Real Decreto 286/2019, de 22 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Universidad Politécnica de Madrid y al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en materia de seguridad minera.

MarginalBOE-A-2019-6485
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyReal Decreto

La Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad minera, viene llevando a cabo desde 1998 una intensa labor en desarrollo del Plan de Seguridad Minera con el propósito de reducir la siniestralidad en el sector mediante la regulación y concesión de ayudas destinadas a potenciar las inversiones y actuaciones en seguridad minera, así como la propuesta y financiación de proyectos y actuaciones relacionadas con la seguridad minera.

Por un lado, la Universidad Politécnica de Madrid tiene asignado, entre otros organismos, al Laboratorio Oficial José María Madariaga, creado por Orden de la Presidencia de Gobierno de 27 de noviembre de 1979, a propuesta de los entonces Ministerios de Industria y Energía y de Universidades e Investigación, como un instrumento para colaborar en las necesidades que en aquel momento se planteaban en la Comisión del Grisú y de Seguridad Minera, actual Comisión de Seguridad Minera. Se rige por el Real Decreto 334/1992, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Laboratorio Oficial José María de Madariaga, que actualizó las misiones específicas del Laboratorio Oficial José María Madariaga para adaptarlas a las necesidades cambiantes de la Comisión de Seguridad Minera.

La Comisión de Seguridad Minera, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero, está adscrita a la Dirección General de Política Energética y Minas, siendo su órgano superior consultivo en materia de seguridad minera.

El Laboratorio Oficial José María Madariaga viene colaborando con la Dirección General de Política Energética y Minas, en materia de seguridad minera y explosivos, como Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, años 1998 y 1999, y a partir del año 2000, como Universidad Politécnica de Madrid, formalizando esta colaboración primero mediante convenios marco de colaboración, desarrollados mediante convenios específicos, y desde el año 2008, mediante subvención nominativa, canalizada mediante convenios, a favor de la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 334/1992, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dicho laboratorio oficial.

El Laboratorio Oficial José María Madariaga lidera y coordina las actuaciones en calidad y seguridad que han nutrido las normas y líneas de actuación propuestas por la Comisión de Seguridad Minera a la Dirección General de Política Energética y Minas desde 1979, pudiendo destacar, entre otros, que es el único organismo acreditado en España para la evaluación de la conformidad de los productos para su uso en minería y es organismo notificado en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

Por otro lado, el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) tiene adscrito el Instituto Nacional de Silicosis (INS), declarado Centro Especial de la Seguridad Social mediante Orden del Ministerio de Trabajo, de 25 de abril de 1974 y reconocido como Unidad de Referencia Nacional para las Enfermedades Respiratorias de Origen Laboral en 1991, por la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Esta referencia nacional fue refrendada en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, disposición adicional segunda , así como en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en los que mantiene su condición de centro de referencia nacional de prevención técnico-sanitaria de las enfermedades profesionales que afecten al sistema cardiorrespiratorio.

El Instituto Nacional de Silicosis viene colaborando desde el año 2000 con la Dirección General de Política Energética y Minas en materia de seguridad minera, formalizando esta colaboración para la financiación de actividades inicialmente mediante convenios y desde el año 2008 mediante subvención nominativa, canalizada mediante convenios.

El Instituto Nacional de Silicosis lidera y coordina las actuaciones en salud y seguridad (higiene industrial) que han nutrido las normas y líneas de actuación propuestas por la Comisión de Seguridad Minera a la Dirección General de Política Energética y Minas desde su creación, pudiendo destacar, entre otros, que es el único organismo nacional especializado en enfermedades como la silicosis y demás neumoconiosis.

Por último, la figura de subvención nominativa utilizada en ambos casos desde el año 2008 y prevista en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es un cauce válido ante la situación de prórroga de los presupuestos generales del Estado de 2018 para el ejercicio en curso, ya que las subvenciones nominativas previstas en los presupuestos generales del Estado 2018 están excluidas de la prórroga, aun existiendo la dotación presupuestaria destinada a estos fines en el presupuesto de 2018 prorrogado para 2019 del Ministerio para la Transición Ecológica.

