Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20).

MarginalBOE-A-2018-5114
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto

En el marco de la competencia compartida que en materia de medio ambiente atribuye a la Generalitat el artículo 144 del Estatuto de Autonomía de Cataluña se aprueba la presente norma.

La Ley del Estado 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, modificó el régimen de la planificación en el ámbito de los residuos al establecer la obligación de las comunidades autónomas de elaborar planes de gestión de residuos y programas de prevención de residuos, de acuerdo con el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022 y el Programa estatal de prevención de residuos 2014-2020.

Con relación a los planes de gestión de residuos, el artículo 14.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, dispone que contendrán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, así como una exposición de las medidas para facilitar la reutilización, el reciclaje, la valorización y la eliminación de los residuos, con el establecimiento de objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación, y la estimación de su contribución a la consecución de los objetivos establecidos por esta Ley, otras normas en materia de residuos y otras normas ambientales.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, dispone que las comunidades autónomas aprobarán programas de prevención de residuos en los que se tienen que establecer los objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, se describirán las medidas de prevención existentes y se evaluará la utilidad de los ejemplos de las medidas que se indican en el anexo IV u otras medidas adecuadas. Dichas medidas se dirigirán a conseguir la reducción del peso de los residuos producidos en 2020 en un 10% respecto a los generados en 2010. La finalidad de dichos objetivos y medidas será romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos. Los programas de prevención de residuos se podrán aprobar de forma independiente o se podrán integrar en los planes y programas sobre gestión de residuos u otros ambientales.

En el ámbito catalán, el artículo 6 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, establece que el Gobierno de la Generalitat tiene que elaborar unos programas de gestión de residuos, junto con el Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos Municipales, en cuya elaboración y revisión se incluirá una evaluación ambiental, de acuerdo con la normativa aplicable sobre evaluación de las repercusiones de planes y programas sobre el medio ambiente, y se garantizará el acceso a la información sobre las medidas establecidas y la consulta y la participación de los entes locales, los agentes sociales y la ciudadanía. En esta línea, se establece que el Gobierno dará cuenta en la comisión competente del Parlamento de Cataluña de los decretos de aprobación del Plan y de los programas.

Asimismo, el artículo 9.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos dispone la obligación de la Agencia de Residuos de Cataluña de presentar en el Parlamento los datos económicos que se derivan de la ejecución del contrato programa establecido entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno de la Generalitat.

Mediante el presente real decreto se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT20) como instrumento programático de la Generalitat de Cataluña para hacer frente a los retos estratégicos y objetivos en materia de prevención y gestión de residuos hasta el año 2020.

Se pasa así de una planificación integrada por tres programas basados en el origen de generación de residuos (municipales, industriales y de la construcción) a un único programa orientado a la gestión de residuos bajo la visión de flujos materiales, con la voluntad de vincular el binomio residuo-recurso y hacer visible la contribución de la correcta gestión de los residuos con el uso eficiente de los recursos. De este modo, el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña pretende fortalecer la condición del residuo como recurso así como las sinergias existentes en la gestión de los diferentes flujos materiales independientemente de su origen, con el fin de contribuir, desde el ámbito de los residuos, al desarrollo sostenible, el uso eficiente de los recursos y a una economía circular que a la vez sea competitiva y generadora de nuevas actividades, y coadyuvar en la política de protección del medio ambiente y la salud de las personas, en el marco de las políticas europeas sobre la economía circular.

Así, el Programa se inspira en principios generales arraigados en las bases del desarrollo sostenible desde las dimensiones ambiental, social y económica, centrándolos en el ámbito de los residuos y buscando unos fundamentos sólidos para la actuación.

En la tramitación del Programa se ha realizado la preceptiva evaluación ambiental en los términos establecidos en la normativa vigente. Así pues, se ha elaborado el informe de sostenibilidad ambiental, se han llevado a cabo las consultas pertinentes, se ha elaborado la memoria ambiental y el órgano ambiental ha emitido el pertinente acuerdo. El resultado de estos trámites, necesarios para su aprobación por el Gobierno, se ha tenido en consideración en la elaboración del Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña.

Este real decreto aprueba el contenido programático del documento y establece unos mecanismos para la revisión y su seguimiento, que tienen que permitir revisar el contenido en función de circunstancias socio-económicas y ambientales, de forma que constituyan una herramienta de trabajo que se mantenga en todo momento actualizada y permita optimizar la gestión de los residuos en nuestro territorio.

En el mismo sentido, este real decreto establece los objetivos prioritarios y de gestión de residuos municipales, industriales y de la construcción en Cataluña que hay que cumplir antes del año 2020, y mantiene la vigencia de determinados preceptos de los decretos reguladores de los programas PROGRIC, PROGREMIC y PROGROC.

