Real Decreto 304/2019, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para el desarrollo de un programa dirigido a la integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional durante el año 2019.

MarginalBOE-A-2019-6343
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria determina la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional, cuando carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Asimismo, prevé la posibilidad de extender estas prestaciones a personas a las que se hubiera reconocido la protección internacional.

El Gobierno, en cumplimiento de la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional los recursos necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, y en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo establecida en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, ha venido colaborando con la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para el desarrollo de programas de integración, sensibilización y difusión, dirigidas a la integración en España de personas refugiadas y solicitantes de protección internacional.

El Acuerdo Marco de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, firmado en Madrid el 2 de noviembre de 2007, pretende posibilitar la realización de programas y actividades dirigidos a favorecer la integración de los solicitantes de asilo, refugiados y otras personas con protección internacional a través de proyectos que redunden en un mejor desarrollo de los objetivos de ambas instituciones en materia de protección internacional.

Desde el año 2014 se ha producido un fuerte incremento del número de personas solicitantes de protección internacional llegadas a España, situación que se ha agravado desde el año 2017, superando todas las previsiones. En el año 2017 se presentaron 31.740 solicitudes de asilo, lo que suponía un incremento del 150 % respecto del año anterior; esta cifra siguió aumentando, alcanzando en 2018 las 55.668 solicitudes. En los dos primeros meses del año en curso se han presentado 16.000 solicitudes. Se prevé que en los próximos meses continúe el incremento del número de solicitantes, debido a la inestabilidad creciente en varios países de Oriente Medio, África y América Central y del Sur, que genera un número importante de llegadas de solicitantes de protección internacional a nuestro país. El Gobierno estima que se alcancen las 78.500 solicitudes en 2019.

En este contexto de incremento del número de personas que solicitan protección internacional en España es urgente e imprescindible contar con la colaboración de la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para el desarrollo de actividades de integración, sensibilización y difusión, dirigidas a la integración en España de personas refugiadas y solicitantes de protección internacional.

La normativa vigente permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter excepcional, siempre que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la vía más adecuada para la concesión de la subvención objeto de este real decreto es la subvención directa, prevista en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Por su parte, el artículo 28.2 de esa norma legal señala que la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones de concesión directa por circunstancias excepcionales y humanitarias se realizará mediante real decreto.

En lo que afecta al cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el contenido del real decreto se adecua, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, a la vista de las razones de interés general y de los objetivos expuestos, al tiempo que constituye el instrumento más adecuado para su atención en los plazos urgentes que aquellas requieren.

También cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para dicha atención, sin que existan medidas alternativas que impongan menos obligaciones al destinatario.

Atiende igualmente a los principios de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia en su gestión. El gasto público que contempla, delimitado y de carácter extraordinario, no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones humanitarias, de una subvención a la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante Delegación en España del ACNUR) para financiar durante el ejercicio 2019 el desarrollo de actividades de integración, sensibilización y difusión, dirigidas a solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Esta subvención será concedida de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones humanitarias y de interés social. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este real decreto, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de esta norma legal y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo.

  2.  La subvención será concedida mediante resolución del titular de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, de acuerdo con la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Artículo 4  Beneficiario, actuaciones a financiar y periodo de ejecución.
  1.  Será beneficiaria de esta subvención la Delegación en España del ACNUR.

  2.  Con carácter previo a la concesión de la subvención, deberá acreditar, mediante declaración responsable del representante de la entidad subvencionada, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, comprometiéndose la entidad subvencionada a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

  3.  Las actuaciones a financiar con esta subvención serán:

    a) Facilitar asesoramiento a los solicitantes y beneficiarios de protección internacional en relación con diversas cuestiones tales como su situación en España, el procedimiento de asilo español, los recursos y/o servicios disponibles a los que pueden acceder.

    b) Asesoramiento a los profesionales que trabajan en el sistema de asilo.

    c) Recopilación de información acerca de casos de solicitantes de asilo, mediante el contacto con las oficinas de la Delegación en España del ACNUR en el terreno.

    d) Actuaciones de sensibilización y difusión en materia de protección internacional.

  4.  El periodo de ejecución del proyecto subvencionado se extenderá de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019.

Artículo 5  Cuantía y financiación.
  1.  El importe de la subvención que se otorgará a la entidad beneficiaria de la subvención del artículo 4.1 financiará los gastos producidos por la realización de las actividades señaladas en el artículo 4.2.

  2.  La subvención se financiará con cargo al Presupuesto de Gasto de la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por el importe de 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.484.09.

