Real Decreto 289/2015, de 17 de abril, por el que se crea y se regula la Comisión Nacional para la conmemoración del IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-4393
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

En el mes de abril de 1616 fallecía por causas naturales, a los 68 años de edad, Miguel de Cervantes Saavedra, en su domicilio particular perteneciente a la hoy conocida como Casa de Cervantes, situada en la esquina entre las madrileñas calles León y Francos (actuales calles León y Cervantes), en el conocido Barrio de las Musas o Barrio de las Letras. Pocos días después era enterrado en ese mismo barrio del Madrid de los Austrias, en la primitiva Iglesia del entonces joven Convento de las Trinitarias Descalzas de San Ildefonso.

Soldado, novelista, poeta y dramaturgo español, Cervantes, es sin lugar a dudas uno de los máximos exponentes del siglo de oro español. Mundialmente conocido por su obra maestra, el ingenioso hidalgo caballero Don Quijote de la Mancha –calificada por numerosos especialistas como la primera novela moderna–, es autor todavía hoy, cuatro siglos después, de una de las novelas más editadas, traducidas y conocidas de la literatura mundial.

Pero, más allá de «El Quijote», Miguel de Cervantes, del que se celebra en 2016 el IV Centenario de su muerte, es autor de una prolija y portentosa obra literaria. Así, junto a la poesía cervantina –recuérdense las justas poéticas que ganó en Zaragoza o su «Viaje al Parnaso»–, Miguel de Cervantes destaca sobre todo como autor por su obra novelística y dramatúrgica. Así, son conocidas, entre sus novelas, «La Galatea», «Los trabajos de Persiles y Segismunda» y, por supuesto, sus Novelas ejemplares, cuya relación completa sería prolijo enumerar. Baste recordar, como muestra, sus obras «Rinconete y Cortadillo», «El licenciado Vidriera», «La ilustre fregona», o «El coloquio de los perros», por sólo citar algunas. No menos extensa es la obra teatral cervantina: no sólo escribió diversos entremeses –«El retablo de las maravillas», «El rufián viudo», «La guarda cuidadosa», «El viejo celoso», etc.–, sino también un número considerable de comedias, de entre las que cabe citar, a título de ejemplo, «Los baños de Argel», «El gallardo español», «La gran sultana», «El laberinto de amor», o «Pedro de Urdemalas».

A efectos de celebrar el IV centenario de la muerte de Miguel de Cervantes, se ha considerado oportuno constituir una Comisión Nacional, que se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, cuyo Presidente tiene rango superior al de Director General, y cuya creación debe revestir la forma de real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por otra parte, se pone de manifiesto que según la disposición quincuagésima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la celebración del «IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes» tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2017.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación y adscripción.
  1. Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del «IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes».

  2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  3. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente real decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Fines.
  1. La Comisión Nacional para la conmemoración del IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes tiene por objeto programar, impulsar y coordinar las distintas actividades que se lleven a cabo por las Administraciones Publicas, entidades públicas y privadas, así como por los particulares que participen en la celebración. De conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Comisión es el órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público.

  2. La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidas las funciones que tiene encomendadas, y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3 Composición.

La Comisión Nacional se estructura en los siguientes órganos:

  1. La Presidencia.

  2. La Vicepresidencia Primera.

  3. La Vicepresidencia Segunda.

  4. El Pleno.

  5. La Comisión Ejecutiva.

Artículo 4 La Presidencia y las Vicepresidencias.
  1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

  2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:

    1. Presidir las sesiones del Pleno.

    2. Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

    3. Acordar la convocatoria del Pleno y fijar el orden del día.

    4. Nombrar al Secretario del Pleno y, en su caso, a su sustituto, en los términos recogidos en el artículo 5.1 f).

    5. Nombrar al Presidente de la Comisión Ejecutiva, de conformidad con el artículo 6.2.

    A efectos de adoptar acuerdos, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente en caso de empate.

  3. La Vicepresidencia Primera de la Comisión Nacional corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte. La Vicepresidencia Segunda corresponde al Secretario de Estado de Cultura.

