Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2016
MarginalBOE-A-2016-7604
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El proceso de adaptación del ordenamiento jurídico español a los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, hace necesaria una revisión de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, aprobados por Real Decreto 757/2006, de 16 de junio.

Así, con el objeto de actualizar los mencionados Estatutos y adaptarlos a las modificaciones incorporadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de conformidad con los principios contenidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se aprueban los nuevos Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

En el capítulo I de estos Estatutos se regula la naturaleza, funciones y composición del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, integrado por todos los Colegios de Médicos existentes en España.

El capítulo II regula la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, estableciendo su composición, forma de elección y funciones. También se regulan en este capítulo los derechos y deberes de los miembros de la Asamblea General, así como las causas de cese e incompatibilidad de los cargos electos del Consejo General.

El capítulo III regula el Pleno del Consejo General, estableciendo su composición, régimen de reuniones y funciones, mientras que el capítulo IV regula la Comisión Permanente del Consejo General, estableciendo también su composición, régimen de reuniones y funciones.

Los órganos unipersonales del Consejo General se regulan en el capítulo V y son la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, la Secretaría General, la Vicesecretaría General y, por último, la Tesorería.

El capítulo VI regula los restantes órganos del Consejo General, entre los que se encuentran la Oficialía Mayor o Gerencia, la Asesoría Jurídica, las Secciones Colegiales y, finalmente, la Comisión de Deontología y Derecho Médico.

Por su parte, el capítulo VII regula el régimen económico del Consejo General, mientras que el capítulo VIII contiene previsiones sobre la existencia de una ventanilla única, conforme a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, así como sobre la creación de un Registro Central de la Profesión Médica y de Sociedades Profesionales Médicas.

Por último, el capítulo IX regula la elaboración de la Memoria Anual del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el capítulo X la atención a los colegiados, consumidores o usuarios.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, oídos los Colegios Profesionales de su especialidad, ha elaborado y elevado propuesta de nuevos Estatutos del Consejo General al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

Se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, que figuran a continuación del presente real decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de julio de 2016.

FELIPE R.

El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

ALFONSO ALONSO ARANEGUI

ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS

CAPÍTULO I Naturaleza, funciones y composición Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza.
  1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, agrupa, coordina y representa a todos los Colegios Oficiales de Médicos a nivel estatal.

  2. Su domicilio radicará en la capital del Estado, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

Artículo 2 Funciones del Consejo General.
  1. Con carácter general, corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos las funciones previstas en la normativa sobre Colegios Profesionales.

  2. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación de la Organización Médica Colegial ante todas las organizaciones médicas y sanitarias internacionales.

    2. Representar a la Organización Médica Colegial ante las instituciones de la Unión Europea en aquellos temas que afecten al ejercicio profesional y a sus aspectos éticos y deontológicos.

  3. En particular, corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos las siguientes funciones:

    1. Tramitar las instancias o reclamaciones de los Colegios Oficiales de Médicos dirigidas a los órganos centrales de la Administración General del Estado, siempre que no sean de la competencia del Consejo Autonómico correspondiente y así lo interesen los Colegios respectivos, en su caso, sin perjuicio de que puedan remitirlas directamente o a través de los Consejos Autonómicos.

    2. Colaborar con el Gobierno y con otras Autoridades, a instancia propia o a petición de los Colegios, en la mejora y perfeccionamiento de la normativa sobre Colegios Profesionales e informar preceptivamente cualquier proyecto de disposición que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional.

    3. Estudiar los problemas de la profesión, adoptando dentro de su ámbito de competencias las soluciones generales precisas y proponiendo, por sí mismo o a sugerencia de los Colegios, las reformas pertinentes; intervenir en cuantos conflictos afecten a la profesión médica y su organización corporativa, ejerciendo los derechos en la representación que ostenta, sin perjuicio del derecho que corresponda a los Colegios o, individualmente, a cada médico, o a la competencia del Consejo Autonómico correspondiente.

    4. Conocer y resolver los recursos administrativos que contra acuerdos de los Colegios Oficiales de Médicos interpongan los colegiados, en defecto de regulación al respecto por parte de la normativa autonómica y siempre que así se prevea en los Estatutos particulares de un Colegio Oficial. Asimismo, conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan con carácter potestativo contra los acuerdos del propio Consejo General.

    5. Ostentar con plena legitimación la representación de los Colegios en la defensa de sus intereses profesionales, cuando rebase la competencia de su Colegio respectivo y la de los Consejos Autonómicos.

    6. Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a los órganos de gobierno y dirección del Consejo General y, en su caso, de los Consejos Autonómicos y Colegios provinciales.

