesión anual. También celebrará sesiones extraordinarias a iniciativa del Presidente del Colegio o de una cuarta parte de sus miembros, o de la Junta de Gobierno. Para que esté válidamente constituida es necesaria la asistencia de al menos la mitad de sus miembros. Tendrán derecho al voto en la Junta de Delegaciones los Presidentes de las Delegaciones y el Presidente del Colegio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría.

Artículo 32 Competencias de la Junta de Delegaciones.

Se atribuyen a la Junta de Delegaciones las siguientes competencias:

a) Mediará, procurando la búsqueda de soluciones, en los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones.

b) Informar con carácter previo y preceptivamente los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre las siguientes materias:

  1. Reforma de los Estatutos del Colegio.

  2. Elaboración y reforma del Reglamento de Régimen Interior.

  3. Creación o disolución de Delegaciones Territoriales, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

  4. Los recursos contra los acuerdos de las Juntas Territoriales y los conflictos entre ellas.

  5. Sobre las medidas necesarias para que una Junta Territorial cumpla con sus obligaciones, en la forma que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

  6. Cualquier otro asunto de trascendencia profesional en el ámbito nacional.

  7. Normas deontológicas profesionales, con posterior acuerdo en Asamblea General, y a propuesta de la Junta de Gobierno.

  8. Bases de creación y proyectos de Estatutos de las instituciones promovidas por el Colegio.

c) Proponer a la Junta de Gobierno la concesión del título de Colegiado de honor y cualquier otra distinción.

d) Presentar a la Junta de Gobierno propuestas y recomendaciones a iniciativa propia.

e) Crear ponencias por campos de actividad o asuntos específicos, para elaborar propuestas a la Junta de Gobierno o a la propia Junta de Delegaciones.

f) Realizar actuaciones de mediación y arbitraje a petición de los órganos colegiales.

g) Y, finalmente, realizar cuantas funciones y prerrogativas, no enunciadas expresamente, sean consecuencia de las anteriores.

Artículo 33 Duración del mandato de los miembros y sesiones de la Junta de Delegaciones.

El mandato de los miembros de la Junta de Delegaciones coincide con el de los cargos que cada cual ostente en la Junta de Gobierno (presidente, secretario y tesorero del Colegio) o en las respectivas Juntas de Gobierno Territoriales.

Artículo 34 La Asamblea General Territorial.
  1. La Asamblea General Territorial, compuesta por todos los colegiados adscritos a la Delegación, es el órgano supremo de la Delegación.

  2. La Asamblea General Territorial deberá reunirse, al menos, una vez al año.

  3. Son funciones de la Asamblea General Territorial las siguientes:

a) Aprobar y modificar el reglamento interno de la Delegación.

b) Elegir y separar a los miembros de la Junta de Gobierno Territorial y controlar su actividad.

c) Aprobar el presupuesto y la liquidación de cuentas anuales de la Delegación.

d) Aprobar la Memoria de Gestión Anual de la Delegación.

e) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio de Geógrafos en el ámbito territorial de la Delegación.

f) Resolver sobre cualquier otra cuestión que dentro de sus competencias le sean propuestos por la Junta de Gobierno Territorial.

Artículo 35 Juntas de Gobierno Territoriales.
  1. Las Juntas de Gobierno Territoriales gestionan y representan los intereses del Colegio en el ámbito territorial de la Delegación correspondiente, de acuerdo con el principio de subsidiariedad y con las disposiciones y directrices de las Asambleas Generales Territoriales, y se extienden a todos los actos competencia de la Delegación. El reglamento interno de cada Delegación determinará las acciones para las que sea necesaria la autorización expresa de la Asamblea correspondiente.

  2. Los colegiados de cada Delegación Territorial, reunidos en asamblea elegirán entre sus miembros una Junta de Gobierno Territorial por un periodo no inferior a los dos años ni superior a los cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de cada Delegación. En dicho reglamento se regulará también el procedimiento para el ejercicio del voto por correo.

  3. Las Juntas de Gobierno Territoriales estarán constituidas por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un mínimo de tres vocales, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de cada Delegación.

  4. Corresponde a las Junta de Gobierno Territoriales:

    a) La gestión de los recursos económicos de la Delegación Territorial correspondiente.

    b) Organizar actividades y servicios formativos, culturales, asistenciales y, en general, cuantos puedan interesar a los colegiados.

    c) Colaborar con otras entidades públicas y privadas que mantengan actividades o servicios de interés para la actividad profesional del geógrafo.

    d) Cuidar, en su ámbito territorial, de las condiciones del ejercicio profesional y de la proyección pública de la profesión.

    e) Presentar informes y dictámenes ante autoridades y organismos de su ámbito territorial.

    f) Acordar la presentación de alegaciones y reclamaciones administrativas y proponer a la Junta de Gobierno la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

    g) Las que la Junta de Gobierno les deleguen de entre las previstas en los artículos 13, 21 y 23 de estos Estatutos, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interior.

    h) Informar y dar cuenta a la Junta de Gobierno de su gestión.