  4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidenta será sustituida por los Vicepresidentes, según su orden.

Artículo 5 El Pleno

Composición y funciones.

  1. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Presidencia de Honor: Sus Majestades los Reyes.

    2. Presidencia: la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

    3. Vicepresidencia Primera: el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

    4. Vicepresidencia Segunda: el Secretario de Estado de Cultura.

    5. Vocalías:

      1. El Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

      2. Un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango al menos de Director General o asimilado.

      3. Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con rango al menos de Director General o asimilado.

      4. Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango al menos de Director General o asimilado.

      5. Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango al menos de Director General o asimilado.

      6. Un representante la Generalitat de Cataluña.

      7. Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      8. Un representante de la Comunidad Autónoma de Aragón.

      9. Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

      10. Un representante de la Comunidad de Madrid.

      11. Un representante de la Comunidad de Castilla y León.

      12. El Alcalde de Alcalá de Henares.

      13. El Director General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

      14. El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

      15. Un representante de la Biblioteca Nacional de España.

      16. Un representante del Museo Nacional del Prado.

      17. Un representante de la Real Academia Española.

      18. Un representante del Instituto Cervantes.

      19. Un representante de la Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A.

      En relación con los vocales representantes de otras administraciones públicas, se requerirá previa comunicación por escrito de su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    6. La Secretaría será desempeñada por un funcionario de la Secretaría de Estado de Cultura, propuesto por su titular, quien podrá proponer asimismo, en su caso, un sustituto del Secretario para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

  2. Corresponde al Pleno:

    1. Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

    2. Supervisar la ejecución del programa de actividades.

    3. Recabar la colaboración de otras Administraciones Publicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

    4. Coordinar y apoyar las actividades de otras Administraciones Publicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares que estime adecuadas para la conmemoración del IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes.

    5. Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones conmemorativas de la Comisión Nacional que se prevean.

    6. Nombrar a los vocales de la Comisión Ejecutiva, hasta un máximo de siete, a propuesta de la Presidencia del Pleno.

Artículo 6 La Comisión Ejecutiva

Composición y funciones.

  1. La Comisión Ejecutiva está formada por un Presidente, un secretario, y un máximo de siete vocales.

  2. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será nombrado por la Presidencia del Pleno de entre sus miembros. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva, así como fijar el orden del día de las mismas y dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

  3. La Secretaría de la Comisión Ejecutiva, que actuará con voz pero sin voto, corresponderá a la persona que ejerza la Secretaría del Pleno.

  4. Los vocales de la Comisión Ejecutiva serán nombrados en representación de las Administraciones Públicas que forman parte del Pleno, pudiendo recaer en miembros del propio Pleno. Deberá formar parte de la misma, en todo caso, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  5. Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

    1. Llevar a cabo los programas de actividades aprobados por el Pleno, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano.

    2. Proponer al Pleno, para su aprobación, los estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones conmemorativas de la Comisión Nacional que se prevean.

    3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

    4. Elaborar proyectos del programa de actividades para su elevación al Pleno.

    5. Certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de la conmemoración, dada la consideración del «IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes» como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos del artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

  6. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud ante la Comisión Ejecutiva.

    La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura accesible en la dirección electrónica http://www.mecd.gob.es. Posteriormente se remitirán a la Secretaría del órgano.

    El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del programa de apoyo al acontecimiento.

    El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Ejecutiva será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

    La resolución será emitida por la Comisión Ejecutiva, siendo necesario para su estimación la mayoría de sus miembros y, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

    Transcurrido el plazo a que se refiere este artículo sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

    La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7 Sede.

La Comisión Nacional para la conmemoración del IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes, tendrá su sede en Madrid, en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Medios electrónicos.

La Comisión Nacional para la conmemoración de IV Centenario de la muerte de Miguel de Cervantes podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Disposición adicional segunda No incremento del gasto.
  1. Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

  2. El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público alguno. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  3. Las Instituciones representadas en el Pleno, así como cualesquiera otras entidades públicas, privadas o particulares, podrán realizar aportaciones o recabar fondos para la financiación de las actividades que se desarrollen.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de abril de 2015.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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