    7. Establecer las normas de la ética y de la deontología en el ejercicio de la profesión médica, a través de un Código de Deontología, velando por su cumplimiento y en las que se prevea que en las comunicaciones comerciales se garantice la independencia e integridad de la profesión y el secreto profesional.

    8. Comprobar que las previsiones expresas que los Estatutos y el Código de Deontología establezcan, en su caso, dirigidas a la ordenación de la conducta de los colegiados en materia de publicidad y comunicaciones comerciales se ajusten a lo dispuesto en la normativa sobre publicidad y demás principios establecidos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, así como en el resto de la normativa vigente.

    9. Adoptar las medidas necesarias conducentes a evitar la competencia desleal en el ejercicio de la profesión o entre las diferentes entidades integrantes de la organización corporativa, en el marco de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; así como velar por la dignidad y decoro del ejercicio profesional y denunciar el intrusismo y la clandestinidad. El Consejo General prestará auxilio a los Colegios para la ejecución en su territorio de estos cometidos.

    10. Actualizar la competencia profesional de los médicos, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente y promoviendo, por sí mismo o en colaboración con instituciones públicas o privadas, actividades de formación médica continuada, ejerciendo las funciones de acreditación y registro oficial que le sean delegadas por las Administraciones públicas. Colaborar, cuando sea requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio, manteniendo el contacto con los centros docentes.

    11. Cooperar con los poderes públicos del Estado en la formulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria, colaborando en el logro de intereses comunes, participando en órganos consultivos y tribunales de oposición y otras pruebas selectivas, así como en la elaboración de informes, estadísticas y otros asuntos. El Consejo General asumirá estas tareas cuando sea requerido por el órgano competente.

    12. Expedir, previo informe del Colegio profesional en el que el médico se encuentre colegiado, las certificaciones que le sean requeridas por las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como informar a otras organizaciones médicas acerca de la conducta profesional de los colegiados.

    13. Atender y coordinar, dentro del ámbito nacional, las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

    14. Organizar, con carácter estatal y de acuerdo con los respectivos Colegios de Médicos, servicios e instituciones de asistencia y previsión, así como promocionar, colaborar y participar en la protección social de los médicos jubilados y discapacitados, cónyuges viudos y huérfanos de médicos, casas de médicos o residencias, asistencia sanitaria, becas, ayudas y otras iniciativas similares.

      ñ) Formalizar los convenios de colaboración que sean precisos para cumplir los fines del Consejo General, con los Consejos Autonómicos y los Colegios Provinciales, así como con cualquier institución u organismo público o privado.

    15. Velar por la búsqueda de nuevas salidas profesionales para los médicos en subempleo, a través de propuestas que abran otras perspectivas, tanto en el territorio nacional como en el ámbito de los países de la Unión Europea, proveyendo de trámites y facilitando en la medida de sus posibilidades la provisión de requisitos para su cumplimiento.

    16. Velar por la equidad de derechos de los profesionales de la medicina en su ejercicio profesional.

    17. Promover la mejora de las condiciones del ejercicio profesional del médico, como garantía de calidad asistencial.

    18. Velar porque el ejercicio de la profesión médica se adecue a los intereses de los ciudadanos.

    19. Promover el nivel científico, cultural, económico y social de la profesión médica.

    20. Estimular la interrelación entre los distintos estamentos médicos que integran la organización colegial.

    21. Elaborar, para su posterior aprobación por el Gobierno, los Estatutos del Consejo General, así como aprobar los Estatutos de los Colegios y sus modificaciones correspondientes.

    22. Todas las demás funciones atribuidas legalmente que sean beneficiosas para los intereses profesionales de los médicos y se encaminen al cumplimiento de los fines de estos Estatutos.

Artículo 3 Composición del Consejo General.
  1. El Consejo General estará compuesto por los siguientes órganos colegiados de gobierno:

    1. La Asamblea General.

    2. La Comisión Permanente del Consejo General.

  2. El Pleno del Consejo General es el máximo órgano consultivo y de asesoramiento del Consejo General.

CAPÍTULO II La Asamblea General Artículos 4 a 13
Artículo 4 Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General es el máximo órgano rector del Consejo General y estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Las Presidencias de los Colegios Oficiales de Médicos.

  2. Los miembros de la Comisión Permanente.

  3. Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales que, de conformidad con las disposiciones estatutarias, estén constituidas.

  4. Los representantes de la Universidad, de las Sociedades Científicas y de otras entidades médicas que, con voz pero sin voto, la propia Asamblea acuerde incorporar.

Artículo 5 Condiciones para ser elegible.

Serán condiciones para ser elegible:

  1. Para todos los cargos: estar colegiado, en ejercicio de la profesión y no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la normativa aplicable.

