Real Decreto 343/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado, la Xunta de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras, la Fundación Cidade da Cultura de Galicia y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal para la construcción de un nuevo enlace en la autopista AP-9 de acceso a Santiago de Compostela y al complejo de la Ciudad de la Cultura.

MarginalBOE-A-2016-8788
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.U. ostenta la titularidad de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9, según Decreto 1955/1973, de 17 de agosto. La autopista AP-9 pertenece a la Red de Carreteras del Estado.

La Xunta de Galicia tiene interés en la construcción de un nuevo enlace en el entorno del punto kilométrico 70 de la autopista AP-9 que permita el acceso desde esta infraestructura hacia Santiago de Compostela y específicamente hacia el complejo denominado «Ciudad de la Cultura».

La Administración General del Estado considera que la ejecución del enlace que se pretende es de utilidad pública, dado que vendrá a mejorar la accesibilidad territorial en la zona.

La sociedad concesionaria de la autopista AP-9 ha mostrado su conformidad con la ejecución de las obras del nuevo enlace.

Este real decreto se aprueba al amparo del artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. Asimismo, se tiene por ratificada la autorización provisional para la firma del convenio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, por suplencia del Ministro de Fomento en virtud del Real Decreto 298/2016, de 18 de julio, con la conformidad de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo, para la construcción de un nuevo enlace en la autopista AP-9, Ferrol-Frontera portuguesa, en el entorno del punto kilométrico 70, de acceso a Santiago de Compostela y al complejo de la Ciudad de la Cultura.

Artículo 2 Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.U.» será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el convenio que se aprueba.

Disposición final única Eficacia.

El presente real decreto producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de septiembre de 2016.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

Por suplencia (Real Decreto 298/2016, de 18 de julio), el Ministro de Justicia,

RAFAEL CATALÁ POLO

ANEXO. Convenio entre la Administración General del Estado, la Xunta de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras, la Fundación Cidade da Cultura de Galicia y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal para la construcción de un nuevo enlace en la autopista AP-9 de acceso a Santiago de Compostela y al complejo de la Ciudad de la Cultura

En Madrid, a ........ de ........................ del año dos mil dieciséis.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Catalá Polo, Ministro de Justicia, por suplencia del Ministro de Fomento en virtud del Real Decreto 298/2016, de 18 de julio, actuando en representación de la Administración General del Estado.

De otra, doña Ethel M.ª Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestructuras y Vivienda, actuando en representación de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su presidencia; y Presidenta de la Agencia Gallega de Infraestructuras, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 9.2 a) del Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

De otra, doña Beatriz González Loroño, Directora-Gerente de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, conforme a los poderes otorgados al efecto por el Patronato de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia el 8 de octubre de 2010, poder escriturado ante notario, del Ilustre Colegio de Galicia, Héctor Ramiro Pardo García, con número de Protocolo 1989.

Y de otra, don Juan Carlos López Verdejo, presidente del Consejo de Administración Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.U., actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del acuerdo adoptado por su Consejo de Administración en su reunión celebrada el día …………………..

Las partes declaran poseer y se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio al amparo del artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y de las cláusulas 103 y concordantes del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

MANIFIESTAN

Primero.

Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.U. (en adelante, Autopistas del Atlántico) ostenta la titularidad de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9, carretera que pertenece a la Red de Carreteras del Estado.

Segundo.

La Xunta de Galicia pretende la construcción, en el punto kilométrico 70 de la autopista AP-9, de un nuevo acceso a Santiago de Compostela y al complejo de la Ciudad de la Cultura.

Tercero.

El Ministerio de Fomento está interesado en la propuesta al mejorarse la accesibilidad local.

Cuarto.

Actualmente, Autopistas del Atlántico está ejecutando las obras definidas, entre otros, en el proyecto titulado «Ampliación de capacidad de la autopista AP-9. Tramo: Santiago norte-Santiago sur. Clave: 98-LC-9904» a que se refiere el convenio aprobado por Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre, como actuación para garantizar la mejor funcionalidad de la autopista y, en particular, en dicho tramo pues sirve también de circunvalación de la ciudad de Santiago de Compostela con tránsito libre de peaje para los recorridos internos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 399/1985, de 6 de marzo.

Quinto.

El Ministerio de Fomento incluyó en los Presupuestos Generales del Estado para 2015 la obra del nuevo enlace bajo la denominación AP-9. Acceso a la Ciudad de la Cultura (proyecto 2015 17 38 3634).

