Real Decreto 260/2019, de 12 de abril, por el que se crea un centro del Instituto Cervantes en Dakar, Senegal.

MarginalBOE-A-2019-6482
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyReal Decreto

El Instituto Cervantes, creado por la Ley 7/1991 de 21 de marzo, está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre. Entre sus fines se encuentran la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español, así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

El artículo 20 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, establece que el Instituto Cervantes contará para el cumplimiento de sus fines con una red de centros en el exterior que ostentarán dicha denominación genérica y que quedarán adscritos a las Misiones Diplomáticas o, en su caso, a las oficinas Consulares de España en el extranjero.

Mediante la apertura de un nuevo centro en Dakar, el Instituto Cervantes pretende cubrir las necesidades detectadas en el ámbito de la enseñanza del español, así como atender al interés por la cultura española en Senegal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del citado reglamento, corresponderá a este centro la ejecución de la política general del Instituto Cervantes en África Occidental.

Este centro vendrá a sustituir al Aula Cervantes, con la que cuenta en la actualidad este Instituto, fruto de la colaboración mantenida con la Universidad Cheikh Anta Diop de Dakar, desde el año 2009.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, el Instituto Cervantes en el exterior se integra en la correspondiente Misión Diplomática o Representación Permanente, de la que es un órgano técnico especializado.

La supresión y creación de los centros del Instituto Cervantes en el exterior debe realizarse, de conformidad con el artículo 42.6 de la citada Ley 2/2014, mediante real decreto a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

El artículo 8.2 a) de la citada Ley 7/1991 de creación del Instituto, establece que corresponde al Consejo de Administración aprobar los planes generales de actividades del Instituto Cervantes; y en virtud de los artículos 13 ñ) y 16 b) de su reglamento, corresponde a dicho Consejo de Administración aprobar a propuesta del Director la creación de centros en el exterior.

De acuerdo con la citada normativa, el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 2 de octubre de 2017, autorizó la apertura de un nuevo centro en Dakar así como cuantas actuaciones fuesen necesarias para llevar a cabo dicha operación.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, la norma persigue el interés general de ampliar la presencia del Instituto Cervantes en África Occidental; contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no contiene cargas administrativas para personas o empresas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Creación de un centro del Instituto Cervantes en Dakar (Senegal).

Se crea el centro del Instituto Cervantes en Dakar (Senegal), órgano técnico especializado de la Misión Diplomática que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestará asesoramiento y apoyo técnico, y asistirá a este y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de los ámbitos de la Acción Exterior, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del organismo público Instituto Cervantes al que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.

Corresponde al centro del Instituto Cervantes en Dakar la ejecución de la política general del Instituto Cervantes en África Occidental.

Artículo 2  Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento del centro del Instituto Cervantes en Dakar se cubrirán con cargo a los créditos presupuestarios de este organismo público asignados al efecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, la creación del centro del Instituto Cervantes en Dakar no supone un aumento neto de los gastos de personal.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Aplicación y ejecución.

El Instituto Cervantes iniciará, inmediatamente después de la entrada en vigor de este real decreto, los procedimientos necesarios para darle pleno cumplimiento.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de abril de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

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