  2. Para los miembros de la Comisión Permanente: estar colegiado y en ejercicio de la profesión con un mínimo de diez años de antigüedad y, en los últimos tres años, de forma ininterrumpida.

  3. Para los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales: formar parte de la Sección o Grupo correspondiente.

  4. Para los representantes de la Universidad, de las Sociedades Científicas y de otras entidades médicas: ser miembro activo, con cargo ejecutivo en las mismas.

Artículo 6 Forma de elección.

La forma de elección de los distintos cargos será la siguiente:

  1. La Presidencia será elegida por todas las Presidencias de los Colegios Oficiales de Médicos o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan.

  2. Las Vicepresidencias, la Secretaría General, la Vicesecretaría General y la Tesorería serán elegidas por todos los miembros de la Asamblea General, según el régimen que prevén estos Estatutos.

  3. Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales serán elegidos por las Vocalías provinciales correspondientes, según el reglamento específico elaborado y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 7 Convocatoria de las elecciones, en caso de vacantes.
  1. El Consejo General, con al menos sesenta días de antelación, efectuará la convocatoria de elecciones al objeto de cubrir los cargos vacantes, tanto en los supuestos de expiración del mandato como por sobrevenir cualquiera de las causas de cese establecidas en estos Estatutos.

  2. El acuerdo de convocatoria se comunicará a los Colegios por escrito. Las candidaturas respectivas deberán obrar en el Consejo General con treinta días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse las elecciones. En los cinco días siguientes, el Consejo General comunicará a los Colegios los candidatos que, por reunir los requisitos oportunos, han sido proclamados.

  3. Serán proclamados candidatos todos los que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 5 y no incurran en ninguna de las incompatibilidades previstas en la normativa aplicable.

  4. El período electoral deberá estar concluido antes de que se produzcan las vacantes por expiración del mandato.

Artículo 8 Procedimiento electivo.
  1. Cada uno de los cargos unipersonales se presentará de forma separada y cada candidato únicamente podrá optar a uno de los cargos sujetos a elección en la forma en que se regule el proceso electoral.

  2. Las listas serán abiertas y los cargos se renovarán por bloques.

  3. Cada miembro de la Asamblea General ostentará un voto para elegir a los distintos cargos unipersonales que han de formar parte de la Comisión Permanente del Consejo General.

  4. En caso de existir un solo candidato para cubrir una vacante de los distintos cargos unipersonales, se le considerará proclamado automáticamente para dicho cargo sin tener que someterse al procedimiento electivo correspondiente.

Artículo 9 Toma de posesión, duración de los cargos y causas de cese.
  1. En el plazo máximo de un mes desde que se celebren las elecciones y se proclamen los elegidos, se tomará posesión de los cargos, siempre que no estén incursos en ninguna de las incompatibilidades contempladas en los presentes Estatutos, en un acto ante el Consejo General reunido en sesión extraordinaria.

  2. La duración del mandato de todos los cargos electos del Consejo General será de cuatro años, computados a partir de la fecha de la toma de posesión.

  3. Los cargos unipersonales no pueden ser reelegidos después de dos mandatos consecutivos.

  4. Cuando falte más de un año para terminar el mandato y quede vacante algún cargo, se realizará nueva elección para ocuparlo solamente durante el tiempo que falte para cumplir el resto del mandato. Si faltara menos de un año se cubrirá la vacante por designación de la Asamblea General, cuya duración será asimismo por el resto del mandato.

  5. Los cargos electos del Consejo General cesarán por las causas siguientes:

    1. Por renuncia del interesado.

    2. Por condena penal firme que lleve aparejada la inhabilitación para ejercer cargos públicos o para ejercer la profesión.

    3. Por sanción disciplinaria grave o muy grave, con sentencia firme, impuesta en el ejercicio de la actuación profesional, tanto en el ámbito de las Administraciones públicas como en el ámbito colegial.

    4. Por la pérdida de las condiciones de elegibilidad en los términos previstos en los Estatutos.

    5. Por decisión de la Asamblea General en la que se apruebe una moción de censura de cualquier cargo unipersonal del Consejo General.

    6. Por incurrir en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 10.

  6. La moción de censura cumplirá las siguientes reglas:

    1. No podrá ser presentada en el primer año del mandato del cargo unipersonal.

    2. Se presentará por un tercio de los miembros de la Asamblea, con uno o más candidatos alternativos y con sus programas electorales correspondientes. La moción de la Presidencia se presentará por un tercio de las Presidencias de los Colegios.

    3. La Asamblea General estimará o desestimará esta moción de censura, por mayoría absoluta consistente en la mitad más uno de los miembros que componen la Asamblea General. Para la Presidencia la decisión la tomarán la mitad más uno de las Presidencias de los Colegios.

