Real Decreto 285/2019, de 22 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, del Ministerio de Economía y Empresa y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico para el saneamiento y restitución de su situación económica y relanzamiento y ejecución de su Plan de Viabilidad 2019-2021 y su Plan de Actuación 2019.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2019
MarginalBOE-A-2019-6608
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyReal Decreto

El Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, tiene entre sus competencias la relación con las Instituciones Financieras Internacionales (IFI). Ostenta la representación permanente y la coordinación de la política de España ante el Grupo del Banco Mundial y los Bancos de Desarrollo, e instrumenta la voluntad del Gobierno de impulsar la presencia de España en dichas instituciones, y se ha comprometido a desempeñar un papel progresivamente creciente en ellas.

Por otro lado, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y de ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), diseña y ejecuta, entre otras, las políticas que favorecen la presencia comercial y de inversión directa de las empresas, así como de otras instituciones españolas relacionadas con el comercio y la inversión, en países de interés estratégico para España, siendo fundamental la imagen de España en el exterior y su presencia en diferentes ámbitos administrativos y empresariales.

La Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (Fundación CEDDET) se crea en 2003 por iniciativa del entonces Ministerio de Economía para gestionar la participación española en la Global Delevelopment Learning Network (GDLN) del Grupo Banco Mundial, así como en programas similares de otros Bancos de Desarrollo, con el fin de utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para hacer llegar formación de calidad a países en desarrollo y generar redes de conocimiento en las que pudiera participar España con los otros países.

El objetivo genérico de la Fundación CEDDET, por tanto, es la gestión del conocimiento, utilizando como soporte Internet, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social e institucional de aquellos países de interés estratégico para España, a través de la transferencia e intercambio de conocimientos, experiencias y saber hacer (know how), en alianza con instituciones con objetivos similares, como son el Grupo Banco Mundial y otros Bancos de Desarrollo, o por encargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

El impacto hasta la fecha ha sido notable, pues más de 50.000 personas, provenientes de más 4.000 instituciones, principalmente de América Latina, han accedido a los programas de formación online gestionados por la Fundación CEDDET, a petición de organismos españoles e internacionales de cooperación. Además, en la actualidad están registradas, en las comunidades virtuales de conocimiento gestionadas por la Fundación CEDDET, a petición de varias instituciones, 19.000 personas de todos los países de América Latina y España. La Fundación CEDDET ha contribuido al contenido de cursos y redes, con su conocimiento y experiencia, de entidades públicas españolas, tales como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ICEX, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Tribunal de Cuentas, el Congreso de los Diputados, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), la Fiscalía Antidroga, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la Dirección General del Agua, la Seguridad Social, entre otras, y algunas de América Latina.

La Fundación CEDDET ha recibido, a lo largo de sus años de existencia, recursos suficientes de sus patronos y de otros organismos españoles e internacionales, para cumplir los objetivos establecidos en sus estatutos, las directrices de su patronato y mantener ratios económico- financieros adecuados. El origen de los recursos ha sido público, privado o proveniente de organismos multilaterales o internacionales de financiación del desarrollo, como diversos Bancos de Desarrollo y EuropAID. Progresivamente, los fondos públicos de organismos españoles han ido reduciendo su importancia relativa en la financiación global de la Fundación CEDDET.

A pesar de la buena trayectoria financiera pasada, la baja capitalización inicial de la Fundación CEDDET y la siempre existente incertidumbre de sus ingresos ha tenido como consecuencia que, en los años 2017 y 2018, se haya producido un deterioro patrimonial significativo que hace necesaria por primera vez la aportación de sus patronos para garantizar su saneamiento y viabilidad. Dos de los patronos privados, la Fundación Telefónica y la Fundación Universia, contribuyen con aportaciones a este fin, pero es necesario complementarlas con aportaciones de algunos de sus patronos públicos, que es precisamente el fin de este real decreto. Estas aportaciones de patronos públicos serán financiadas por el Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de ICEX.