Por otro lado, el Decreto 87/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (PROGREMIC) y se regula el procedimiento de distribución de la recaudación de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos municipales, es la norma que resulta vigente en relación con las obligaciones de los entes locales en cuanto al desarrollo de mecanismos para lograr los objetivos establecidos en la gestión de residuos municipales, a la obligación de tratamiento de la fracción resto en las infraestructuras de gestión de residuos municipales que presten servicio en el ámbito territorial correspondiente y al suministro de información sobre gestión de residuos municipales.

En relación con los residuos de la construcción y demolición, se modifican los artículos 11 c), 15.2 y 15.3 del Decreto 89/2010, de 29 de junio, con el fin de introducir la simplificación administrativa y de aclarar su regulación, respectivamente. Así, la modificación del artículo 11 c) supone la sustitución de la constitución de la fianza exigible en el momento de obtener la licencia de obras para la realización de un depósito del mismo importe ante el gestor de residuos para garantizar la correcta gestión de los residuos. Dicha modificación, por coherencia normativa, supone la modificación del artículo 15.2 y la supresión de la mención a la fianza. Finalmente, la modificación del artículo 15.3 responde a una única finalidad aclaratoria en el sentido de concretar los residuos que son objeto de esta previsión de reutilización, como son las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas, para acabar con la confusión que la redacción inicial del precepto había supuesto en el sector de la producción y la gestión de tales residuos.

Todo ello en el marco de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y favorecer la transición hacia una economía neutra en emisiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Por todo ello, con el informe previo de la Comisión de Gobierno Local y el dictamen previo del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

En su virtud, en aplicación de la habilitación conferida por el Acuerdo adoptado por el Pleno del Senado el 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña.
  1. Se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña que determina con carácter programático la planificación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña para la prevención y la gestión de los residuos y el uso eficiente de los recursos.

  2. El Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña se puede consultar en las dependencias de la Agencia de Residuos de Cataluña y en el sitio web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 2 Objeto.

El objeto del Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña es definir el modelo de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña, establecer los objetivos y programar las actuaciones y los instrumentos necesarios para el logro de dichos objetivos.

Artículo 3 Seguimiento y evaluación.
  1. El seguimiento y la evaluación de las actuaciones previstas en el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña corresponderá a la Agencia de Residuos de Cataluña.

  2. El Programa será objeto de un seguimiento y evaluación, como mínimo, bienales, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, de acuerdo con los principios de participación pública y transparencia.

Artículo 4 Revisión y modificación.
  1. La revisión y la modificación del Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña corresponden, en cuanto a su elaboración y propuesta, a la Agencia de Residuos de Cataluña, y en cuanto a su aprobación, al Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

  2. A partir de su entrada en vigor, el Programa se revisará como máximo cada seis años.

Artículo 5 Financiación.
  1. Las actuaciones previstas se financiarán con aportaciones del sector privado, con aportaciones de entes locales, con aportaciones del presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña mediante la aplicación de la recaudación de los cánones y de las transferencias de la Generalitat y otros.

  2. El calendario previsto para la ejecución de las actuaciones se ajustará a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, priorizando o reprogramando, en su caso, tales actuaciones.

Artículo 6 Objetivos prioritarios en la prevención y gestión de residuos para el año 2020.
  1. Los objetivos transversales en la prevención y gestión de residuos para el año 2020 son los siguientes:

    1. Reducir la huella de carbono asociada a la gestión de residuos y al uso de los recursos en Cataluña en un 30% respecto al año base 2012.

    2. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a la deposición, el tratamiento biológico y la combustión de residuos municipales en un 30% respecto al año base 2012.

    3. Incrementar la eficiencia de captación de biogás de los depósitos controlados hasta un 60%.

  2. Los objetivos de prevención para el año 2020 son los siguientes:

    1. Reducir, como mínimo, en un 15% en peso la generación primaria total de residuos de Cataluña, municipales, industriales y de la construcción, respecto al año base 2010.

    2. Reducir en un 50% en peso el despilfarro alimentario en los ámbitos de la distribución al por menor, la restauración, el servicio de comidas o catering y el ámbito doméstico respecto al año base 2010.

    3. Reducir en un 90% en peso el consumo de bolsas comerciales con asas desechables no compostables respecto al año base 2007.

  3. Los objetivos de gestión para el año 2020 son los siguientes:

    1) En cuanto a la gestión de todos los residuos:

    1. Incrementar la valorización global hasta el 65% de los residuos generados.

    2. Incrementar la cantidad de residuos tratados previamente antes de ser destinados a depósitos controlados hasta el 100% de los residuos destinados a depósitos controlados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

      2) En cuanto a la gestión de residuos municipales:

    3. Incrementar la recogida selectiva bruta hasta el 60% de los residuos municipales generados.

    4. Incrementar la preparación para la reutilización más la valorización material hasta el 55% de los residuos municipales generados, para las fracciones de papel, vidrio, metal, plástico, bioresiduos y otras fracciones reciclables.