    4. Solamente se podrá someter cada cargo unipersonal a dos mociones de censura en cada mandato.

  7. Cualquier cargo unipersonal de la Comisión Permanente tiene derecho a someterse a un voto de confianza, según el régimen que se establezca por la Asamblea General.

Artículo 10 Incompatibilidades para los órganos unipersonales del Consejo General.

Los órganos unipersonales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, cargos electos de su Comisión Permanente, además de las incompatibilidades previstas en la ley, no serán compatibles con:

  1. Ser cargo directivo o ejecutivo de los Colegios provinciales.

  2. Encontrarse en el ejercicio de un cargo del Gobierno o tener responsabilidades de carácter ejecutivo en la Administración pública a nivel estatal, autonómico, provincial o municipal.

  3. Ostentar un cargo directivo o ejecutivo o tener atribuida la representación de entidades de aseguramiento y/o previsión social o de Entidades del Seguro Libre.

Artículo 11 Reuniones de la Asamblea General, ponderación del voto y adopción de acuerdos.
  1. La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez cada dos meses. También podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando así lo acuerde la Comisión Permanente o lo solicite más de un tercio de los miembros que formen parte de la Asamblea General.

  2. La Asamblea General será convocada por la Presidencia del Consejo General con una antelación mínima de diez días y quedará válidamente constituida en primera convocatoria si asisten un número de miembros que represente la mayoría absoluta de sus componentes. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida con independencia del número de miembros que asistan a la sesión.

  3. En la convocatoria deberá figurar el orden del día correspondiente, con los puntos a tratar y debatir. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros de la Asamblea con una antelación mínima de cinco días. No podrán ser objeto de votación o acuerdo asuntos o temas que no figuren en el orden del día. Este orden del día incluirá los temas que decida la Presidencia y aquellos que soliciten por escrito el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea con una antelación de quince días previos a su celebración.

  4. Con carácter general, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, fijándose la siguiente ponderación de voto para las Presidencias de los Colegios provinciales que contarán con los votos que resulten de la siguiente escala de ponderación, según el número de colegiados inscritos en el Colegio:

    1. Colegios de hasta 2.000 colegiados, 1 voto.

    2. Colegios de 2.001 a 4.000 colegiados, 2 votos.

    3. Colegios de 4.001 a 8.000 colegiados, 3 votos.

    4. Colegios de 8.001 a 12.000 colegiados, 4 votos.

    5. Colegios de 12.001 colegiados en adelante, 5 votos.

      Como excepción, los siguientes acuerdos que se relacionan se aprobarán por la Asamblea General bajo el principio «un Colegio, un voto»:

    6. Las elecciones de cargos del Consejo General.

    7. Las mociones de censura y, en su caso, de confianza.

    8. Las decisiones sobre procedimientos disciplinarios incoados por el Consejo General.

    9. La elaboración de los Estatutos del Consejo General, así como la aprobación y modificación de los Estatutos de los Colegios.

  5. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán mediante votación pública, salvo en materia electoral, mociones de censura y procedimientos disciplinarios, que se adoptarán en la forma que determine la propia Asamblea General.

Artículo 12 Funciones de la Asamblea General.

La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

  1. Aprobar el presupuesto anual del Consejo General y la liquidación de las cuentas anuales.

  2. Aprobar las aportaciones que, con carácter obligatorio, deben abonar los Colegios Oficiales de Médicos al Consejo General.

  3. Aprobar la memoria anual de actividades del Consejo General y las que presenten por separado la Presidencia, la Secretaría General y la Tesorería del Consejo.

  4. Crear las comisiones y nombrar y revocar a los miembros que deban integrarlas.

  5. Nombrar y revocar a los miembros que en representación del Consejo General han de incorporarse en los organismos nacionales o internacionales en los que participe el Consejo General.

  6. Designar a los miembros que han de formar parte de la Fundación Patronato de Huérfanos y Protección Social de Médicos Príncipe de Asturias, mientras mantenga su actual estructura y funciones.

  7. Establecer los criterios básicos de la deontología en el ejercicio de la profesión médica y, en su caso, las normas deontológicas de aplicación en todo el Estado, mediante la aprobación del Código de Deontología.

  8. Reunirse para la toma de posesión de los cargos unipersonales del Consejo General que han de formar parte de la Comisión Permanente, según estos Estatutos.

  9. Adoptar las líneas maestras de actuación que deberá llevar a cabo el Pleno del Consejo General.

  10. Realizar el seguimiento de las actuaciones que lleve a cabo el Pleno y la Comisión Permanente del Consejo General.

  11. Acordar anualmente el encargo de la firma auditora que ha de proceder a la auditoría administrativa, económica y de gestión del Consejo General.