Artículo 6  Forma de pago de la subvención.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para acceder al cobro de la subvención. La acreditación de dichos requisitos se realizará mediante declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 7  Compatibilidad e incompatibilidad con otras subvenciones.
  1.  La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2.  La Delegación en España del ACNUR deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3.  Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8  Justificación.
  1.  El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo a las actividades subvencionadas será de dos meses a partir de la finalización del periodo de ejecución.

  2.  La entidad beneficiaria justificará el gasto de la subvención adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3.  La Delegación en España del ACNUR asume el cumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

  4.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán acreditarse los gastos efectuados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. En cuanto a los gastos de personal, se tendrá en cuenta el propio reglamento legal y salarial del ACNUR como Organismo de las Naciones Unidas.

  5.  La justificación deberá incluir, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los artículos 72.2.g y 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9  Gastos elegibles.

La subvención se destinará a financiar exclusivamente los siguientes tipos de costes:

a) Costes directos: derivados de gastos específicos directamente relacionados con la ejecución del proyecto (Personal; Dietas y viajes; Artículos de consumo, suministros y servicios generales directamente relacionados con el desarrollo de la actividad; Subcontratación)

b) Costes indirectos: derivados de gastos que no están directamente relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas. Se admitirán costes indirectos hasta un máximo de un 8 % de los costes directos.

Artículo 10  Modificaciones.
  1.  Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, particularmente en los siguientes casos:

    a) Modificaciones entre partidas presupuestarias de una misma actividad: se podrán introducir las modificaciones que sean necesarias entre partidas presupuestarias de una misma actividad sin límite de cuantía. No obstante, el beneficiario solicitará las modificaciones de forma motivada para su posible autorización cuando estas superen el 10 % del presupuesto de la actividad.

    b) Modificaciones entre distintas actividades: si, por circunstancias imprevistas, resultara necesario introducir ajustes en las asignaciones económicas previstas para la gestión de las diferentes actividades, el beneficiario solicitará las modificaciones de forma motivada, acompañando informe justificativo de la necesidad cuando estas superen el 10 % del presupuesto inicial de cada actividad, para su posible autorización.

  2.  Si se modificaran las circunstancias que han motivado la concesión de la subvención, el beneficiario podrá solicitar, de forma motivada, la ampliación, supresión o cambio de las actividades que originalmente estaban previstas.

  3.  En ningún caso las modificaciones pueden suponer un incremento de la cuantía de la subvención.

Artículo 11  Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, quedará obligada a:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y en la resolución de concesión, presentando las justificaciones que procedan y aportando los datos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones por la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

b) Justificar los gastos con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con el proyecto y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados las actividades subvencionadas mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final de las actividades financiadas por la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

e) Colaborar en la modernización de los procedimientos de gestión de las subvenciones públicas mediante el uso de las herramientas informáticas que determine la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

f) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que se les conceda subvención, a excepción de las que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización previa de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, deban ser subcontratadas.

g) Cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

h) Aplicar las recomendaciones, convenios y protocolos nacionales e internacionales de atención a víctimas de trata y a víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. En particular, deberán cumplir el Protocolo para la detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

i) Identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación de la actuación. A tal efecto, habrá de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de la actuación subvencionada, anuncios, carteles y publicaciones que pudieran derivarse del proyecto y en sus intervenciones públicas en relación con las actividades desarrolladas, que las mismas se efectúan con la subvención del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

j) Indicar de forma clara en su página web que las actividades subvencionadas se ejecutan mediante subvenciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.

k) Al amparo de lo previsto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Delegación en España del ACNUR queda exonerada de la constitución de garantía.

Artículo 12   Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por las actividades subvencionadas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 y siguientes de su Reglamento de desarrollo.

    En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

  2.  El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, atendiendo al grado de cumplimiento y teniendo en cuenta que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 13 Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la entidad subvencionada se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera  Privilegios e inmunidades.

De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, del que el Reino de España es parte desde el 31 de julio de 1974, las disposiciones previstas en este real decreto no se considerarán una renuncia expresa o implícita a los privilegios e inmunidades del ACNUR o de las Naciones Unidas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho de asilo, reconocida en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución.

Disposición final segunda  Habilitación.

Se faculta a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para adoptar las disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Autorización.

Se autoriza a la Directora General de Integración y Atención Humanitaria a dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto y demás normativa que resulte de aplicación.

Disposición final cuarta  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de abril de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,

MAGDALENA VALERIO CORDERO

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