    5. Incrementar la valorización global hasta el 70% de los residuos municipales generados.

    6. Incrementar el tratamiento previo de la fracción resto hasta el 100% de la fracción resto generada.

      3) En cuanto a la gestión de residuos industriales:

    7. Incrementar la preparación para la reutilización más la valorización material hasta el 64% de los residuos industriales generados.

    8. Incrementar la valorización efectiva global hasta el 70% de los residuos industriales generados.

      4) En cuanto a la gestión de residuos de la construcción y demolición, incrementar la valorización global hasta el 75% de los residuos de la construcción y demolición generados.

      5) En cuanto a corrientes de residuos específicos:

    9. En el año 2020, un 5% en peso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos serán destinados a preparación para la reutilización.

    10. A partir del 31 de diciembre de 2020, se recogerán selectivamente, como mínimo, el 55% de los residuos de pilas y acumuladores portátiles.

    11. En el año 2018, se valorizarán materialmente, como mínimo, un 80% en peso de los neumáticos fuera de uso.

    12. En el año 2020, se valorizará materialmente un 100% en peso de los neumáticos fuera de uso.

    13. En el año 2020, el nivel de valorización global de residuos de envases será como mínimo del 75% en peso.

    14. En el año 2020, como mínimo, se alcanzarán los siguientes niveles de valorización global en peso en función del material de envasado: papel-cartón, 80%; metales, 80%; vidrio, 80%; plástico, 50%; madera, 70%.

Artículo 7 Cumplimiento de los objetivos prioritarios.
  1. El cumplimiento de todos los objetivos del Programa, y especialmente de los objetivos prioritarios considerados en el artículo 6, será una responsabilidad compartida de todos los agentes privados y públicos que intervienen.

  2. En cuanto al objetivo del apartado 3.2.a) del artículo 6, los municipios tendrán que alcanzar a título individual un objetivo mínimo del 50%.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

El Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña integra el Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (PROGREMIC) de acuerdo con los artículos 6.8 y 9 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.

Disposición adicional segunda

La aprobación del Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña (PRECAT) da cumplimiento a las previsiones establecidas en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, y los artículos 14.2 y 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Disposición derogatoria única
  1. Queda derogado el Decreto 88/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de Gestión de Residuos Industriales de Cataluña (PROGRIC) y se modifica el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, salvo la disposición final primera, que conserva su vigencia.

  2. Queda derogado el Decreto 87/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de Gestión de Residuos Municipales de Cataluña (PROGREMIC) y se regula el procedimiento de distribución de la recaudación de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos municipales, salvo los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y el capítulo II, que conservan su vigencia.

  3. Queda derogado el Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de Gestión de Residuos de la Construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción, salvo los artículos 2, 3, 4, los capítulos III, IV y V, y la disposición derogatoria, las disposiciones adicionales y las disposiciones finales 1 y 3, que conservan su vigencia.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de Gestión de Residuos de la Construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.

El Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de Gestión de Residuos de la Construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción, se modifica en los siguientes términos:

  1. Se modifica el apartado c) del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

    11.c) Presentar ante el ayuntamiento, junto con la solicitud de la licencia de obras, un documento de aceptación que sea firmado por un gestor de residuos autorizado para garantizar el correcto destino de los residuos separados por tipos. En dicho documento constará el código de gestor, el domicilio de la obra y el importe recibido en concepto de depósito para la posterior gestión.

    El importe del depósito se fija, para todos los residuos de la construcción y la demolición, en 11 €/tonelada de residuos previstos en el estudio de gestión, con un mínimo de 150 euros.

    El depósito tiene por objeto garantizar que la gestión de los residuos de la construcción y la demolición que sean generados en una obra concreta por la persona productora se efectúa de acuerdo con la normativa vigente.

  2. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 15, que quedan redactados del siguiente modo:

    15.2. La persona solicitante de la licencia presentará en el ayuntamiento correspondiente el certificado acreditativo de la gestión de los residuos referente a la cantidad y tipo de residuos entregados.

    15.3. En caso de que en el estudio de gestión y en el correspondiente plan de gestión se haya previsto la reutilización de tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas generadas en la propia obra, en una obra diferente o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, será necesario que la licencia de obras determine la forma de acreditación de dicha gestión.

    Dicha acreditación podrá realizarse:

    a) mediante los servicios técnicos del propio ayuntamiento, o

    b) mediante empresas acreditadas externas.

    El coste de dicha acreditación será asumido por el productor de los residuos.

Disposición final segunda Habilitación al consejero o consejera competente en materia de medio ambiente.

Se habilita al consejero o consejera competente en materia de medio ambiente para modificar aspectos estrictamente técnicos y reglados del Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña si de la evaluación y el seguimiento que tiene que realizar la Agencia de Residuos de Cataluña se constata la necesidad de su modificación para adaptar las actuaciones previstas a exigencias derivadas de normativa superior.

Dado en Madrid, el 6 de abril de 2018.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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