  12. Impulsar el estudio de aquellos temas de gran interés para la organización colegial.

  13. Elaborar los Estatutos del Consejo General y aprobar los Estatutos de los Colegios y sus modificaciones correspondientes.

  14. Acordar la creación, modificación y supresión de las Secciones Colegiales y, según los criterios objetivos fijados, determinar el número de sus Representantes Nacionales.

ñ) Garantizar que las corporaciones colegiales no establecerán restricciones en la ordenación del ejercicio de la profesión.

Artículo 13 Derechos y deberes de los miembros de la Asamblea General.
  1. Son derechos de los miembros que integran la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos:

    1. Recibir información, en tiempo y forma, de las actuaciones llevadas a cabo por los órganos de gobierno del Consejo General.

    2. Participar en la gestión corporativa, y por tanto, ejercer el derecho de petición y de voto y el acceso a los puestos y cargos directivos, en los términos previstos en estos Estatutos.

    3. Participar de los servicios de carácter profesional, formativo y cultural organizados por el Consejo General.

    4. Ser representados y amparados por este Consejo General y por los servicios jurídicos cuando necesiten presentar reclamaciones fundamentadas ante las autoridades, tribunales o entidades públicas o privadas y en todas las divergencias que surjan con ocasión del desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

    5. Ser defendidos cuando sean vejados o perseguidos en la ejecución de las funciones inherentes a su cargo o encomendadas por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.

    6. No ser limitado en su ejercicio representativo, salvo que este incumpla el Código de Deontología, los Estatutos o el Reglamento vigentes.

  2. Son deberes de los miembros que integran la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos:

    1. Conocer y cumplir lo que disponen estos Estatutos, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de este Consejo General.

    2. Conocer y cumplir los preceptos del Código de Deontología y las normas de ética médica vigentes.

    3. Cumplir con las obligaciones económicas que se deriven de la pertenencia al Consejo General, particularmente en lo relativo a la satisfacción de las aportaciones colegiales y mantenerse al corriente del pago.

    4. Facilitar la información que se le solicite por los órganos de gobierno del Consejo General, excepto las que sean justificadas como de carácter reservado.

    5. Cumplir con las funciones inherentes a su cargo.

    6. Informar a los colegiados, a los que representan, de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

    7. Cualesquiera otras que se deriven de las prescripciones legales, estatuarias y deontológicas.

CAPÍTULO III Pleno del Consejo General Artículos 14 a 16
Artículo 14 Composición del Pleno del Consejo General.

El Pleno del Consejo General estará compuesto por las Presidencias o Vicepresidencias, en su caso, de los Consejos Autonómicos, por los miembros de la Comisión Permanente y por los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales.

Artículo 15 Reuniones del Pleno del Consejo General.
  1. El Pleno del Consejo General se reunirá al menos una vez al mes. Podrá asimismo celebrar reuniones con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Comisión Permanente del Consejo General o lo solicite más de un tercio de los miembros que forman parte del Pleno.

  2. El Pleno del Consejo General será convocado por la Presidencia del Consejo General con una antelación mínima de seis días a la fecha de celebración de la sesión, y en la convocatoria deberán figurar todos los puntos del orden del día que deban tratarse en dicha sesión. La información sobre los asuntos a tratar estará a disposición de los miembros del Pleno con una antelación mínima de tres días.

    Con carácter extraordinario, la convocatoria se podrá realizar con una antelación de cuarenta y ocho horas a la celebración de la sesión.

  3. El orden del día incluirá los temas que decida la Presidencia y aquellos que soliciten por escrito los miembros del Pleno con una antelación de diez días previos a la celebración de la sesión.

  4. Para que el Pleno del Consejo General quede válidamente constituido habrán de asistir en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria podrá constituirse con independencia del número de miembros que asistan a la sesión.

  5. Cada miembro del Pleno del Consejo General ostentará un voto. Para la adopción válida de acuerdos, se requerirá la mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad.

Artículo 16 Funciones del Pleno del Consejo General.
  1. Con carácter general, el Pleno asume funciones de asesoramiento, consulta y coordinación.

  2. En concreto, el Pleno tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Trasladar las propuestas e informes que elabore en relación a la profesión y a la vida colegial a la Asamblea General y a la Comisión Permanente.

