Real Decreto 295/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2018
MarginalBOE-A-2018-6653
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyReal Decreto

El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

La transferencia de recursos en el seno de los Presupuestos Generales del Estado, para hacer efectivo el principio de solidaridad interterritorial, se realiza principalmente en el marco de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI).

La Comunidad Autónoma de Aragón no es beneficiaria del FCI por su nivel de renta y sin embargo, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. De ahí que, en este sentido, la provincia de Teruel deba ser objeto de la acción pública para la mejora de su dotación de capital productivo y su nivel de renta.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y económico para atender la situación que presenta la provincia de Teruel en relación con su nivel de renta, riqueza y despoblación, se justifica la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para financiar proyectos de inversión que reviertan esta realidad.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico.

    La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de las desigualdades territoriales significativas que concurren en la provincia de Teruel y que no pueden ser cubiertas a través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), al no ser la Comunidad Autónoma de Aragón beneficiaria del mismo. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.

  2. La concesión de esta subvención se realizará mediante convenio formalizado con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3 Régimen jurídico aplicable.

La subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada Ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en el propio convenio de concesión de la subvención.

Artículo 4 Beneficiaria de la subvención y actuaciones a financiar.
  1. Será beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de Aragón. Con carácter previo a la formalización del convenio y al pago, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento.

  2. La subvención se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones:

  1. Infraestructuras de transportes y comunicaciones:

    1. Carreteras Provinciales.

    2. Consorcio Aeropuerto de Teruel.

    3. Ampliación Valdelinares y Javalambre.

  2. Apoyo a iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico:

    1. Proyectos Industriales.

    2. Alternativa Plan Miner.

    3. Plan de Reindustrialización Municipios Mineros.

    4. Ayudas a la Inversión.

    5. Convocatoria de ayudas a la inversión y mejora en el pequeño comercio.

    6. Proyectos de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

    7. Actuaciones de abastecimiento y depuración del Instituto Aragonés del Agua.

    8. Proyectos investigación agroalimentaria (I+D PLATEA).

    9. Proyectos turísticos.

    10. Inversión en materia de vivienda, arquitectura, rehabilitación y restauración del Patrimonio de interés arquitectónico en la Provincia de Teruel.

  3. Apoyo a las infraestructuras para la implantación de empresas:

    1. Refuerzos Eléctricos, Gasísticos e Hidráulicos.

    2. PLATEA.

    3. Inversión en infraestructuras turísticas públicas.

  4. Puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social:

    1. Galáctica–Observatorio astrofísico de Javalambre.

    2. Infraestructuras educativas y culturales. Varios.

    3. Actuaciones destinadas a Fundaciones.

    4. Inversiones destinadas a Residencias Sociales.

  5. Proyectos estratégicos y singulares:

    1. Ciudad del Motor de Aragón, S.A.

    2. Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A.

    3. Actuaciones del Ayuntamiento de Teruel.

    4. Laboratorio Unizar Motorland.

    5. Conservatorio en edificio Asilo de San José y Centro Social de San Julián. Teruel.

    6. Dinópolis.

    7. Ampliación y restauración del Museo Provincial de Teruel.

    8. Nuevos Parques de bomberos provinciales.

  6. Infraestructuras municipales: Infraestructuras Municipales.

Artículo 5 Obligaciones del beneficiario.
  1. La Comunidad Autónoma de Aragón, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto.

  2. Además, la comunidad autónoma beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  3. La comunidad autónoma podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos objeto de esta subvención.

Artículo 6 Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de 30.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 25.04.942A.753 del presupuesto 2018 del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Artículo 7 Régimen de pago y justificación.
  1. La subvención se pagará por cuartas partes, trimestralmente. No obstante, se transferirá en un único pago la cuantía correspondiente a los trimestres vencidos a la fecha del perfeccionamiento del convenio al que hace referencia el artículo 2.2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la comunidad autónoma queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de Administración Pública.

  2. La documentación justificativa de esta subvención se detallará en el convenio antes mencionado, siempre de conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8 Reintegro de la subvención y régimen sancionador.
  1. Procederá el reintegro de los fondos percibidos en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    En el supuesto de que se produjera alguna causa que justificara el reintegro de todo o parte de la subvención, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

  2. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Comunidad Autónoma de Aragón se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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