Sexto.

La Xunta de Galicia ha redactado el proyecto de construcción de la actuación titulado «Novo enlace no P.Q. 70+000 coa cidade de Santiago de Compostela», que remitido al Ministerio de Fomento éste ha clasificado como «Nuevo Enlace en el p.k. 70 de la AP-9. Enlace de conexión con el complejo Cidade da Cultura y con la ciudad de Santiago de Compostela».

Séptimo.

Por lo anterior, las partes, al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, formalizan el presente convenio a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Construcción de nuevo enlace en el P.K. 70 de la autopista AP-9, Ferrol-Frontera portuguesa.

El Ministerio de Fomento ejecutará un nuevo enlace en el entorno del punto kilométrico 70 de la autopista AP-9, Ferrol-Frontera portuguesa, para la conexión de dicha autopista con la ciudad de Santiago de Compostela y el complejo denominado Ciudad de la Cultura.

Para la financiación de dicha actuación se dispone de un importe máximo de 4.200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453C.611 en los Presupuestos Generales del Estado, distribuido en las siguientes anualidades:

• Anualidad 2017: 1.500.000 euros.

• Anualidad 2018: 1.500.000 euros.

• Anualidad 2019: 1.200.000 euros.

Asimismo, el Ministerio de Fomento comunicará con suficiente antelación, a las demás partes firmantes del convenio, la fecha de recepción de las obras, para la asistencia de un representante de aquellas, si lo considerasen oportuno.

La Agencia Gallega de Infraestructuras pondrá a disposición del Ministerio de Fomento los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del nuevo enlace. Para ello, someterá a información pública el proyecto a efectos expropiatorios, de acuerdo con la normativa de expropiación forzosa y expropiará los terrenos adicionales que sean necesarios para la ejecución de la obra, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.A1.512B.600.3, código de proyecto 2012 00012, de los presupuestos de la Agencia Gallega de Infraestructuras para los años 2016, 2017 y 2018, por importe de 307.246,29 euros, con el siguiente reparto:

• Año 2016: 43.621,69 euros.

• Año 2017: 131.812,30 euros.

• Año 2018: 131.812,30 euros.

La Fundación Cidade da Cultura de Galicia pondrá a disposición del Ministerio de Fomento los terrenos de su titularidad que sean necesarios para la ejecución de las obras.

La disposición previa de los terrenos será requisito necesario para que el Ministerio de Fomento inicie los trámites de licitación de las obras.

El proyecto constructivo deberá ser redactado por la Xunta de Galicia y aprobado por el Ministerio de Fomento, con la conformidad previa al mismo de la sociedad concesionaria de la autopista AP-9. Igualmente deberá aprobarse por el Ministerio de Fomento el estudio de tráfico previsto en el artículo 36.9 de la Ley 37/2015, de Carreteras.

Si la sociedad concesionaria no prestara la conformidad al proyecto constructivo en el plazo de tres meses desde que le sea remitido, este convenio quedará sin efecto, salvo que el Ministerio de Fomento opte por conceder una ampliación de dicho plazo y sin perjuicio de que, en el ejercicio de las prerrogativas que legalmente le corresponden, la Administración concedente pueda disponer la ejecución de la obra mediante una modificación de la concesión.

Dado que Autopistas del Atlántico está ejecutando las obras de ampliación de capacidad definidas en el proyecto titulado «Ampliación de capacidad de la autopista AP-9. Tramo: Santiago norte-Santiago sur. Clave: 98-LC-9904» a que se refiere el convenio aprobado por Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre, el proyecto de las obras del nuevo enlace deberá ser compatible con las mencionadas obras de ampliación de capacidad. Se entenderá cumplido este requisito si la concesionaria presta su conformidad a dicho proyecto y las obras se ejecutan con arreglo a lo previsto en él.

El acta de recepción de las obras tendrá a todos los efectos el de cesión al Ministerio de Fomento de los terrenos puestos a disposición por la Agencia Gallega de Infraestructuras y por la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para la ejecución de aquellas.

Segunda. Integración del nuevo enlace en la concesión.

La Administración General del Estado pondrá a disposición de Autopistas del Atlántico, una vez finalizada su construcción, la totalidad del nuevo enlace, que quedará integrado en la concesión administrativa de la que dicha sociedad es titular.

El importe de las obras correspondiente al nuevo enlace no computará a los efectos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Tercera. Conservación y explotación del nuevo enlace.