  2. Coordinar los intereses e impulsar la colaboración entre los distintos Consejos Autonómicos y Colegios provinciales.

  3. Cumplimentar las líneas maestras de actuación adoptadas por la Asamblea General.

CAPÍTULO IV La Comisión Permanente del Consejo General Artículos 17 a 19
Artículo 17 Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del Consejo General estará formada por:

  1. La Presidencia, que lo será del Consejo General.

  2. Dos Vicepresidencias.

  3. Secretaría General.

  4. Vicesecretaría General.

  5. Tesorería.

Artículo 18 Reuniones de la Comisión Permanente.
  1. La Comisión Permanente del Consejo General se reunirá al menos cada quince días y cuantas veces sea necesario a criterio de la Presidencia o a propuesta de tres de sus miembros.

  2. La convocatoria de la Comisión Permanente, que se hará al menos con dos días de antelación, corresponderá a la Presidencia del Consejo General, que la presidirá y redactará el orden del día. Cualquier miembro de la Comisión Permanente puede añadir un máximo de dos puntos en el orden del día.

  3. Cada miembro de la Comisión Permanente ostentará un voto y los acuerdos deberán adoptarse, para que sean válidos, por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad.

Artículo 19 Funciones de la Comisión Permanente.
  1. Con carácter general, a la Comisión Permanente le corresponden las funciones de dirección, gestión y administración dentro del Consejo General.

  2. En especial, le corresponden las siguientes funciones:

  1. El desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

  2. La tramitación de aquellas cuestiones, asuntos administrativos y de gestión diaria del Consejo General, que tengan carácter de trámite.

  3. La organización administrativa y la dirección de los órganos internos de gestión del Consejo General.

  4. Elaborar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Asamblea General, de acuerdo con el criterio de la Presidencia y las solicitudes de sus miembros, según lo previsto en estos Estatutos.

CAPÍTULO V Órganos unipersonales del Consejo General Artículos 20 a 25
Artículo 20 De la Presidencia del Consejo General.

Corresponde a la Presidencia:

  1. Ostentar la representación máxima del Consejo General, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y los Estatutos del Consejo General en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de interés general para la profesión.

  2. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos e intereses de la Corporación y de la profesión ante los órganos jurisdiccionales, administrativos e institucionales de toda clase.

  3. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General, del Pleno y de la Comisión Permanente; autorizar las actas y certificados que procedan, y presidir, por sí o por delegación suya, cuantas comisiones se designen, así como también cualquier reunión o sesión a la que asistiere.

  4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consejo General y, particularmente, por el respeto al articulado de los Estatutos.

  5. Presentar, para su aprobación por la Asamblea General, una memoria de la Presidencia en el primer trimestre de cada año.

Artículo 21 De las Vicepresidencias.

El Consejo General tendrá dos Vicepresidencias:

  1. La Vicepresidencia primera llevará a cabo todas aquellas funciones que le sean conferidas por la Presidencia, y asumirá las de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación de su titular.

  2. La Vicepresidencia segunda llevará a cabo las funciones que le sean conferidas por la Presidencia y asumirá las de la Vicepresidencia primera en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación de su titular.

Artículo 22 De la Secretaría General.

Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General.

  2. Informar al Consejo General, a sus miembros, a la Presidencia y a la Comisión Permanente de cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General.

  3. Auxiliar en sus funciones a la Presidencia y orientar y promover cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.

  4. Extender las actas de las reuniones de la Asamblea General, del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General, dar cuenta de las inmediatamente anteriores para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende la Presidencia.

  5. Llevar los libros de Actas necesarios, extender y autorizar los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por la Asamblea General, el Pleno, la Comisión Permanente y la Presidencia.

  6. Llevar el Registro de Colegiados, en los que estarán inscritos los colegiados de cada uno de los Colegios, con los datos y especificaciones establecidas en el artículo 31.3 a).

  7. Proponer y gestionar cuantas actuaciones sean precisas para la eficaz gestión administrativa.

  8. La jefatura del personal.

  9. Presentar a la Asamblea General, para su aprobación, una Memoria Anual de Secretaría en el primer trimestre de cada año.

  10. Custodiar los archivos generales de la Corporación y ser responsable de los ficheros automatizados de datos de la misma.

  11. Realizar todas aquellas actividades necesarias para ejercer las funciones de los párrafos anteriores.

Artículo 23 De la Vicesecretaría General.

La Vicesecretaría General auxiliará y sustituirá a la Secretaría General por expresa delegación o por cualquier causa legal de ausencia o incapacidad de esta.

Artículo 24 De la Tesorería.
  1. Corresponde a la Tesorería:

    1. Expedir los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo General, que serán autorizados por la Presidencia o por la Vicepresidencia si actúa en funciones de Presidencia.

    2. Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo General, autorizando, con el visto bueno de la Presidencia, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribiendo los talones de cuentas corrientes y en depósito.