  5. Las funciones de los miembros de la Juntas de Gobierno Territoriales se entienden que son las mismas, en su ámbito de competencia, que las señaladas con carácter general para los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio en los Artículos 25 al 29 de los presentes Estatutos.

  6. El Presidente de la Delegación ostenta la representación del Colegio en el ámbito de la Delegación.

CAPÍTULO V Régimen electoral Artículo 36
Artículo 36 Elecciones a Junta de Gobierno.
  1. El Colegio de Geógrafos celebrará elecciones ordinarias para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno cada cuatro años.

  2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal libre, directo y secreto, siendo electores y elegibles todos los colegiados que no se hallen sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, y que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas.

  3. Las listas de los colegiados con derecho a voto serán expuestas en las sedes del Colegio y en la web del Colegio, durante diez días y con una anticipación no inferior a veinte días, respecto a la fecha de la celebración de las elecciones.

  4. Dentro de los tres días siguientes a la exhibición, podrán formularse las reclamaciones a que hubiera lugar, que serán resueltas por la Junta de Gobierno correspondiente en el plazo de otros tres días.

  5. Cuando no resulte proclamada más que una sola candidatura, la proclamación equivale a la elección de sus integrantes para los cargos por los que hayan sido propuestos.

  6. El Reglamento de Régimen Interior establecerá el régimen electoral y, especialmente, la formación del Comité electoral, el voto por correo, y los plazos de impugnación de resultados.

CAPÍTULO VI Régimen económico y administrativo Artículos 37 a 40
Artículo 37 Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio de Geógrafos tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial. El Colegio de Geógrafos deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados, quedando los colegiados obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma que se determine en su Reglamento de Régimen Interior. El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las Delegaciones Territoriales.

Artículo 38 Recursos económicos del Colegio.
  1. El Colegio de Geógrafos obtendrá sus recursos económicos a través de las contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales. Éstas son:

    a) Las cuotas de inscripción, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

    b) La cuota anual ordinaria, cuyas cuantías serán fijadas para cada período por la Asamblea General a propuesta de su Junta de Gobierno.

    c) Las cuotas extraordinarias, aprobadas por la Asamblea General.

    d) Las cuotas de intervención o precio de visado.

    e) Los recargos por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca por el Reglamento de Régimen Interior.

  2. Otras fuentes de ingreso son:

    a) Las procedentes de los bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.

    b) Las subvenciones, donaciones, y cualesquiera concepto análogo, que se concedan al Colegio, por las Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.

    c) Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquella haya delegado su realización.

    d) Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido, incluidas las cuotas de los precolegiados.

  3. La recaudación de los recursos económicos corresponde con carácter general a la Junta de Gobierno, y a las Delegaciones Territoriales en los términos en que, de acuerdo a los reglamentos, les sea delegada.

Artículo 39 Cuotas.

Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 40 Presupuesto general.
  1. El presupuesto general del Colegio de Geógrafos será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural, y será sometido a la aprobación de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 19 de los presentes Estatutos. En los mismos se deberá incluir la dotación económica de cada Delegación. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.

  2. En el presupuesto general habrá asignaciones diferenciadas para los órganos y servicios generales, instituciones y Delegaciones Territoriales, teniendo en cuenta el número de colegiados adscritos, las recaudaciones delegadas y los gastos producidos y las diversas actividades promovidas, con relación al año anterior, introduciendo factores de ponderación y un término constante.

  3. Con el fin de corregir desequilibrios y hacer efectivo el principio de solidaridad entre las Delegaciones Territoriales constituidas, habrá en el presupuesto general un Fondo de Compensación Interterritorial administrado por la Junta de Gobierno que complementará, en su caso, y por circunstancias singulares, las asignaciones previstas en el número anterior. A este efecto, se destinará como mínimo un dos con cinco (2,5) por ciento y como máximo un cinco (5) por ciento de dicho presupuesto anual.

  4. El presupuesto aprobado y la liquidación del presupuesto anterior serán publicados en los medios de comunicación del Colegio.

CAPÍTULO VII Régimen deontológico y disciplinario Artículos 41 a 47
Artículo 41 Código Deontológico.