Por todo lo anterior, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la actividad minera dentro de las competencias de la Secretaría de Estado de Energía, concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público que justifican conceder una subvención directa a la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga y otra subvención directa al Servicio de Salud del Principado de Asturias para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, instrumento contemplado en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 28.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en seguridad minera por razones de interés público, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las partidas presupuestarias destinadas a dichas instituciones en el presupuesto de 2018 prorrogado para 2019 del Ministerio para la Transición Ecológica, y se garantiza el principio de seguridad jurídica puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria. Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria para con ambas instituciones y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 17.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de régimen económico de la Seguridad Social y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

El gasto correspondiente a las dos subvenciones figura incluido en el calendario de actuaciones del Ministerio para la Transición Ecológica, correspondiente al primer semestre de 2019, aprobado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los presupuestos generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gato público.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria y de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica, así como del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, conforme al artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, conforme al artículo 26.9 de la mencionada Ley del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1   Objeto.
  1.  Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a favor del Universidad Politécnica de Madrid para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga, con el fin de contribuir al desarrollo de actividades en materia de seguridad minera y explosivos, para el ejercicio 2019.

  2.  Asimismo, se regula la concesión de una subvención directa a favor del Servicio de Salud del Principado de Asturias para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, con el fin de contribuir al desarrollo de actividades en materia de seguridad minera y en concreto para la prevención de la silicosis y demás neumoconiosis, así como otras enfermedades respiratorias e inhalatorias de origen laboral, para el ejercicio 2019.

Artículo 2   Procedimiento de concesión.

Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

Artículo 3   Beneficiarios y actuaciones a financiar.
  1.  Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

    a) Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga.

    b) El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis.

  2.  Estas entidades, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica, desarrollarán las siguientes actividades:

    a) La Universidad Politécnica de Madrid, a través del Laboratorio Oficial José María de Madariaga desarrollará las siguientes líneas de actuación:

    1.  Asistencia técnica y asesoramiento a la Dirección General de Política Energética y Minas en materia de Seguridad Minera y en la elaboración de especificaciones técnicas sobre el ámbito de los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

    2.  Vigilancia del mercado de equipos, productos y materiales utilizados en la minería española, así como los regulados en el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, y en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

    3.  Almacenamiento y destrucción de productos explosivos, pirotécnicos y cartuchería incautada.

    4.  Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de explotaciones, equipos e instalaciones mineras.

    5.  Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de establecimientos, equipos e instalaciones utilizadas en explosivos, pirotecnia y cartuchería.

    6.  Guías de aplicación de requisitos reglamentarios en el ámbito de la seguridad minera, explosivos, pirotecnia y cartuchería.

    7.  Catastro minero.

    8.  Instalaciones de residuos mineros clausuradas y abandonadas en España.

      b) El Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis desarrollará las siguientes líneas de actuación:

    9.  Asistencia técnica y asesoramiento a la Dirección General de Política Energética y Minas en materia de Seguridad Minera y en la elaboración de especificaciones técnicas sobre el ámbito de la silicosis y demás neumoconiosis, así como otras enfermedades respiratorias e inhalatorias de origen laboral.

    10.  Campañas de asesoramiento, asistencia técnica, vigilancia y control de explotaciones mineras, en el ámbito de la prevención frente a la silicosis.

    11.  Realización de estudios e Informes relacionados con la exposición a agentes químicos, agentes cancerígenos y metodologías de medición en el ámbito de la Industria extractiva.

Artículo 4   Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance que se determine en el convenio de colaboración que se formalice de forma previa al pago de la subvención.

Artículo 5   Cuantía y financiación.
  1.  La subvención a la Universidad Politécnica de Madrid, para las actividades que desarrolla el Laboratorio Oficial José María de Madariaga, ascenderá a la cuantía de 1.001.510,00 €, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 23.09.423N.751 del Ministerio para la Transición Ecológica, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.

  2.  La subvención al Servicio de Salud del Principado de Asturias, para las actividades que desarrolla el Instituto Nacional de Silicosis, ascenderá a la cuantía de 150.000,00 €, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 23.09.423N.752 del Ministerio para la Transición Ecológica, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.

Artículo 6   Formalización y pago de la subvención.
  1.  La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, previa la suscripción de los respectivos convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los que se determinarán el programa de actuaciones a realizar y el procedimiento para la justificación de la subvención concedida para cada uno de los casos.

  2.  El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

Artículo 7   Justificación.

La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se realizará ante la Secretaría de Estado de Energía, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas y se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establecerán en los convenios previstos en el artículo 6.

Artículo 8   Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Energía, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas.

  4.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Disposición adicional única  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regularán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 17.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de régimen económico de la Seguridad Social y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda  Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de abril de 2019.

FELIPE R.

La Ministra para la Transición Ecológica,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

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