Por los motivos expuestos, en el momento actual concurren circunstancias suficientes que acreditan razones de interés público, institucional y económico que justifican la concesión directa de dos subvenciones a la Fundación CEDDET.

El Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, comercio exterior, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 3.ª, 10.ª y 13.ª de la Constitución Española, respectivamente.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta norma se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Empresa y de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos subvenciones, del Ministerio de Economía y Empresa y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de carácter excepcional, destinadas a la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (Fundación CEDDET) para su relanzamiento sobre la base del Plan de Viabilidad 2019-2021 y del Plan de Actuación 2019, aprobados por su Patronato en su reunión de 13 de diciembre de 2018.

Artículo 2  Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.
  1.  Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, institucional y social.

    Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de garantizar el equilibrio financiero y presupuestario de una entidad igualmente singular, con el fin de garantizar su relanzamiento y cumplimiento de sus planes de viabilidad y actuación. Dado el objeto específico de las subvenciones se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

  2.  En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones a la Fundación CEDDET radican en:

    a) La necesidad de apoyar la restitución del equilibrio financiero de la Fundación CEDDET para asegurar la continuidad de una institución esencial en las relaciones de España con las Instituciones Financieras Internacionales (IFI) y EuropAID, dado que ha sido, y continúa siendo, uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo y ejecución de programas, de interés para España, de estas instituciones.

    b) La contribución de la Fundación CEDDET a establecer lazos permanentes y estables con Administraciones y Empresas Públicas de varios países prioritarios en las relaciones institucionales, comerciales y de inversión españolas, a través de los programas de gestión del conocimiento y las comunidades virtuales que ha creado, gestiona y dinamiza, y de los vínculos establecidos con instituciones de dichos países.

Artículo 3  Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de las subvenciones será la Fundación CEDDET, de cuyo patronato forma parte el Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).

Artículo 4  Actividad subvencionada.

La actividad para la que se conceden las subvenciones consiste en la restitución del equilibrio financiero de la institución para la realización de su Plan de Viabilidad 2019-2021 mediante el cumplimiento de los compromisos previstos en éste, así como de su Plan de Actuación 2019 aprobados por su Patronato

Artículo 5  Cuantía.

El importe de las subvenciones ascenderá a doscientos sesenta y seis mil euros (266.000 €), que aportará el Ministerio de Economía y Empresa, y a cien mil euros (100.000 €), que aportará el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, que se abonarán con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos de los correspondientes ministerios.

Artículo 6  Formalización y pago de las subvenciones.
  1.  El pago de las subvenciones previstas a la Fundación CEDDET se efectuará por resolución de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de la Secretaría de Estado de Comercio, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, en virtud del artículo 42.2.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo al cobro de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

Artículo 7  Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria quedará obligada a:

  1.  Llevar a cabo las actividades previstas en el artículo 4, con el alcance que se determine en las resoluciones de concesión que se dicten con carácter previo al pago de las subvenciones.

  2.  Comunicar al Ministerio de Economía y Empresa y al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el reconocimiento de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

  3.  Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos concedentes y órganos de control competentes.

  4.  Identificar convenientemente en su memoria anual la procedencia de las subvenciones recibidas de los Ministerios de Economía y Empresa y de Industria, Comercio y Turismo.

  5.  La entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 8  Régimen de justificación de las subvenciones.

La Fundación CEDDET deberá justificar la realización de las actuaciones objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La justificación de las subvenciones concedidas se realizará ante las Secretarías de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de Comercio, en el plazo de seis meses desde la recepción de la transferencia de los fondos.

La justificación se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. La cuenta justificativa estará formada por: una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; y una memoria económica abreviada, que incorporará el contenido mínimo establecido en el apartado 5 del artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, además, las cuentas anuales completas, debidamente auditadas.».

Artículo 9  Reintegro de las subvenciones.

Se exigirá el reintegro de las subvenciones con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de éstas, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a lo establecido en los artículos 91 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 3.ª, 10.ª y 13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, comercio exterior, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda  Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de abril de 2019.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

CARMEN CALVO POYATO

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