    3. Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la Caja del Consejo General y, en general, al movimiento patrimonial. Gestionar el cobro de las cantidades que, por cualquier concepto, deban integrarse en el Consejo General, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dando cuenta a la Presidencia, a la Comisión Permanente y a la Asamblea General, cuando proceda, de las necesidades y deficiencias observadas, así como de la situación de Tesorería.

    4. Formular anualmente la cuenta general de Tesorería, así como redactar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, con el auxilio y colaboración de una Comisión nombrada y con funciones delegadas, a este efecto, por la Asamblea General, todo lo cual someterá a la aprobación de la Asamblea General, suscribiendo el balance que de la contabilidad se deduzca y efectuando los arqueos que correspondan, de manera regular y periódica.

    5. Redactar una Memoria Anual de Tesorería que someterá a la aprobación de la Asamblea General en el primer trimestre de cada año.

    6. En caso de prórroga de los Presupuestos, de Presupuestos extraordinarios o en situaciones específicamente acordadas por la Asamblea General, informar a todos los miembros de la Asamblea General, con periodicidad de seis meses, del cumplimiento de los Presupuestos y del estado de Tesorería.

  2. En todos los talones librados es indispensable que se suscriban dos firmas, obligatoriamente una será la de la persona titular de la Tesorería o de la persona de la Comisión Permanente en quien delegue de forma excepcional y expresa, y la otra la de la Presidencia o la Vicepresidencia que actúe como Presidencia ante la imposibilidad de su titular.

Artículo 25 De los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales.

Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales serán miembros natos de la Asamblea General, con voz y voto.

CAPÍTULO VI Otros órganos del Consejo General Artículos 26 a 29
Artículo 26 De la Oficialía Mayor o Gerencia.

A las órdenes de la Secretaría General, corresponderá a la Oficialía Mayor o Gerencia la distribución y correcta organización del trabajo, el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal, la determinación del régimen interior y cuantas funciones le sean encomendadas por la Secretaría General. Su nombramiento incumbe a la Presidencia del Consejo General, previo acuerdo de la Comisión Permanente y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 27 De la Asesoría Jurídica.
  1. La Asesoría Jurídica informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos desde el punto de vista jurídico y reglamentario, y solventará cuantas consultas se le formulen por los Colegios acerca de la interpretación de disposiciones vigentes y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.

  2. La designación de los Asesores Jurídicos corresponde a la Comisión Permanente, a propuesta de la Presidencia. La Comisión Permanente fijará la dedicación, incompatibilidades del cargo y condiciones de trabajo.

Artículo 28 Secciones Colegiales.

Las Secciones Colegiales serán las siguientes:

  1. Médicos de Atención Primaria Rural.

  2. Médicos de Atención Primaria Urbana.

  3. Médicos de Hospitales.

  4. Médicos de Ejercicio Privado.

  5. Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo.

  6. Médicos de Administraciones Públicas.

  7. Médicos Jubilados.

  8. Médicos Tutores y Docentes.

Artículo 29 De la Comisión de Deontología y Derecho Médico.
  1. La Comisión de Deontología y Derecho Médico es el órgano asesor y consultivo del Consejo General en materia de deontología médica.

  2. Sus miembros serán nombrados por la Asamblea General.

CAPÍTULO VII Régimen económico del Consejo General Artículo 30
Artículo 30 Presupuesto del Consejo General.
  1. Anualmente se elaborará por el Consejo General un Presupuesto ordinario de ingresos y gastos para la cobertura de fines y actividades propias del Consejo.

  2. En el Presupuesto se establecerán los recursos económicos del Consejo General, entre los que figurarán:

    1. Las aportaciones que los Colegios Oficiales de Médicos deben abonar al Consejo General.

    2. Las aportaciones extraordinarias que, por razones excepcionales y en casos puntuales, aporten los Colegios, previa aprobación de la Asamblea General, por mayoría de dos tercios.

    3. El importe de las certificaciones o habilitaciones que se expidan.

    4. Las subvenciones oficiales, donativos o legados, tanto de personas físicas como jurídicas, privadas o públicas.

    5. Cuantos ingresos pudieran ser arbitrados por medios legales y hubieran sido aprobados por el Consejo General a través de su Asamblea General.

    6. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Consejo General.

    7. Los demás recursos que, por motivo de sus actividades corporativas, pueda obtener el Consejo General.

  3. Anualmente se fijará por la Asamblea General el incremento de las aportaciones a que se refiere el párrafo a) del apartado anterior, al aprobar los Presupuestos.

  4. La forma de recaudación de las aportaciones que se mencionan en los párrafos a) y b) del apartado 2 se establecerá por la propia Asamblea General.