Autopistas del Atlántico conservará y explotará el nuevo enlace durante el período que le resta de concesión. El mayor coste de la conservación del nuevo enlace se considerará en el sistema de compensación establecido en la cláusula sexta del convenio aprobado por Real Decreto 1733/ 2011, de 18 de noviembre, mediante la aplicación de igual criterio, que se concreta en un incremento del coste anual de conservación del 1,4 por 100 del coste de las obras para el primer año de la puesta en servicio, por considerarse que este porcentaje es el coste medio de conservación del enlace en relación al coste de ejecución. Para años sucesivos se actualizará de acuerdo a la fórmula 155, rehabilitación de firmes con mezclas bituminosas con preponderancia alta de materiales bituminosos (incluyendo barreras y señalización) propuesta en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre.

Kt= 0,34*Bt/B0 + 0,04*Ct/C0 + 0,13*Et/E0 + 0,02*Qt/Q0 + 0,15*Rt/R0 + 0,02*St/S0 + 0,3

Siendo: B: Materiales bituminosos, C: Cemento, E: Energía, Q: Productos químicos, R: Áridos y rocas y S: Materiales siderúrgicos.

Cuarta. Utilización y régimen de circulación del nuevo enlace.

Por estar comprendido el nuevo enlace dentro del tramo: Santiago norte-Santiago sur de la autopista, el régimen de circulación para quienes lo utilicen será el establecido en el artículo 3 del Real Decreto 399/1985, de 6 de marzo, y por tanto será libre de peaje exclusivamente para los usuarios cuyos recorridos sean totalmente internos al tramo.

Por tanto, los usuarios que accedan o abandonen la autopista por el nuevo enlace no tendrán tampoco que abonar peaje si recorren exclusivamente parte del citado tramo Santiago norte-Santiago sur. La construcción del nuevo enlace no producirá desequilibrio económico financiero a la concesionaria con la salvedad del coste de conservación del enlace cuya compensación ya se considera en el convenio.

Quinta. Seguimiento y control del convenio.

Se constituirá una comisión de seguimiento formada por un representante del Ministerio de Fomento, un representante de la Agencia Gallega de Infraestructuras, un representante de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia y un representante de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SAU. Sus funciones, entre otras, serán las siguientes:

• Impulsar y evaluar el cumplimiento del presente convenio en aquellos aspectos técnicos objeto de este, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas.

• Proponer la interpretación, en caso de duda, del contenido de las cláusulas primera y segunda del presente convenio.

• Proponer a las partes la resolución de las posibles controversias que pudiesen surgir en la aplicación del convenio en relación con el contenido de las cláusulas primera y segunda.

Esta comisión se reunirá las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del presente convenio.

Sexta. Naturaleza del convenio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El desarrollo de los compromisos, obligaciones y demás actuaciones contenidas en el presente convenio se regirán por lo establecido en sus cláusulas.

Séptima. Modificaciones del convenio.

Las modificaciones se formalizarán mediante adenda con los mismos requisitos y condiciones que para la aprobación del convenio, salvo aquellas modificaciones de carácter técnico aprobadas por el órgano de contratación, de acuerdo con la normativa de contratos administrativos.

Octava. Resolución.

Serán causas de extinción de este convenio:

• El incumplimiento de su objeto.

• La imposibilidad de la realización de las actuaciones descritas en este convenio por causas no imputables a las partes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio por cualquiera de las partes.

• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

• El acuerdo unánime de las personas que lo firman.

Cada una de las situaciones descritas por si sola es causa suficiente de rescisión del convenio.

Novena. Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 15 de la ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Agencia Gallega de Infraestructuras hará pública la información prevista en materia de transparencia, constituyendo la firma de este convenio la autorización necesaria para la publicación de los datos relativos a aquel.

Décima. Vigencia del convenio.

Este convenio tendrá efectos a partir del día que entre en vigor el real decreto que lo apruebe, hasta el final del periodo concesional (18 de agosto de 2048), sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar en virtud de la normativa vigente.

Y, para su constancia y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto, previo cumplimiento de los trámites preceptivos, a la aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

Por la Administración General del Estado, Rafael Catalá Polo Por la Consellería de Infraestructuras y Vivienda y la Agencia Gallega de Infraestructuras, Ethel Vázquez Mourelle
Por la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, Beatriz González Loroño Por Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.U., Juan Carlos López Verdejo

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