El Código Deontológico de la profesión, que aprobará la Asamblea General, con sujeción a las leyes, será de público conocimiento y accesible por vía electrónica a través de la página web del Colegio.

Artículo 42 Régimen disciplinario.
  1. El Colegio de Geógrafos ejerce las funciones disciplinarias para la corrección y prevención de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional que cometieren los colegiados.

  2. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

  3. Serán faltas leves:

    a) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al Colegio de Geógrafos.

    b) No aceptar, salvo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno del Colegio de Geógrafos, el desempeño de los cometidos requeridos por la corporación.

    c) Las acciones u omisiones enumeradas en el apartado cuatro, cuando no tuvieran la entidad suficiente para ser consideradas faltas graves, en función de los perjuicios causados, la intencionalidad o la reincidencia.

  4. Serán faltas graves:

    a) El incumplimiento de la legislación reguladora del ejercicio profesional, de los presentes estatutos y de los reglamentos de régimen interior y de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Colegio de Geógrafos.

    b) El incumplimiento de los deberes relativos a las relaciones profesionales con terceros.

    c) Ocasionar daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del Colegio de Geógrafos, de sus órganos rectores o de los colegiados, así como ocasionarles daños que afecten gravemente a su imagen y buen nombre.

    d) La realización de trabajos profesionales con omisión del visado colegial en el supuesto de que el mismo sea exigible de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

    e) No mantener en secreto las deliberaciones y acuerdos por parte de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Geógrafos y de las comisiones que puedan formarse en el seno del mismo, cuando se haya establecido el carácter reservado dentro de la propia Junta o comisión.

    f) Agredir, insultar o vejar a los compañeros con ocasión del ejercicio de su actividad profesional.

    g) El incumplimiento de la obligación de puesta a disposición de los destinatarios del servicio profesional de la información exigida en el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

  5. Serán faltas muy graves:

    a) La comisión de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarada por sentencia firme.

    b) El encubrimiento profesional cuando hubiese sido declarado por sentencia firme.

Artículo 43 Sanciones.
  1. Cuando las faltas sean cometidas por un profesional individual, el Colegio de Geógrafos le podrá imponer las sanciones siguientes:

    a) Por la comisión de faltas leves: las sanciones de apercibimiento verbal del Presidente o apercibimiento por escrito de la Junta de Gobierno.

    b) Por la comisión de faltas graves: la sanción de suspensión temporal de la colegiación del inculpado por un plazo de hasta seis meses.

    c) Por la comisión de faltas muy graves: las sanciones de suspensión temporal de la colegiación del inculpado por un plazo superior a seis meses e inferior a tres años, o de expulsión del colegio.

    d) La sanción de suspensión de la colegiación llevará aparejada, durante el tiempo de la misma, la privación de los derechos electorales colegiales y la prohibición de ostentar cargos corporativos.

  2. En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la naturaleza de los perjuicios causados y la existencia de intencionalidad o reincidencia.

  3. La resolución que imponga una sanción establecerá si se hace pública la misma, una vez que alcance firmeza, en la zona restringida a colegiados de la página WEB del Colegio de Geógrafos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 44 La Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios.
  1. La Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios es el órgano colegial titular de la potestad disciplinaria.

  2. Este órgano estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Colegio, que será su Presidente.

b) El Vicepresidente, que será su Vicepresidente.

c) El Secretario, que actuará como Secretario.

d) Un Presidentes territorial de la zona o zonas a la que pertenezca o pertenezcan los colegiados denunciados, que designará «ad hoc» la propia Comisión.

e) Tres vocales de libre designación nombrados por la Junta de Gobierno de entre una lista propuesta por la Comisión. El mandato de estos vocales será de cuatro años.

Artículo 45 Tramitación de expedientes.
  1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios, por propia iniciativa, a petición razonada del Decano o la Junta de Gobierno, o por denuncia firmada por un colegiado o un tercero con interés legítimo, en la que habrán de indicarse las infracciones cometidas.

  2. Cuando medie denuncia, la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios dispondrá la apertura de un trámite de información previa, practicado el cual se ordenará el archivo de las actuaciones o la incoación de un expediente disciplinario.

  3. El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario deberá recoger la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del expediente, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. El acuerdo se notificará a los interesados.

  4. La Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios designará de entre sus miembros un Instructor que se encargará de la instrucción del expediente disciplinario.

  5. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente si no encontrara indicios de ilícito disciplinario o formulará pliego de cargos, en caso contrario. La resolución que declare el sobreseimiento del expediente disciplinario será inmediatamente notificada a los interesados.