  5. Dentro del primer trimestre de cada año, la Asamblea General deberá aprobar el balance y liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, acompañando a los mismos la justificación de los ingresos y pagos efectuados.

  6. Todos los grupos y centros de gasto deben presentar un estudio en la primera quincena de octubre indicando sus actividades a desarrollar en el ejercicio siguiente y su cuantificación económica estimada. Con estos datos el área económica elaborará el presupuesto.

  7. Una vez agotada la partida presupuestaria asignada a cualquier área del Consejo General, las actividades realizadas por la misma a partir de ese momento que supongan un coste económico adicional requerirán de la autorización y de la ampliación presupuestaria precisa por parte de la Comisión Permanente, previo informe motivado del responsable del área y del informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Económica.

CAPÍTULO VIII Ventanilla única y Registro Central de la Profesión Médica y de Sociedades Profesionales Médicas Artículos 31 y 32
Artículo 31 Ventanilla única.
  1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única propia y de la ventanilla única de los Colegios prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los médicos puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, por vía electrónica y a distancia.

  2. En concreto, a través de la ventanilla única de los Colegios, los médicos de forma gratuita podrán:

    1. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

    2. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

    3. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

    4. Ser convocados a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio y, en su caso, de los Consejos Autonómicos y General y conocer el orden del día de aquellos, así como los acuerdos adoptados.

    5. Cumplimentar los deberes y demás obligaciones formales a que estén estatutariamente obligados como colegiados.

  3. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y los Colegios provinciales facilitarán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

    1. El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, incluido el de la Especialidad, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

    2. El acceso al Registro de Sociedades Profesionales Médicas, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

    3. Las vías de reclamación o recurso que estén estatutariamente establecidas a las que los consumidores y usuarios y demás personas legitimadas puedan acceder frente a los colegiados y los acuerdos de los Colegios y de los Consejos Autonómicos y General.

    4. Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

    5. El contenido de los códigos deontológicos.

  4. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos arbitrará las medidas que sean de obligado cumplimiento para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de los Colegios y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos pondrá en marcha y formalizará los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, en su caso a través de los oportunos convenios de colaboración con los Colegios y los Consejos Autonómicos y con las Corporaciones de otras profesiones.

  5. Los Colegios provinciales, de conformidad con el artículo 10.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, facilitarán al Consejo General y a los Consejos Autonómicos de Colegios la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en el Registro Central de la Profesión Médica y de Sociedades Profesionales Médicas.

  6. En todo caso, la ventanilla única cumplirá con las obligaciones que se establezcan en la normativa sobre Colegios Profesionales.

Artículo 32 Registro Central de la Profesión Médica y de Sociedades Profesionales Médicas.
  1. Se crea el Registro Central de la Profesión Médica y de Sociedades Profesionales Médicas en la sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. A este Registro se incorporarán los datos a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 31.3, respecto de los profesionales y las sociedades profesionales médicas, respectivamente.

  2. El sistema de Registro ha de estar dotado de las tecnologías necesarias que garanticen que los datos de los médicos, incorporados en los distintos Registros de los Colegios provinciales, y de las sociedades profesionales médicas sean accesibles de forma homogénea, inmediata, clara y precisa desde el Registro Central.

CAPÍTULO IX Memoria Anual Artículo 33
Artículo 33 Memoria Anual.
  1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, con el fin de satisfacer el principio de transparencia en su gestión, elaborará una Memoria Anual, que hará pública en su página web en el primer semestre de cada año.

  2. La Memoria Anual ha de contener, al menos, la siguiente información:

    1. Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Comisión Permanente en razón de su cargo.

    2. Importe de las aportaciones aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

    3. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

    4. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

    5. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.

    6. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses que estatutariamente puedan establecerse.

  3. Los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.

  4. A efectos de cumplimentar la información a que hace referencia el apartado segundo de forma agregada para el conjunto del Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios provinciales facilitarán al Consejo General la información necesaria para elaborar la Memoria Anual, además de publicar su propia Memoria Anual.

  5. En todo caso, la Memoria Anual cumplirá con las obligaciones que se establezcan en la normativa sobre Colegios Profesionales.

CAPÍTULO X De la atención a los colegiados, consumidores o usuarios Artículo 34
Artículo 34 Servicio de atención a los colegiados, consumidores o usuarios.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos promoverá las medidas oportunas para que los servicios de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios que establezcan los Colegios, según el artículo 12 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, puedan estar dotados de los elementos tecnológicos suficientes para trasladar la información a efectos estadísticos.

Asimismo, el Consejo General promoverá las medidas necesarias para lograr la adecuada coordinación de los servicios de los distintos Colegios.

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