  6. En el pliego de cargos se indicarán, con precisión, claridad y debidamente motivados, los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta y la sanción a que, en su caso, pueda ser acreedora. Se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles para que conteste por escrito y formule el oportuno pliego de descargos, aporte documentos e informaciones, proponga las pruebas que estime oportunas y concrete los medios que considere convenientes para su defensa. Podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles en derecho. El Instructor practicará las que estime pertinentes entre las propuestas o las que el mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas se dejará constancia escrita en el expediente.

  7. El Instructor formulará una propuesta de resolución, que fijará con precisión los hechos imputados al expedientado, indicará la infracción o infracciones cometidas y las sanciones que correspondan. De esta propuesta se dará traslado al interesado, al que se concederá nuevo trámite de audiencia por plazo de quince días hábiles para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho.

  8. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor dará cuenta de su actuación y remitirá la propuesta de resolución, junto con todos los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que se hayan realizado en el procedimiento, a la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios para que ésta acuerde la resolución que estime conveniente. En la adopción de la correspondiente resolución deberá abstenerse el miembro que hubiera actuado como Instructor.

  9. La resolución será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas. No podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución. En la notificación de la resolución se indicará el recurso que proceda contra ella, el órgano competente para su resolución y el plazo para su interposición.

  10. Contra la resolución que ponga fin al expediente disciplinario podrá recurrirse ante la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de estos Estatutos.

  11. El procedimiento disciplinario podrá ser desarrollado por el reglamento de régimen interior del Colegio.

Artículo 46 Recurso contra las resoluciones de la Comisión de Asuntos Deontológico y Disciplinarios.
  1. Contra las resoluciones de la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios se podrá interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

  2. La interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, sin perjuicio de lo establecido en la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 47 Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
  1. Las responsabilidades disciplinarias se extinguirán con el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del infractor, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.

  2. En cuanto a la prescripción de las infracciones y las sanciones:

    a) Las faltas leves prescribirán a los seis meses.

    b) Las faltas graves, a los dos años.

    c) Las faltas muy graves, a los tres años.

    d) Las sanciones por faltas leves prescribirán a los seis meses.

    e) Las sanciones por falta graves, a los dos años.

    f) Las sanciones por faltas muy graves, a los tres años.

  3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse a partir de la fecha de la comisión de la falta, y, en cuanto a las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

  4. Los plazos de prescripción se interrumpirán por la iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, con conocimiento del interesado, reanudándose el plazo si el procedimiento estuviera paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.

CAPÍTULO VIII Régimen jurídico de los actos colegiales Artículo 48
Artículo 48 Régimen jurídico de los actos colegiales.
  1. Los actos y disposiciones del Colegio sujetos al derecho administrativo serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, una vez agotados los recursos corporativos.

  2. Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno agotan la vía corporativa. No obstante, podrán ser objeto de recurso de reposición ante la misma Junta de Gobierno, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Los acuerdos y resoluciones de los demás órganos colegiales, excepto los de la Asamblea General, no ponen fin a la vía corporativa y son recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  4. Los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General del colegio son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  5. Los actos de los órganos colegiales serán nulos de pleno Derecho o anulables conforme a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO IX Modificación de los Estatutos y disolución del Colegio Artículos 49 y 50
Artículo 49 Modificación de los Estatutos.

La reforma de los Estatutos sólo podrá verificarse por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria que deberá ser adoptado por mayoría de las dos terceras partes de los colegiados votantes, a propuesta de la Junta de Gobierno. Posteriormente se remitirá a la Administración pública competente, para su tramitación legal.

Artículo 50 Disolución y cambio de denominación del Colegio.

Para proceder a la propuesta de disolución o de cambio de denominación del Colegio será preciso que lo pidan a la Junta de Gobierno, por escrito razonado, el 50 por 100 de los colegiados individual o colectivamente. Recibida esta petición, la Junta de Gobierno dará cuenta a la Junta de Delegaciones y procederá a la inmediata convocatoria de Asamblea General extraordinaria, que se anunciará, cuando menos, con treinta días de anticipación, señalando el objeto de la convocatoria en un diario nacional y en el Boletín Oficial del Estado y por medio de circulares a todos los colegiados. Para que el acuerdo de propuesta de disolución o de cambio de denominación sea válido, será preciso que lo sancionen, por lo menos, la mayoría absoluta de los colegiados, y dos tercios de los presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria. Propuesta la disolución, la Junta de Gobierno someterá a la Asamblea General, con antelación a la votación, el destino que se ha de dar a los bienes y fondos del Colegio. Acordada la disolución, la Junta General nombrará la Comisión Liquidadora correspondiente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR